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OPINIÓN
01.08.2017

LA REVALORIZACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA Y LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA

Por Valentín Héctor Lorences
Cuando hablamos de “víctima” nos referimos a la persona que ha sufrido efectos de la acción delictiva, sea directamente por ataque corporal, o sea en sus bienes u otros intereses. Aún hoy, y tal como se desarrollará, no se le reconoce a la víctima un rol protagónico en el proceso judicial.

 

  1. A manera de introducción:

 

El presente trabajo se origina en la detección de graves problemas actuales en el proceso penal  que se encuentran vinculados en gran medida a la deficiente prestación del servicio, la falta de inversión y el rol secundario que se le asigna a las víctimas y que, en suma, agravia a la sociedad toda.

 

El estudio debe centrarse en señalar las fortalezas y desentrañar las debilidades normativas y funcionales del entramado en cuestión.

 

La primera fortaleza, que de ninguna manera debería colocarse en tela de juicio, es el sistema de garantías que surgen del riguroso entendimiento del Art. 31 CN que señala un marco normativo que tiene a la carta nacional y a los instrumentos de derechos humanos -Art. 75 inc. 22- como ley suprema de la Nación.

 

En idéntico sentido deberá interpretarse como plenamente vigentes y operativas todas las declaraciones, derechos y garantías referidas al denunciado/imputado/condenado/penado; a ese respecto debería sostenerse a fin de aventar cualquier duda “ni un derecho menos” a su respecto 

 

Pero esa fortaleza, en la práctica, se ha convertido en una debilidad, toda vez que entre la tensión de distintos intereses en juego se opta por decisorios caprichosos, con dudosa motivación, contrarios a la letra de la ley, la protección social y los derechos de la víctima.  

 

De ahí podría extraerse la primera debilidad que se encuentra referida a la asunción por parte de algunos juzgadores que se convierten en legisladores, ya que sus interpretaciones avanzan por sobre el texto legal queriendo que las leyes digan los que ellos pretenden. 

 

La segunda debilidad es la permeabilidad en la utilización de la vía penal como primer intento para resolver todo tipo de conflictos. En consecuencia, problemas de vecindad, societarios, políticos, de meros dichos, de incumplimientos contractuales, entre muchos otros, son recibidos y tramitados produciendo una verdadera inflación de las tareas con la consecuente imposibilidad del proceso actual de abarcar todos los conflictos y, mucho menos, de solucionarlos. 

 

El derecho de acceso a la justicia no necesariamente se refiere a la judicialización penal de todos los conflictos, sino, a una gestión inteligente del Estado que escucha y entrega a las partes herramientas idóneas tendientes a resolverlos. Una revisión temprana de las cuestiones por parte de la autoridad jurisdiccional puede reducir en forma rápida la cuestión y resolver el conflicto. 

 

  1. La víctima

 

La ciencia jurídica penal, a los fines de diagnosticar los comportamientos criminales, ha seguido clasificaciones biológicas, biopsicopatológicas, psicológicas, psicosociales, psicoanalíticas, sociológicas, etc.; todo lo cual da cuenta de un interés superlativo e interdisciplinario de los estudios realizados respecto del infractor a la norma.   

 

En el siglo XVIII la medicina alcanza una entidad científica superior al del resto de los conocimientos y, conforme ella, se comienza a hablar del “cuerpo social” y la necesidad de eliminar o extirpar a los factores que lo enferman; de esta forma los delincuentes son aislados, como una fórmula sanadora.  

 

Al promediar el siglo XIX la sociedad europea cambió a la luz de la incipiente revolución industrial y comercial, las ciudades comenzaron a tener otra composición y surgió la policía de seguridad, antecedente directo de la que actualmente se conoce. Toda vez que ésta no tenía discurso propio, lo proveyó la corporación de los médicos, dando por resultado el discurso médico-policial del positivismo.

 

En cambio, y con relación a la otra parte que nace como consecuencia directa del delito, la víctima, el estado y la ciencia del derecho fueron asignándole un rol cada vez más secundario, casi insignificante.  

 

En ese sentido, “nos encontramos aquí con uno de los problemas relativamente nuevos y de gran significación (…) las referencias necesarias respecto de la víctima. (…) De ahí que Jiménez de Asúa destaca la “pareja penal delincuente- víctima” (…). Cuando hablamos de “víctima” nos referimos a la persona que sufriera los efectos de la acción delictiva, sea directamente por ataque corporal, o sea en sus bienes u otros intereses. Aun hoy, y tal como se desarrollará, no se le reconoce a la víctima un rol protagónico en el proceso. 

 

La criminología ahondó aún más la cuestión y lejos de colocar en su rol real y pleno a la víctima ensayó una serie de clasificaciones; en ese sentido las dividió en dos grandes segmentos: a) no participantes o inocentes, dentro del cual coloca a la accidental, indiscriminada o elegida; y b) participantes o responsables, dentro de este grupo identifican a los propiciatorios/imprudentes/negligente, provocador, alternativo, participante/colaborador, deseoso/suplicante, voluntario; la mera lectura del segundo grupo coloca lamentablemente a la víctima y a la sociedad como una especie de sujetos que dirigen, condicionan, distorsionan, casi obligan  y empujan a los pobres sujetos a delinquir; nada más alejado de la realidad. 

 

Estas clasificaciones son demasiado abusivas respecto de la víctima, así se asiste cotidianamente a un discurso referido a presuntas negligencias, la vestimenta, los horarios, la participación en determinada empresa y/o la mera presencia en un lugar, ninguna de las cuales habilitan per se a nadie para cometer delitos contra las personas, abusos sexuales, contra la propiedad pública o privada, etc. 

 

En ese mismo sentido, el código procesal penal de la nación actualmente vigente contiene una verdadera estigmatización de la víctima que parte de la mismísima expresión de motivos donde se consigna que, conceptos como reeducación y defensa social, son incompatibles con el servicio a la víctima y a sus intereses.

 

El interés pecuniario o de venganza son casi siempre los móviles del damnificado, el acusador particular es la quinta rueda del carro destinada a dilatar los términos o entorpecer el procedimiento para prolongar por venganza la detención del acusado. El pequeño porcentaje de causas con acusador particular demuestra que los delitos se investigan y castigan sin su intervención. En suma, resuelve limitar la intervención del querellante como parte civil, al sólo objeto de obtener la indemnización del daño causado.

 

Debe regir en todos los casos el principio de oficialidad de la acción.  

 

La Asamblea General de la O.N.U. el 11 de diciembre de 1985 ha definido a la víctima como “...aquellas personas que individual o colectivamente han sufrido perjuicio incluyendo daño físico o mental, sufrimiento emocional, pérdida económica o deterioro sustancial de sus derechos fundamentales por medio de actos u omisiones en infracción de las leyes penales operantes en los Estados Miembros, incluyendo aquéllas que establecen prescripciones relativas al abuso de poder”.

   

  1. Parámetros objetivos de insatisfacción

 

El rol devaluado y diferido de la víctima hasta etapas finales del proceso demuestra la situación de indisimulable insatisfacción que se relaciona con indicadores estadísticos objetivos. 

 

Al comienzo de la presente investigación, que dio motivo a la tesis doctoral del suscripto, se asistía a comentarios, informaciones periodísticas, datos estadísticos, pero se carecía de una evaluación certera. 

 

La información empírica refiere que son muchísimos los pequeños delitos que no se denuncian. Con ello podemos concluir que existe una criminalidad real que supera en mucho la “blanca” receptada y publicada por la estadística oficial. Asentado ello se comenzaron a ver los indicadores de los últimos años y se vio que existía una diferencia constante tan abismal como demostrativa de la crisis del sistema penal entre los delitos denunciados durante el año calendario y las condenas dictadas durante el mismo período. 

 

En el momento de corte de la investigación, año 2007, se detectó que el total de hechos denunciados -recordar que es muy inferior a la verdadera incidencia criminal- fue de 1.218.243, mientras que en el mismo período el total de sentencias condenatorias dictadas fue de 29.804. Si bien algunas de ellas fueron por más de un delito, también es cierto que mucho de los casos se corresponden con causas iniciadas en años anteriores.  

 

Un simple cálculo matemático habla de una diferencia de 1.188.439 de delitos sin resolver. Mientras se publicaban dichos datos se comprobó que la diferencia en cuestión se incrementó. Las cifras analizadas permiten predecir fundadamente la imposibilidad del sistema penal, tal como se encuentra funcionando, de dar soluciones a los delitos y a sus efectos. 

 

Si a ello le adicionamos la morosidad de las causas, los criterios y alcances de la responsabilidad diferida de los infractores hasta el dictado de la sentencia, el plexo de insatisfacción asume características catastróficas.

 

  1. Necesidades de nuevos criterios de actuación y el rol igualitario de la víctima en todas las etapas del proceso

 

En la búsqueda de herramientas tendientes a fortalecer el proceso penal, la igualdad ante la ley, retrotraer o minimizar los efectos del delito, la resignificación del concepto de responsabilidad, resocialización y la pacificación social, se analiza el instituto conocido en el derecho comparado como justicia restaurativa, restauratoria o reparatoria, su fundamentación legal y alcances. 

 

La justicia restaurativa ve al delito como algo más que una violación a la ley  a la que le correspondería una pena de cárcel; piensa en la víctima, en el victimario y en la rápida reconstrucción de la paz social.

 

El sistema coloca a la víctima en un lugar central en el proceso, dispone de una vía complementaria al proceso tradicional –que se mantiene vigente- que responde a fines propios, redimensiona el concepto de responsabilidad del infractor haciéndolo responsable de todos los efectos del ilícito -Principio Reparatorio Integral-, formaliza nuevas vías de acción y compromisos sociales, tiene en mira la reparación y el derecho a la verdad en las violaciones a los DDHH, la proporcionalidad entre la infracción, la reacción y la sanción -que no siempre debe ser la cárcel-, y la resocialización del infractor por vía de la toma de conciencia de sus actos, entre muchos otros. 

 

  1. A manera de conclusión provisoria.

 

Finalmente corresponde señalar que las leyes penales actuales y las penas son suficientes. Pero, en realidad, lo insuficiente es el procedimiento, la ausencia de inmediatez de los juzgadores con las partes y el conflicto, los procesos interminables, las habilitaciones de vías recursivas y admisión de medidas dilatorias, y la deficiente capacitación de los operadores del sistema, mientras la víctima y la sociedad demandan una justicia que no llega o lo hace muy tardíamente.  

 

Contrariamente a ello se propone la necesidad de la imprescindible intervención de la víctima en todas las etapas del proceso -desde la mismísima investigación inicial o preparatoria hasta incluso en la ejecución de sentencia- y la aplicación de vías restaurativas que den solución temprana a la víctima, sin perjuicio de la sanción retributiva que finalmente corresponda. 

 

Muchas veces se escuchan determinadas soluciones mágicas tales como el agravamiento de las penas, la necesidad de más gente detenida aún sin sentencia. Ello deberá confrontárselo con la realidad y las estadísticas del SNEEP -año 2015- que dice que el total de la población carcelaria que es de 72.693, de ellos el 51%, son procesados. De dicha población sólo 6 tienen menos de 16 años y 4.051 entre 18 Y 20. Sumados son el 6% del total.

 

También se ha escuchado que el problema de la seguridad se vincula con los extranjeros y en ese sentido el 94% son argentinos, el 5% provienen de países limítrofes y del Perú, y el 1% de otros. 

 

En idéntico sentido se dice: “delinque el que quiere”: Sólo el 2% tiene nivel terciario o universitario y el 8% secundario completo. Sólo el 15% son trabajadores de tiempo completo. El 45% son desocupados y el 40% de trabajo a tiempo parcial. 

 

“Hay que meter más gente presa”: las estadísticas dicen que existe una capacidad carcelaria para 67.297. La cantidad de alojados es de 71.464.

Sobrepoblación: 4.167 (6,2%), son quienes quieren más detenidos y que previamente se construyan lugares idóneos, sanos y limpios para esos fines. 

 

Siguiendo al gran Marqués de Beccaria, en su célebre obra “De los delitos y las Penas” (1764), escrita en momentos de una monarquía absolutista y el pleno apogeo de la guillotina, y dicho de otro modo: ausencia total de derechos y garantías y pena de muerte, es decir el máximo rigor del estado respecto de los individuos, se comprobó que ésa no era la solución.

 

Entonces expresó: “Uno de los mayores frenos del delito no es la crueldad de las penas sino su infalibilidad y, en consecuencia, tanto la vigilancia de los magistrados como la severidad de un juez inexorable debe ir acompañada, para ser virtud útil, de una legislación suave. La certidumbre de un castigo, aunque sea moderado, causará siempre mayor impresión que el temor de otro más terrible pero unido a la esperanza de la impunidad;...”.  

 

A ello adhiere el autor * y tiende el presente. 

 

 

* “La Revalorización de los Derechos de la Víctima” – V.H.Lorences – Ed. Zavalia