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30.09.2015

UN JURISTA DE AMÉRICA LATINA EN PENSAR JUSBAIRES

Por Dr. Juan Manuel Olmos
Juan Manuel Olmos revalorizó a los maestros del derecho regionales como fuente de actualización doctrinaria.

Los abogados argentinos, y más aún los porteños, estamos acostumbrados a la lectura de filósofos del derecho, juristas y catedráticos argentinos y españoles. Y en los casos de buenas traducciones también leemos los tratados fundamentales de los maestros europeos del derecho.

Sin embargo, los problemas de nuestro pueblo se parecen mucho más a los problemas de la región latinoamericana que a los de Alemania, Francia o Inglaterra. 

Es en ese sentido que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de DDHH nos alumbra en varios casos por la profundidad de análisis e innovación jurídica. Ello nos impulsó a traer a estas páginas una porción de los textos más valiosos y originales. 

Para este número, la Dirección de Pensar JusBaires seleccionó fragmentos de los “votos razonados” del maestro brasileño Antonio Augusto Cançado Trindade que fue Juez de la Corte IDH entre 2002 y 2007. 

En lo sucesivo Pensar JusBaires seguirá ampliando su biblioteca de actualización doctrinaria con otros temas y textos de fallos magistrales. Se trata de compartir con nuestro mundo jurídico - judicial nacional y porteño- la manda de la Corte IDH que desde hace ya algunos años ha decidido que sus interpretaciones de los Pactos Interamericanos sean obligatorias e integren el corpus iuris de los DDHH que rige para todos los países de la región que ratificaron la Convención Americana de DDHH (Pacto de San José de Costa Rica). * 

En consecuencia, esta iniciativa de incorporar en Pensar JusBaires, textos de la jurisprudencia doctrinaria de la Corte IDH nos coloca en línea con el desarrollo más completo e integral del derecho de los Derechos Humanos. 

Es sabido que  nuestros jueces tienen la función de control de constitucionalidad de las normas. Pero después de la reforma constitucional de 1994 se agregó la atribución del control de convencionalidad y, finalmente, desde hace algunos años ingresó la hermenéutica de la Corte Interamericana como herramienta de interpretación obligatoria respecto del Pacto de San José de Costa Rica. 

Luego de un año en el que Pensar JusBaires ofreció 4 ediciones y un suplemento, se inicia, con este número, el segundo año y se enriquece la sección Clase Magistral con el pensamiento doctrinario de un jurista de la Patria Grande.    

 

*Argentina ratificó en 1984 el Pacto de San José y entró en vigencia a partir de su  depósito en la OEA en septiembre del mismo año