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Revista digital
REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994
15.04.2015

RODRIGUEZ: “Fin de la marginación y exclusión de los derechos políticos para los porteños”

Debates a 20 años: LA CONSTITUYENTE DE 1994 Y LA AUTONOMÍA PORTEÑA | El convencional por el radicalismo porteño Jesús Rodríguez consideró durante la Convención Nacional Constituyente de 1994 que el nuevo status para la Ciudad de Buenos Aires pondría fin “a la marginación y exclusión de millones de compatriotas de los derechos políticos gozados por el resto de los argentinos”.

Su discurso durante la sesión constituyente del 1 de agosto de 1994 fue el siguiente:

“El nuevo status que se propone para la Ciudad de Buenos Aires, puede ser analizado desde diferentes puntos de vista: podemos enfocarlo desde la perspectiva jurídica, dando diversas razones normativas a favor de la solución propuesta; desde el punto de vista histórico, analizando, por un lado, el cambio de las circunstancias que originaron la jefatura local e inmediata del presidente, o, por otro lado, enumerando la infinidad de proyectos legislativos, o de reforma constitucional, que a lo largo de la vida institucional argentina, han propuesto terminar con la capitis diminutio que padecen los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires. También es dable un enfoque económico, tendiente a demostrar la falsedad de las acusaciones que asimilan a la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires con una amenaza a los bolsillos de los contribuyentes. 

Pero el que ofrece la respuesta más contundente a los que se oponen a la reforma que propiciamos, es el enfoque político. Si entendemos a la política como la actividad que tiende a conciliar la más amplia protección de la libertad y de la igualdad, comprenderemos que, desde la política, surge, casi como una obviedad, un respaldo inapelable a la decisión de reconocerle a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires el ejercicio de su soberanía. 

La autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, no es un mero concepto técnico, aplicable a una entidad abstracta. Es una forma de reconocer a sus habitantes sus derechos políticos básicos. En efecto, la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires consagra la igualdad de todos los ciudadanos de la Nación, en cuanto a su derecho a regirse por sus propias normas, organizar sus instituciones de gobierno, legislativas, judiciales, policiales, elegir a sus autoridades, controlarlas, y, eventualmente, castigarlas si defraudan sus expectativas.

Si nos detenemos a pensar sólo un momento en cada uno de estas facultades, veremos que se tratan de los derechos políticos básicos, que hasta hoy, se les reconocían a todos los argentinos, menos a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires.

Por esta razón, no es exagerado afirmar que la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, antes que nada, es una trascendental ampliación de los horizontes y alcances de nuestra democracia.

Esta conquista, como todo logro que implique un crecimiento del marco de participación, y, en definitiva, de la libertad de los ciudadanos, no ha sido fácil. Viene a satisfacer una dilatada expectativa de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, frente a la cual, la dirigencia política no ha actuado homogéneamente. 

De todos modos, la historia recordará qué sectores han impulsado esta autonomía plena, quiénes se opusieron a la posibilidad de alcanzarla, y quiénes subordinaron sus posturas a la búsqueda de la diferenciación demagógica. 

Antes de hacer referencia a las objeciones de fondo a la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, es necesario referirse a una que es de forma: es la que afirma la superfluidad de la reforma constitucional en este punto, sobre la base de la idea que la actual Constitución permite, o en todo caso no prohíbe, la elección directa de su Intendente, establecida por ley, o, incluso, según la opinión de algunos autores, por un decreto autolimitativo de las facultades presidenciales.

En primer lugar, no se trata sólo de establecer la elección directa de un Intendente, sino de dotar al distrito de plena autonomía en los planos ejecutivo, legislativo y judicial, en un pie de igualdad con el resto de las provincias. 

En segundo lugar, aún la mera elección directa del Intendente, establecida por ley, como fue defendida por la Unión Cívica Radical, hubiera estado sujeta, más allá de su legitimidad, a la posibilidad de que otra ley la derogase, y a las críticas de orden jurídico de todos aquellos que interpretaban a la actual Constitución en sentido contrario. 

Con esta sanción, no hay lugar a dudas: la Ciudad de Buenos Aires es un distrito más en relación a las provincias que, según lo establece el despacho en análisis “tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción”. 

Se ha afirmado con ligereza, por parte de los defensores del status quo, que la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires implicaría mayores costos para los ya castigados vecinos de la ciudad. Es un doble despropósito: en primer lugar porque implica ponerle precio a un principio inalienable, el de la soberanía popular; en segundo lugar, porque dicho aumento de costos es falso: toda transferencia de servicios y de funciones deberá acompañarse de los recursos correspondientes. 

Quienes se oponen a la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires lo hacen sobre la base de argumentos históricos que, como tales, han sido superados. 

El Poder Ejecutivo Nacional nada debe temer de una Ciudad de Buenos Aires autónoma. El asiento pacífico del gobierno federal no está ya en cuestión. 

Tampoco es atendible el argumento del choque de competencias entre el Presidente y la autoridad que surja del nuevo status jurídico. 

Esta convivencia es normal en la mayoría de los países, por lo que no cabe el temor a una superposición que, a estar por la normativa que se propone incorporar a la Constitución, es evitada desde el inicio por la propia norma de reconocimiento de la autonomía porteña. 

Una vez convocada la Convención que dicte el Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires, quedará en manos de sus habitantes el desafío de brindarnos una estructura institucional acorde con la pluralidad política, y la riqueza cultural de Buenos Aires. 

Sin intentar avanzar sobre la voluntad soberana de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, permítaseme, a manera de propuesta, delinear las bases de una probable organización institucional, con la misma filosofía que ha orientado el accionar de la Unión Cívica Radical en esta reforma constitucional: lograr una mejor justicia, un afianzamiento del control de los ciudadanos sobre el poder, incentivar la participación, y la modernización de la gestión pública. 

Dicha organización, deberá tener en cuenta las particulares características sociales, políticas, culturales, y económicas del distrito. En efecto, la Ciudad de Buenos Aires se caracteriza por una amplia difusión cultural, por un marcado pluralismo político, por la convivencia de sectores de altos ingresos con segmentos pauperizados, por una demanda de participación no satisfecha por el actual status jurídico-político, etc. 

De este cuadro político, social, económico y cultural, se deriva la necesidad de pensar instituciones que promuevan los acuerdos por sobre la confrontación y los bloqueos entre los poderes, que atiendan a la descentralización de aquellas funciones que puedan ser mejor atendidas desde los barrios, que recojan las experiencias de los modernos métodos de participación y de control del poder, etc. 

Esta será, entonces, la oportunidad para diseñar: 

  • un sistema de gobierno con fuertes contenidos parlamentarios, a través de un gabinete con origen y responsabilidad frente a la Legislatura local; 
  • un método de elección de legisladores distritales que resuma las mejores ventajas del sistema proporcional y del uninominal, salvaguardando así el principio de representación, en defensa de las minorías, pero acentuando la cercanía entre el elector y el representante; 
  • un nuevo sistema de elección y remoción de los jueces que tienda a privilegiar la idoneidad sin mengua del rol de los partidos políticos en un tema de tamaña trascendencia para la democracia; un Ministerio Público moderno, eventualmente electivo, y una Justicia Vecinal que acerque a los ciudadanos a la noción de una Justicia ágil, efectiva, y no ritualista; 
  • una efectiva descentralización de la gestión pública, a través de la delegación de funciones en órganos barriales colegiados, electivos, de amplia base participativa, y dotados de medios suficientes para cumplir su cometido; 
  • esquemas objetivos de compensación que tiendan a paliar los graves desequilibrios económicos y sociales de nuestra ciudad, a fin de acortar la brecha que separa a los diferentes estratos de la ciudad; 
  • la incorporación de los modernos mecanismos de democracia semi-directa que ya tienen consagración en la Constitución Nacional, y en las nuevas Constituciones Provinciales, etc. 

En suma, Sr. Presidente, concluiremos con una etapa de marginación y exclusión de millones de compatriotas de los derechos políticos gozados por el resto de los argentinos.”●