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Revista digital
Reforma Constitucional 1994
15.04.2015

PRECISIÓN JURÍDICA Y LENGUAJE CORRECTO

Por Héctor Masnatta
El convencional Héctor Masnatta exigía idoneidad, abstracción y flexibilidad en la redacción de la nueva Constitución.

Esta fue su aguda y elocuente participación en la sesión del 5 de junio de 1994:

 

Esto nos introduce en un tema que es muy serio y es quién va a escribir la Constitución.

 

En el año l853 lo teníamos a Juan María Gutiérrez, pero debo decir que recorriendo entre los presentes, entre los 305 señores convencionales, no encuentro a ninguno que sume la calidad de jurista y también de literato.

 

Yo pienso que Linares Quintana tiene acreditados buenos servicios en sus obras pero me parece que lo que ha expresado ahí es muy genérico y no se refiere a la Constitución Argentina sino a las constituciones en general. Por ejemplo, él habla de flexibilidad y nosotros estamos haciendo una Constitución rígida.

 

Quiero señalar algo: la obra jurídica más importante es el Código Civil alemán, que tuvo varias lecturas; si mal no recuerdo fueron tres y en cada una de ellas requería el concurso de los juristas, después de los gramáticos, de los literarios, etc., y de hecho esto lo ha hecho un código –yo diría– inmarcesible, porque ha sufrido bien los embates del tiempo.

 

También en el ámbito del Derecho Civil nosotros tenemos un ejemplo parecido, la reforma de la Constitución en el 36 en donde estaba Martínez Paz, que era un filósofo del Derecho, y Gastón Federico Tobal, que era no sólo jurista sino también literato.

 

He tratado de pensar qué figura dentro de los constitucionales que tenemos a mano, dentro del cuerpo estable de las constitucionalistas argentinos y la única figura que se me ocurre que reúne las dos cosas es Pedro Frías. Frías es un hombre que escribe con una pluma muy buena y además sabe muy bien Derecho Constitucional. Yo pienso que el tema va más allá. Tendríamos que ir pensando porque la redacción va más allá de la letra, porque la letra no está escrita ni en el Núcleo ni en la ley 24.309, y la experiencia nos dice que si intentamos hacerla con una comisión de 50 personas va a ser imposible.

 

Habrá que establecer un cuerpo más pequeño donde se una la precisión jurídica y la posibilidad de expresar literalmente las cosas.

 

Yo a esas premisas generales que da Linares Quintana y ha recogido el convencional Hernández, le incorporaría algunas pautas generales

 

La reforma va a tener que responder al lenguaje y a la terminología del texto actual, porque ésta es una reforma parcial. Tiene la posibilidad de incluir en el texto de la Constitución del 53 otros artículos, o alguna modificación pero siempre debe respetar la terminología del texto actual.

 

Las normas deben redactarse con una gran abstracción y una elasticidad que permita la posterior adaptación de los preceptos por vía de la jurisprudencia dinámica, como ha reconocido la Corte Suprema entre nosotros.

 

la Constitución es una obra de juristas pero debe redactarse para que la comprendan y la apliquen no sólo los juristas.

 

Las formulaciones tendrán que evitar todo reglamentarismo y no debe sacrificarse la claridad ni tampoco la lengua castellana, porque he visto en la ley que están incluidas frases en otro idioma, que son galicismos y palabras que no figuran en el arsenal que nosotros tenemos.

 

Traería a reflexión lo que ha dicho Ortega al respecto. "Para entender lo que alguien quiso decir, hace falta saber mucho más de lo que quiso decir y saber de su autor mucho más de lo de él sabía."

 

precisión jurídica y uso correcto del lenguaje. Nada más.

 

 

 

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