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OPINIÓN
13.12.2017

POLÍTICA PÚBLICA: EL SISTEMA DE SCORING EN LA SEGURIDAD PÚBLICA

Por Karina Ravich
La aplicación del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores, conocido popularmente como “scoring”, es considerado en la ciudad de Buenos Aires una política pública que alcanzó un “éxito colectivo” por la reducción de las transgresiones a la ley y los accidentes viales.

Introducción

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el nodo de transporte y tránsito más importante del país ya que en él convive el centro de la Administración Nacional y citadina, de la actividad financiera, de los servicios y de la industria cultural.

Es por eso mismo que los accidentes de tránsito representan un problema de alto impacto socioeconómico y constituyen una de las mayores preocupaciones en los porteños y sus representantes locales.

El aumento del volumen y de la velocidad de tránsito genera una mayor cantidad de accidentes en la vía pública. Por lo tanto, el control y reducción de éstos -donde el factor humano es uno de los principales causantes- necesariamente debe apoyarse en la adquisición de una conciencia vial en los ciudadanos, algo más que el simple conocimiento de normas y señales de circulación.

Para ello resulta fundamental la educación vial, única herramienta capaz de crear hábitos y actitudes positivas de convivencia que mejoren los comportamientos de los ciudadanos al volante. Para que tengamos una mejor seguridad vial tenemos que poder prevenir los accidentes de tránsito o minimizar sus efectos, respetando la vida propia y la de los demás.

En ese sentido resulta de gran importancia contar con una normativa de tránsito apropiada, fruto del conocimiento de conductores y peatones, con políticas de prevención en materia de faltas de tránsito y mayores controles de agentes de tránsito y/o personal policial y un Poder Judicial que acompañe estas políticas.

En respuesta a esta problemática fue concebido en nuestra Ciudad el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores conocido popularmente como Scoring.

Esta política pública busca fomentar un buen comportamiento de la ciudadanía frente al volante mediante la coerción de quitarle su licencia de conducir en caso de violentar sus disposiciones. Cabe aclarar que el Scoring no se aplica a todas las faltas de tránsito sino en aquellas a las que el legislador ha considerado de mayor gravedad, como pueden ser excesos de velocidad, la no utilización del cinturón de seguridad o del casco, cruzar un semáforo en rojo, etcétera.

Este Sistema tiene como objetivo minimizar el número de infracciones graves y muy graves que se cometen a diario, lo cual reduciría significativamente el número de víctimas en accidentes de tránsito. Asimismo, al perseguir y sancionar al conductor se busca que reflexione y comprenda la gravedad de las consecuencias que ocasiona al no cumplimentar con la normativa vial.

En síntesis, el Sistema de Scoring tiene dos aspectos: por un lado, sancionador y por el otro, educativo. Sanciona a los conductores por sus infracciones y aparta a aquellos que más riesgos causan a la sociedad infringiendo la ley; y educa sobre el problema social que representan los accidentes de tránsito y la importancia de cumplir las normas de tráfico para garantizar la seguridad vial.

Es por eso que el rol de los Fiscales y los Jueces resulta de real importancia: frente a la comisión de determinadas infracciones. Es el Magistrado interviniente en la causa quien determina la sanción y la quita de puntos, y tiene la potestad de hacer cumplir al infractor con un Curso acerca de temas de tránsito y transporte como sanción principal o accesoria, y -en extremo- inhabilitar al conductor para conducir por un tiempo determinado.

En la ciudad de Buenos Aires

1.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido pionera en nuestro país en lo que se refiere al Sistema de Scoring.

La Legislatura Porteña en el año 2008 sancionó la Ley N° 2641, la cual incorporó al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 2148) el Título 11°. Dicho Título trata exclusivamente el Sistema Permanente de Evaluación de Conductores que consiste en la asignación de un puntaje a cada conductor y el descuento de puntos en función de las infracciones cometidas.

Al inicio de la vigencia del sistema todos los conductores reciben veinte puntos y van perdiendo sus puntos en la medida en que cometan infracciones.

Los que pierden la totalidad de sus puntos quedan inhabilitados para conducir y se les exige que cumplan y aprueben un curso de educación vial y prevención de siniestros de tránsito. La pérdida de la totalidad de los puntos determinará menos tiempo de validez del registro de conductor a la hora de renovarlo. De esta manera, los reincidentes crónicos tienen una inhabilitación más larga o incluso puede llegar a ser permanente, mientras que los buenos conductores reciben premios y bonificaciones en los trámites relacionados al manejo.

Cabe aclarar que en nuestro país el permiso de conducir no es un derecho absoluto sino un “crédito de confianza” que nos concede la sociedad para compartir la vía pública con los demás conductores. Por ello, podemos considerar que la pérdida total de puntos se puede entender como el retiro de la confianza depositada por la sociedad en el conductor.

Cada descuento parcial de puntos queda sin efecto a los dos años de efectuado, siempre que el conductor, durante ese lapso, no haya alcanzado los cero puntos. Al alcanzar los cero puntos, el conductor estará inhabilitado para conducir por sesenta días (primera vez) y hasta cinco años (cuarta y sucesivas veces); tendrá que cumplir y aprobar un curso de educación vial y prevención de accidentes de tránsito y tendrá que renovar su registro de conductor cada vez por menos tiempo (se reduce desde un 25% hasta un 75% el tiempo de renovación).

Cuando la pérdida total de puntos es por primera vez se lo inhabilitará por sesenta días, o podrá optar por realizar un curso de educación vial. Por segunda vez se lo inhabilitará por ciento ochenta días y deberá realizar el curso de educación vial. Por tercera vez, se lo inhabilitará por dos años y además deberá realizar el curso de educación vial. Por cuarta vez y sucesivas oportunidades se lo inhabilitará por cinco años, y además deberá realizar el curso de educación vial.

La cantidad de puntos que se descuentan en función de las infracciones, varían entre dos, cuatro, cinco y diez puntos según el tipo de falta que se trate y su gravedad. Cabe aclarar que, para que opere el descuento de puntos en todas las faltas, el conductor debe estar identificado en el Acta de Comprobación labrada, circunstancia ésta no requerida en los casos de exceso de velocidad y las relacionadas con las placas dominiales.

Por otra parte, a los fines de aumentar el control de faltas a los agentes de tránsito y a la policía, se han sumado herramientas tecnológicas como lo son la instalación de cámaras fotográficas en distintos puntos que resultan estratégicos por su peligrosidad en la Ciudad.

Los controladores de faltas y los jueces penales, contravencionales y de faltas, son quienes aplican el descuento de puntos indistintamente, pero en caso de descuento que conlleve pérdida de licencia será la justicia quien lo imponga de forma definitiva, siendo la condena en sede administrativa con efecto suspensivo, entretanto.

Aplicación del Scoring

Las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito de la Ciudad de Buenos Aires y que traen aparejada como consecuencia el descuento de puntos son numerus clausus, tienen la siguiente escala:

Dos puntos:  

  • No colocación (obviamente adecuada) del cinturón de seguridad del conductor y/o pasajeros.
  • No respetar las indicaciones de quien dirija el tránsito.
  • No colocación (obviamente adecuada) del casco por parte del conductor y/o acompañante de un motovehículo.
  • Circular en un motovehículo asido a otro vehículo o apareado inmediatamente detrás de otro.
  • Transportar en un motovehículo a una o más personas cuando su diseño no sea apto para ello.

 

Cuatro puntos:

 

  • Conducir un vehículo con licencia vencida.
  • Conducir un vehículo sin licencia habilitada para esa categoría.
  • Conducir un vehículo sin cumplir con las condiciones estipuladas en la licencia (Ej.: uso de anteojos).
  • Trasladar menores de cuatro años sin acompañamiento de adultos en asientos traseros o sin el dispositivo de retención infantil correspondiente.
  • Trasladar menores de edad o talla en asientos delanteros.
  • Girar hacia una transversal o en “U” en forma anti reglamentaria.
  • Circular marcha atrás de forma indebida y sin justificación.
  • Obstruir una vía transversal.
  • No ceder el paso a vehículos de bomberos, ambulancias, policía o servicios públicos o de urgencia.
  • No respetar la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones.

  

Cinco puntos:

 

  • Circular o poseer elementos aptos para burlar o evadir controles tránsito o velocidad.
  • Conducir manipulando teléfono celular.
  • Conducir utilizando auriculares en ambos oídos.
  • Conducir utilizando reproductores de video.
  • Conducir redactando o enviando mensajes de texto.
  • Circular en sentido contrario al permitido.
  • No respetar la prioridad de paso en una bocacalle y/o un indicador de “PARE”.
  • Interrumpir el paso de una fila de escolares.
  • Cruzar un semáforo en rojo.
  • No tener colocadas las placas dominiales oficiales, o estando colocadas se impida o dificulte su visualización por cualquier método, o se encuentren colocadas en forma antireglamentaria.
  • Exceder la velocidad en más de 10 km/h hasta 20 km/h de la velocidad permitida para pasajes, calles y avenidas.
  • Exceder la velocidad en más de 20 km/h hasta 40 km/h de la velocidad permitida para vías rápidas.
  • Iniciar el cruce o cruzar las vías férreas mientras las barreras están bajas o el paso no está expedito (Art. 113 del Código Contravencional)

 

Diez puntos:

 

  • Exceder la velocidad en más de 20 km/h de la velocidad permitida para pasajes, calles y avenidas.
  • Exceder la velocidad en más de 40 km/h de la velocidad permitida para vías rápidas.
  • Negarse a someterse a las pruebas establecidas de alcoholemia y/o estupefacientes.
  • Conducir en estado de ebriedad o o bajo la acción de sustancias que disminuyen la capacidad para hacerlo (Art. 111 del Código Contravencional)
  • Incumplir obligaciones legales a su cargo al participar de un accidente conduciendo un vehículo (Art. 114 del Código Contravencional)

 

Veinte puntos:

  • Participar, disputar u organizar competencias de velocidad o destreza en vía pública con vehículos motorizados violando las normas reglamentarias de tránsito (Art. 112 del Código Contravencional)

En todos los casos, salvo los obtenidos por medios fotográficos, es requisito de validez del acta la identificación del conductor in situ.

Para el caso de concurso real de las conductas antes descriptas se descontarán diez puntos como máximo, exceptuando lo dispuesto para las infracciones que conllevan el descuento de veinte puntos.

A los conductores que alcancen los cero puntos, se les reasignan nuevamente veinte puntos, previo cumplimiento de las condiciones para su recupero.

Los conductores pueden recuperar voluntariamente, en cualquier momento, cuatro puntos si presentan certificado de asistencia y aprobación del Curso Especial de Educación Vial y Prevención de Siniestros de Tránsito previsto en el Artículo 27 bis del Régimen de Faltas. Esta prerrogativa no puede utilizarse más de una vez cada dos años. Estos cursos se dictan en dependencias del Gobierno de la Ciudad o en instituciones públicas o privadas autorizadas por el organismo competente y su costo está a cargo del infractor. El examen de aprobación se realiza en todos los casos ante el funcionario que designe el Gobierno de la Ciudad. En el caso de los cursos para conductores profesionales, tienen un contenido reforzado a la especialidad.

Premios

Asimismo el Sistema prevé beneficios o “premios” para los conductores que no registran descuento de puntos en los dos años anteriores a la fecha de vencimiento de sus licencias. Tienen los siguientes beneficios:

  1. a) Quedan eximidos de concurrir a las clases de actualización de normas de tránsito y prevención de accidentes establecidas en la ley.
  2. b) Son bonificados con el 100 % del valor de la tarifa de renovación correspondiente.

 

El Scoring a nivel nacional

2.- El Sistema a Nivel Nacional está regulado a través de la Ley N° 26.363 y del Decreto del PEN N° 437/2011.

El Estado Nacional ha diseñado un sistema de puntos de similares características al porteño. De la lectura del Decreto puede verse la voluntad del Poder Ejecutivo Nacional de abarcar con el sistema de puntos una muy amplia gama de infracciones, mucho mayor a la considerada por el legislador porteño.

De la lectura de ambas normas surge el planteo de la necesidad de la unificación nacional en lo que la seguridad vial se refiere. Además de crearse el sistema de puntos a nivel nacional, la Ley 26.363 ha creado la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el Registro Nacional de Licencias de Conducir, el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial y el Observatorio de Seguridad Vial.

Estos nuevos elementos han sido ideados con el objetivo principal de combatir la inseguridad vial. Resulta alarmante el alto grado de siniestralidad que existe en todo el país, por lo que medidas como éstas -luego de la debida coordinación que llevará tiempo concretar- tenderán a paliar dicho flagelo.

Cabe aclarar que los mentados institutos no son sino una parte de un conjunto de medidas que deben tomarse para poder dotar de una mayor seguridad al tráfico nacional. En este orden de ideas, las medidas para asegurar un tráfico seguro son numerosas y variables, entre las que podemos mencionar, a modo de ejemplo, la construcción de carreteras doble vía a lo largo de las principales rutas argentinas.

En el resto del mundo

3.- Respecto del ámbito Internacional, el sistema Scoring -sin ser la solución definitiva- ha demostrado su eficacia en otros países similares al nuestro y se ha convertido en una política pública recomendada por prestigiosos organismos internacionales relacionados con la seguridad vial.

En Europa lo han adoptado: Alemania en 1974, seguido de Reino Unido (1982), Grecia (1983), Francia (1992), Polonia (1993), Croacia (1996), Bulgaria (2000), Irlanda (2001), Luxemburgo (2002), Italia (2003), Letonia (2004) y Dinamarca (2005). España ha sido el último país en sumarse, el 1 de julio de 2006 y, desde entonces, se ha observado una significativa reducción de los accidentes de tránsito, así como del número de muertos y heridos, un hecho en el que sin duda ha tenido un peso importante la puesta en marcha de este Sistema. Hay que resaltar en esta lista la ausencia de algunos Estados históricos de la Unión Europea como Bélgica, Países Bajos o Suecia.

Cada país tiene su propio sistema de sanciones que se aplica conforme a sus propias modalidades. De este modo, varios Estados (Francia, Italia, Luxemburgo, Letonia, Bulgaria) aplican la deducción de uno o varios puntos según las infracciones cometidas a partir de un saldo inicial. Otros países (Dinamarca, Alemania, Grecia, Irlanda) han adoptado un sistema inverso: el conductor parte de un saldo inicial de cero puntos y va acumulándolos a medida que comete las infracciones hasta alcanzar un límite. Italia y España se distinguen por su sistema de bonus. En Italia un conductor que no cometa ninguna infracción en un periodo de dos años verá incrementado su saldo en dos puntos hasta alcanzar un número máximo de treinta.

En Alemania el sistema de permiso y licencia de conducir por puntos se comenzó a aplicar en 1974, y en el año 1999 se realizó una revisión del mismo. El sistema germano consiste en la acumulación de puntos que da lugar a la pérdida del permiso de conducir cuando el conductor suma un total de dieciocho. La suma de puntos es notificada a la Dirección Federal de Tráfico quien comunica a las autoridades de tránsito locales competentes dicha acumulación, para que éstas adopten diferentes medidas en función de los puntos de penalización que haya acumulado el conductor.

En Francia el sistema entró en vigencia en 1992 y se basa en la pérdida progresiva de puntos cuando se cometen infracciones. Jamás se puede perder el crédito inicial de puntos de una sola vez. El conductor puede recuperar los puntos perdidos no siendo sancionado durante tres años, o siguiendo un periodo de sensibilización sobre seguridad vial, que puede realizarse cada dos años y permite recuperar cuatro puntos. Si se pierden los doce puntos, en algunos casos el conductor puede tener que volver a examinarse. Al aprobar obtendrá un nuevo crédito de seis puntos.

En el año 2003 se implantó un sistema similar en Italia que adquirió muchas de las características del modelo francés, aunque el número de puntos necesario para la pérdida del permiso es de veinte. Asimismo, se aplica un sistema de bonus que permite incrementar el saldo si no hay sanciones hasta treinta puntos.

En Luxemburgo se comenzó a aplicar en el año 2002. Este Sistema distingue la pérdida de puntos en función de: delitos contra la seguridad vial (cuatro a seis puntos, ej.: determinadas alcoholemias), sanciones administrativas graves (dos puntos, ej: no obedecer las señales de un agente o pequeños excesos de velocidad) o sanciones relativas a la seguridad de los pasajeros (un punto, ej: circular sin casco). Si pierde todos los puntos pierde el permiso y ha de realizar un curso de sensibilización de cinco días de duración en el centro de formación de conductores donde se buscar reflexionar y concientizar acerca de los peligros de no respetar las normas de tránsito.

El sistema se establece en Reino Unido en 1982. Como en el caso alemán, a cada infracción se le asigna un número de puntos y un conductor que acumule doce o más puntos será inhabilitado, normalmente, por seis meses. Para las infracciones leves la sanción es simplemente económica.

Conclusión

La educación vial y la implementación de políticas públicas como el Scoring buscan fomentar el correcto comportamiento de los ciudadanos frente al volante y concientizar sobre un manejo seguro, incluyendo el conocimiento de las normas y situaciones de tránsito.

La formación y la experiencia en la materia permiten mejorar las habilidades, así como reforzar o modificar las actitudes hacia la concientización del riesgo, la seguridad personal y la de los demás.

Es mundialmente aceptado que la intensificación de la aplicación y control preferentemente orientado al exceso de velocidad, la conducción bajo los efectos del alcohol o el no uso de cinturón de seguridad es una manera efectiva y constituye una herramienta de importancia para lograr una mejora sustancial de la seguridad vial en un plazo de tiempo relativamente breve.

Con estas políticas públicas aplicadas en diversos países del mundo, se busca promover un cambio de actitud respecto a determinados comportamientos ejercidos por los conductores en la vía pública que generan en forma simultánea un riesgo tanto para la circulación como para otros conductores y peatones.

Por ello, son útiles y cada vez se incorporan en la legislación de más países, los sistemas de penalización por puntos que detectan a los infractores repetitivos ya que contribuyen a cumplir con los dos fines: el educativo, generando una conciencia colectiva en materia de las conductas a seguir respecto a las normas de tránsito y el sancionador, penalizando a aquellos que nos las cumplen.

En particular, el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores (SEPC) conocido como “Scoring”, después de más de ocho años de funcionamiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como se preveía antes de su implementación, ha contribuido significativamente a reducir la siniestralidad existente.

Se trata de un éxito colectivo conseguido a partir de la concientización de los conductores, quienes han alcanzado un mayor cumplimiento de las normas, mejorando su comportamiento al volante, y han hecho que la sociedad esté más segura en sus desplazamientos.

*Abogada egresada de la Facultad de Derecho de la UBA. Ex Secretaria Parlamentaria en la Legislatura de la C.A.B.A.. En la actualidad, Directora de Coordinación institucional del Consejo de la Magistratura de la CABA