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Revista digital
CLASE MAGISTRAL
24.03.2020

LOS DESAFÍOS DEL DERECHO INTERNACIONAL Y LA POLÍTICA MUNDIAL: Profecías, olvidos y Apocalipsis

Por Juan Antonio Travieso
Cuando empezamos a considerar los desafíos que se presentan en la política y el derecho internacional es como si estuviéramos navegando entre dos mundos cada día más opuestos y separados.

 INTRODUCCIÓN 

Cuando empezamos a considerar los desafíos que se presentan en la política y el derecho internacional es como si estuviéramos navegando entre dos mundos cada día más opuestos y separados. 

Dos ejemplos valen más que mil palabras, y en ese caso, los dos ejemplos se hallan estrechamente vinculados al derecho y a la política internacional.

Se trata del ataque de drones con misiles el 3 de enero de 2020, ejecutado con precisión milimétrica en el aeropuerto de Irán y que tuvo como consecuencia la muerte del poderoso general iraní Qasem Soleimani, líder de la fuerza de elite Quds y considerado más importante que Osama Bin Laden, el cerebro del ataque a las Torres Gemelas del 11/S de 2001. Un ataque bélico preciso, fuera de las reglas, por así decirlo, del derecho internacional, que inmediatamente tuvo la réplica de otro ataque con misiles en las bases militares estadounidenses ampliamente cubierto por las agencias internacionales de noticias. 

Ambos hechos, si no fueran por la tecnología empleada, nos traerían a la memoria, represalias y ataques antijurídicos, que ponen al descubierto lo inútil del debate entre el llamado “jus ad bellum” y “jus in bellum”, del derecho clásico del siglo pasado, que trata de justificar la realidad con una lente que hace borrosa y desdibuja la presencia del derecho como justificativo de actos aberrantes. 

Es el debate del uso de la fuerza y sus límites, pues se ha considerado que el “jus in bellum”, es el derecho que regula la forma en que se conducen las hostilidades con fines estrictamente humanitarios, mientras que por otra parte, el  “jus ad bellum” trata el uso de la fuerza. 

Mientras los misiles sobrevuelan hacia sus objetivos electrónicos, captados por las noticias, observamos con estupor en nuestra biblioteca, la Carta de las Naciones Unidas y la clásica obligación de que los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado (art. 24), salvo en casos de defensa propia y tras una decisión adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en virtud del Capítulo VII de dicha Carta. 

Esa es la contradicción absoluta entre hechos y derecho. Pero hay algo más, incumpliendo la promesa de que eran sólo dos los paradigmas negativos a tratar. 

Se justifica el incumplimiento de lo prometido porque sucedieron otros hechos, en una sucesión adversa. En efecto, como telón de fondo aparecen las imágenes del avión ucraniano estrellado en territorio iraní con un saldo de 176 muertos. La pregunta  surgió de inmediato: ¿Accidente o  ataque? La respuesta no se hizo esperar. Fue un accidente, producto de un error al disparar un misil, que lo confundió con otro misil. Error de la tecnología. 

Lo expresado no es ironía, son las declaraciones de las fuerzas armadas iraníes que reconocen el “accidente”. Es increíble que cuando hablamos de tecnología y precisión, se nos aparecen estos hechos que nos retrotraen a la Edad de Piedra, un oasis del pasado en materia de violencia.[1] 

Esa es la realidad. Pero no es toda la realidad. Durante el mes de enero en Australia se produjo un incendio, que además de pérdidas millonarias en vidas y recursos, ha significado la muerte de 500 millones de animales, personas no humanas. Y cerca de 30 personas humanas. Lo que se presentó como una catástrofe, fue continuada con otra, con el “diluvio del siglo” que apagó el incendio e inundó todo, en el marco del calentamiento global. 

Con esta introducción, debemos reconocer que es complicado referirnos a algunos de los desafíos de la Política y del Derecho Internacional, en el medio de la guerra no declarada, incendios e inundaciones, bajo apercibimiento de ser reconocido como un jurista burocratizado y adormecido. 

Para huir de esa calificación, la idea que atraviesa nuestro cerebro es la necesidad impostergable de que el derecho se haga cargo de lo que hay que hacer en pos de la lucha por la supervivencia del planeta.

Hace algunos años, en 1973 Camilo Jose Cela afirmaba que el problema es que, al margen de todo gusto, el mundo va por unos caminos demenciales… el mundo está muy nervioso. 

Este es el mal de nuestro tiempo y de todos los tiempos, acentuado lógicamente en esta era de las tecnologías, en la que como dijo Harari en Davos 2020, los “gobiernos tendrán la habilidad de hackear a los seres humanos; y lo realmente importante será hackear las mentes humanas”. “Puedes alcanzar un punto en el cual podrás conocerme mejor de lo que yo me conozco”. 

No ignoramos que nuestro mensaje es una voz solitaria, porque el derecho es culpable, aunque no imputable. La responsabilidad es de la dirigencia política mundial y también mínimamente de todos nosotros por olvidar y no asumir la responsabilidad de encarar el planeta global, por medio del derecho, para superar las profecías.

Ante la incertidumbre mundial, se hace más necesario que nunca mantener un fuerte compromiso con el derecho internacional y procurar preservar y consolidar lo que se ha avanzado en la construcción de un orden global basado en reglas y valores compartidos junto con una política estructurada en valores y principios.[2]

Previamente y hacia esos objetivos, es preciso complementar la revisión conceptual del derecho Internacional Público y la Política Internacional hacia la homogeneización  con superación de las contradicciones presentando los retos y debilidades que enfrentan las disciplinas en un entramado conceptual en constante generación y desarrollo sinérgico.

Ante esta situación, Harari, el autor de “Sapiens”[3] y recientemente de “Homo Deus”, afirma que: “Ahora tenemos tres enemigos que amenazan a todos los humanos, y eso debería hacernos trabajar juntos. Estos enemigos son la guerra nuclear, el cambio climático y la disrupción tecnológica. Todos estos son enemigos globales, que no pueden ser derrotados por ninguna nación en particular”.

Es el momento de hacernos cargo de la realidad y superar las advertencias apocalípticas que plantea el mundo globalizado, tecnológico y disruptivo. 

 

II. EL DERECHO INTERNACIONAL: UN ENFOQUE FILOSÓFICO Y JURÍDICO 

Es oportuno recurrir a Leonardo Da Vinci, en especial en la celebración de los 500 años de su nacimiento, que sostenía que la teoría es el capitán y la práctica son los soldados. En este caso, la práctica consiste en poner el orden desde los principios. 

Cuando nos referimos al derecho, es preciso recurrir a un enfoque filosófico, para obtener el marco de referencia, más cuando se trata de un ordenamiento tan particular como el derecho internacional, relacionado con el derecho político, con la realidad e íntimamente ligado con los sistemas constitucionales. 

Bajo el rótulo de debates sobre “constitucionalismo global” se agrupan cuestiones tan diversas como la constitucionalización del derecho internacional, la internacionalización del derecho constitucional o el pacifismo jurídico. 

Kant, siempre actual, introduce en la teoría del derecho una tercera dimensión, una innovación enriquecedora: junto al derecho estatal y al derecho internacional instala al derecho cosmopolita. 

Ese es el proyecto cosmopolita de Kant, un proyecto de razón crítica, que evalúa el estado actual desde la perspectiva de un ideal de universalidad que no puede ser reformulado en una institución, una regla o una técnica.

Se trata de un espacio mucho más amplio: el del patriotismo constitucional, un hallazgo clásico y novedoso, diferente en este mundo dominado por los nacionalismos.

Aquí la política toma por un camino y el derecho por otros.

Hay muchos casos que integran un nuevo esquema. En primer lugar el Brexit en el Reino Unido; Viktor Orbán, el conductor de Hungría; la agrupación Ley Justicia, que está dominando Polonia y se resiste a aplicar algunos mandatos de la Unión Europea, constituyen algunos ejemplos claros de esta situación.

Pero eso no es todo, hay que tomar en cuenta también el protagonismo de Mateo Salvini, dirigente de la Liga del Norte, en Italia, que cogobierna la península con el movimiento Cinco Estrellas.

Otra propuesta nacionalista extrema y religiosa, es la de Turquía, con un gobierno dirigido por Recep Tayyip Erdogan, que después del frustrado golpe de estado contra él en 2016, despidió a más de 5.000 decanos y académicos de sus puestos en las universidades, acusados de tener opiniones diferentes a la suya en contradicción con la orientaciones de Jemal Atatúrk, el líder que le dio entidad a la nación turca tras la caída definitiva del Imperio Otomano en 1918.

Fuera de Europa, dos proyectos ultranacionalistas también generan problemas internacionales a diario.

Uno es la India, conducida por el movimiento Hindutva. Este movimiento está ligado a un partido hindú el RSS, de cuyas filas surgió el asesino de Mahatma Gandhi.

Así pues, en otros continentes, India plantea otro enfoque y recientemente eligió nuevamente a Narendra Modi como Primer Ministro, mientras resurgió la tensión con la musulmana Pakistán por la posesión de Cachemira, con el peligro de que la India y Pakistán, cuentan con arsenales atómicos.

El tema es cómo compatibilizamos las ideas de Kant y el derecho, con estas políticas que abarcan a más de la mitad del planeta.

Lo que sucede es que estamos confortables con los modelos que tejieron el liberalismo y el socialismo, en línea con el siglo XX.

Desde otro ángulo, y por su parte, el marxismo fue una teoría que daba una respuesta a la Revolución Industrial de los siglos 18/19.

Ahora en esta etapa de cambios: ¿será suficiente continuar con modelos perimidos, como las teorías de Marx y las del socialismo que parecerían desacopladas, con  trabajadores que operan en una nueva realidad consultando sus IPad y celulares en Internet?

Por eso debemos volver al mundo del derecho y al pensamiento. Uno de los que retorna a este mundo es Habermas, que retoma los postulados de Kant desde una perspectiva actualizada y crítica, señalando que en el contexto actual es necesario retomar sus propuestas, pero que es imperativo reformular algunos conceptos y adecuar su desarrollo a nuestro momento histórico. 

Habermas sostiene que la propuesta kantiana, que ve una tendencia favorable hacia la asociación pacífica en el libre comercio, desconoce cinco temas básicos que se han ido desarrollando y que son fundamentales para la comprensión y construcción de un orden cosmopolita en la actualidad:

 

1.- El surgimiento de los nacionalismos tal como lo presentamos anteriormente;

2.- El desarrollo del capitalismo,

3.- La generación de una esfera pública influenciada por los medios de masas,

4.- El potencial dañino de las divisiones religiosas

5.- La consideración de las diferencias culturales.

 

La cuestión es que hay que engarzar estas posturas filosóficas con una nueva realidad. Se trata del Estado-nación en el contexto de la globalización. En ese plano, Habermas señala cuatro aspectos, que identifica como esenciales para argumentar a favor de avanzar hacia una constitucionalización cosmopolita:

a) riesgos transfronterizos que requieren respuestas globales (amenazas al medio ambiente, criminalidad transnacional, peligros para la salud);

b) interdependencia de los Estados que genera que la garantía de los derechos no solo dependa de las decisiones soberanas;

c) traslación de los espacios de toma de decisiones a ámbitos supranacionales que son compartidos también por entes no estatales (multinacionales, comunidades supranacionales, alianzas estratégicas, etc.) y

d) una diversidad y problematizada economía interconectada que afecta el desarrollo de las personas.

 

Pero hay algo más, y por tanto, hay que agregar el factor tecnológico en este análisis. Se trata de la gobernanza, en la que juristas internacionalistas y tecnólogos constituyen los verdaderos arquitectos constructores de la gobernanza global, en la que el derecho internacional aparece como un proyecto político porque en realidad, como afirma Koskenniemi, el derecho internacional público es un conjunto de reglas e instituciones pero a su vez es una tradición y un proyecto político.

 

Tratamos un sistema de normas que operan en un mundo globalizado interconectado y complejo, en el que necesitamos nuevos modelos económicos, políticos y en especial filosóficos.

 

III. LA ENCRUCIJADA DEL DERECHO INTERNACIONAL EN EL SIGLO XXI.

 

La palabra encrucijada, en su etimología, significa cruce de caminos. El tema es que una encrucijada implica cuatro caminos y no dos como parecería en un código binario. 

Lo cierto, es que hay varios problemas encadenados cuando se trata de describir y evaluar el comportamiento interno de dos disciplinas que se hallan tan en jaque y controversia. Vamos a comenzar por el derecho, como lo estamos haciendo desde el siglo pasado y en el actual.[4] 

El primer problema tiene que ver con su unidad o estructura. En este sentido se han planteado dudas acerca de si el desarrollo que ha tenido este derecho en épocas recientes, trae implícito el peligro de su fragmentación, esto es la división en ramas y materias que desarticulan el tronco y atomizan su contenido, que durante cerca de 400 años se ha mantenido vital, por lo menos desde el punto de vista conceptual. 

El hecho es pues, que el Derecho Internacional ha tenido una significativa evolución en las últimas décadas, tanto por la multiplicidad de temas abarcados como por los desarrollos institucionales y normativos que en distintas áreas tuvieron lugar. Y además por supuesto, por el crecimiento cuali-cuantitativo de la sociedad, más allá de los conflictos que hemos señalado precedentemente. 

Lo que sucedió es que dejó de centralizarse exclusivamente en las actividades tradicionales, clásicas como el estado, la soberanía, los límites y fronteras, etc., para regular distintos campos como el de los derechos humanos, el medio ambiente, la economía  internacional, el comercio, la integración, la seguridad, la cooperación científica y tecnológica o la cultura. 

Es muy interesante releer libros de hace 50 años y se podrá advertir lo expuesto, con  sólo sobrevolar el índice.

En efecto, es particularmente interesante el fortalecimiento producido en regímenes internacionales, como el de los derechos humanos, mediante la adopción de instrumentos y el establecimiento de tribunales que buscan verificar el cumplimiento de sus disposiciones a fin de promover y proteger derechos fuera de las soberanías  nacionales. 

Toda esta situación se originó en la necesidad de dar respuesta a diferentes retos que surgieron de manera espontánea sin coordinación o sin responder a una normativa  general. 

El tema es que la división temática, como la de la política internacional fue tan intensa, que a veces tenemos la sensación de estar en una rama de un árbol mientras la cortan, y para colmo de males además tenemos la sensación de estar volando un avión, mientras le cambian los motores. 

 

  1. Fragmentación del Derecho Internacional 

El espejo es un símbolo que, por sus múltiples posibilidades de sentido, tiene un gran valor en todo el ámbito de la cultura universal. Funcionan como espejo el agua, cualquier superficie bruñida, la mirada, el sueño, el pensamiento, el lenguaje, la literatura, el arte, e incluso el derecho[5]

Borges entendió ese mundo y en especial la división o fragmentación de dos universos, el del espejo y el de la realidad. Con el derecho y la política internacional sucede lo mismo, mientras se va quebrantando la realidad, como ha sucedido con todas las disciplinas jurídicas. 

Algunos autores expresaron su inquietud frente a la tendencia del derecho internacional a compartimentarse en distintos regímenes fragmentados que estimaron, se presenta como una amenaza para la calidad y coherencia del referido derecho. 

Lo que ocurrió es lo que ha sucedido en el derecho, a través de los siglos. De un único derecho, generado desde los romanos, se fueron abriendo divisiones que, por ejemplo, observamos actualmente en el derecho privado, con el derecho comercial, derecho de los consumidores, derecho de propiedad intelectual, etc. Lo mismo aconteció en el derecho internacional, por medio de un proceso que se ha denominado “fragmentación“.

Por medio de ese proceso, del viejo tronco inaugurado por Vitoria y Grocio, emergieron las especializaciones: “Derecho Internacional Económico”, “Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, “Derecho Internacional Ambiental”, “Derecho Penal”, “Derecho de la Seguridad”, “Derecho Europeo”[6]. La fragmentación fue un éxito. 

El tema es si la fragmentación del Derecho Internacional afecta o no a la estructura general. En realidad, la fragmentación en sí misma no implica una amenaza a los órdenes jurídicos nacionales, debido en parte a los beneficios reconocidos de la especialización, y también en parte gracias a la forma en la cual la jurisprudencia nacional fue capaz de neutralizar estos desarrollos a través de la interpretación sistemática.[7] 

La Comisión de Derecho Internacional, órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas, desde el año 2002 ha incluido a la fragmentación del Derecho Internacional entre sus temas de estudio[8]

En efecto, frente al Derecho Internacional general se presentan conjuntos de normas, instituciones jurídicas y jurisprudencia que configuran los llamados regímenes especiales o autónomos que son el resultado de los distintos intereses, valores y propósitos de los sujetos que integran la comunidad internacional. 

La expansión y diversificación del Derecho Internacional con el desarrollo de los regímenes especiales ha producido una proliferación de tribunales internacionales. Junto a la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial principal de las Naciones Unidas, han surgido numerosos tribunales especializados, universales, regionales o particulares además de la consabida justicia arbitral y los mecanismos cuasi judiciales de solución de controversias como los que existen en la Organización Mundial del Comercio. 

A partir de la segunda mitad del Siglo Veinte se establecieron el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, los Tribunales Penales Internacionales para la Antigua Yugoslavia y para Ruanda, la Corte Penal Internacional, la Corte Europea e Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Centroamericana de Justicia, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la Corte de Justicia del Caribe y el Tribunal de Justicia del MERCOSUR[9]

Otro tema clásico que se ha planteado consiste en la problemática que se desarrolló en torno a las relaciones entre los órdenes jurídicos internacional e interno, que se enmarca en la vieja discusión entre monismo y dualismo. Si bien desde un punto de vista doctrinario el debate ha perdido intensidad, podemos concluir que, más allá de la denominación que se le asigne, es un mecanismo inherente al progreso de un derecho en continua evolución. 

Pero hay otro aspecto para este proceso de reingeniería. El derecho internacional aparece cada vez más a menudo como aquel que se resiste a ser limitado y por otra parte, se expande con la fragmentación.

Por tanto, en esa relación tan compleja con la política internacional se observa que el derecho ha venido diversificándose en regímenes funcionales que procuran enfrentar problemas globales de manera eficiente y empoderar nuevos intereses y campos de experticia. 

El problema siempre fue el tema de la soberanía, esto es, cómo coexisten sistemas separados dentro de un orden universal y global. 

En el siglo pasado, autores como Oppenheim o Hersch Lauterpacht, se encargaron de analizar y combinar una concepción política realista de la condición de Estado, con un componente anti-soberanía a través de una lectura histórica de la modernidad; una lectura expresada con fuerza en el ensayo citado de Emanuel Kant: “Idea para una Historia Universal en un Sentido Cosmopolita”, publicado en 1847. 

Sin embargo, el proyecto no fue rectilíneo. Recordemos la Liga de las Naciones y su  fracaso con la continuación de las Naciones Unidas como un proyecto de gobierno mundial. El cambio se operó con las instituciones de derechos humanos que venían expandiéndose y en las actividades relacionadas con el desarrollo y el bienestar promovidas por Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales, mientras autores como Wilfred Jenks o Wolfgang Friedman, verificaron la transformación que se operaba en el medio de la Guerra Fría. 

Así pues se ha considerado que luego de la caída del Imperio Soviético en 1989, se produjo un verdadero entusiasmo sobre un estado de derecho global, derechos humanos, comercio internacional, medio ambiente, derecho penal, sanciones y una policía universal, que hasta el momento es una aspiración incumplida.

 

  1. El Destino del Derecho Internacional 

¿Porque nos referimos al destino? Hay una cierta sensación de que nos estamos refiriendo a una fuerza desconocida que opera en los acontecimientos, una especie de “hado”; esto es una divinidad o fuerza desconocida hipotética que rige la vida de una persona.

En realidad nos referimos al destino en nuestra materia, siguiendo al profesor Martti Koskenniemi que ha planteado diferentes alternativas sobre estos temas en un trabajo titulado “El Destino del Derecho Internacional Público: entre la técnica y la política. Constitucionalismo y cosmopolitismo[10].

Por nuestra parte, en diversas obras y publicaciones hemos intentado abordar esta problemática desde hace casi treinta años. Lo cierto es que el Derecho Internacional Público se diversificó o se ramificó en diversos regímenes funcionales como el Derecho Internacional Económico, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Ambiental y demás, que buscan enfrentar la realidad contemporánea. 

Como han dicho varios autores, en especial Koskenniemi, el Derecho Internacional Público es un conjunto de reglas e instituciones, pero a su vez es una tradición y un proyecto político engarzado en el mundo global. Verdaderamente, siempre se halla la sombra del derecho constitucional, porque el estado nacional recela del desarrollo de regímenes que pongan en pugna su exclusividad normativa. 

Un sistema eficaz fue el de expandir el constitucionalismo fuera de sus fronteras conceptuales, sumergiéndolo dentro del Derecho Internacional de los Derechos Humanos a los efectos de proveer una protección adicional e universal, sin depender de la soberanía nacional devaluada. 

Una anécdota para clarificar. Recordamos que German Bidart Campos, siempre presente, nos expresaba que se había transformado en internacionalista y por nuestra parte, le decíamos: nos fuimos transformando en constitucionalistas. 

Por tanto, como lo expresamos, Kant fue un precursor al instalar una tríada integrada  por el derecho estatal, el derecho internacional y como un comodín el derecho cosmopolita. 

Habermas, por su parte, y como lo señalamos, retoma los postulados de Kant desde una perspectiva crítica, señalando que en el contexto actual es necesario retomar sus propuestas, pero que es imperativo reformular algunos conceptos y adecuar su desarrollo al momento histórico contemporáneo. 

Todos estos rasgos evidenciarían, como es de suponer, un debilitamiento de la soberanía de los Estados. En palabras de Habermas: “Los Estados pierden su autonomía a medida que se involucran en las redes horizontales de comunicación e intercambio de la sociedad global”.

Esta situación es evidente, en especial, luego del establecimiento de la Carta de las Naciones Unidas desde 1945, que tiene características constitucionales y que implica pérdida del monopolio interpretativo de Occidente y creación de sistemas de vigilancia y control de cumplimiento y garantía de los derechos humanos (Habermas, 2006). Esos puntos de vista se articulan con la posición de Kant, que unifica el concepto dentro del patriotismo constitucional y democracia. 

En ese punto coincidimos que verdaderamente habría que desarrollar un patriotismo constitucional con democracia, a partir de la idea de derechos humanos, con lazos de solidaridad que trascienden el Estado junto con la configuración progresiva de un derecho cosmopolita, pues los derechos humanos son las únicas razones morales[11] que manifiestan una universalidad con juridicidad. 

Pero esta situación se presenta compleja, ante el llamado pluralismo legal, ofrecido como alternativa al constitucionalismo, dentro de lo que se ha dado en llamar la  “anarcofilia”, teniendo en cuenta la diversidad de sistemas jurídicos dentro de una Babel del derecho. 

Lo más actual consiste en la acción de la presión de las Relaciones Internacionales que han sugerido reemplazar las prácticas arcaicas del Derecho Internacional por una ciencia política inspirada en el lenguaje de la gobernanza, la regulación, el cumplimiento y la legitimidad. 

La idea conceptual es que el clásico proyecto cosmopolita de Kant entendido de manera correcta no trata de terminar con el Estado o un programa político. Es un proyecto de razón crítica, que mide el estado actual de las cosas desde la perspectiva de un ideal de universalidad, que no puede ser reformulado en una institución, una regla o una técnica sin llegar a destruirlo hacia una reconstrucción de la fe en la especie humana.

 

IV. DERECHO INTERNACIONAL Y POLÍTICA INTERNACIONAL 

El otro tema que se presenta en estas relaciones peligrosas es la ubicación de la política en su vinculación con el Derecho Internacional: el mundo de los hechos vs. el mundo del derecho.

Por tanto, es fundamental considerar el estado del Derecho Internacional y su relación con la política internacional, que fue planteado dramáticamente en el umbral de este trabajo.

Como han escrito dos especialistas en el estudio de la política internacional -Haas y Whiting-, desde la aparición de las Relaciones Internacionales como disciplina académica, se han dado dos tesis distintas sobre el enfoque de la escena internacional: el idealismo y el realismo. 

Por su parte, otro especialista de la política internacional, -Hans J. Morgenthau-, consideró que «la historia del pensamiento político moderno es la historia de una disputa entre dos escuelas de pensamiento que difieren fundamentalmente: en sus concepciones de la naturaleza del hombre, de la sociedad y de la política».

 

  1. Realismo e Idealismo en el Derecho Internacional. 

En la actualidad ante la realidad internacional proyectada en diferentes y nuevos modelos, percibimos que el conflicto del derecho hoy, es ante dos visiones de la vida: el realismo y el idealismo.

Lo cierto, como lo expusimos, es la posición de dos especialistas en el estudio de la política internacional -Haas y Whiting-[12] que culminan en una síntesis apropiada por parte de Hans J. Morgenthau.

Fundamentalmente se presentan dos perfiles:

a) El aspecto de la oposición Política exterior-Derecho Internacional. Esa posición se fundamenta, esencialmente, en la falta de una sana concepción del Derecho Internacional y de una atinada definición de la política exterior.

b) La circunstancia de sostener que el Estado moderno no tiene más elección que la diplomacia o la guerra, sin que haya espacio para el Derecho. Eso implica que parecería que el mundo ha virado hacia la legitimación de la guerra, lo que implica perder de vista el alcance de la diplomacia y el conjunto de las actividades del Estado. 

Lo cierto es que el idealista transfiere mecánicamente los principios de la política interna constitucional a la esfera internacional. Asimismo, cree en la función del Derecho como instrumento del control social entre los Estados. 

Por su parte, el realista percibe la unidad de los fenómenos políticos desde la óptica de la política de poder y en consecuencia ataca el ideal de un reinado del Derecho en la arena interestatal, concentrando su crítica en la confusión de causa y efecto implícita en el intento de extender tal reinado del Derecho a las relaciones internacionales. 

Resumiendo: la temática recogida en estos párrafos impone la generación de un nuevo conjunto de normas, el Derecho Internacional de dignidad humana, tal como lo planteó McDougall. De esa manera, el derecho con la política podrá operar preventivamente para evitar el reiterado concepto de que el derecho siempre llega tarde. 

Por su parte, Friedman consideró que el asunto se plantea en estos términos: la Humanidad ha de escoger entre una cooperación política y jurídica cada vez más intensa -con el imprescindible cambio de mentalidad- o el caos....

Así entonces, la lucha por un Estado de Derecho internacional es una apuesta a favor de la política, entendida como una manera de llevar adelante el combate contra la anarquía internacional.

Hay una percepción generalizada de que los acontecimientos económicos y tecnológicos escaparon al control de los estados con fundamento en la realidad. Los estados empiezan a abandonar la idea de  ser una realidad territorial, y así surgiría una nueva era histórica de carácter global, irrumpiendo en los sistemas jurídicos actuales de los Estados nacionales en crisis. Todo ello se agrava por el extraordinario crecimiento de los medios de comunicación, avión, satélites, televisión, fax, internet, medios que día a día van desapareciendo y se sustituyen por otros[13].

En esta situación y bajo las condiciones expuestas, nos hallamos ante la necesidad de cuestionar: ¿Qué hacer en este mundo de cambios? 

 

  1. Incertidumbre y perplejidad – El Futuro cercano: Un mundo globalizado e híper conectado. 

Los cuestionamientos requieren respuestas. Lo que sucede es que en este avance tecnológico a veces sentimos que nos hemos quedado sin preguntas, mientras los incendios y las inundaciones invaden el planeta y las primeras planas de los periódicos y portales de Internet.

Basta escuchar a Greta Thunberg para empezar a elaborar las preguntas. Hay dos palabras que describen esta situación: incertidumbre y perplejidad. Quizás, como afirma Bauman, la certeza incierta con la protección desprotegida.

El paradigma del derecho, junto con el de la imagen virtual, a veces choca con la paradoja de la lentitud normativa y la sensación personal de impotencia ante la falta de respuestas a las preguntas del hombre común.

Por eso es que esa situación finalmente dio lugar a un nuevo paradigma dentro de la responsabilidad internacional. Quizás el cambio, en lugar de renovador ha sido restaurador de las viejas doctrinas, aunque en realidad, esas doctrinas viejas lucen renovadas para el Derecho Internacional en su relación dispar con la política internacional.

Por tanto, es nuestro propósito traspasar el umbral teórico y operar no sólo en el mantenimiento de los derechos humanos sino en la construcción de éstos con criterios progresivos y dinámicos de ampliación de estándares normativos.

En el desarrollo de esta exposición podría interpretarse que evidencia una suma de buenos propósitos. Sin perjuicio de que no desdeñamos los buenos propósitos, recordemos que de buenas intenciones está pavimentada la ruta del infierno.

Por tanto, estimamos que el objetivo no es limitarse al voluntarismo del caminante que hace camino al andar. El camino se hace innovando, creando, generando sinergia, sin limitarse a un mero tránsito.

Como diría Machado, en la parte no expresada de su poema: que “Al andar se hace camino y al volver la vista atrás se ve la senda que nunca se ha de volver a pisar. Caminante no hay camino sino estelas en la mar…”. Esa es la sinergia que planteamos, por la senda que nunca se ha de volver.

Por eso, en esa ruta estelar, los debates sobre el vínculo entre las tecnologías de la información, el Derecho Internacional, la Política y los Derechos Humanos tiene un carácter estratégico como instrumentos de democratización del poder social.

En ese sentido se dice que este mundo tiene la física de Newton y de Einstein junto con la moral de Frankenstein.

Una expresión compleja pero cercana a la verdad de los hechos hasta que consolidemos el patriotismo cosmopolita de Kant. 

Siempre se habla de los grandes cambios. Por ejemplo, Newton, Einstein, Marx y Freud han establecido nuevos paradigmas y esquemas de pensamiento. Sin embargo muchas veces omitimos la realidad que se halla a la vista, pero no a nuestra vista. Es la argamasa del derecho que consolida el castillo normativo, una suerte de estelas en el mar...          

Hoy, en un mundo globalizado e hiperconectado -dentro de una engañosa forma de comunidad-, esa escala humana esencial está amenazada.

La escala humana es vital, pues constituye una unidad de medida que se alimenta de la subjetividad para establecer los lazos sociales, reforzarlos, proyectarlos e imaginar un futuro colectivo, porque supone el reconocimiento del paso del tiempo; distingue pasado del presente, y presente del futuro. Preservar esa unidad social es fundamental para recuperar la posibilidad de pensar políticamente un mundo como el actual, que se pretende como el único posible y en el que grandes avances conviven con crecientes desigualdades.

 

V. LAS BASES DE ACCIÓN POR EL DERECHO 

  1. Primera aproximación. Poder con conocimiento. 

Durante nuestra vida académica hemos recurrido frecuentemente a la idea de los laberintos. Sin dudas, el derecho no es otra cosa que la búsqueda, muchas veces infructuosa, de la salida de laberintos existentes o imaginarios[14]. En realidad en otras obras nos planteamos que la salida del laberinto no es horizontal, como con el hilo de Ariadna, sino hacia arriba[15].

Pero esa situación ofrece salidas engañosas que a veces resultan confusiones y complicaciones, tal como si la solución de un problema abriera un sinfín de nuevos problemas.

Desde nuestro punto de vista, cualquier salida de los laberintos debe comprender valores y principios, esto es una base ética.

Parecería que hay una separación tajante entre ética y política, a través de un primer problema que se ha denominado el "problema Maquiavelo". Dentro de estos aspectos, está la ética privada y la pública que podríamos denominar el "problema Stuart Mill" y finalmente la distinción entre la ética política de principios y la de la responsabilidad que podríamos denominar el "problema Weber", elaborado por el célebre sociólogo, que era también abogado.

Erich Fromm, en "Ética y Psicoanálisis" agrega el concepto de la ética humanista, que en contraste con la ética autoritaria, puede distinguirse de ella por un criterio formal y otro material. Formalmente, se basa en el principio de que sólo el hombre por sí mismo puede determinar el criterio sobre virtud y pecado y no hay autoridad que lo trascienda. Materialmente se basa en el principio de que lo "bueno" es aquello que es bueno para el hombre y lo "malo", lo que le es nocivo, siendo el único criterio de valor ético el bienestar del hombre[16].

En esta situación se van abriendo múltiples laberintos y caminos que se presentan con un juego de espejos como el de nuestro Jorge Luis Borges. En ese espacio de pensamiento, siempre tratamos de hallar conceptos universales. El objetivo es hallar una suerte de piedra filosofal, con la idea de que un zapato universal que entre en todos los pies.

En todo este desafío entre Derecho Internacional y Política Internacional siempre se halla el ser humano, nosotros.  En ese tránsito permanece el debate acerca de los análisis políticos que exigirían quizás remontarse a las tragedias griegas y a la seguridad que "detrás de todo saber o conocimiento lo que está en juego es una lucha de poder": Poder sin saber y saber sin poder. Los que pueden no saben y los que  saben no pueden, una reflexión intensa para la sociedad de masas (Foucault y Ortega y Gasset).

Por eso no es válido transformar a la sociedad en un círculo cortado por la tangente: de un lado están los que tienen el poder que actúan a veces fuera del conocimiento de la sociedad democrática. Por tanto, consideramos que existe una trama jurídica, política, cultural y social que es búsqueda y alquimia de conocimiento y poder.

Sin dudas, persistimos en el laberinto, cada vez más adentrados y cada vez más lejos de la salida. Ahora no podemos volver al punto de partida y salir es entrar en un nuevo laberinto.

De aquí surge pues, claramente, el principio del humanismo ético universal de Habermas, al que ya nos referimos, que no sólo se extiende a los relativismos culturales, sino que también podría extenderse hacia una ética general que limite la acción de los individuos y los estados y reubique la situación en los límites de la humanidad, como sucede con el tema del cambio climático, reclamado por Greta Thurnberg.

Ernesto Sábato ha condenado a la ciencia sin objetivos, la ciencia depredadora. La profecía de Descartes, de que la ciencia iba a hacer que el hombre fuera el amo y señor de la naturaleza, se ha cumplido: ahora el hombre está en condiciones de dominar un cementerio.

Ahora pues, hemos indicado el rumbo de la tecnología y su relación con la ética y el derecho, que para ser consistente, debe ser sustentable o fusionada con la ética, y en ese caso, el componente ético del derecho, es directamente proporcional al bien común, que constituye una simbiosis inquietante para que la relación entre las disciplinas que estudiamos se transforme una conjunción operativa[17].

 

  1. Segunda aproximación: Kelsen y su obra grandiosa. 

Robert Alexy se ha referido a la grandeza de la obra de Kelsen[18]. Para nosotros es una luz que ilumina el sendero y nos suministra herramientas y caminos para salir del laberinto. Con esa guía y esos caminos en la Argentina, hemos transitado con placer el estudio y análisis del derecho.

La clave del esquema de Kelsen ha sido la distinción entre el derecho y la ciencia del derecho, por una parte, y entre la moral y la ética por la otra. Es bien distinto el cuerpo humano que un tratado de anatomía, o una planta de un tratado de botánica y eso explica la diferencia entre el derecho y la ciencia del derecho.

La parte más apasionante del debate es la distinción entre derecho y justicia, concluyendo que en razón de que los ideales de Justicia son prefigurados por un profeta, o puestos por alguien, en la primera versión de la “Teoría Pura del Derecho”, Kelsen afirma que la Justicia es un ideal irracional.

Según Kelsen sólo hay intereses y conflictos de intereses y es imposible racionalmente demostrar que una proposición es realmente justa y pueda excluir a otras proposiciones que así lo pretendan. Siempre hemos considerado que el conflicto es la base del derecho y sin él, sólo hay espacios vacíos.

Lo cierto es que después de largos años de transitar por las ideas de Kelsen debemos reflexionar acerca de que la justicia no es un ideal irracional, más aun, ha sido el condimento esencial en la historia de las ideas políticas, sociales, jurídicas y morales, y nosotros no hemos generado una justicia absoluta, sino que hemos diseñado múltiples ideales de justicia, algunas veces contrapuestos entre sí y que no autorizan a caracterizarlos de irracionales.

En ese camino, el Derecho Internacional y la Política se pueden conjugar exitosamente para superar las profecías y los olvidos.

 

VI. HACIA UNA SALIDA 

La construcción de mitos y relatos es muy habitual en la humanidad. En ese espacio queda muy difuminada la realidad y el mundo ideal. Parecería que el punto de partida es siempre desde la realidad. Sin embargo, también es de utilidad recurrir a conceptos auxiliares para definir alcances y alternativas conceptuales.

Así pues, la luz al final del laberinto, parece una salida, pero por el camino vamos a una sucesión de laberintos.

Dada la situación existente consideramos que hay que insistir en la ética ambiental, y en fin, quizá la bioética será un nuevo capítulo de los derechos humanos del mañana, una parte de los derechos nuevos, porque si el desarrollo consistía en salud, con bienestar y progreso, la post-ética actual, la salud es calidad de vida y el progreso desarrollo sostenible.

Parecería que el final de los laberintos nos lleva al clasicismo con Sócrates.

Borges y Sócrates nos iluminan la salida de los espejos del laberinto que nos abren la puerta a la ponderación de la ética, la historia, la política y los derechos humanos enmarcados en el Derecho Internacional.

Aquí entonces advertimos que no debimos utilizar la palabra “salida”.

La palabra con valor etimológico debió ser “éxito” que proviene del latín “Exitus”, que significa salida y que los ingleses la adoptaron como “exit”. En latín significa “término” o “fin” y una frase muy común era: “incerto exitu victoriae”: es incierto el resultado de la victoria.

Con ese apunte la verdadera palabra se halla en el título, y es salida que coincide con éxito. 

 

VII.  CONVERGENCIA DE DERECHOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL EN TRANSICIÓN. LA LUZ AL FINAL DEL CAMINO

 

  1. La globalización y nuevos modelos.

 

Muchas veces se habla de la luz al final del camino, aunque a veces, con ironía se dice que una luz en un túnel, puede tener un sentido dual. Puede ser la luz de salida del túnel, o por el contrario puede significar que se acerca un tren. Esa es la situación con sus enfoque duales.

Dentro de ese panorama, la globalización trae buenas y malas noticias. En primer lugar una nueva noción de soberanía. Parecería que la clave para la paz consiste en la existencia de democracias liberales con el Derecho Internacional y la política replanteadas como se propone.

Quizás un buen recurso para encontrar nuevas soluciones sea apelar de nuevo al siempre actual Kant.

Kant definía al Derecho Internacional como una alianza de naciones libres unidas por sus objetivos morales hacia la libertad individual, un verdadero estado de Derecho Internacional reconociendo las ventajas de la relación pacífica.

La paz internacional se fundamenta en la libertad individual. Recordemos que no existen precedentes de democracias liberales que hayan sostenido guerras entre sí en los últimos años.

Lo cierto es que la violación de los derechos humanos en lo interno preanuncia la guerra internacional y por eso el tema de estos está ligado al rumbo del derecho internacional.

La búsqueda de la salida es fundamental.

Ahora bien, ¿Cual puede ser la solución? Proponemos dos salidas. Por una parte, quizás podemos delinear un nuevo paradigma, que signifique desarrollar una nueva noción de modernidad, con una inmersión global, sujeto a la prevención de desastres nucleares y ecológicos con sistemas de comunicación masivos, nuevas formas de curar o contagiar enfermedades, nuevas formas de encarar soluciones y extender derechos y libertades. Como diría Stuart Mill, un nuevo paradigma que consiste en la libertad de comprometerse en experimentos de vida.

La segunda salida parte de un esquema realista de la situación. Advertimos que el proyecto posmoderno parece desmembrar cualquier tipo de identidad común, por ello autores como Walzer defienden la tensión de la modernidad y desdeñan al individuo anodino de la posmodernidad[19].

La conclusión de Walzer es por demás provocadora: "los individuos son más fuertes, tienen más confianza en sí mismos y son más capaces cuando participan de la vida comunitaria, cuando son responsables ante otros y por otros individuos" Por eso pensamos, que parte de la solución para no integrar nuevos problemas, consiste necesariamente en redefinir o replantear el Estado en su relación con los demás Estados y enmarcado por la política.

El tema finalmente tiene relación con el modelo de Estado que se planifica para los próximos años y la redistribución del poder hacia arriba y hacia abajo. Reconocemos la existencia de actores transnacionales, pero ante esta situación se impone trabajar para consolidar los acuerdos internacionales y las organizaciones internacionales como la ONU, UNESCO, UNICEF, ACNUR, etc., que deberán actuar en una red transparente activa y cercana.

Pero también se impone la redistribución del poder hacia abajo. Nos referimos a unidades más pequeñas de la regionalización hasta llegar a la persona humana en pueblos y ciudades que permitan una inmediación en la protección de los derechos humanos y económicos.

La otra alterativa consiste en entender la historia integralmente y esforzarnos para desentrañar los mecanismos del futuro, con una certera determinación sobre el destino del Derecho Internacional de la Política y de los Derechos Humanos.

 

VII. CONCLUSIONES 

1.     Primera conclusión: La tecnología 

Para poder afrontar los cambios que se avecinan, y como lo anticipamos, es preciso analizar la actitud a adoptar con la tecnología, protagonista excluyente de la sociedad.

El mundo se debate dentro de una sociedad en la que el cambio y la innovación representan un progreso, pero al mismo tiempo implica un temor generalizado.

Mientras todos los humanos nos sumergimos en los celulares, que iluminan nuestras caras, la vida continúa a nuestro alrededor, se suceden las estaciones, florecen los malvones y los jacarandas y vienen las lluvias. Pero es el caso que la vida no es un devenir tan simple como el cambio de estaciones.

En ese espacio, la tecnología nunca es determinista, queda instalada en un libre albedrío del progreso, abre nuevas opciones. Se menciona que los paradigmas del progreso del siglo pasado como los automóviles, los trenes y el teléfono fueron utilizados por las dictaduras del siglo XX, pero también por los regímenes liberales.

Ningún sistema político nos conduce obligatoriamente en una dirección determinada. 

Con las tecnologías del siglo XXI y con la inteligencia artificial pasa lo mismo: pueden generar una masa enorme de personas que no tendrán ningún poder económico ni político, pero si no nos gusta estamos a tiempo de ir por otro camino. Nos permite elegir, como afirma Harari, en su obra “Homo Deus”[20]

Hay una sensación de un tsunami en la sociedad. El progreso implosiona y genera cambios, mientras que el ser humano cada vez requiere más recursos para hacerse cargo de sus deberes y derechos. 

Sin embargo, el mundo va a cambiar radicalmente gracias a los algoritmos, el big data y la inteligencia artificial, y no se dividirá entre ricos y pobres, sino entre aquellos que tuvieron o no acceso a la tecnología, los info pobres o los info ricos. 

Todo queda atrás, devorado por el progreso instantáneo que se deriva de estos procesos vinculados con la tecnología informática y las comunicaciones, a tal punto que Gutenberg y la imprenta son casi desconocidos por la gente. Hoy se recuerda a Bill Gates y Steve Jobs. Si en esta época se preguntaran acerca de los grandes transformadores de la sociedad, seguro que nadie va a citar a Isaac Newton. Van a referirse a personas y palabras nuevas identificadas con siglas como Windows, PC, WI-FI, etc.

Así es la realidad. Mientras se producen los avances tecnológicos, el derecho se desarrolla a pasos de tortuga subiendo una escalera medieval con zapatos de buzo, ajeno a los cambios y a veces insensible con la humanidad en su conjunto.

Harari ha concluido con dramatismo recientemente en el World Economic Forum de Davos, Suiza, que los humanos deberían preocuparse más por una invasión tecnológica que por guerras convencionales o militares.

 

  1. Segunda conclusión: La situación política internacional.

Para muestra basta un botón. Hace pocos meses se reunió el G-7 en Biarritz, Francia. Esa reunión se presenta con la hegemonía de las potencias occidentales y su apego a valores comunes -democracia, economía de mercado y respeto del derecho internacional y los derechos humanos.-

Un detalle: en los años setenta el G-7 tenía sus miembros que totalizaban el 70% del PBI mundial. Esos mismos siete países -Francia, Alemania, Estados Unidos, Italia, Japón, Gran Bretaña y Canadá-, hoy solo generan el 40% de la riqueza mundial. En ese sistema no está presente China, que es la segunda economía mundial y tampoco está India, considerada la democracia más grande del mundo, cuyo PBI de 2,59 billones de dólares superó al de Francia, 2,58 billones (año 2019).

Lo cierto es que el mundo es un catálogo de malas noticias: tasas de interés negativas, creación monetaria con y sin inflación, desempleo masivo, beneficios mal repartidos y el sentimiento de destrucción del medio ambiente. Mientras el cambio climático, los incendios e inundaciones explotan en los medios de información.

Hay muchas malas noticias. Tratemos de imaginar otra situación con optimismo.

 

  1. El mundo hoy, el Derecho Internacional y los Derechos Humanos. 

Pero hay algo más, y se refiere al derecho. Aparece una nueva era histórica de carácter global en la que el Derecho Internacional se transforma, e incluso irrumpe en los sistemas jurídicos actuales de los Estados nacionales en crisis, por el extraordinario crecimiento de los medios de comunicación, avión, satélites, televisión, internet.

Allí entonces deberemos tener en cuenta las nuevas nociones de los sistemas y en especial las nuevas disciplinas relacionadas con la complejidad de la ciencia y de la política en un sistema fragmentado.

Los hechos actuales nos hacen percibir que los ejes parecerían ser los mismos que en la época de Hobbes, paradojalmente ampliados y disminuidos al mismo tiempo. Incluso, cabe preguntarse, si el mundo se halla más cerca de Hegel que de Marx, como lo afirman autores de la talla de Hobsbawn.

La situación con relación a las finanzas internacionales es grave. Los Estados parecen veleros al garete y la disyuntiva ya no es Estado sin derecho o derecho sin Estado, sino mercado sin Estado o Estado sin mercado. 

Incluso el gran patrimonio de los Estados, el patrimonio inmaterial, el del derecho, hoy tampoco les pertenece a los Estados. 

Curiosamente, mientras se expande la internacionalización, entre los Estados crecen los nacionalismos que hemos expuesto en el comienzo de este trabajo y lo que sucede en España con las comunidades autónomas, como Barcelona. Pero también, veamos lo que puede suceder entre los flamencos y valones en Bélgica a pesar de su federalización o bien el afán separatista de Escocia y Gales que fracciona la unidad territorial británica.  

Tema fuera de discusiones es que la brecha está abierta. Quizás la causa de esta suma de inconvenientes tenga algo que ver con las tendencias a nivel normativo, dentro de un proceso de cambios sobre la concepción del derecho que hemos percibido los que transitamos por esta disciplina, con una sensación que podríamos  definir, como ya lo adelantamos, que estamos hablando del árbol mientras se está serruchando la rama en la que estamos parados.

 

  1. Pronósticos y prospectiva 

Siempre en una presentación hay además de un diagnóstico y descripción un pronóstico, un ensayo prospectivo dotado de unas bases para encarar los problemas. Los juristas no somos augures, aunque la práctica de analizar el derecho nos coloca en una especie de torre de marfil, dotada de una buena perspectiva.

Debemos aclarar que siempre es hoy, porque sería un método muy fácil el de dilatar las soluciones. Recordemos que Keynes aseguraba que a largo plazo, todos estamos muertos.

El  tema de los pronósticos es si la tecnología de la comunidad internacional ha liberado o no al ser humano del trabajo.

Jeremy Rifkin fue un analista brillante del mundo del trabajo que puso en foco el conflicto entre la tecnología y su efecto de destrucción de horas de trabajo y ni hablar de los robots. No tenemos certeza de lo que sucederá, pero es probable que la innovación es y será de un carácter total y global produciendo un cambio radical del perfil de la sociedad, del derecho y la política internacional.

Quizás la gran innovación podría ser el aprovechamiento de la ciencia y la tecnología y la innovación con el fin de garantizar la seguridad alimentaria para 2030.

En ese sentido, la innovación inclusiva y en favor de los pobres; la forma en que con nuevos conceptos, bajo costos laborales y materiales, y mayores escalas de producción, se podrían atender a enormes mercados previamente ignorados por la economía tradicional.

Pero es preciso que la teoría se haga realidad, pues las soluciones a largo plazo son complejas y ya estamos transitando hacia la mitad del siglo XXI.

En el desarrollo de este trabajo podría interpretarse que se evidencia una suma  de buenos propósitos.

Asumimos el riesgo de que al momento de la publicación de este trabajo, las ideas resulten anticuadas y fuera de orden y sistema.

La clave, para evitar esas alarmas consiste en tener en cuenta que un aspecto no contemplado es que las nuevas tecnologías también van a servir de instrumentos de democratización del poder social.

De esa manera, muchos autores coinciden en definir a Internet como instrumento de participación democrática, sin perjuicio de las posiciones antitéticas.

Actualmente, previo a la caída de Omar Hasán Ahmad al Bashir de Sudán, las multitudinarias manifestaciones que han recorrido el país comenzaron tras la entrada en vigor del decreto que multiplicó por tres los precios del pan. No fue internet ni la tecnología. Fue el pan. Pero ese no es el único problema.

En el siglo XX, los partidarios de la democracia liberal tenían todo el camino relativamente fácil porque no tenían que elegir entre ética y eficiencia: durante ese tiempo, lo más ético era, en general, también lo más eficiente. Empoderar a las personas era deseable tanto ética como económicamente.

En la actualidad se impone potenciar las herramientas del derecho en combinación con la tecnología, la innovación y el cambio.

De esa manera el Derecho Internacional, la Política y los Derechos Humanos de mediados del siglo XXI, resultarán la herramienta adecuada para asegurar los derechos, las libertades y sus garantías conjuntamente con la dignidad y el progreso de las personas e instituciones.

Este es el camino para que los sueños de Kant se hagan realidad y los desvelos de Kelsen operen sinérgicamente en el Derecho Internacional y la Política Internacional en el marco de las profecías, olvidos y apocalipsis.

Así entonces, se cumplirá un plan indispensable sin que ello implique que tengamos que creernos todas las predicciones.

El plan consiste en persuadir en los cambios a operar en el Derecho Internacional y la Política. Un proceso de  cambios que ya está en marcha. En ese transcurso, será preciso que el apocalipsis se transforme desde su noción de catástrofe al código binario de paz y tranquilidad; los olvidos en memorias activas y las profecías cumplidas, enlacen al Derecho Internacional con la Política y los Derechos Humanos.

 

* Juan Antonio Travieso es abogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

 

 

[1]  #Legal Tech: El Derecho ante la Tecnología | Thomson Reuters
https://www.thomsonreuters.com.ar › el-derecho-ante-la-tecnologia, ver nuestro artículo sobre los robots y  asimismo nuestro  artículo sobre reconocimiento facial  publicado en Jurisprudencia  Argentina, ambos de 2019
.

[2] Ver entre otros, Martti Koskenniemi La gobernación global y el Derecho Internacional Público. Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 7. T. 1. 2006 (437-458

[3] Yuval Noah Harari Sapiens. De animales a dioses. Editorial: Penguin Random House Grupo Editorial España 2014.

[4] Ver Juan Antonio Travieso “Derechos Humanos y Derecho Internacional”, Buenos Aires, Heliasta  1995,  varias ediciones  Premio Unesco, ver también   Juan Antonio Travieso “Derecho Internacional  de los Derechos Humanos: clásico y  Futuro  3.0 La ley  Tomo  2013 E  Año LXXVII Nro. 188. ver asimismo  Código de Derecho Internacional, Buenos Aires, Abeledo  Perrot ,  940 paginas  1998.

[5] EL SIMBOLO DEL ESPEJO EN BORGES Carmen Noemí Perilli El símbolo del espejo en Borges Carmen Noemí Perilli  Revista Chilena de Literatura No. 21 (abril de 1983), págs. 149-157

[6]   Ver  Juan Antonio Travieso  “Derecho Internacional  Público,1a.ed.Buenos Aires, Abeledo Perrot  2012,  992 Páginas.

[7] Ver Juan Antonuo Travieso, Derechos Humanos y Derecho Internacional, Buenos Aires, Heliasta, 1995  y  Derecho internacional Público: su ingeniería y arquitectura en el siglo XXI El  Dial  2018.

[8] Tener en cuenta que  en  su 52º período de sesiones, celebrado en 2000, la Comi­sión incluyó el tema en su programa de trabajo a largo plazo (véase Anuario... 2000, vol. II (segunda parte), párr. 729) después de haber examinado un estudio de viabilidad de G. Hafner («Los riesgos result­antes de la fragmentación del derecho internacional», ibíd., anexo, pág. 151).

[9] Consecuencias jurisdiccionales asociadas a la multiplicación de tribunales internacionales: ¿en qué consisten los potenciales riesgos? Anuario Colombiano de Derecho Internacional, vol. 9, 2016

[10] Publicado como “The Fate of Public International Law. Between Technique and Politics” 70 The Modern Law Review (2007), p. 1 – 30. Traducción de René Urueña y Sergio Anzola.

[11] Ver ¿ Por qué la moral tiene importancia en política exterior?. 27/01/2020. https://www.clarin.com/opinion/moral-importancia-politica-exterior_0_Rxhp7mYR.html

[12] Vid. ERNST B. HAAS y ALLEN S. WHITING: Dynamics of International Relations, Nueva York, 1956, p. 54; y HANS J. MORGENTHAU: Politics among Nations. The Struggle for Power and Peace, Nueva York, 1960,  pp. 54-^55  (y, asimismo, pp. 4-15).

[13] Ver Juan Antonio Travieso  “Derecho y Tecnología. Historias y Dilemas, Edit. El Dial  Buenos Aires, 2019.

[14] Juan Antonio Travieso  Derechos Humanos y Derecho Internacional, Buenos Aires, Heliasta, 2da edición 1995.

[15] Juan Antonio Travieso “Tecnología  y derechos  Humanos  Historias y dilemas, 1s.edición Albrematica  2019.

[16] Fromm, Erich. Ética y psicoanálisis/Erich Fromm; trad. de Heriberto F. Morck; rev. de Ramón de la Fuente -2ª ed. México: FCE, 2016.

[17] Juan Antonio Travieso “Derecho y Tecnología Historias y dilemas  Buenos Aires,  Albrematica, 2019.

[18] Robert Alexy  “El concepto  de Constitución en Hans Kelsen” Temas Judiciales – Escuela de la Magistratura del Poder Judicial de Salta, Argentina 2017.

[19] Miguel Walzer  “Sobre la tolerancia” Prensa de la Universidad de Yale, New Haven,  1997.

[20] Yuval Noah Harari  Homo Deus Editorial: Penguin Random House Grupo Editorial España 2016.