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Revista digital
Juristas del Siglo XXI
09.09.2015

Tres reflexiones sobre la formación del jurista del Siglo XXI

Por Mg. Carlos Ignacio Salvadores de Arzuaga Mg. Guillermo Esteban Jensen
Los magistrados Carlos Ignacio Salvadores de Arzuaga y Guillermo Esteban Jensen reflexionan acerca de la formación y capacitación de los juristas.

Es común que hoy pensemos en los acelerados cambios culturales e institucionales que se han precipitado en las sociedades contemporáneas. Ya bien entrado el siglo XXI, la sociedad en la que vivimos no se parece a la que les tocó en suerte vivir a nuestros padres y abuelos. Existen diagnósticos que caracterizan a nuestras sociedades por su liquidez de contornos imprecisos[1], por su imprevisibilidad en el desarrollo de proyectos civilizatorios comunes[2], por la creciente relevancia de la información y por el cada vez más acelerado desarrollo tecnológico[3]. Muchos de esos desarrollos nos han permitido globalizarnos (sea lo que esto signifique y con su dudoso contenido ético), vivir más interconectados, mientras que al mismo tiempo nos fuimos volviendo más individualistas[4].

 

A su vez existe consenso en que los profesionales del derecho interactúan muy profundamente con las sociedades en las que viven, siendo lógicamente muy sensibles a los cambios de la misma. La pretensión de que un hombre del Derecho sea, además de un actor social, una referencia profesional y ética de esa sociedad todavía pervive entre nosotros.

 

Ante estos profundos cambios en las sociedades contemporáneas y nuestra expectativa respecto del rol social del jurista, surge la pregunta ¿Qué jurista necesitamos formar para responder a los desafíos  del siglo XXI? Sobre estos diagnósticos bastante extendidos, es que queremos apoyar estas reflexiones para compartir, a modo de pensamientos en voz alta.

 

La primera reflexión intenta poner en cuestión la necesidad  de realizar reformas estructurales en la formación de los juristas, con el fin de seguir los pasos de los cambios sociales de los que hablamos anteriormente. Esta especie de sentido común se apoya en la creencia de que la formación del jurista parte básicamente del conocimiento de contenidos de normas e instituciones actuales, las que por naturaleza son coyunturales y cambiantes.

 

Es por ello que ante modificaciones profundas en las mismas parecería lógico cambiar la estructura en la que se sustenta la formación del profesional del derecho. Siguiendo este razonamiento, al ser el abogado un profesional que interactúa con otros individuos e instituciones en el seno de una sociedad, cumpliendo una relevante función, sería necesario que su formación se adecuara a los cambios del contexto en la cual desarrollará su labor. Por ello, los esquemas formativos del pasado no parecerían ser útiles en estos días, pues si las sociedades han cambiado tanto en los últimos 40 años, difícilmente podamos tener profesionales aptos para comprenderla si estos no se han aggiornado en su formación básica profesional.

 

Esta posición, propia de una subjetividad moderna y que desarrollamos esquemáticamente sin ningún juicio peyorativo previo, parte de un supuesto que ante nuestros ojos resulta controvertible: que la formación de un profesional para el siglo XXI implica un cambio radical en los principios y contenidos de esa formación respecto del pasado, por el solo hecho de que la sociedad y las normas han cambiado.

 

Esta forma de pensar deja escapar dos diferencias cruciales a la hora de reflexionar sobre la formación que requiere un profesional del Derecho, verdaderos puntos de partida para pensar los contornos del jurista en el siglo XXI:

 

  1. a) Formación no es igual a Capacitación técnica: Un profesional del Derecho que puede desarrollar diferentes funciones y cumplir distintos roles en la sociedad (magistrado, asesor, abogado litigante, docente, entre otras) no es alguien que deba tener capacidades técnicas para unas pocas y específicas tareas. Por más que el proceso de diferenciación funcional de las distintas profesiones lleva a que en la modernidad los profesionales de los diferentes ámbitos tengan funciones cada vez más específicas, con conocimiento especializado en algunas materias, lo central sigue siendo la capacidad de este profesional de comprender lo social, lo político y lo jurídico en su más amplia expresión, pues toda especificidad parte de una mirada primera más general y abarcativa. Aunque luego desarrolle una especialización en determinada rama del derecho, la persona con estudios en Derecho que egresa de una institución universitaria es ante todo un agente social con potencialidad de desarrollo profesional en diversos ámbitos, en donde se espera que pueda cumplir una función social de primer orden. Más importante aún, debe ser una persona capaz de reflexionar y actuar en diversos ámbitos siguiendo un ideal de justicia en el que se apoya la existencia misma de su vocación como jurista.

 

Por supuesto que la formación de este profesional, persona con libertad y discernimiento ante todo, requiere del conocimiento técnico que le permitirá cumplir su función social con las calidades que la sociedad requiere del profesional de Derecho. Pero el progreso en el conocimiento técnico más puntual y específico depende de que los cimientos básicos de la formación del profesional, el criterio, el discernimiento y la experiencia correctamente incorporada, se hayan solidificado en la persona concreta que luego ejercerá el Derecho. No solo eso: estamos convencidos de que el éxito en la afirmación de estos pilares básicos permitirá a nuestro profesional avanzar más profundamente en el estudio y la práctica especializada, pues los atributos básicos que mencionamos acompañaran al profesional del derecho a lo largo de su vida.

 

La formación básica de un profesional también tiene tiempos que se corresponden a las particularidades de cada persona, por lo que los talentos y diferencias temporales en la consecución de las metas formativas establecidas deben ser respetadas y valoradas correctamente. En la modernidad que vivimos el tiempo se ha acelerado y las exigencias de actualización se han vuelto constantes, el respeto por los tiempos que la formación profesional le requiera a cada persona parece sonar un tanto antiguo y descontextualizado. Como el artesano en el Medioevo, la práctica del derecho ligada  a la justicia requiere de profesionales formados en la capacidad y dignidad de hacer bien su trabajo, lo que no se logra de un día para el otro, ni se puede garantizar solo mediante procedimientos técnicos[5].  Si vinculamos lógicamente fines y medios, nos encontramos que pocas cuestiones tienen más actualidad y relevancia que la correcta formación del profesional en sociedades tan dinámicas y cambiantes. Más adelante volveremos sobre esta cuestión.

 

  1. b) Conocimiento no es igual a información: Aunque es común escuchar que vivimos en una sociedad del conocimiento, las más de las veces nos encontramos con que vivimos en una sociedad más caracterizada por una abundancia de información y por un rápido desarrollo de la comunicación social e interpersonal. Sin embargo, el conocimiento entendido como un proceso de comprensión y búsqueda de intelegilibilidad y sentido de los fenómenos del mundo, incluidos los ligados al Derecho, es mucho más que la mera información, por más sofisticada y abundante que esta sea. Es que la era de la información nos ha legado su vértigo, su tendencia a la acumulación asistemática de datos y el endiosamiento de la utilidad. La cultura contemporánea nos ha incorporado al sentido común la presuntuosa creencia de que lo antiguo, el pasado, ya no nos resulta útil. Por ello, no es extraño que el estudio de las disciplinas históricas, filosóficas, políticas y sociológicas en sus aspectos más clásicos sean vistas, en muchas ocasiones, como pérdidas de tiempo en la formación del jurista moderno. Es particularmente sintomático que todo estudio sistemático sobre cuestiones aparentemente poco actuales, como la historia constitucional, los clásicos del pensamiento político y los sistemas filosóficos, hayan ido perdiendo poco a poco espacio en las currículas universitarias, al tiempo que la sociedad no parece valorar como antes el conocimiento de estas materias por parte de los profesionales del Derecho.

Tenemos entonces que la experiencia del conocimiento metódico y pausado, amplio y generoso en temas y disciplinas, con sus riquísimas implicancias personales para el sujeto que busca el conocimiento, no encuentra hoy los espacios simbólicos e institucionales que en otros tiempos tuvo y que actualmente merece tener el delicado proceso formativo.

 

Construir un buen jurista no implica negar la necesidad de la actualización y el dominio de los avances tecnológicos, pero sí nos obliga a proponer que la formación básica no pierda de vista los tiempos y las practicas reflexivas que conlleva la solidificación de los pilares del conocimiento amplio. Solo de esta manera nuestro jurista podrá discernir en el ámbito de las opiniones y la información lo relevante de lo intrascendente, lo urgente de lo apresurado, lo estructural de lo evanescente. Un profesional del Derecho con sólidos conocimientos  podrá adicionar de una mejor manera las novedades que la especialización y la información cotidiana le proporcionen.

 

En nuestra segunda reflexión, ligada naturalmente a la anterior, nos planteamos la relevancia de recuperar una noción de la formación profesional centrada en la persona, pues en todo proceso formativo el eje no puede ser otro que la persona que se está formado[6]. La formación de un profesional del Derecho es, en su esencia, una etapa dentro del proceso en la vida de quien hoy estudia y se forma en un ámbito disciplinar, pero que  obviamente es también una persona que mañana se constituirá en un agente social relevante, que ayudará a la realización efectiva del derecho en el ámbito que le toque en suerte actuar.

 

Muchas veces nos queda la sensación de que la modernidad ha despersonalizado la formación y la ha llevado a basarse en esquemas ultra-standarizados, moldeados y creados en otros ámbitos culturales de los nuestros y destinadas para realidades muy diferentes de las que nos toca vivir en América Latina en el siglo XXI. La formación del profesional en nuestros claustros se ha vuelto más individualista que personalista, más de resultados que de procesos, centrada desde el primer minuto en contenidos específicos más que en conocimientos generales, y por lo tanto, urgida de actualizarse para no perder su relevancia.

 

Esta perspectiva olvida que formar un jurista no es igual a construir una maquina: formar un profesional del derecho tanto hoy como en el pasado es siempre formar una persona a la que se le debe facilitar una amplia gama de reflexiones y conocimientos culturales, una riqueza de perspectiva, experiencias y ámbitos de conocimiento social que permitan a cada persona ir consolidado sus principios y convicciones, encontrar su real vocación y llegar a su etapa laboral con sólidos fundamentos para ejercer como jurista, constituyéndose en un referente social.

 

Con nuestra tercera reflexión cerramos nuestro razonamiento de una forma lógica, pues entendemos que la formación del jurista del siglo XXI está ligada a nuestra expectativa social respecto de estos profesionales. Por ello, los cambios en los planes de estudios en las universidades o la expansión de ofertas de capacitación de posgrado no deberían olvidar que existen principios permanentes en la formación básica del hombre de Derecho, que posibilitarán que nuestro profesional del siglo XXI tenga las capacidades, competencias y aptitudes adecuadas para desenvolverse en un mundo cambiante. De hecho, se suele pasar por alto que, como muy bien señala el historiador alemán Reinhart Koselleck, la condición de posibilidad de todo cambio, rápido o lento, es siempre la permanencia de una estructura de repetición estable que posibilite la innovación[7].

 

Este es nuestro punto: justamente un profesional apto para comprender las sociedades contemporáneas es aquel que no ha acumulado datos, sino que ha incorporado conocimiento con criterio; que no ha ejercitado sólo la búsqueda de información, sino que ha ejercitado también el discernimiento de lo justo ante los casos reales; que no ha desarrollado solo prácticas profesionales técnicas, sino que sobre todo ha podido ejercitar y reflexionar sobre la correcta interpretación de las diferentes experiencias recibidas y vividas.

 

Retomando nuestro planteo inicial, podemos sostener que ante una sociedad cambiante y dinámica, imprevisible en su conformación futura, la apuesta por la formación del jurista del siglo XXI debería inspirarse en los principios y experiencias ya transitadas en el pasado, fortaleciendo a la persona en su capacidad de conocer y en su aptitud ética ante los dilemas de su tiempo. Como señala el Papa Francisco al hablar de la crisis ecológica actual, lejos de existir tensiones entre el conocimiento técnico y el accionar ético, debemos “asumir los frutos de la mejor investigación científica actualmente disponible... y dar una base concreta al itinerario ético y espiritual...”[8].

 

Este jurista del siglo XXI que acabamos de bocetar, dotado de la capacidad de conocer y aprender del mundo en general y del mundo del derecho en particular, seguramente podrá resolver de la mejor manera los desafíos presentes y futuros que se le presenten. En otras palabras, podrá llevar al ámbito laboral en que ejercita el derecho una modesta pero nítida luz de justicia, tan necesaria en el siglo XXI como lo fue siempre para la humanidad.

 

 

 

[1] La noción de liquidez la tomamos del sociólogo polaco Zigmunt Bauman. Ver del autor Modernidad Líquida, Fondo de Cultura Económica, 2002.

[2] Ulrich Beck, La Sociedad del Riesgo: hacia una nueva modernidad, Paidós, 2008.

[3] Diagnóstico contenido en la trilogía de Manuel Castells, La Era de la información, Alianza, 2001.

[4] Tal como lo anticipó, entre otros, Richard Sennett en su ya clásico El declive del hombre público, Anagrama, 2012.

[5] Sobre la dignidad del trabajo en los artesanos medievales y sus implicancias para el mundo contemporáneo, ver Richard Sennett, El Artesano, Anagrama, 2013, pp. 31-104. Entre nosotros, recomendamos las reflexiones de Julio César Cueto Rúa sobre la búsqueda de la justicia en los profesionales de Derecho en su trabajo "Una visión realista del Derecho. Los jueces y los Abogados", Abeledo Perrot, Bs.As., 2000.

[6] Sobre la dimensión personal de toda formación educativa, nos inspiramos en Ismael Quiles (S.J.), Filosofía de la Educación Personalista, Depalma, 1981. Esta mirada sobre la formación, humanista, amplia, rigurosa y metódica, se desarrolló con fuerza a partir del documento educativo de la Compañía de Jesús conocido como Ratio Studiorum, de 1599. Como expresa Petty, “El primer sistema educativo que conoció la historia no dependía de ningún gobierno nacional o provincial[...] Dependía de un puñado de hombres, recién formados en la Universidad de Paris cuyo régimen de vida estaba aprobado por el Papa [...]  El descubrimiento de las inmensas potencialidades de la persona humana, la riqueza de las relaciones interpersonales y del hombre con todas sus potencialidades intelectuales, físicas y sociales [...]La Ratio Studiorum fue una obra eminentemente renacentista, destinada a formar hombres renacentistas. Lo notable es que todavía tiene un mensaje para el mundo moderno.” Miguel Petty (S.J.) “Prologo” a La Ratio Studiorum en América Latina. Su vigencia en la actualidad, 1999.

[7] Reinhart Koselleck, Sentido y Repetición en la Historia, Hydra, 2013, pp-129-131.

[8] Santo Padre Francisco, Carta Encíclica Laudato Si. Conferencia Episcopal Argentina, 2015, pp.14.