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OPINIÓN
17.09.2020

JUICIO POR JURADOS: UNA MIRADA DESDE LA ÉTICA

Por Claudia Gómez Chiappetta / Matías Deane
Ambos autores describieron para Pensar JusBaires los lineamientos principales del Juicio por Jurados en base a la normativa constitucional argentina, y a partir del código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial y los Principios de Bangalore de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Presentación

El presente trabajo pretende aportar una mirada desde los principios éticos al instituto del juicio por jurados. Para ello en primer término realizaremos una breve descripción de lo normado por nuestra Constitución Nacional. Luego tomaremos como ejemplo el desarrollo reciente de este instituto en la Provincia de Buenos Aires -y en nuestra consideración- el porte desde la ética judicial como herramienta para el desarrollo del juicio, tanto para los magistrados como para los ciudadanos.

En esta intención, proponer a todos los participantes la consulta de las fuentes en las que nos hemos apoyado, el código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial  y los Principios de Bangalore de la ONU.

Marco normativo

Si tomamos una postura integral del instituto del juicio por jurados desde la Constitución Nacional y de sus antecedentes, advertiremos que el juicio previo exigido por el art. 18 -como recaudo previo a la imposición de una pena- es el celebrado ante jurados populares tal y como el propio texto mencionó en los actuales artículos 24, 75 inciso 12 y 118, observando que pocas garantías han sido tan repetidamente enunciadas, tanto en la parte de dogmática como programática, en nuestro texto supremo.

Así es que la Carta Magna impone que todos los juicios criminales se sustancien a través de un tribunal de jurados.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación lo reconoció al afirmar que el modelo de nuestra Constitución es acusatorio y con participación popular, atendiendo al carácter republicano del instituto. De esta manera se abre definitivamente el servicio de justicia a los ciudadanos permitiéndoles asumir el rol protagónico que nuestros constituyentes pensaron (CSJ. Fallos: 328:3399, cons. 7). En similar sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “V., E., P., V., P., C. y otros  c/Nicaragua” ha reafirmado la vigencia convencional del instituto del juicio por jurados, reconociéndolo como uno de los modelos disponibles por los Estados Parte de la Convención.

De este modo los máximos tribunales de interpretación constitucional y convencional han desterrado cualquier duda que pudiere existir, para dar cuenta finalmente y ahora desde la experiencia práctica, de las ventajas de este modelo de enjuiciamiento, superándose así paulatinamente las críticas que se le formulan desde sectores que, en rigor, no han experimentado los beneficios de la figura.

Las raíces históricas del juicio por jurado y las fuentes de la Constitución nos conducen a afirmar, además, que el jurado de la Carta Magna debe preservar los pilares fundamentales que fueron desarrollándose durante siglos en el ámbito desde el cual procede: el número de doce, la unanimidad, el secreto de la deliberación, la no explicitación de los motivos y la intervención de un juez técnico que instruye al jurado sobre el derecho aplicable.

 

Los jueces y la sociedad

El juicio por jurados impacta también en la tarea de los jueces, así como en la relación de éstos con la sociedad. Esta no es una cuestión menor.

Son conocidas las críticas frecuentes a la labor judicial, tanto de los ciudadanos de a pie como también desde las clases dirigentes, todo lo cual provoca situaciones de cierta fragilidad institucional. Ante este termómetro, la ciudadanía presiona directamente, en lo que atañe a los servicios como la administración de justicia, con intensidad. Para su reivindicación, insistiremos en tomar herramientas que contribuyan a la consolidación de sistemas judiciales justos y eficaces.

En el mismo ámbito tribunalicio se realiza una fuerte autocrítica sobre el prestigio de los jueces, el modo en cómo los ciudadanos perciben su actuar, todo ello en pos de recuperar la menoscabada legitimidad democrática de la función judicial.

El instituto de juicio por jurados cumple así otra misión: El jurado acerca a los jueces con la sociedad, en definitiva actúa como puente del Poder Judicial con los ciudadanos, que ahora participan activamente y en un rol de suma importancia en la vida judicial del país, y pueden experimentar en directo el funcionamiento del sistema de justicia.

En la práctica se advierte que los ciudadanos demuestran un alto compromiso, apego a las instrucciones recibidas, y realizan su tarea con conciencia y dedicación, asumiendo su responsabilidad.

Podemos concluir sosteniendo esta ventaja adicional de suma importancia en la legitimación de la actividad del Poder Judicial. 

 

Principios éticos del litigio: caso práctico la Provincia de Buenos Aires

Tomaremos como ejemplo una jurisdicción de la magnitud de la provincia de Buenos Aires, que ha puesto en marcha con mucho esfuerzo de parte de todos sus operadores para adoptar este instituto.

Los más de trescientos juicios por jurados llevados a cabo a la fecha solo en suelo bonaerense demuestran el comportamiento de los jurados -que en muchos casos superaron problemas propios de la misma función nacidas al amparo del anterior sistema-, el compromiso y seriedad con la que tomaron la tarea encomendada y los resultados -más que razonables- obtenidos entre porcentaje de condenas y de absoluciones.

Todo lo cual nos alienta a sostener que se han sentado sólidas bases para cumplir con este compromiso de mejorar el modo en que la sociedad percibe la tarea de los magistrados, junto con el prestigio y la legitimidad democrática de la función judicial. 

Pero en este camino, prestamos también atención a las voces de los que todos los días llevan adelante esta labor, para poder advertir las debilidades y fortalezas del mismo.

Así recolectamos las experiencias de los Magistrados que trabajan en los Tribunales en la Provincia de Buenos Aires, a partir de conversaciones informales con los actores.

Y de algunas posturas se advierte en la litigación, y en especial en el juicio oral, que cuando las partes se conocen, porque tienen años trabajando en el fuero, nos referimos a fiscales y defensores oficiales que trabajan juntos desde tiempo, existe un trato más ameno, con conductas o códigos de convivencia, que se acatan pero que suelen disminuir la calidad del litigio.

Los funcionarios resaltan también el dialogo de respeto que existe en los juicios diarios, entablándose de alguna manera conversaciones informales sobre las posiciones de las partes a los efectos de no sorprender al otro, que se entiende en su buena fe y siempre de manera legal, guardando los principios de imparcialidad. Todo ello es necesario también para el correcto litigio ante un tribunal de jurados.

A modo de síntesis, la cotidianeidad genera un sano vínculo de cortesía entre los funcionarios. Estas conductas son compatibles con los principios de corrección, competencia y diligencia, enseñados por los Principios de Bangalore y absolutamente necesario para un correcto desarrollo del instituto del jurado, que agrega la mirada ciudadana directa en el actual de tal manera de los funcionarios judiciales. El desafío es que esas prácticas se extiendan a los litigios con abogados particulares.

 

A continuación, otro caso que se plantea diariamente en los juicios por jurados:

Otro desafío que se deberá afrontar es el del tribunal de jurados y supuestos especiales, donde existe un manto de protección mayor en función de las características de alguno de los involucrados, como el caso de los menores de edad, donde debemos observar la correspondencia entre el instituto y la Convención del Niño en tanto no se trata de juicios públicos e interviene un Tribunal Colegiado, con un presidente y dos vocales, el fiscal y particular damnificado por la acusación y el defensor que representa los intereses del niño.

También deberán compatibilizarse las garantías y exigencias sustanciales del jurado con casos de delitos sexuales o trata de personas, donde la publicidad del acto puede afectar intereses de terceros o de la propia víctima, y por ello se utilizan dispositivos especiales para los interrogatorios, de modo de no hacer pasar por otra experiencia traumática a los damnificados. La cuestión aquí será garantizar que los interrogatorios a la par de ser controlados por el juez, sean efectuados del modo más fidedigno posible a los intereses de la parte que pregunta, para no desviar o manipular el contenido del acto.

Como saben los litigantes hábiles el secreto del juicio oral está en la pregunta, que es tan fundamental como el “tabú del periodista”. Ya que lo que se intenta lograr del testigo al indagarlo es reproducir de la manera más fidedigna posible los hechos, al existir estos intermediarios se podría perder el verdadero sentido de la pregunta con tantas reglas que pretenden ser de protección, desvirtuando el juicio y, mucho peor aún en el caso de jurados, la inmediatez propia de la oralidad.                                                                                                                
Desde la ética judicial

Compartimos la enseñanza de los maestros en esta temática, que reconocen la importancia de sancionar en nuestras sociedades códigos de ética judicial para la realización de un Poder Judicial fuerte y robusto; ya que con la adopción de este tipo de herramienta se envía un mensaje a la sociedad, reconociendo la inquietud que provoca esa débil legitimidad y el empeño en asumir voluntariamente un compromiso fuerte con la excelencia en la prestación del servicio de justicia. Todo de consuno con lo desarrollado por el Código Modelo Iberoamericano en su explicación de motivos.

El juez del siglo XXI debe ser consciente de este nuevo paradigma. Debe lograr la excelencia judicial, entendida como aquellas cualidades o hábitos de conducta que caracterizan la labor profesional y van más allá del cumplimiento de las normas jurídicas.

Y es porque coincidimos que la excelencia judicial pretende ser el estándar de virtudes judiciales que en su conjunto forman el perfil de un buen juzgador.

Conforme lo que se viene observando en los juicios por jurados estos postulados son tomados como una herramienta formativa para que con la práctica se conviertan en hábito, lo que es importante porque el aprendizaje de estos postulados éticos no es innato, es adquirido por la repetición.

En el litigio ante jurados se advierte que los conciudadanos que concurren a la sala de justicia observan muy estrictamente el accionar de los litigantes y del propio juez, lo cual obliga a los operadores a conservar un alto estándar ético, también conforme a las aspiraciones del ideal de la excelencia en la función, a la búsqueda del mejor juez dentro de lo posible; todo ello comulga con las enseñanzas vertidas por el Código Modelo iberoamericano

En la búsqueda de la excelencia en su actuar se le exige al Magistrado un rol activo durante la etapa preliminar, sobre todo en períodos iniciales de la aplicación del instituto, instando a que las partes alcancen los acuerdos probatorios posibles sin inmiscuirse en sus teorías del caso, y filtrando con rigurosidad las evidencias que no puedan ser presentadas a los jurados, ámbito que es suyo y él debe proteger como una extensión de su jurisdicción, preservando en todo momento la independencia reclamada por el art. 1 del Código Iberoamericano “ …Su razón de ser es la de garantizar a los ciudadanos el derecho a ser juzgados con parámetros jurídicos, como forma de evitar la arbitrariedad y de realizar los valores constitucionales y salvaguardar los derechos fundamentales”.

En relación con su conducta frente a las partes se mostrará flexible e imparcial en todo momento, ya que debe ver las cuestiones presentadas desde el litigio y no desde el trámite. En concordancia con otro de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, el de imparcialidad: “La imparcialidad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales. La imparcialidad se refiere no sólo a la decisión en sí misma, sino también al proceso mediante el cual se toma esa decisión”.

A su vez debe asegurarse la integridad: una vez iniciada la audiencia de juicio, el magistrado debe tener presente que los integrantes de los jurados lo observarán constantemente; y verán en él el fiel de la balanza judicial, con lo cual lo que diga o haga en exceso puede ser malinterpretado por aquellos.

Por eso en los Principios de Bangalore de la ONU, se considera la figura de “observador razonable”, todo aquello que haga o diga debe ser bien interpretado a los ojos de un observador razonable.

En cuanto al principio de cortesía, se deberían observar en el desarrollo del juicio, mínimas reglas de comportamiento, desde saludar amablemente a los jurados cuando son recibidos en la sala, hasta explicarles en lenguaje claro y sencillo -pero no por ello menos riguroso-  cuál es la función que tendrán y qué tarea cumplirán los litigantes.

Además de satisfacer los deberes de cortesía plasmados en el Capítulo VII del Código Iberoamericano de Ética Judicial estas actitudes hacen al deber de diligencia, que es exigible a todo aquél que es depositario de la función de juzgar en una sociedad democrática.

 

De las idoneidades judiciales

Vamos a sostener, siguiendo las enseñanzas del Profesor Vigo[1], las idoneidades más relevantes para cumplir con la función judicial:

En primer lugar el conocimiento del derecho, que no es lo mismo que conocer la ley (atención: durante el juicio de Núremberg se condenó a los jerarcas nazis por cumplir la ley y violar el derecho, los derechos humanos).

La segunda idoneidad es aplicativa, el Juez puede decir el derecho en un expediente, pero debe saber argumentar, persuadir. 

Tercero, necesita idoneidad física, para que pueda llevar adelante su trabajo durante varias horas y psicológica, inmunes a las presiones, sostenerlas con hidalguía. Luego una aptitud gerencial, pues los jueces tienen que administrar tiempo y recursos humanos, tienen que ser líderes. 

Finalmente, la idoneidad ética, ser legitimado, tener la confianza ciudadana.

Aplicadas al juicio por jurados estas idoneidades se reflejan por ejemplo cuando el Magistrado ya no solo debe administrar en el manejo de los recursos de la dependencia a su cargo, sino considerar especialmente al panel de ciudadanos jurados.

En todo momento el juez no sólo debe tener consideración y reconocimiento hacia éstos, además todas sus decisiones deben perseguir el objetivo de preservar su indemnidad, resguardándolos de toda preocupación que no sea la de decidir el caso de forma objetiva e imparcial.

Además, debe hacerlo de manera razonable, sin obligarlos a soportar extenuantes jornadas ni a que deliberen a altas horas de la noche. Ha ocurrido que los jurados fueron obligados a realizar acaso la más importante y trascendental de sus funciones, deliberar para rendir un veredicto definitivo y final, luego de haber estado todo un día, o dos, en la sala de juicio. Es altamente recomendable, como lo demuestra la experiencia de los países de larga tradición juradista, que las jornadas no se extiendan mucho más allá de las 16:00 horas, asegurando así que estén en pleno uso de sus capacidades de atención y comprensión de todo aquello que están viviendo.

Como podemos ver el desafío que plantea el juicio por jurados constitucional es inmenso y abarca muchas de las aristas del mundo legal, entre las cuales se encuentra la de brindar un servicio público de calidad.

Estamos en un momento inicial y nos ha tocado la responsabilidad histórica de ir construyendo las bases sobre las cuales edificar, a modo de sólidos pilares, una cultura juradista propia y a su vez respetuosa de aquello que nuestros constituyentes quisieron en 1853.

Conscientes de que la tarea es grande, luego de 160 años la hemos empezado.

Advertimos que el camino es irreversible y aventuramos que las satisfacciones que se esperan al final serán muchas. Responsablemente, el legado de tomar la función judicial como misión, para aquellos que nos sucedan en este suelo.

 

 

*Mag. Dr.Matias DEANE. Juez en lo Criminal nº5  Dpto. Judicial La Matanza.

mdeane@ius.austral.edu.ar

Mag. Dra. Claudia GOMEZ CHIAPPETTA. Secretaria Adm. Consejo de la Magistratura CABA.cgomezchiappetta@mail.austral.edu.ar

 

[1] El Profesor Rodolfo Vigo destaca la necesidad de transformar la Justicia a partir de una ética capaz de orientar las decisiones legales con independencia. El jurista trabajó en la redacción de un código de ética judicial modelo para los 22 países de Iberoamérica entre 2005 y 2006.