PensarJusbaires
Revista digital
OPINIÓN
27.09.2018

PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO: LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA LEGISLATURA EN COMISIÓN Y LAS COMISIONES DE LA LEGISLATURA

Por Daniel Rodriguez Masdeu y María Gracia Nenci
En esta nota especial para Pensar Jusbaires los autores analizan cuándo y cómo la Legislatura porteña se encuentra en Comisión y de qué modo los legisladores aprueban dictámenes y votan al respecto.

Previo al inicio de esta ponencia, vale tomar algunos fragmentos del “Derecho Procesal Parlamentario”, autoría del Dr. Eduardo Menem, quien ejerció durante veintidós años de parlamentario nacional en democracia.  Casi “no hay bibliografía que se refiera al procedimiento parlamentario”, dice el Dr. Menem, y bien podemos agregar que mucho menos bibliografía hay al respecto en la Legislatura porteña puesto que es una institución muy joven, nacida en 1998. 

La Legislatura en Comisión y las Comisiones de la Legislatura son el eje de este texto. Más allá de tomar en cuenta que “en la mayoría de los Parlamentos se le asignan a los bloques facultades para proponer a los integrantes de las Comisiones” tanto sea para la planificación del trabajo como para proponer los candidatos que ocuparán cargos directivos del cuerpo.   

Es importante la participación de los bloques en la integración de las comisiones (permanentes o especiales), por cuanto a ellos les corresponde la representación política, en forma proporcional, para la integración de dichas Comisiones.  

Asimismo la Legislatura puede por sí misma -según lo disponga el Reglamento- convertirse en Comisión. Para introducirnos en este análisis debemos formularnos varias preguntas a fin de desentrañar su naturaleza jurídica. 

 

1.- ¿Qué es la Legislatura en Comisión? 

La primera pregunta a fin de averiguar su naturaleza: ¿es la Legislatura en Comisión tal como es la Legislatura, o es como una Comisión de las permanentes?

Algunos intentan sostener que la Legislatura en Comisión es la Legislatura misma. Pero nos permitimos recordar, a efectos de refutar dicha apreciación que, según dispone el final del artículo 213[1] del Reglamento del cuerpo, la Legislatura en Comisión, "no puede pronunciar sanción legislativa" sobre los temas que debate. Por consiguiente, si no puede expresarse a través de una Ley, Declaración o Resolución, es que no se trata, sin duda alguna, de la Legislatura real. 

Vale decir que si no es la Legislatura y está compuesta solamente por Legisladores[2], podemos entender a la “Legislatura en Comisión” como a una "Comisión de carácter permanente de la Legislatura con características distintivas".

En síntesis, entonces, decimos que la Legislatura en Comisión es una Comisión Permanente de la Legislatura. 

2.- El marco jurídico que regula el funcionamiento de la “Legislatura en Comisión” es el de la normativa constitucional y las reglamentarias. 

2.1- Normativa Constitucional: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al igual que la Constitución Nacional y las normas fundamentales provinciales, no contempla en su articulado, respecto de la Función o Poder Legislativo, referencia alguna acerca de la naturaleza o funcionamiento de la Legislatura en Comisión (o Cuerpo Legislativo constituido en Comisión), con lo cual debemos descartar que su marco normativo sea de carácter constitucional.

No obstante ello, al igual que la Constitución Nacional y las Provinciales, la Constitución de la CABA, en este caso específico, en el inciso 1º del artículo 81, del TITULO TERCERO: PODER LEGISLATIVO, CAPITULO SEGUNDO - ATRIBUCIONES, expresa que con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros (31) "dicta su reglamento".  

2.2 - Normativa Reglamentaria: El Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictado de acuerdo a lo antedicho, es similar al del Senado de la Nación y la Cámara de Diputados de la Nación, en cuanto que ambos reglamentos nacionales hacen referencia en diferentes artículos a la Constitución del Cuerpo en Comisión.

Así también la encontramos normada en varios Reglamentos de los Poderes o Funciones Legislativas Provinciales. Por consiguiente, el marco de análisis respecto de la naturaleza de la Legislatura en Comisión es el Reglamento. 

3.- Acerca del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pasamos ahora a citar algunos de los Títulos (en la parte que nos interesa a efectos de este trabajo) en que se ha dividido el Reglamento de la Legislatura:

...TITULO III: De las Sesiones en general. …TITULO IX: De la Comisión de Labor Parlamentaria. TITULO X: De las Comisiones y de las Juntas. ...TITULO XVII: De la Discusión de la Legislatura en Comisión. TITULO XVIII: De la Discusión en la Sesión.  …TITULO XIX: Del Orden de la Sesión. …TITULO XX: De las disposiciones generales sobre la sesión…

Podemos apreciar cómo los Legisladores Originarios (de la primer Legislatura) han intentado ordenar el Reglamento: primero, estableciendo los tipos de Sesión (Título III) y luego, avocándose al desarrollo de las Comisiones en los Títulos IX[3] (De Labor Parlamentaria) y X (Comisiones y Juntas).

Después de los mencionados anteriormente se dedicaron a unos pocos artículos en un Título aparte, el XVII, sobre el desarrollo de la "Discusión de la Legislatura en Comisión".

Es importante destacar aquí que este Título (T. XVII) es previo y fuera de lo dispuesto al entrar de lleno, posteriormente, en el desarrollo de las Sesiones de la Legislatura (Título XVIII en adelante).

Es decir que el Legislador originario ha ubicado a la “Legislatura en Comisión” fuera del tratamiento que le ha dado al funcionamiento de la Sesión del Cuerpo.

Si bien se podría sostener que el Reglamento es un tanto desordenado, no es suficiente para determinar que la “Legislatura en Comisión” es, según nuestro entender, una Comisión Permanente de la Legislatura y no la Legislatura misma. 

4.- Concepto - Objeto.

El Legislador Originario no ha definido el concepto de “Legislatura en Comisión” limitándose a brindarnos su "objeto" en el artículo 211º del Reglamento de la Legislatura, al expresar que “La Legislatura debe constituirse en Comisión para considerar en calidad de tal los asuntos que estime convenientes, tengan o no despacho de Comisión, con el objeto de conferenciar e ilustrarse preliminarmente sobre la materia”.

Este "concepto" de "objeto" expresado debe completarse con el que se encuentra erróneamente ubicado en el artículo 200º del Reglamento, que en su inciso b) al referirse al tratamiento de las Preferencias sin Despacho, informa sobre las mayorías necesarias que requieren las Mociones de Preferencias: 

“b) Si el proyecto no cuenta con despacho de comisión, o éste no ha sido publicado, o habiendo sido publicado no se ha cumplido el plazo especial para observación previsto por este Reglamento, son necesarios dos tercios de los miembros presentes para su consideración, constituyéndose la Legislatura en Comisión, previa moción de orden de un diputado. (Modificado por Resolución 639/998)”. 

Por consiguiente, en principio, y de acuerdo a este artículo, la Legislatura en Comisión se puede reunir a efectos de considerar dos posibilidades: 

a) Cuando no hay Despacho de Comisión.

b) Cuando hay Despacho de Comisión firmado y publicado, pero se encuentra en período de Observaciones.

Si bien ese artículo data del Reglamento original, actualmente el objeto específico de la Legislatura en Comisión es darle a un tema o expediente  las prerrogativas necesarias para su tratamiento por el Pleno en el Recinto de Sesiones, en virtud de no tener Despacho, y según las formalidades requeridas por el Reglamento de la Legislatura. 

5.- Constitución.

Conformada ya la constitución de la Legislatura en Comisión, pasaremos a analizar los requisitos, siendo dos de ellos pasos procedimentales, a saber:

a) En principio un tema que amerite su tratamiento.

 El tema en cuestión debe estar contenido en un expediente de la Legislatura. Pueden darse entonces dos supuestos:

     1.Que no exista un proyecto o expediente previo. Ocurre cuando el tema es planteado en la misma Sesión de la Legislatura, requiriendo entonces que la parte pertinente de la versión taquigráfica, en la que se efectúa su introducción, sea remitida a la Mesa de Entradas Parlamentaria a efectos de su caratulación como expediente.

     2.Que haya uno o varios proyectos sobre el tema: Es cuando existen en la Legislatura, presentados en Mesa de Entradas de la Secretaría Parlamentaria, uno o varios proyectos, que requieren reglamentariamente su tratamiento conjunto, con sus correspondientes números de expediente asignados, que bien pueden estar incluidos en el temario dispuesto en el Plan de Labor o ser planteado fuera del Plan (tratamiento sobre tablas).

b) El pedido de un Legislador. Tiempo para su fundamentación y debate.

        En cuanto a este punto, el Reglamento expresa en su artículo 212[4] que la conformación de la Legislatura en Comisión debe ser solicitada por uno más legisladores, a través de una Moción de Orden según establece el artículo 195 inciso 9[5], realizada a efectos del tratamiento de un determinado tema, con la finalidad de que la Legislatura se constituya en Comisión "con o sin límites en el uso de la palabra". 

Con respecto a esto último, normalmente en la Legislatura esta moción se realiza simplemente solicitando la constitución de la Legislatura en Comisión, procediéndose automáticamente a la discusión, luego de la correspondiente votación, sin límites de tiempo en el uso de la palabra (artículo 213º, último párrafo).[6] 

En cuanto al tiempo que dispone el Legislador para fundamentar el pedido, así como el de los otros Legisladores para intentar rebatirlo, si es que hubiera oposición al respecto, éste se encuentra en el artículo 197[7] que determina, a los efectos de la fundamentación previa a la votación para habilitar el tema, que el autor de la moción puede hacer uso de la palabra en dos oportunidades en tanto que el resto de los legisladores puede hacerlo solamente en una oportunidad.

Esta discusión o debate no puede exceder el término de diez (10) minutos. Vencido el plazo se deberá someter la moción a votación. 

c) La aprobación necesaria según la votación del Cuerpo.

Hay dos artículos en el Reglamento de la Legislatura que se refieren a este punto. El primero de ellos es el 198[8], en cuanto a que para que se constituya la Legislatura en Comisión son necesarios dos tercios de los miembros presentes. El segundo de ellos, es el ya mencionado inciso b) del artículo 200[9], que en su último párrafo expresa que debe constituirse la Legislatura en Comisión, por dos tercios de los presentes, en caso de no Tener Despacho el tema a debatir.

Es decir que para habilitar la constitución de la Legislatura en Comisión se requieren dos tercios de los miembros presentes. Y además se debería dejar asentado quienes son los Legisladores que se encuentran presentes en la habilitación del tema. 

6.- Funcionamiento. Quórum

Como ya dijimos, la Legislatura en Comisión opera con el Cuerpo Constituido en Sesión (sesionando) el cumplimiento normal para su funcionamiento, destacándose, principalmente, la requisitoria del quórum suficiente que, en esta especial cuestión, pasaremos a considerar dividiéndolo en tres momentos:

Cuando es solicitada la conformación de la Legislatura en Comisión: en este caso debe existir quórum suficiente para sesionar, es decir, por lo menos, treinta y un (31) Diputados presentes y la aprobación de su apertura se hará con el voto afirmativo de dos tercios de los mismos.

Cuando se debate y elabora el Despacho: a nuestro entender puede hacérselo hasta con veinte (20) diputados presentes; debajo de ese piso la “Legislatura en Comisión” caería por efecto del arrastre de caída de la Sesión. Corresponde, no obstante el llamado por diez minutos para recuperar el quórum.

Cuando se cierra la Legislatura en Comisión: nuevamente se requiere ahora la presencia de, por lo menos, treinta y un Legisladores a efectos de proceder a votar el cierre de la Legislatura en Comisión, también por un mínimo de dos tercios de los presentes.  

7.- Introducción del tema a debatir

El tema a debatir es introducido generalmente por el Presidente de la Comisión o Junta que debiera efectuar el Despacho, o que ha firmado el dictamen o Despacho publicado en el período de observaciones, que lleva la voz de la mayoría. También ha sucedido en varias oportunidades, que el tema a debatir es introducido por el autor de la iniciativa presentada en Mesa de Entradas de la Secretaría Parlamentaria (Proyecto con estado parlamentario). 

8.- Tiempo de discusión

La habilitación normal consiste en que el debate se realizará sin tiempos de exposición, al igual que el debate entre los Legisladores miembros de una Comisión, al tratar el tema que tiene en consideración. 

La habilitación especial requerirá de un acuerdo previo para determinar cuales serán los tiempos asignados de los que intervendrán en el mismo, en los que, seguramente, la Comisión de Labor Parlamentaria entendió previamente. 

9.- Despacho de la “Legislatura en Comisión”

El Despacho formulado por la “Legislatura en Comisión” tiene, en principio, las mismas características que un Despacho de Comisión o Junta, es decir, ha sido formulado por el órgano correspondiente, pero carece de las prerrogativas necesarias para su tratamiento “normal” o directo en el recinto de Sesiones. 

Por consiguiente correspondería su publicación y los pasos procedimentales necesarios para que ingrese en condiciones de ser tratado en el recinto de Sesiones, incluso en caso de que se cayera la sesión. 

10.- Formulación del Despacho. Despacho de mayoría y minoría. Votaciones dentro de la Legislatura en Comisión. Disidencias. 

Siempre según nuestra apreciación, pueden darse distintas situaciones, a efectos de formular el Despacho. Ellas son: 

1.- Que el proyecto, que ha sido girado a una sola Comisión, no cuente con Dictamen de Comisión. 

2.- Que habiendo sido girado a varias Comisiones y/o Juntas, alguna de ellas no haya dictaminado todavía, no conformándose, por consiguiente, el "Despacho" (Dictamen) de Comisión. 

3.- Que el "Despacho" (Dictamen) de Comisión o/y Junta se encuentre firmado pero no haya sido publicado. 

4- Que aún teniendo Despacho de Comisión Publicado no se ha cumplido con el plazo especial para observaciones previsto por el Reglamento. 

10.1.- Votación. Erróneamente se entiende que la Legislatura en Comisión no vota pero, en verdad, cuando se verifica una situación como las enunciadas en los acápites 2, 3 y 4 del punto anterior, simplemente se aclara por Presidencia o Secretaría Parlamentaria que "ése es el Despacho de la Legislatura en Comisión". 

Sin embargo, el Reglamento en su artículo 213º, primer párrafo, expresa claramente que "La Legislatura reunida en Comisión puede resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y trámite del asunto o asuntos motivo de la conferencia…". 

10.2.- Despachos de mayoría y minoría. Disidencias. El tema en cuestión resulta para nosotros claro, por tratarse de una costumbre parlamentaria, tomar directamente el dictamen o despacho publicado como Despacho de la Legislatura en Comisión, a pesar de que, en ciertas oportunidades, ellos contienen mayorías, minorías y hasta disidencias parciales. 

El problema podría plantearse en el supuesto que la mayoría de los Legisladores presentes en la constituida Legislatura en Comisión, no estuvieran de acuerdo con esa versión contenida en el dictamen ya devenido en Despacho. 

Resulta importante determinar claramente cuál es la mayoría, a los efectos de la defensa del Despacho porque, como sabemos, quién defiende el despacho de mayoría durante el tratamiento en la Legislatura, puede replicar en toda oportunidad los dichos de quienes se oponen a la iniciativa o tratan de introducirle cambios. 

También nos preguntarnos: ¿qué pasa con aquellos legisladores que presentaren alguna disidencia parcial al respecto? La Legislatura en Comisión, según establece el artículo 212º en su párrafo final "…no puede pronunciar sobre ellas (refiriéndose a los temas sujetos a su consideración) sanción legislativa", siendo esto, muy distinto a realizar una votación que determine cual es la posición de cada legislador en el despacho producido.  

11.- Cómputo. Determinación de presentes y ausentes.

El voto de cada legislador, debe ser asentado por la Secretaría Parlamentaria a través de una "votación" sencilla, realizada previa al cierre de la misma. 

Esto servirá a los efectos de determinar quienes estaban presentes al cierre de la Legislatura en Comisión y, por consiguiente, quienes están habilitados para Observar, de acuerdo a la proposición que haremos más adelante. 

12.- Votación negativa 

Por demás interesante es dilucidar si una votación resultara negativa. Vale decir que una vez sometido el Despacho de la Legislatura en Comisión a votación, si ésta resultara negativa, habiendo un solo Despacho, se entenderá que el resto de los legisladores (la mayoría) ha optado por no considerar el expediente. 

En este caso, el expediente debiera ser regresado a la Comisión en dónde se encontraba, o remitido adónde, por su temática, corresponde ser girado nuevamente pero, de ninguna manera, su envío al archivo por no tratarse de una Resolución de la Legislatura (art. 212º, párrafo final). 

13.- Cierre de la Legislatura en Comisión. Análisis del Artículo 214[10] 

El primer párrafo del artículo 214º expresa que "cuando la Legislatura lo estime conveniente, puede declarar cerrado el debate a indicación del Presidente o Presidenta, o moción de orden de un Diputado".

Cabe acotar en el caso que no es la "Legislatura" la que lo estima "conveniente" sino el Cuerpo constituido en Comisión, o mejor dicho, la Legislatura en Comisión. 

Nuevamente, a efectos de cerrar el debate de la Legislatura en Comisión se requerirá la cantidad de dos tercios de los miembros presentes. 

En cuanto a su segundo párrafo, el artículo 214º expresa también erróneamente que "Inmediatamente, debe formularse el despacho que corresponda y votarse el mismo en general, procediéndose enseguida al tratamiento en particular.", siendo que el Despacho ya ha sido formulado por la Legislatura en Comisión.  

14.- Habilitación del tratamiento sobre tablas.

Producido ello, y por carecer el Despacho formulado por la Legislatura en Comisión del plazo correspondiente para su publicación y consiguiente período de observaciones, resulta necesario que a efectos de considerarlo se lleve a cabo una nueva votación, también por dos tercios de los presentes, con la finalidad  de proceder a habilitar su tratamiento por el Cuerpo. 

Es decir, se necesitan otra vez dos tercios de los presentes ya que su tratamiento es considerado como Sobre Tablas. 

15.- Votación negativa. Caída de la sesión

Suele ocurrir que la cantidad de Legisladores presentes en la Legislatura en Comisión, a efectos de elaborar el "Despacho", puede no ser la misma que aquélla que se encontraba presente al momento de requerirse los dos tercios para que la Legislatura habilite el tratamiento sobre tablas, o bien que la cantidad presente de Legisladores, no alcance para reunir el número necesario para aprobar la norma en discusión. 

Cabe aquí recordar que la Legislatura crea -o aprueba- normas, de acuerdo a la Constitución de la Ciudad, con las siguientes mayorías: 

1.- Mayoría simple de los miembros presentes.

2.- Treinta y un votos.

3.- Cuarenta votos. 

En caso de no reunirse alguno de esos números, entendemos que podrían caber dos posibilidades: 

1.- Reservar el "despacho elaborado por la Legislatura en Comisión" en la Secretaría Parlamentaria hasta nueva sesión. No lo consideramos conveniente

2.- Proceder a remitir, a través de la Secretaría Parlamentaria, como trámite normal el "Despacho" para su publicación. Entendemos que esta última es la opción correcta.

También puede ocurrir que, cerrada la Legislatura en Comisión, pueda caerse la Sesión y no tratar el "Despacho formulado", correspondiendo entonces también proceder a su publicación. 

16.- Publicación del Despacho elaborado por la Legislatura en Comisión. Observadores

De acuerdo a lo expresado en el punto anterior, de no conseguir el número o producida la caída de la Sesión, corresponde la remisión por la Secretaría Parlamentaria a efectos de su publicación. 

Por consiguiente, se deben considerar entonces cuáles son los Legisladores que se encuentran habilitados, para Observar el Despacho formulado por la Legislatura en Comisión. 

Sin lugar a dudas son los que no se encontraban presentes al momento de la votación del despacho y del cierre de la Legislatura en Comisión; aunque también podríamos llegar a interpretar, tomando como referencia las reglas del funcionamiento de las otras Comisiones Permanentes, que no podrían hacerlo aquellos que se encontraban presentes durante la apertura y el debate, salvo causa debidamente justificada. 

17.- Conclusiones

Por lo expuesto en los puntos precedentes podemos arribar a las siguientes conclusiones: 

1.- La Legislatura en Comisión funciona cuando el Cuerpo está constituido en Sesión. 

2.- Está compuesta exclusivamente por Legisladores, al igual que las Comisiones Permanentes. 

3.- Su funcionamiento es materia reglamentaria incluida en el Título XVII del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fuera del tratamiento específico del funcionamiento de la Sesión, al igual que el Título correspondiente a las Comisiones Permanentes y las Juntas, y la Comisión de Labor Parlamentaria. 

4.- Su funcionamiento es similar al de las denominadas Comisiones de Asesoramiento Permanente (previstas en los artículos 110º y 132º), con características distintivas. Como así también tienen características distintivas de las Comisiones, las Juntas. 

5.- Para su constitución, previa moción de orden, se requiere de la aprobación de los dos tercios de los miembros presentes, al igual que para su cierre. 

6.- Su única función es asesorar al Cuerpo mediante la formulación del correspondiente "Despacho" (en éste caso de la Legislatura en Comisión), al igual que las Comisiones Permanentes. 

7.- Su "Despacho" no cumple con las prerrogativas correspondientes (no se ha publicado ni se ha cumplimentado el período de observaciones) para ser tratado en forma inmediata por el cuerpo ya que requiere para su tratamiento de la aprobación sobre tablas para su habilitación, al igual que sucede con el de las Comisiones Permanentes que no han finalizado el período de observaciones. 

8.- En caso de caerse la sesión debe efectuarse la publicación del mismo, a efectos de que se proceda a abrir, para los legisladores que se encuentran habilitados, el período de observaciones, al igual que sucede en el caso de las Comisiones Permanentes. 

9.- Por último reiteramos que la Legislatura Constituida en Comisión puede resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y trámite del asunto o asuntos, pero no puede pronunciar sobre ellas sanción legislativa, al igual que las Comisiones Permanentes.

 

Por tanto, si la Legislatura en Comisión no puede sancionar Leyes ni aprobar Declaraciones y Resoluciones, de acuerdo con el artículo 80, inciso 1 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no es la Legislatura sino que se trata de una Comisión Permanente, prevista en el Reglamento, con sus características distintivas.

Definitivamente la “Legislatura en Comisión” funciona como una Comisión Permanente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se constituye en Sesión, a través de una mayoría calificada, a efectos de elaborar y votar un Despacho de Comisión, con el fin de  asesorar al Cuerpo sobre el tema sujeto a debate". 

 

*Daniel RODRIGUEZ MASDEU y María Gracia NENCI Abogados U.B.A., Asesores Parlamentarios (Legislatura C.A.B.A. - U.T.N.), Especialistas en Justicia Constitucional y Procesos Constitucionales y en Interpretación y Aplicación de la Constitución (Universidad de Castilla - La Mancha). Director y Subdirectora de los Institutos de Derecho Parlamentario del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional. (agregamos también la AAJC).

  

NOTAS:

 

[1] ARTICULO 213º: Trámite. La Legislatura reunida en Comisión puede resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y trámite del asunto o asuntos motivo de la conferencia, pero no puede pronunciar sobre ellas sanción legislativa.

 

[2] La situación del Vicejefe de Gobierno, a la sazón Presidente de la Legislatura, es una situación particular que no analizaremos en el presente trabajo.

 

[3] Adelantamos aquí que, para nosotros, la Comisión de Labor Parlamentaria, si bien no es objeto de estudio de este trabajo, también es una Comisión Permanente de la Legislatura.

 

[4] ARTICULO 212º: Pedido. Para que la Legislatura se constituya en Comisión debe formularse la moción de orden correspondiente, que debe tratarse y aprobarse según lo dispuesto en este Reglamento.

 

[5] ARTICULO 195º: Clases. Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos:

  1. Que se levante la sesión;
  2. Que se pase a cuarto intermedio;
  3. Que se declare libre el debate;
  4. Que se cierre el debate sin lista de oradores;
  5. Que se cierre el debate con lista de oradores;
  6. Que se pase al tratamiento del tema previsto en el Plan de Labor;
  7. Que se reserve un expediente en Secretaría con o sin fecha determinada de tratamiento, o que se someta a tratamiento un expediente previamente reservado;
  8. Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión;
  9. Que la Legislatura se constituya en Comisión con o sin limitaciones de tiempo en el uso de la palabra;

10.Que para la consideración de un asunto especial o de urgencia, la Legislatura se aparte de las prescripciones del Plan de Labor Parlamentaria;

11.Que se haga cumplir el Reglamento;

12.Que se proceda a votación nominal en el caso de votación en particular;

13.Que se proceda al apartamiento del Reglamento;

14.Que se trate una cuestión de privilegio.

(Modificado por Resolución 187/2002)

 

[6] ARTICULO 213º, último párrafo. La discusión de la Legislatura en Comisión debe ser siempre libre y no rigen las limitaciones de tiempo en el uso de la palabra, salvo disposición del Cuerpo en contrario.(Modificado por Resolución 187/2002)

 

[7] ARTICULO 197º: Votación. Las mociones de orden comprendidas en los incisos 1) a 6), 10) , 12) y 14) del artículo 195º del presente, deben ser puestas a votación inmediatamente y sin discusión.

El resto de las mociones pueden discutirse por un tiempo breve que no exceda los diez minutos en total, no pudiendo cada Diputado/a hablar sobre ellas más de una vez, salvo el autor/a de la moción, que puede hacerlo dos veces a efectos de cerrar el debate. (Modificado por Resolución 187/2002)

 

[8] ARTICULO 198º: Aprobación. Las mociones de orden necesitan para ser aprobadas la simple mayoría de los votos emitidos, con excepción de las determinadas en los incisos 3), 4), 9), 10) y 14) del artículo 195º que deben ser aprobadas por el voto de los dos tercios de los presentes, de la establecida en el inciso 12), que requiere del voto afirmativo de un tercio de los presentes y de la contemplada en el inciso 13) que requiere para su aprobación el voto afirmativo de tres cuartos del total de los miembros del cuerpo. Pueden repetirse en la misma sesión, sin que ello importe reconsideración. La moción de orden contemplada en el inciso 11) del artículo 195º, no se somete a votación debiendo la Presidencia hacerla cumplir inmediatamente formulada.(Modificado por Resolución 187/2002).

 

[9] “b) Si el proyecto no cuenta con despacho de comisión, o éste no ha sido publicado, o habiendo sido publicado no se ha cumplido el plazo especial para observación previsto por este Reglamento, son necesarios dos tercios de los miembros presentes para su consideración, constituyéndose la Legislatura en Comisión, previa moción de orden de un diputado. (Modificado por Resolución 639/998.”

 

[10] ARTICULO 214º: Cierre. Cuando la Legislatura lo estime conveniente, puede declarar cerrado el debate a indicación del Presidente o Presidenta, o moción de orden de un Diputado. Inmediatamente debe formularse el despacho que corresponda y votarse el mismo en general, procediéndose enseguida al tratamiento en particular.