PensarJusbaires
Revista digital
OPINIÓN
15.01.2019

EL JUICIO POR JURADOS: UNA DEUDA PENDIENTE PARA LOS PORTEÑOS

Por Gustavo Adolfo Letner
El autor de la nota aportada a PensarJusbaires, ex integrante del Consejo de la Magistratura porteña, explica que las bases del proyecto sobre el Juicio por Jurados, actualmente en análisis en la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires, fueron elaboradas especialmente y puestas a consideración de los representantes de la Ciudad de Buenos Aires de todas las fuerzas políticas, para su enriquecimiento e instalación en la agenda pública.

1.- INTRODUCCIÓN

 

JUSTICIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA: DOS CARAS DE UNA MISMA MONEDA 

El motivo del presente artículo es realizar algunas consideraciones al proyecto de Ley de Jurados para la CABA. Previo a ello me parece oportuno realizar una breve referencia a la participación ciudadana en la justicia ya que en realidad se trata, a mi entender (como me refiero en el título del presente capítulo), de dos caras de una misma moneda. 

Cuando hablamos de participación ciudadana en la justicia, podemos referirnos a varias formas y modelos que han ido evolucionando a lo largo de los años, pero sin dudas, el más identificado por la sociedad, sea el juicio por jurados, sistema de enjuiciamiento que involucra a jueces, profesionales y ciudadanos legos, y otros que se conocen por la gran influencia del cine americano y la televisión.

Muchos de nosotros estamos familiarizados con el formato clásico -o anglosajón- del jurado, donde podemos observar al Juez en un estrado más elevado, a su lado el lugar para quien declara, la mesa del taquígrafo, los escritorios de los abogados y a la izquierda del magistrado, ubicados entre dos o tres hileras, el grupo de ciudadanos legos. En este formato el veredicto es producto exclusivo de los pares. 

La forma de enjuiciamiento, bajo la modalidad del juicio por jurados, ha resurgido con mucho ímpetu en los últimos tiempos y ha comenzado a ocupar un lugar preponderante en la agenda pública. Córdoba, provincia pionera en la implementación del jurado en la Argentina, lo hace bajo un sistema de tipo escabinado, es decir compuesto por ciudadanos y jueces profesionales que toman en conjunto la decisión. También se han sumado las provincias de Neuquén y Buenos Aires, pero adoptando la modalidad de jurado clásico compuesto por 12 jurados. 

Ante este renacer del jurado la Ciudad de Buenos Aires no podía resultar ajena a la eclosión juradicista que sobrevuela en la actualidad, pero: ¿por qué? Porque la propia constitución local lo menciona en su artículo 106 y también, porque las bases del procedimiento procesal penal de la ciudad determinan el piso ideal para que el sistema de jurados clásico se desarrolle. 

Además, el régimen procesal penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se enmarca en un sistema acusatorio que tiene como eje central resolver todas las cuestiones relevantes del proceso en el contexto de una audiencia oral, con pleno ejercicio de los principios de inmediatez, contradicción y publicidad, permitiendo a las partes, fiscal y defensor, hacer un test de calidad de la prueba presentada que permita adoptar al juez la decisión correcta y ajustada a derecho, convirtiéndose esto en la base de principios que precisa necesariamente el jurado para llevar cabo su relevante tarea. 

El juicio por jurados se ha mantenido en mora legislativa a nivel nacional desde hace muchísimos años desoyendo en forma reiterada el mandato de nuestros constituyentes, quienes se encargaron de mencionar y establecer dicha institución en nuestra Carta Magna en tres oportunidades (Arts. 24, 75,inc.12 y 118 CN). 

Es claro que estamos viviendo un florecer del juicio por jurados en la Argentina y que mucho tiene que ver en ese resurgimiento, no sólo silencioso, por la persistente prédica de grandes maestros y juristas, muchos de los cuales integraron la comisión que elaboró el proyecto de ley de jurados para el Poder Judicial de la CABA, así como también el nivel de deterioro que se ha generado en la relación justicia y ciudadanía, producto de varios factores pero que si ahondamos un poco en busca de motivos seguramente resultarán preponderantes las cuestiones vinculadas a la seguridad. 

Es por ello que más allá de los motivos o causas que hayan provocado descontento en la ciudadanía con el ámbito judicial, que marcan una clara separación entre el pueblo y la justicia, resulta prioritario ejercer acciones positivas que permitan recomponer dichos lazos para garantizar un servicio de justicia eficiente y de mayor calidad. 

En ese sentido el juicio por jurados es, en mi modesta opinión, la herramienta necesaria para reconstruir el puente de unión entre ciudadanía e institución judicial, y me convencen de su conveniencia de adoptar el instituto. Entre varios argumentos están los siguientes:

  1. a) Genera un mayor compromiso cívico en los habitantes y descomprime en los operadores del sistema, jueces, fiscales y defensores, la presión diaria de ser solo ellos los responsables directos, tanto de las bondades como de las debilidades del sistema, permitiendo integrar a los distintos sectores de la sociedad y asegurar una justicia de participación igualitaria. 
  1. b) Que la tan importante e insoslayable tarea de tomar la decisión de declarar culpable o inocente a un imputado, sea tomada por el juez “natural” que establece la constitución, y es puesta en cabeza del ciudadano común, y al ser éste quien se involucra en el conflicto y adopta la decisión legitima la resolución judicial. 
  1. c) Que el veredicto del jurado sea el producto de una deliberación previa, pluralista y abierta, que es tomada por el pueblo, quien pasa a ser representado en el caso concreto por los doce legos elegidos por sorteo, permitiendo ello a su vez que la población comprenda la significación del ordenamiento jurídico y su importancia institucional. 

Es así que justicia y ciudadanía representan dos caras de una misma moneda, en ambos lados, el juez y los legos y, en el centro de la escena, la resolución del conflicto conforme al programa constitucional de juzgamiento establecido en nuestra Constitución Nacional, a través del dictado del veredicto del pueblo soberano. 

 

2.- EL PROYECTO DE LEY DE JURADOS PARA LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 

Durante el período 2012/2014 tuve el honor de integrar el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires en representación del estamento judicial y desde la Unidad Consejero a mi cargo elevé un proyecto de creación de una comisión redactora que pudiera abocarse al diseño de un proyecto de ley de jurados para la ciudad. 

Dicho proyecto fue finalmente aprobado por el plenario de consejeros y es así que se dispuso la creación de una comisión redactora ad honorem para la proyección de una norma que instituya y regule el juicio por jurados en esta ciudad. 

La comisión trabajó activamente durante el lapso encomendado para su redacción y estuvo integrada por miembros del Poder Judicial de la Ciudad, académicos, representantes del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, miembros del Poder Judicial de la Nación y legisladores locales.[1] 

Tanto las jornadas que tuvieron lugar para la discusión del proyecto como el intercambio epistolar realizado entre los miembros de dicha comisión, se caracterizaron por una alta riqueza técnica y por intensos debates donde los integrantes dejaron sentadas sus diversas opiniones sobre cada uno de los temas que conformaron el proyecto de ley en cuestión. 

El diverso origen de cada uno de los miembros de la comisión coadyuvó a confeccionar un producto que dejó reflejado no solo cuestiones específicas de la institución del jurado, sino también, opiniones y apreciaciones propias del sentido común y que intentó canalizar las certezas y dudas que al día de hoy sigue generando dicho instituto, pero arribando a una conclusión final que quedó expresada en los fundamentos que encabeza el proyecto, donde refiere que la cuestión no pasa por las preferencias de un sistema judicial sobre otro, sino por el cumplimiento del mandato constitucional para completar el sistema elegido por los constituyentes para el control de la gestión pública. 

 

3.- PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE PROYECTO DE LEY. 

  1. La opción por el jurado clásico de 12 miembros o modelo anglosajón. 

Si bien algunos miembros de la comisión sugirieron diseñar un modelo de jurado escabinado, la mayoría optó por el sistema clásico o anglosajón de 12 miembros. 

En este tema tuvo vital importancia la opinión brindada por los miembros del Poder Judicial de Córdoba, Víctor Vélez y Aída Arditi, quienes ilustraron a los integrantes de la comisión el funcionamiento del sistema Escabinado que rige en la provincia de Córdoba desde hace casi una década. 

Si bien ambos modelos rigen en la actualidad sin que pueda decirse que alguno de ellos descarte al otro, los encargados de proyectar la ley para la Ciudad de Buenos Aires entendieron que el Sistema Clásico era el exigido por la Constitución Nacional porque responde al principio de soberanía popular. 

  1. Optativo y Obligatorio para delitos graves. 

El proyecto adopta un sistema de jurado clásico conformado por 12 integrantes y estableció su obligatoriedad para todos aquellos delitos que tengan una pena mínima en abstracto de cinco años o más de prisión o reclusión junto con los delitos conexos que con ellos concurran, es decir toma en cuenta que el juzgamiento por jurados debe ser aplicado para los casos de delitos de cierta gravedad. 

Como bien expresó el Dr. Edmundo Hendler, integrante de la comisión, el criterio de circunscribir los casos en que debe entender el jurado a las acusaciones de delitos de mayor gravedad responde a lo que es la historia y el significado más trascendental del instituto: dar intervención a la ciudadanía en aquellos casos que conmueven a la sociedad. 

Sin embargo el proyecto opta por hacerlo optativo para los delitos de menor cuantía teniendo en cuenta la situación actual de la Justicia de la Ciudad Autónoma, pues establecer el jurado únicamente para hechos que por ahora no son de su competencia hubiera sido como legislar en abstracto o para un futuro incierto. 

  1. Integración del jurado por Hombres y Mujeres 

Sobre la cuestión de género la comisión debatió este punto y estableció una integración del jurado con un mínimo de cinco hombres y cinco mujeres.

Otra posición propiciaba la integración del jurado en partes iguales. De todas formas esta regla resulta muy novedosa si se la compara con lo que prevén las integraciones de paneles en Estados Unidos donde muchas veces se torna muy difícil lograr un jurado homogéneo. 

  1. Veredicto Unánime – Jurado Estancado 

Este capítulo resultó ser uno de los más controvertidos y en el que se generaron discusiones que albergaron distintas posiciones entre los integrantes de la comisión. 

El Dr. Andrés Harfuch se manifestó como un defensor acérrimo del veredicto unánime avalando su posición con el argumento de que la unanimidad ha recobrado su vigencia en casi todo el mundo. Harfuch mencionó que todas las investigaciones demuestran que los jurados alcanzan la unanimidad para condenar o absolver en el 98% de los casos, por lo que el problema debía ser puesto en ese contexto ínfimo de sólo el 2% de las causas. La cuestión a debatir, según Harfuch, es qué hacer en aquellos casos donde la unanimidad no se logra. Llegado ese punto la pregunta a formularse es: ¿nuevo juicio? ó ¿aceptamos excepcionalmente veredictos mayoritarios? Mencionó que Inglaterra tiene las dos posibilidades y que en Estados Unidos pueden ir a uno, dos o tres juicios más. 

El Dr. Hendler por su parte comentó que en la tradición del jurado clásico anglosajón, cuando no se logra un veredicto unánime (o por las mayorías requeridas cuando eso se admite), el juicio se anula y queda abierta la posibilidad de un nuevo juicio. 

Aquí la comisión debatió sobre si esa circunstancia mencionada por Hendler no podría verse cuestionada por la afectación al principio de Non bis in ídem. Sobre ello Hendler explicó que es interpretación admitida que el nuevo juicio no afecta dicha regla (también llamada por los angloparlantes, del doble riesgo “doublé jeopardy”), en virtud de que se interpreta en que no tuvo validez el primer juicio y por ese motivo cabe uno nuevo, aclarando que en el sistema -marcadamente acusatorio de los anglosajones- el nuevo juicio no es una consecuencia automática ya que depende de la decisión del acusador que bien puede declinarlo. A su vez agregó que aunque la garantía del non bis in ídem tiene actualmente rango constitucional es del caso señalar que se trata de una regla que reconoce numerosas excepciones, tanto en otros tiempos como en la actualidad.[2] 

Hendler, finalmente, sobre esta cuestión marcó una importante distinción entre no declarar culpable y declarar inocente. En un caso se está diciendo que no hay una conclusión suficientemente respaldada para condenar, en el otro se está imponiendo un resultado discrecional y contrapuesto al resultado de la votación. Uno, dice Hendler, es una conclusión neutral, lo otro, es una afirmación categórica. La necesidad de imponer esa conclusión es coherente con la idea inquisitorial de lograr la verdad única e indiscutible. La posibilidad de un nuevo juicio deja la cuestión abierta y se ajusta a la idea del sistema acusatorio, concluyó. 

El Dr. Héctor Granillo Fernández, si bien avaló la redacción del artículo correspondiente al tema en cuestión, se manifestó contrario a la figura del Jurado Estancado. Según su opinión, conforme la garantía del non bis in ídem, si el jurado se ha reunido y, habiendo cumplido con todos los pasos de la ley y respetado las instrucciones del presidente del Tribunal, no ha alcanzado la unanimidad o la mayoría que establece el derecho vigente (por ejemplo ocho sobre doce votos en contra del imputado) la cuestión ya está resuelta y el veredicto debe ser de inocencia. El imputado, refiere Granillo Fernández, tiene derecho a ser juzgado solamente una vez por ese mismo hecho y en instancia única.[3] 

Finalmente, luego de analizarse todas las opiniones brindadas por los miembros sobre este tema, se optó en primer lugar por admitir una sola de las propuestas de veredicto por el voto unánime de sus 12 integrantes, pero si el jurado no la alcanzare en un plazo racional de deliberación el juicio se declarará estancado y, solo ante la petición del Ministerio Público de continuar con la acusación, podrá juzgarse nuevamente ante otro jurado de acuerdo al procedimiento establecido en la ley. 

Sobre este tema en particular coincido sobre la preferencia del veredicto unánime por sobre el mayoritario y celebro que el proyecto haya adoptado esta forma de veredicto. Diferentes estudios realizados por investigadores en Estados Unidos han corroborado entre otras cuestiones que cuando el jurado delibera bajo las reglas de la unanimidad las discusiones son más profundas, permite una mayor expresión de los puntos de vistas minoritarios y los jurados consideran a sus decisiones más confiables. [4] 

  1. Requisitos para ser jurado. 

En este capítulo el proyecto de ley tomó los lineamientos  previstos en la mayoría de leyes de jurados que actualmente se encuentran en funcionamiento o próximos a ser sancionados. Asi, para ser integrante del jurado se requiere: 

Ser argentino, con dos años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados, y tener entre 18 y 75 años de edad. Saber leer y escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional. Gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos. Tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a 4 años en la CABA. 

  1. Remuneración de los jurados 

Los redactores del proyecto optaron por el término “remuneración” y no “resarcimiento”. 

Se decidió que dicha remuneración fuera otorgada solo si era solicitada por algún miembro del jurado. 

Esta redacción de alguna manera destierra la creencia de que la institución del jurado es de por sí más onerosa que un sistema de letrados profesionales. La experiencia indica que no todos los jurados que se desempeñan como tales exigen el pago por su participación. 

El proyecto establece que la suma a pagar será oportunamente establecida por vía reglamentaria y se garantiza a los empleados en relación de dependencia que sus empleadores deberán mantenerlos en sus cargos como así también sus privilegios y derechos durante la sustanciación del juicio por el que les tocara intervenir. 

  1. Propuesta alternativa y complementaria 

Recientemente se elevó a las autoridades del Consejo de la Magistratura una serie de sugerencias y alternativas al proyecto originario.                                                

Dichas sugerencias son el resultado de la observación de los distintos sistemas procesales argentinos que cuentan con el juicio por jurados como modo de juzgamiento ya consolidado, así como también de la constante capacitación e intercambio de experiencias que venimos teniendo tanto con expertos nacionales como internacionales. 

Las posibles modificaciones allí vertidas deben ser consideradas como una alternativa posible al proyecto original dado que éstas no resultan contradictorias con el resto del articulado, sino que, por el contrario, son totalmente aplicables sin perder el espíritu del instituto. 

Las mismas se encuentran relacionadas, entre otras: 

  • Con la posibilidad de integración del jurado con seis (6) miembros cuando se juzguen delitos reprimidos con penas privativas de la libertad menor a los tres años y las partes de común acuerdo así lo determinen. En esta integración minoritaria del jurado su veredicto deberá ser unánime.
  • Se prevé el veredicto mayoritario para aquellos delitos que no tengan establecida una pena de prisión o reclusión perpetua, en cuyo caso el veredicto de culpabilidad necesitará alcanzar el número de 10 votos afirmativos, correspondiendo dictar la absolución cuando el jurado no alcance esa mayoría.
  • Por su parte, en sintonía con la opinión de los grandes referentes del juicio por jurados en Argentina[5], se establece que la figura del “jurado estancado” únicamente procederá en los casos en que el panel esté integrado por doce miembros y se exija un veredicto unánime para condenar.
  • Como experiencia piloto y a fin de afianzar su implementación, durante los primeros dos años se propone comenzar con dicha institución solamente con determinados delitos que por su trascendencia entendemos que pueden representar un buen punto de partida en aras de alcanzar una experiencia exitosa. 

 Todas estas sugerencias y el listado de delitos propuestos para comenzar con la implementación quedan sujetos a la amplia discusión y debate por parte de los legisladores porteños, constituyendo este trabajo tan solo un aporte alternativo a considerar. 

  1. El proyecto de ley de juicio por jurados para la Ciudad de Buenos Aires está actualmente en trámite ante la Legislatura Porteña. 

El pasado 7 de Noviembre del 2017, Paula Oliveto Lago, entonces diputada porteña, presentó un proyecto de ley de jurados (expediente Nro.3023-D-2017) que se encuentra actualmente en trámite ante la Comisión de Justicia de dicho órgano legislativo. Dicho proyecto toma casi en su totalidad los lineamientos trabajados por la Comisión redactora elaborada por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, con las últimas propuestas alternativas ya mencionadas.[6] 

Consideraciones finales 

Hasta aquí una breve reseña de las diversas opiniones vertidas por los integrantes de la comisión redactora sobre los principales artículos que conforman el proyecto de ley de jurados para la CABA, enviado oportunamente a la Legislatura porteña y un breve análisis del estado actual de dicho proyecto. 

El proyecto adopta una plataforma común con la mayoría de los diseños de ley de jurados que actualmente se encuentran debatiendo gran parte de las provincias y guarda similitud con las leyes de jurado actualmente vigentes en las provincias de Neuquén y Buenos Aires. 

Si bien aún resta que el proyecto en cuestión sea debatido ampliamente por los legisladores locales, lo que seguramente enriquecerá aún más su contenido ya que contará con los aportes y miradas de todas las fuerza políticas, el beneplácito de los integrantes de la comisión redactora ha sido el de brindar a nuestros representantes una base de trabajo que sirva de disparador y que ubica al Juicio por Jurados en la agenda pública. 

En este sentido no puedo soslayar el trabajo llevado a cabo por la titular de la Oficina de Jurados del CM de la CABA, la Dra. Luciana Piñeyro, quien desde su creación ha realizado diversas actividades de concientización, entre ellas la organización de Jornadas, Seminarios, Simulacros y Congresos internacionales que ayudan a la ciudadanía y a los operadores judiciales a comprender la dinámica y el funcionamiento de dicha institución.

El sistema de jurados ha sido desde siempre una institución que ha generado simpatías y antipatías pero ahora, como hiciera referencia en la introducción,  parece ser que el debate en la ciudadanía se ha instalado con más ímpetu y la hora de su arribo ha llegado. 

Reitero una vez más mi orgullo por haber podido participar de este proyecto, celebro que haya sido tomado como base de referencia y que sea éste el que se encuentra a estudio en la actualidad y que aspiro y deseo fervientemente pueda ser a la brevedad debatido por nuestros legisladores. Estoy convencido de que si la ley es finalmente sancionada, aun con las modificaciones que nuestros representantes estimen conveniente, el Poder Judicial de la Ciudad alcanzará un alto estándar de calidad y permitirá consolidar nuestro sistema procesal penal, ajustando sus implicancias externas e internas al diseño del juicio previsto en la Constitución Nacional Argentina. 

Además, creo que la proclamación del juicio por jurados en nuestra ciudad, permitiendo a los porteños la posibilidad de juzgar a sus pares, representará un paso fundamental en el camino hacia una justicia más democrática.  

En este sentido adquiere relevancia lo que expresara Alexis de Toqueville, en su recordado libro “La Democracia en América” donde sostenía que “el jurado sirve para dar a todos los ciudadanos una parte de los hábitos del juez y estos hábitos son los que preparan mejor al pueblo para ser libres” 

 

* Gustavo Adolfo Letner: Juez Penal, Contravencional y  de Faltas de la CABA. Profesor de la Facultad de Derecho de la UBA. Becario de la Fundación Fullbright. 

 

Notas

 

[1] La comisión estuvo integrada por Alberto Binder, Edmundo Hendler, Andrès Jarfuch, Hector Granillo Fernandez, Mariano Pinciroli, Sebastian Destefano, Claudia Alvaro, Carla Cavaliere, Luis Duacastella, Victor Velez, Aída Arditi, Santiago Otamendi, Luis Cevasco,  Gustavo Bruzzone, Marta Paz, Helio Rebot, Anibal Ibarra y quien suscribe. Resolución CM Nro.120/2013.

[2]Sobre este tema Hendler se remite a lo explicado en el caso inglés, Blackstone`s Criminal Practice, (Blackstone Press Limited), Gran Bretaña, 1998, p.1424 y en el caso de Estados Unidos Wayne R. LaFave y Jerold H. Israel Criminal Procedure, West Publishing Co., St. Paul Minn., 1985, p.901 y la remisión a un par de sus trabajos publicados: “Una regla que confirma sus excepciones: ne bis in ídem”. Trabajo incluido en el volumen: “Las Garantías penales y procesales”, ed Facultad de Derecho-Universidad de Buenos Aires y Editores del Puerto. “El ne bis ídem” en la jurisprudencia de la Corte Suprema (en busca de coherencia: ¿Juzgamientos múltiples o solo uno”?) Trabajo incluido en el volumen “Garantías constitucionales en la investigación penal” compilado por Florencia Plazas y Luciano Hazan, ed Del Puerto, 2006.

[3] Hector Granillo Fernandez, “Juicio por Jurados”, editorial Rubinzal-Culzoni, pag.68.

[4] Diamond, Shari, “-Revisiting the unanimity requirement: The behavior of the non-unanimous civil jury”, Northwestern University, School of Law, Northwestern University Law Review, Volume 100, Nro.1.

[5] Harfuch, Andrés “El Juicio por Jurados en la provincia de Buenos Aires”, Editorial Ad Hoc, Bs. As. 2016, pág. 283/284.

[6] Ver fundamentos del expediente 3023-D-2017 presentado en la Legislatura de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires el 7/11/2017.