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Revista digital
CLASE MAGISTRAL 1
26.08.2015

LOS VOTOS RAZONADOS DE UN MAESTRO DEL DERECHO

Por Antonio Augusto Cançado Trindade
El jurista brasileño y juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Antonio Augusto Cançado Trindade construyó doctrina jurídica con sus reconocidos “votos razonados”.

 

El jurista brasileño, Antonio Augusto Cançado Trindade, quien fuera Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al votar en conjunto con el Tribunal las sentencias, incluyó en numerosas ocasiones un texto aparte con su propia fundamentación  o “voto razonado”, cuyos contenidos construyeron una doctrina jurídica digna de ser estudiada por su fuerte espíritu latinoamericano.

 

Para esta sección que denominamos Clase Magistral, hemos seleccionado fragmentos de esos votos relacionados con los derechos al “Proyecto de vida”, el “Daño espiritual”, la “Memoria y su necesidad”, el “Concepto de Reparación” y una transcripción casi completa del voto razonado sobre “La vulnerabilidad de la existencia humana y la responsabilidad internacional del Estado en materia de Derechos Humanos”.

  

 

 

ACERCA DEL PROYECTO DE VIDA

 

 

“Creemos que el proyecto de vida es consustancial del derecho a la existencia y requiere para su desarrollo condiciones de vida digna, de seguridad e integridad de la persona humana.

 

En nuestro Voto Razonado Conjunto en el caso Loayza Tamayo versus Perú (Reparaciones, 1998) sostuvimos que el daño al proyecto de vida debe ser integrado al universo conceptual de las reparaciones bajo el artículo 63.1 de la Convención Americana. 

 

Una persona que en su infancia vive, como en tantos países de América Latina, en la humillación de la miseria, sin la menor condición siquiera de crear su proyecto de vida, experimenta un estado de padecimiento equivalente a una muerte espiritual; la muerte física que a ésta sigue, en tales circunstancias, es la culminación de la destrucción total del ser humano.  

 

Es imposible no incluir en la noción ampliada de víctima a las madres de los niños asesinados. La visión que sostenemos corresponde a creencias profundamente arraigadas en las culturas de los pueblos de América Latina, en el sentido de que la muerte definitiva de un ser humano en el orden espiritual sólo se consuma con el olvido.

 

(Caso Niños de la calle c/Guatemala – 2001)

 

El proyecto de vida se encuentra indisolublemente vinculado a

la libertad, como derecho de cada persona a elegir su propio destino.

 

 

Así lo ha conceptualizado correctamente la Corte al advertir que

“difícilmente se podría decir que una persona es o no es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su

existencia y llevarla a su natural culminación. Esas opciones poseen

en sí mismas, un alto valor existencial. Por lo tanto, su cancelación

 o menoscabo implican la reducción objetiva de la libertad y la pérdida

 de un valor.

 

El proyecto de vida envuelve plenamente el ideal de la Declaración Americana de de 1948 de exaltar el espíritu como finalidad suprema y categoría máxima de la existencia humana.

 

El daño al proyecto de vida amenaza, en última instancia, al propio sentido que cada persona humana atribuye a su existencia. Cuando esto ocurre, un perjuicio es causado a lo más íntimo del ser humano: trátase de un daño dotado de autonomía propia, que afecta el sentido espiritual de la vida.

 

                                                                  (Caso Loayza Tamayo c/Perú  1998)

 

 

 

 

 

ACERCA DEL TIEMPO, EL PROYECTO DE VIDA Y

LA VULNERABILIDAD DE LA EXISTENCIA HUMANA

 

 

Todos vivimos en el tiempo, que termina por consumirnos. Precisamente por vivirnos en el tiempo cada uno busca divisar su proyecto de vida. El vocablo "proyecto" encierra en sí toda una dimensión temporal.

 

El concepto de proyecto de vida tiene, así, un valor esencialmente existencial, ateniéndose a la idea de realización personal integral. Es decir, en el marco de la transitoriedad de la vida a cada uno cabe proceder a las opciones que le parecen acertadas, en el ejercicio de plena libertad personal para alcanzar la realización de sus ideales.

 

La búsqueda de la realización del proyecto de vida desvenda, pues, un alto valor existencial, capaz de dar sentido a la vida de cada uno.

Es por eso que la brusca ruptura de esta búsqueda, por factores ajenos causados por el hombre (como la violencia, la injusticia, la discriminación), que alteran y destruyen de forma injusta y arbitraria el proyecto de vida de una persona, revístese de particular gravedad,  y el Derecho no puede quedarse indiferente a esto. La vida - al menos la que conocemos - es una sola, y tiene un límite temporal, y la destrucción del proyecto de vida acarrea un daño casi siempre verdaderamente irreparable, o una u otra vez difícilmente reparable.

 

Como el tiempo nos consume a todos y sigue fluyendo, la construcción de un proyecto de vida puede parecer insuficiente a muchos que, conscientes de su propia vulnerabilidad existencial, buscan construir además lo que yo me permito denominar de proyecto de post-vida.

 

No me parece haber razón alguna, ante el pasar del tiempo, para limitarse uno, en la búsqueda de sentido para su vida, a la vida que uno conoce, al mundo de los que siguen vivos; en realidad, a mi juicio, tanto el proyecto de vida como el proyecto de post-vida encierran valores fundamentales.  Un daño a este último constituye un daño espiritual que atañe a lo que hay de más íntimo en el ser humano, es decir, su vida interior, sus creencias en el destino humano, sus relaciones con sus muertos. Dicho daño incorpora el principio de humanidad en una dimensión temporal.

 

Distintamente del daño moral, a mi juicio los daños al proyecto de vida y al proyecto de post-vida no se cuantifican, no son susceptibles de "cuantificaciones", por cuanto buscan la reparación mediante obligaciones de hacer que conlleven a medidas de satisfacción (v.g., honrar los muertos en las personas de los vivos). La "cuantificación" del daño moral, a su vez, se da en beneficio esencialmente de los que siguen vivos (víctimas directas o indirectas).

 

                                                                     (Caso Gutiérrez Soler c/Colombia)

 

 

 

 

ACERCA DEL DEBER DE MEMORIA Y SU NECESIDAD

 

 

El pasar del tiempo impone, además, el deber de memoria, y realza su necesidad. Cada persona tiene un "patrimonio espiritual" que preservar, de ahí el necesario cultivo de la memoria para preservar la identidad, a niveles tanto individual como social.

 

El olvido agudiza aún más la vulnerabilidad de la condición humana y no puede ser impuesto (ni siquiera por artificios "legales", como la amnistía o la prescripción): hay un deber ético de memoria.

 

Está presente en todos nosotros, los que seguimos vivos, el resistir y combatir el olvido, tan normal en nuestros tiempos post-modernos y efímeros. Los muertos necesitan nuestra fe, tanto que dependen de ella. Las obligaciones de los vivos hacia ellos (...) abarcan un recuerdo continuo. Necesitan nuestro recuerdo en el presente y en el futuro, tanto como nosotros necesitamos sus consejos y cariño en el pasado.

 

El tiempo, de todas formas, en vez de separarnos realiza todo lo contrario, nos mantiene a todos nosotros - los vivos y los muertos - juntos. Esto, según mi opinión, atribuye una dimensión enteramente nueva hacia la relación de solidaridad entre los vivos y sus muertos. El recuerdo es una manifestación de gratitud, y la gratitud es acaso la manifestación más noble de rendir justicia verdadera. 

 

La conciencia del deber de memoria parece formarse en nuestros tiempos en escala universal. Recientemente, por primera vez en su historia, la Asamblea General de Naciones Unidas celebró, el 24 de enero de 2005, una sesión extraordinaria (la 28a.), específicamente para conmemorar un evento, a saber, el sexagésimo aniversario de la liberación de los campos de concentración y exterminio nazistas.

 

En dicha sesión extraordinaria las Delegaciones de algunos países resaltaron el deber de memoria (invocado por Bulgaria, Bielorrusia, Benin), inclusive para combatir el revisionismo histórico (como fue alertado por Rusia e Italia) y la indiferencia general que lamentablemente ha circundado sucesivas atrocidades en la historia contemporánea (como fue advertido por Canadá, Tanzania, Ruanda, Kenya y Nueva Zelanda), habiendo, además, quién repudiara expresamente el crimen de Estado (como la Delegación de Armenia).

 

La 28a. sesión extraordinaria de la Asamblea General de Naciones Unidas se revistió efectivamente de gran significación y simbolismo, en un momento en que los testigos directos (los sobrevivientes) de las referidas atrocidades envejecen, y que en el futuro ya no se podrá contar con ellos. De ahí la justa importancia atribuida al cultivo de la memoria, ante la amenaza del revisionismo histórico, sin compromiso alguno con el inmensurable sufrimiento humano de los victimizados.

 

Como no se puede cambiar el pasado el cumplimiento del deber de memoria es, a mi juicio, no sólo el rescate de una deuda (individual y social) con las víctimas fatales, sino además una medida de garantía de no repetición de las graves violaciones de los derechos humanos. El deber de memoria es, en realidad, un imperativo de justicia y dignidad, es un deber que cada uno tiene consigo mismo y que además recae sobre todo el cuerpo social.

 

La verdad es que necesitamos la memoria, unos de los otros; los hijos necesitan la memoria de los padres envejecidos que los quieren, y éstos necesitan la memoria de sus hijos. Todos encuéntranse ligados -y no separados- en el tiempo. La memoria es un deber de los vivos hacia sus muertos; los muertos necesitan la memoria de sus sobrevivientes queridos, para que no dejen de existir en definitiva.

 

En mi Voto Razonado en el caso Bámaca Velásquez versus Guatemala (fondo, 2000), ponderé que:

 

"A mi modo de ver, el tiempo -o más bien, el pasar del tiempo- no representa un elemento de separación, sino más bien de acercamiento y unión, entre los vivos y los muertos, en el caminar común de todos hacia lo desconocido. El conocimiento y la preservación del legado espiritual de nuestros ancestrales constituyen una vía por medio de la cual los muertos pueden comunicarse con los vivos.

 

Así como la experiencia vivencial de una comunidad humana se desarrolla con el flujo continuo del pensamiento y de la acción de los individuos que la componen, hay igualmente una dimensión espiritual que se transmite de un individuo a otro, de una generación a otra, que antecede a cada ser humano y que sobrevive a él, en el tiempo. 

 

Hay efectivamente un legado espiritual de los muertos a los vivos, captado por la conciencia humana.  (...) Lo que nos sobrevive es tan sólo la creación de nuestro espíritu, con el propósito de elevar la condición humana. Es así como concibo el legado de los muertos, desde una perspectiva de los derechos humanos".

 

En otro Voto Razonado en el mismo caso Bámaca Velásquez versus Guatemala (reparaciones, 2002), agregué que "a mi juicio, lo que concebimos como el género humano abarca no sólo los seres vivos (titulares de los derechos humanos) sino también los muertos (con su legado espiritual).

 

El respeto a los muertos se debe efectivamente en las personas de los vivos.

La solidaridad humana tiene una dimensión más amplia que la solidaridad puramente social, por cuanto se manifiesta también en los lazos de solidaridad entre los muertos y los vivos".

 

                                                                      (Caso Gutiérrez Soler c//Colombia)

 

Fuente: www.corteidh.org.cr .-

Selección de textos: Dra. Alicia Pierini