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Revista digital
15 años del CAyT
02.11.2015

CASÁS: LA FUNCION DE CAyT FORTALECE EL ESTADO DE DERECHO

Por Dr. José Osvaldo Casás
Para el Juez del Tribunal Superior José Osvaldo Casás la función del CAyT consolida el estado de derecho en la Ciudad.

El hecho de que se cumplan 15 años de la administración de la justicia CAyT, para mí constituye un hito trascendente. El artículo 129 de la Constitución Nacional  afirma que la Ciudad es autónoma y tendrá un régimen de gobierno con facultades de legislación y jurisdicción.

Este reconocimiento de hoy al fuero CAyT no le resta mérito a la justicia inicialmente contravencional y de faltas, luego penal, contravencional y de faltas, como consecuencia de los dos convenios de transferencia que están operativos. Sin embargo creo que ha sido una decisión trascendente la creación del fuero CAyT y digo porqué:

Esto es así por un triple orden de circunstancias. Primero tener un poder judicial, pero además tener una justicia que lucha contra las inmunidades del poder, que es el fundamento mismo del Estado de derecho.

Sin un poder judicial, o sea sin justicia, difícilmente podía predicarse que había un Estado, y la ciudad pretendía ser un Estado.

Había incluso algunos rasgos marcados  ya en el  viejo texto constitucional, que la Ciudad era algo más que una Municipalidad.

En la Constitución primigenia –la de 1853-, la Ciudad de Buenos Aires era Capital de la República, nombrada expresamente así a diferencia de nueve provincias que eran territorios nacionales y que devinieron en provincias un siglo después. La Ciudad de Buenos Aires ya elegía senadores a la instancia federal del Congreso, la cámara alta. La Ciudad de Buenos Aires tuvo Colegio Electoral para elegir senadores y Colegio Electoral para elegir presidente y vicepresidente.

Pero indudablemente todo toma otro color y otro matiz a partir de la reforma constitucional del año 1994.

Por otro lado, creo que es de una relevancia particular que la ciudad tenga un fuero CAyT por otras circunstancias: porque las sentencias que se dictan generan un fuerte impacto derogatorio en una jurisdicción que en términos de correspondencia fiscal debe recaudar entre el 85% y 90% de los recursos que eroga y además tiene que recaudar sus propios recursos. Esencialmente los recursos de la ciudad son recursos tributarios y primordialmente impuestos o ingresos brutos en la medida que recibe sólo 1.4 del total de la masa coparticipable y tiene escasas transferencias por otras vías de parte de la acción nacional.

Además, la justicia CAyT tiene un rol fundamental en la lucha contra las inmunidades del poder. Debo recordar que la propia jurisprudencia de la CSJN durante varias décadas marcó el principio de la inmunidad jurisdiccional del Estado. Que se basa en la idea de que el rey no se equivoca o de que el rey no puede hacer el mal y que transformadas las monarquías en república llegaron a la convicción de que los representantes del pueblo, en definitiva, iban a ser infalibles.

Luego se requirió la avenida legislativa cuando se diferenciaban a través de la doble personalidad del Estado, los actos “iuri imperii” y los actos “iuri gestionae”. Vino así el reclamo administrativo previo.

En unas jornadas convocadas por la Procuración de la Ciudad pude escuchar al catedrático Javier Vázquez -de quien había leído un artículo en una obra de homenaje a Jesús Gonzáles Pérez-  cuando habla de este tema jurisdiccional, y destaca que lo importante de este fuero es que tiene la tarea, ya no de reivindicar sino de efectivizar la tutela judicial.

Se trata de una tutela judicial efectiva en sentido estricto que puede ejercitar un control férreo de los poderes públicos, reconvirtiendo un simple precepto indicativo de una obligación de respeto del derecho a defensa, en un deber positivo a cargo de los magistrados.

La idea es que el proceso no tiene exclusivamente un mero fin ordenador sino que sirve de instrumento para la realización de los derechos fundamentales. Es que la tutela judicial efectiva, en su sentido estricto, importa eliminar las limitaciones irrazonables para la habilitación de la instancia, otorgar un plus de tutela a través de la tutela cautelar y convertirla en real y efectiva con una evolución razonable de los procesos para evitar desviaciones o abusos del poder.

Yo tuve alguna gravitación en la sanción por ley 189 del CCAyT en la reformulación del artículo 9no, que importó dejar de lado el odioso principio del solve et repete. Cabe recordar que en la modernidad, este principio aparece en Italia con la ley 2.248 del 20 de marzo de 1865 que había existido en la Roma Imperial, y la Corte Constitucional Italiana lo había declarado inconstitucional el 24 de marzo de 1961. Esto es toda una concepción.

 

El estado constitucional surge a partir de las constituciones que son el fruto del poder constituyente. La supremacía de la Constitución escrita es un logro relativamente reciente que puede remontarse a la Constitución del Estado de Virginia en los EEUU de 1787, o para algunos recién a partir de la aparición de un guardián con mente brillante como John Marshall que  pudo conseguir en “Marbury vs. Madison”  la facultad anulatoria de las leyes inconstitucionales por los jueces. Se necesitó un siglo más para transformar este Estado constitucional en estado de derecho.

Y así avanzó el estado de derecho a través de la concepción de las más lúcidas mentes del pensamiento jurídico alemán-italiano. Importa que hoy la administración esté sometida a la ley y esté sometida a la jurisdicción.

Hoy hablamos de estado constitucional social y democrático de derecho, pero estado de derecho es eso.

Aquí cumple un rol fundamental el poder judicial: es el sometimiento de la administración a los principios lo que se denomina el bloque de legalidad; los guardianes de tal sometimiento son los jueces y este rol es el rol primordial de la justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario.

Este fuero, con sus más y sus menos, con activismo –exagerado a veces-,  es indudable que es mérito fundamental del Poder Judicial de la Ciudad que ha marcado los rumbos y ha dado de ejemplo.

Por todo eso, a todos los que lo integran, mis más sinceras felicitaciones. Muchas gracias.