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Opinión
02.09.2015

AUTONOMÍA PORTEÑA: UN VALIOSO PROCESO DE CONSTRUCCIÓN

Por Por Raúl Gustavo Ferreyra *
A casi veinte años de la Convención que sancionó la Constitución porteña, el resultado es positivo aún sin completar el status autonómico de la Ciudad de Buenos Aires.

La autonomía de la Ciudad de Buenos Aires nació constitucionalmente

en agosto de 1994, por decisión del poder que reformó la Constitución

federal. Si bien es cierto que desde la restauración de la democracia

constitucional –el 10 de diciembre de 1983– diversos sujetos sociales y actores políticos insistían respecto de esta reivindicación, lo concreto es que la autonomía porteña no fue el resultado, stricto sensu, de una lucha política.

 

En cumplimiento del mandato impuesto por el artículo 129 de la Constitución federal, los convencionales constituyentes porteños fijaron dos reglas y determinaciones básicas, en octubre de 1996.

 

La primera regla: en el artículo1º se dispone que “...La Ciudad ejerce todo el poder no conferido por la Constitución Nacional al Gobierno Federal”.

   

Significa reflejar un pie de igualdad con las provincias.

 

En efecto, en el artículo 121 de la Constitución federal se determina: “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”. Por lo pronto, pone de manifiesto que el poder constituyente originario ejercido por la Ciudad de Buenos Aires es semejante al ejercido por los poderes constituyentes originarios de las provincias.

 

La segunda regla: se halla contenida en el artículo 6º de la Constitución de la CABA: “Las autoridades constituidas tienen mandato expreso, permanente e irrenunciable del Pueblo de la Ciudad, para que en su nombre y representación agoten en derecho las instancias políticas y judiciales para preservar la autonomía y para cuestionar cualquier norma que limite la establecida en los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional...”.

 

Significa que el criterio principal que debe guiar la actuación de los servidores públicos porteños debe ser la custodia del status referido y los derechos de los

habitantes.

 

Inmediatamente después de sancionada y promulgada la Constitución

porteña, sostuve [1997[1]] que nuestra Buenos Aires, a partir de la reforma constitucional de 1994, tiene carta de ciudadanía en el derecho constitucional argentino, conforme al art. 129 de la Constitución federal.

 

Nuestra “Buenos Aires”, con sus 200 kilómetros cuadrados, en el vocabulario jurídico federal, es una Ciudad autónoma.  Esa es su naturaleza jurídica.

 

Entidad autónoma que cuenta con restricciones, es cierto. Con régimen tutelado, también verdadero. Por lo menos, en tanto y en cuanto Buenos Aires siga siendo la Capital Federal de la República, y la inconstitucional ley 24.588 no modifique sus alcances. Sin perjuicio de lo cual no debe colocarse en tela de juicio el ingreso de una nueva categoría institucional al texto constitucional federal.

 

Por tal razón la Ciudad de Buenos Aires actúa –no como fundadora pero sí como

participante– en la composición del esquema federativo: la Ciudad de Buenos Aires forma parte del pacto federal argentino. 

 

El pacto federal de la Argentina incluye hoy: 24 entes; entre ellos 23 provincias y una Ciudad Autónoma.

 

Diversas reglas de la Constitución federal colaboran con el razonamiento expuesto, al poner a la Ciudad de Buenos Aires en un status constitucional casi semejante al de las provincias argentinas. Pero no igual, lo cual no es una sutileza semántica, ya que conlleva importantes consecuencias institucionales

 

El modelo de federalismo que ofrece la reforma de la Constitución federal de 1994 apunta a un regionalismo, aunque con limitaciones; pero que a ciencia cierta es un híbrido de resultas de las numerosas contradicciones que contiene en su juego pendular de centralismo y todo lo contrario. En este contexto se ubica la autonomía porteña.

 

Si se tuviera que hacer un balance, sin dudas el proceso de la autonomía indica que es mucho lo que se ha realizado: la Ciudad de Buenos Aires es uno de los 24 entes de la federación argentina.

 

Además, en ella rigen todos los derechos y garantías previstos por la Constitución federal y local, y todas las instituciones se encuentran funcionando pero es mucho lo que resta por hacer: consolidar el proceso y mejorar el sistema de gobierno, devaluando o desconcentrando el ejecutivismo.

 

Naturalmente, en cuanto hace a la letra de la Constitución porteña, es importante la distancia que separa “el discurso prescriptivo constitucional” de su “ejecución o realización concreta”.

 

Sucede con todas las constituciones y la porteña no es excepción. Sin embargo, resulta altamente valioso el proceso de autonomía porteño que, francamente, comenzó su construcción desde fojas cero.

 

La “autonomía porteña” será para siempre. El día que la Ciudad deje de ser Capital Federal, y por ende las autoridades federales ejerzan el gobierno desde otro lugar, sin dudas, la Ciudad será una provincia.

 

Se aguarda con esperanza que, finalmente, la Corte Suprema de Justicia, modifique su jurisprudencia y reconozca el status a nuestra Ciudad en el ámbito de su competencia originaria, posición que fue sostenida por Carmen Argibay  y Raúl Zaffaroni, porque los fundamentos son suficientes.

 

Si, como se insinúa arriba, son 24 entes los que fundan a la federación argentina y no 23, no se puede mantener la negación del status. ¿Será una cuestión de tiempo?

 

Al cumplirse próximamente los primeros 20 años sostengo que los aniversarios son útiles para refrescar las bases emocionales de consenso y también reivindicar los fundamentos racionales de la pura constitucionalidad.

 

 

 

* Doctor de la Universidad de Buenos Aires. Catedrático Derecho constitucional, Facultad de Derecho, UBA

[1] La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (estudio de la Ley Fundamental porteña), prólogo de Germán J. Bidart Campos, Depalma, Buenos Aires, agosto de 1997, 236 pp. (ISBN 950-14-0962-7). También:  Sobre la Constitución porteña. Estudio de la ley fundamental de la Ciudad de Buenos Aires. Se trata de una versión corregida y revisada, con ampliación bibliográfica, sin modificaciones de contenido.  6 de Marzo de 2014: www.infojus.gov.ar Id Infojus: DACF140125.