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OPINIÓN
12.12.2019

EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO/A EN LAS ENTREVISTAS DE DECLARACIÓN

Por Ma. Cecilia Console / Alejandra Frida Lubel
Las autoras recomiendan en este artículo para Pensar Jusbaires pautas de resguardo de los niños/as como personas, y de protocolo para las entrevistas de este sector etario como víctimas o testigos de contravenciones y delitos, priorizando en todos los aspectos los Derechos del Niño.

Introducción

Actualmente, dentro de la órbita del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se llevan a cabo entrevistas a niñas, niños y adolescentes (N.N.yA.), víctimas y/o testigos de contravenciones y delitos varios, en una sala de entrevistas especializada y diseñada a tal fin.

Este particular acceso a la justicia requiere poner en marcha todos aquellos mecanismos de los que dispone el sistema judicial priorizando la protección del niño/a involucrado en el marco de su interés superior.

De esta forma se permite llevar a cabo la declaración del niño/a con la presencia exclusiva de una psicóloga[1] especialista, en un recinto separado de la sala de observación, donde se encuentran el Juez y las partes intervinientes en el proceso y conectada a través de un circuito cerrado de TV.

El objetivo principal de este diseño reside en reducir al mínimo la interacción del niño/a con el órgano judicial y sus operadores para evitar así su re-victimización.

Asimismo, la entrevista es grabada con el fin de poder analizar con mayor detenimiento el lenguaje verbal y no verbal, la posible sugestionabilidad, la credibilidad del testimonio, y para evitar someter al niño/a a más entrevistas que las estrictamente necesarias. 

Para el marco legal de referencia en intervención en niños/as resulta indispensable contemplar la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por la República Argentina mediante Ley 23.849, que en su artículo 3° sostiene que “todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Asimismo, el Artículo 12° establece que “los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño”.

También es importante considerar la Resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social de la Naciones Unidas. Por medio de dicha resolución se aprobaron las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos.

En su apartado III, punto 8, se estipula que “como se indica en los instrumentos internacionales y, en particular, en la Convención sobre los Derechos del Niño, según se refleja en el trabajo realizado por el Comité de los Derechos del Niño y con el fin de garantizar justicia para los niños víctimas y testigos de delitos, los profesionales y demás personas responsables del bienestar de éstos deben respetar los siguientes principios de alcance general (…) c) Interés superior del niño.

Si bien deberán salvaguardarse los derechos de los delincuentes acusados o declarados culpables, todo niño tendrá derecho a que su interés superior sea la consideración primordial.

Esto incluye el derecho a la protección y a una posibilidad de desarrollarse en forma armoniosa; i) Protección. Todo niño tiene derecho a la vida y la supervivencia y a que se le proteja contra toda forma de sufrimiento, abuso o descuido, incluidos el abuso o el descuido físico, psicológico, mental y emocional ii) Desarrollo armonioso. Todo niño tiene derecho a crecer en un ambiente armonioso y a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. En el caso de un niño que haya sido traumatizado, deberán adoptarse todas las medidas necesarias para que disfrute de un desarrollo saludable”.

 

Acerca de la intervención psicológica

Nuestra labor como psicólogas jurídicas se enmarca en la protección, el bienestar y en priorizar el interés superior de quien se entrevista, velando por su estado psíquico. En aquellos casos donde los intereses de las partes involucradas en el proceso son diversos a los del niño/a, nuestro accionar se rige desde una posición ética, con una escucha activa sobre los intereses y haciendo valer sus derechos.

Nuestra función como psicólogas en la entrevista a niños/as no sólo implica la experticia en aplicación de técnicas, asistencia o evaluación, sino también el respeto de sus derechos.

La responsabilidad profesional se dirime en términos de pautas deontológicas y jurídicas que generan obligaciones, regulando la práctica profesional. El psicólogo debe atender a las exigencias sociales y legales de la profesión, dirigiendo su práctica en función de un sujeto de derecho. Los códigos deontológicos resguardan los derechos de las personas; las normas protegen los derechos de aquéllos sobre los que se dirige la intervención psicológica, estableciendo en coincidencia los deberes profesionales” (Salomone, 2006).

En nuestra práctica nos encontramos con un/a niño/a cuyos derechos pudieron haber sido vulnerados. Desde nuestro lugar el modo de abordarlos es un elemento de suma importancia en el proceso para la restitución de los mismos.

Es necesario poder referirse a los niños/as como personas, que más allá de su corta edad, merecen un trato digno y respetuoso. Toda intervención debe garantizar la protección de sus derechos mediante acciones conscientes y debidamente fundamentadas que prioricen su bienestar, siendo desde nuestra perspectiva, particularmente el bienestar psíquico.

El accionar psicológico debe alcanzar un delicado equilibrio entre dos derechos, por un lado a ser protegido y por el otro a participar y expresar sus opiniones en el proceso judicial. Es por ello que nuestra intervención no se acota sólo a la entrevista psicológica de declaración, sino que tiene en consideración todas las variables que se ponen en juego en el acceso a la justicia y, en especial, en lo que se desarrolla antes, durante y después de la o las entrevistas.

En la etapa previa de la declaración, como psicólogas nos presentamos, explicamos nuestro rol y brindamos información al adulto acompañante y al niño/a, en un lenguaje comprensible y adaptado a su estadio evolutivo.

También se les muestra la sala de entrevistas y se les explica el procedimiento que se va a realizar, así como el propósito de la entrevista, con el debido cuidado de no direccionar o condicionar el testimonio. Esa información y despeje de dudas tiende a propiciar un estado anímico equilibrado ya que, por lo general, el niño/a desconoce el dispositivo, lo que le genera ansiedad o nerviosismo que puede devenir en angustia y malestar, dificultando o imposibilitando su relato.

Teniendo en cuenta uno de los principales objetivos de nuestra tarea, la de obtener la mayor información posible sobre el o los hechos denunciados, es que buscamos encaminarla de la manera más eficaz tratando de lograr una conexión sincera que proporcione una experiencia de contención y que facilite el testimonio.

Asimismo en este primer acercamiento se indagan intereses y deseos del niño/a y se los vincula con los derechos que posee, funcionando como el canal de comunicación y de expresión ante las autoridades que determinan el acto en sí.

El trabajo previo psicológico pretende brindar conocimientos que logren un efecto tranquilizador, contemplando a cada niño/a en particular, evitando generalizaciones y bregando por su bienestar.

El propósito es generar un vínculo de confianza y comodidad a través de preguntas generales sobre distintos aspectos sin involucrarse en el hecho que se investiga. Esta etapa permite la evaluación global del niño/a en sus funciones psíquicas, cognitivas, estado emocional y capacidades comunicativas (lenguaje, uso de palabras, nivel de comprensión, etc.).

El desarrollo mismo de la entrevista psicológica de declaración tiene como requisito indispensable la privacidad, que no sólo se refiere a estar a solas con el niño/a, sino también a una actitud de respeto de todos los operadores judiciales, evitando, en la medida de lo posible, cualquier interrupción que pueda contaminar su relato e interferir en su libre expresión.

Se debe tener en cuenta que el niño/a, como cualquier ser humano, no actúa de una manera previsible y, en ocasiones, los hechos que se pretenden investigar se encuentran enlazados con otros hechos relevantes en su historia vital. Es por ello, que debemos ser flexibles en la intervención, sin perder de vista el objetivo final y respetando su deseo de manifestación.

La entrevista se inicia invitando al relato lo más libre y espontáneo posible para luego ir precisando, paulatinamente, con preguntas más focalizadas o específicas, el hecho que se investiga. El niño/a deberá relatar con sus propias palabras lo sucedido constituyéndose así en la fuente de información más confiable. Si bien no se cuenta con un protocolo de entrevista psicológica de declaración único, o un modelo rígido a seguir, existen guías de buenas prácticas que apelan a establecer la mejor forma de llevar a cabo esta entrevista, ocupando como psicólogas un rol facilitador para la expresión del niño/a.  

Una vez que se haya obtenido la información relevante para la investigación y/o resolución de la causa, el cierre de la entrevista constituye un momento de suma importancia en relación al cuidado hacia el niño/a que pudo haber comunicado situaciones íntimas a una persona desconocida. Es necesario girar el curso de la entrevista a temas agradables o neutrales y ofrecer el soporte emocional que el niño requiera, además de agradecerle por su colaboración. Ello favorece a que el niño/a pueda restablecer su estado psíquico.

Una de las problemáticas que surgen al momento de llevar a cabo entrevistas psicológicas de declaración en niñas, niños y adolescentes es la negativa de ese niño/a para declarar. En ocasiones son los mismos niños/as los que al llegar a la sala de entrevistas y conocer por medio de la información que le brindamos el acto a llevarse a cabo y sus derechos, deciden no manifestarse. En estas circunstancias es cuando como profesionales de la salud mental debemos priorizar el estado emocional que lleva a la decisión de no hablar, como así también respetar su intimidad. Ese respeto permite que el niño/a sepa que a futuro puede acceder nuevamente al sistema sin ningún tipo de presión y conocer que el aparato judicial vela por sus derechos.

Otra de las situaciones que surgen con frecuencia es el interés de los niños/as en que las personas denunciadas no se encuentren presentes en la sala de observación ni que tengan acceso a su testimonio. En estos casos notamos que el niño/a, ante la posibilidad de que la persona denunciada pueda estar observándolo/a, incrementa sus niveles de angustia, pudiendo ser un factor condicionante en el testimonio. Como psicólogas jurídicas, si bien no debemos desconocer las garantías y derechos de las personas implicadas en los procesos judiciales, al considerar todas las aristas de la intervención a llevar a cabo priorizamos el derecho a ser oído y expresar sus opiniones en íntima relación con el interés superior del niño/a.

También puede suceder, sobre todo con niños/as pequeños/as o cuando se encuentran atemorizados, que no deseen permanecer a solas con la entrevistadora. En estos casos excepcionales puede el adulto acompañante estar presente durante la entrevista de declaración, debiendo como profesionales tomar los máximos recaudos para asegurar que ese adulto no interfiera en el desarrollo del testimonio.

 

Palabras finales:

Actuar en lineamiento con el interés superior del niño/a implica tener en consideración variables complejas tales como hacer valer sus derechos y otorgar la contención necesaria a todo niño/a que ingresa al sistema judicial. El desarrollo de la capacidad de empatía y la escucha activa desde nuestro rol resultan indispensables para llevar a cabo la labor psicológica y, lejos de lo que pueda interpretarse, no sesga la intervención psicológica jurídica, sino que nos acerca a una comprensión más profunda del sufrimiento infanto-juvenil.  

Para poder llevar a cabo nuestra función que además consiste en facilitar respuestas eficaces a las demandas propias del sistema judicial donde nos encontramos inmersas, resulta fundamental una constante actualización en materia psicológica y también contar con un espacio de supervisión permanente para poder elaborar el impacto que produce el sufrimiento infantil en todas aquellas que intervenimos. Asimismo, el intercambio cotidiano con los demás actores jurídicos enriquece y permite una mirada global e integral en la atención de los niños/as que atraviesan el proceso judicial. El verdadero trabajo interdisciplinario logrará establecer objetivos claros y acordar las estrategias de abordaje de una problemática tan compleja.

Solo de esta forma es viable devolverles a todos los niños, niñas y adolescentes la capacidad de creer en un mundo más seguro, haciéndolos merecedores de aquello que les pudieron haber sustraído. Este es el verdadero sentido de nuestro accionar profesional. 

 

 

*María Cecilia Console: Psicóloga (Universidad de Buenos Aires). Especialista en Psicología Forense (Universidad de Buenos Aires) Evaluación y Diagnóstico Psicológico (Universidad del Salvador) y Violencia Familiar (Univesidad Ramón LLull Barcelona). Actualmente se desempeña como Psicóloga en la Sala de Entrevistas Especializadas del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. cconsole@jusbaires.gov.ar

 

**Alejadra Frida Lubel: Psicóloga (Universidad de Buenos Aires). Especialista en Psicología Forense (Universidad de Buenos Aires). Actualmente se desempeña como Perito Psicóloga en la Sala de Entrevistas Especializadas del Consejo de la Magistratura de la CA.B.A. alubel@jusbaires.gob.ar

 

Bibliografía 

Asamblea General de las Naciones Unidas (1989). Convención sobre los derechos del niño.

Resolución del Consejo Económico y Social 2005/20 (2005) Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos.

Salomone, G. (2006). Responsabilidad profesional: las perspectivas deontológica, jurídica y clínica. Práctica de Investigación: La Psicología en el ámbito jurídico. Buenos Aires, Argentina: Facultad de Psicología U.B.A.

 

[1] Para hacer más ágil la lectura y considerando que el género femenino se encuentra sobre-representado entre los/las profesionales que actúan en la toma de la declaración testimonial, se realizará la respectiva referencia en género femenino a lo largo de todo el artículo.