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Revista digital
OPINIÓN
01.03.2018

CONSIDERACIONES SOBRE LA REFORMA LABORAL

Por Juan Pablo Godoy Velez
La reforma laboral se viene debatiendo hace un tiempo, y su proyecto de ley ingresó en el Congreso el 18 de noviembre 2017. Considero como abogado y representante de mis colegas, que debo manifestarme sobre las consecuencias de los cambios propuestos. Lo hago de la manera más objetiva posible, ya que mi interés no pasa por cuestiones político-partidarias, donde lógicamente unos defienden y otros se oponen, sino que intento analizar el tema desde el punto de vista de los colegas y los justiciables.

En primer lugar debo decir que el derecho laboral es producto de luchas sociales intensas y que en otros momentos de la historia mundial y nacional se cobraron las vidas de muchos trabajadores, que con su sangre legaron una ley más justa para sus sucesores. Es así que en nuestro país la ley laboral tiene principios protectorios que parten de una premisa esencial: la relación laboral parte de un contrato entre dos personas que no se encuentran en pie de igualdad, el empleador tiene una posición dominante sobre el trabajador.

Dicho esto, vemos que en principio hay dos cambios favorables al trabajador, la licencia por paternidad que se extendería a 15 días (hoy es de 2) y una licencia de 30 días por razones particulares (sin goce de haberes y consensuada con el empleador). Esas son todas las buenas noticias para los trabajadores.

Entre los muchos cambios que se proponen veamos los que afectan la esencia de la relación laboral tal como la conocemos.

1.- Se elimina el Principio de Irrenunciabilidad por el cual los trabajadores podrán renunciar a derechos adquiridos en contratos individuales celebrados con su empleador (sujeto a homologación de la autoridad de aplicación).

Vale decir que la relación contractual se dará entre personas que no están en condición de igualdad para negociar, y esto podría generar graves abusos por parte del empleador.

La actual Ley de Contrato de Trabajo parte del principio que cuando un trabajador renuncia a un derecho lo hace por falta de capacidad para negociar, por ignorancia o por la diferencia socio económica existente con el empleador o para mantener su fuente de ingreso entre otras causas posibles.

Recientemente vimos al gremio petrolero hacer un gran renunciamiento de derechos adquiridos en Vaca Muerta, o a la UOM aceptar dos años sin paritarias en Tierra del Fuego. Con la reforma no sería necesario ya negociar con los gremios, sino que un trabajador podría renunciar individualmente a que se actualicen sus haberes mientras dure la relación laboral (aunque deberá tener asistencia sindical o letrada para ello, cuya redacción propuesta puede ser la del abogado de la empresa).

2.- Se elimina el Principio de Solidaridad aunque con una larga lista de requisitos a cumplir para que quien terceriza pueda eximirse del pago de indemnizaciones. Este principio es fundamental en un país como en nuestro donde es común que las empresas con muchos problemas judiciales se insolventen de manera fraudulenta (figura eliminada por la ley en la década del 90). Este principio es la mejor defensa de los trabajadores frente a eventuales insolvencias patronales; ya que se reclama a su empleador directo y en paralelo al empleador para quien se realiza la actividad principal. Por ejemplo: si un camionero trabaja en una empresa de logística que a su vez presta servicios para una gran compañía petrolera hoy existe la posibilidad de realizar la demanda “por solidaridad” contra la petrolera. Entre las tercerizaciones más comunes se encuentran transporte, limpieza, seguridad, mantenimiento, servicios médicos, gastronomía informática y otros que mantendrían el régimen de solidaridad por una excepción establecida a partir de las negociaciones recientes entre la CGT y el Ministerio de Trabajo.

3.- En los casos de trabajo en negro o mal registrado hoy rigen las indemnizaciones agravadas impuestas por las leyes 24.013 y 25.323 conocidas en la jerga como “las multas”. Las mismas dejarían de ser dirigidas a los trabajadores para pasar a manos de la ANSES, por lo cual no habría un beneficio para el empleador pero sí un perjuicio para el trabajador que hasta ahora tiene derecho a cobrar una indemnización muy superior a quienes trabajan en una relación en blanco. En la práctica forense sucede que a la hora de discutir la indemnización ante el SECLO, son una herramienta fundamental de negociación para el trabajador puesto que el empleador siempre querrá evitar una eventual sentencia condenatoria que contemple todos estos rubros.

4.- También se modificaría el Concepto de Salario que se verá reducido aunque en menor medida que el borrador que circuló tiempo atrás, por lo que se mantendrían dentro del mismo las horas extras y comisiones, pero se perderían las bonificaciones y el aguinaldo ante un eventual despido.

5.- Los monotributistas: Otro cambio sustancial se daría con respecto a los monotributistas, ya que se habilitan varias opciones para contratar con esta modalidad, que hoy es considerada un Fraude Laboral por la ley. Actualmente en estos casos corresponde una indemnización agravada por las “multas” mencionadas anteriormente, que con la reforma configurarían una relación laboral regular, o en los casos que la facturación represente menos del 80% mensual del trabajador no habría relación laboral.

Hay muchos cambios más que no entrarían en este acotado análisis, que en definitiva limitan el principio laboral más importante por el cual ante la duda se debe estar siempre a favor del trabajador, el “IN DUBIO PRO OPERARIO”.

El principal argumento de esta reforma es la generación de empleo a partir de un menor costo laboral para los empresarios, pero si el costo de la generación de dicho empleo es la pauperización del mismo y la mutilación de principios y derechos laborales, debo concluir que a la postre no serán buenas noticias para los trabajadores.

 

*Abogado y Consejero del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde diciembre de 2014. Actualmente, preside la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial de este organismo. Fue Jefe del Departamento de Procedimientos y Contrataciones del Consejo porteño, Prosecretario de la Comisión de Disciplina y Acusación, Asesor de las Unidades Consejero Fábregas y Cozzi. En el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), ocupó los cargos de Delegado Suplente de la Asamblea del Colegio y  Secretario General de la Asamblea; Vocal Titular del Consejo Directivo y Vicepresidente 1° de la Institución. Se desempeñó como abogado independiente en un estudio jurídico propio. En el ámbito académico, fue Profesor de Derecho Procesal Penal en la Universidad de Belgrano y Profesor de Derecho Internacional Público en el Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina.