REFLEXIONES Y EXPERIENCIA COMO DEFENSOR
A principios del año 2007 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designó a las tres cabezas del Ministerio Público: Fiscalía General, Defensoría General y Asesoría General, ante el vencimiento de los mandatos preexistentes. [i]
Por disposición constitucional la Legislatura debía reunir para cada una de esas designaciones como mínimo el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros.
Por ello, aun cuando no fuere una condición explícita, dada la naturaleza política de la propuesta de las personas para los cargos de los que se trataba, se hizo necesario el acuerdo previo para el posterior voto concurrente de al menos cuarenta legisladores. Y ninguno de los bloques políticos reunía esa cantidad de integrantes en aquel momento ni en ningún otro, hasta la fecha.
Por tal motivo, las designaciones a las que vengo haciendo referencia, y me incluyen, resultaron del acuerdo de tres de los bloques políticos legislativos: el del Pro, el del Frente para la Victoria y el de la Coalición Cívica. El Pro nominó al Fiscal General, el Frente para la Victoria al Defensor General y la Coalición Cívica a la Asesora Tutelar General. [ii]
No fueron fáciles las propuestas y menos aún las designaciones. Estas últimas fueron efectuadas después de vencer impugnaciones y oposiciones cruzadas después de nueve meses de tramitaciones, por lo que durante ese tiempo los cargos quedaron vacantes y cubiertos interinamente por subrogantes legales como lo eran el fiscal, la defensora y asesora tutelar adjuntos más antiguos.
El 27 de marzo de 2007 el entonces presidente del Tribunal Superior de Justicia, doctor José Osvaldo Casás, en un salón de la Legislatura y ante una nutrida y entusiasta concurrencia procedió a tomar juramento de ley a los nuevos designados Fiscal General y Defensor General. En el mes de febrero anterior había asumido la Asesora General Tutelar. Se completaba así el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por disposición constitucional, el 27 de marzo de 2014, transcurridos los siete años de ejercicio en nuestros cargos, cesamos en nuestras funciones, siendo reemplazados por los nuevos magistrados nombrados por la Legislatura.[iii]
LA TEMPORALIDAD DE LAS DESIGNACIONES
Los cargos de las tres cabezas del Ministerio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son temporales y no admiten reelección, ella sólo es factible con un período intermedio. Son los únicos casos en que se ha previsto ésa u otra temporalidad en algún otro cargo de magistrado judicial en la ciudad, mientras que en el Poder Judicial de la Nación no existen limitaciones al carácter vitalicio de los cargos de magistrados. La temporalidad de los cargos de Fiscal General, Defensor General y Asesor General Tutelar es una excepción al carácter vitalicio de las designaciones de magistrados que incluyen a las cabezas del Ministerio Público Fiscal Federal y al o a la titular de la Defensa Pública de la Nación.
No corresponde que en este artículo me refiera a la bondad de esta incapacidad; sólo pongo de manifiesto el carácter de excepción que reviste y la ausencia de fundamentación que la sustente.[iv]
PRIMERAS DIFICULTADES DE LA GESTIÓN
La primera dificultad de la gestión, obstáculo común con las restantes ramas del ministerio público de la C.A.B.A., derivaba de la carencia de autarquía. Ello motivó que, en concurrencia quien escribe con la doctora Laura Musa y el doctor Germán Garavano, gestionáramos el otorgamiento de la independencia necesaria en la actuación para nuestro desempeño. Si bien, con limitaciones, y luego de intensas negociaciones mantenidas con la entonces conducción del Consejo de la Magistratura, logramos que nos la concediera y así superamos esa incapacidad que sólo quedó circunscripta a la disponibilidad presupuestaria que se nos otorgara y a contrataciones de monto que no excediera determinado importe, el que fue incrementándose durante el transcurso de los siete años.
La segunda de las dificultades derivaba y era específicamente de la Defensoría General. Fue y perdura, aunque limitadamente, y se refiere a la pública falta de identificación de nuestro organismo. Hay diversas instituciones que llevan el nombre de la DEFENSA: la Defensoría pública de Nación, la Defensoría del Pueblo de Nación, la de la C.A.B.A., de importante y activa actuación en el territorio. Como si ello no fuera poco, la común denominación con las defensorías dependientes del Consejo de niñas, niños y adolescentes de la ciudad.
Esa circunstancia conspiraba con la visibilidad de nuestra actividad y afectaba principalmente el conocimiento que la población tenía de nuestra existencia y de los servicios que por ley nos corresponde brindar a los sectores vulnerables y carenciados de la sociedad.
Por lo demás, la característica de la gestión era que ella se desarrollaba mediante nuestras defensorías en el ámbito territorial de los barrios céntricos sin presencia en los que habitan los potenciales destinatarios de nuestra función.
LAS RAZONES DEL ÉXITO EN LA GESTIÓN
Así como he consignado las dificultades, también debo ser explícito respecto de las razones del éxito de la gestión que entiendo deben hallarse en el trabajo del equipo conformado para la conducción de la Defensoría General y de todos y cada uno de los magistrados, funcionarios y trabajadores que compartieron la dirección y ejecución de las políticas que se implementaron.
En primer lugar, por la jerarquía y compromiso de la función habré de indicar la muy importante intervención desplegada por la Defensora General adjunta en materia contenciosa administrativa y tributaria, durante todo el término de la gestión, doctora Graciela Elena Christe, y por los sucesivos defensores generales adjuntos en materia penal, Contravencional y de Faltas, doctor Alejandro Walter Slockar y los sucesivos interinos, doctora Bettina Castorino y doctores Roberto Andrés Gallardo y Luis Esteban Duacastella Arbizu, durante el lapso de su licencia y posterior renuncia. [v]
LOGROS DE LA GESTIÓN.
Presencia de la defensa pública en sucesos y temas relevantes de la ciudad
En una muy apretada síntesis se ha tenido intervención en :
Ocupaciones de espacios públicos derivados de la problemática de la vivienda. Ejemplos: Parque Indoamericano y autodenominada Villa Francisco.
- Derecho a la vivienda digna. Ejemplos: intervención que nos cupo en el dictado de la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “QC, SY c/ gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo” y apertura de la causa “Elefante Blanco”.
- Temática escolar. Sanciones a docentes; inscripciones irregulares por la metodología utilizada.
- Causa Mendoza: asistencia permanente a las poblaciones afectadas.
- Desbordes en la represión: Hospital Borda y Teatro San Martín.
- Urbanización: causa derribando muros.
- Temporales: intervención destinada a reparar daños en viviendas de poblaciones vulnerables.
Los litigios estratégicos de impacto colectivo:
En el transcurso de la gestión y con intervención de las defensorías de primera y segunda instancia y ante el Tribunal Superior de Justicia, en este último caso cuando así correspondía, se asistieron y patrocinaron anualmente a miles de personas que se acercaron con sus conflictos particulares de naturaleza penal, contravencional, contencioso administrativo y/o tributario.
La actividad normal y habitual no se limitó a ese tipo de actuación sino que las defensorías intervinieron también en los llamados “litigios estratégicos de impacto colectivo”.
Ejemplo de ellos son algunos de los ya enunciados en el apartado precedente, pero se podrían indicar decenas de casos de esa naturaleza que implicaron una sustancial ampliación de los fines tradicionalmente concebidos para las defensorías.
Esta concepción ampliada de las funciones y fines de las defensorías públicas, ya había sido promovida durante la gestión de la Dra. Christe al frente de la adjuntía a su cargo y por el doctor Fernando Lodeiro Martínez en la defensoría de primera instancia en la que se desempeñaba, para ser en su momento ampliada con la actividad de las secretarías generales que tenían como objetivo lograr el acceso a la justicia por parte de los sectores más vulnerables de nuestra población.
Instrumentos utilizados
Respecto a los instrumentos que se han utilizado para la normal intervención de la defensa pública en las temáticas que nos corresponden, es decir por medio de las defensorías públicas, he de señalar las ampliaciones realizadas a su respecto y al número en su integración.
A marzo de 2007 en el fuero contencioso administrativo y tributario existía una defensoría oficial de primera instancia y otra segunda limitada por el hecho de estar dirigida por un defensor interino, cuya legitimidad era cuestionada por un número significativo de jueces del fuero. A marzo de 2014 existen dos defensorías de Cámara, una con defensor concursado y otra a cargo de la defensora interina (hoy también oficial concursada), y seis defensorías de primera instancia dirigidas por sendos defensores oficiales concursados.
En el fuero Penal, Contravencional y de Faltas al tiempo de mi designación existían dieciséis defensores agrupados en ocho defensorías de primera instancia con un secretario para cada defensor y una planta común de funcionarios y empleados.
A la conclusión de mi manda existían veinticuatro defensorías, cada una con un defensor concursado como titular con dos secretarios y una planta completa por defensoría. Además funcionaban en plenitud dos defensorías de segunda instancia a cargo de dos ex defensores de primera instancia que accedieron a la promoción mediante concurso público abierto de antecedentes y oposición.
En forma simultánea con la descripta ampliación de las defensorías de ambos fueros se fueron creando diversas estructuras de dependencia directa con la Defensoría General de apoyo a la gestión de las defensorías y de esta propia, tales como la de atención de las personas privadas de su libertad que funcionó las 24 horas durante los 365 días del año; la de la orientación al habitante que llegó a tener 30 sedes en los barrios y villas más precarias de la ciudad que albergan a los sectores más vulnerables de la comunidad; la de asistencia técnica con el fin de contar con los elementos probatorios que garanticen el debido proceso y que hace las veces de verdadera policía judicial de la defensa; y la de modernización y ordenamiento de la gestión.
A solicitud de los señores senadores nacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se creó, bajo la primera conducción del entonces Defensor General Adjunto doctor Roberto Andrés Gallardo la unidad especial temática del patrimonio
[i] En febrero de 2007, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires nos designó al doctor Germán Garavano y a mí, como Fiscal General y Defensor General del Ministerio Público del Poder Judicial, respectivamente. En el mes precedente había nombrado como Asesora General Tutelar a la Dra. Laura Musa.
[ii] En lo que a mi persona respecta el impulsor de mi designación fue el entonces Vicepresidente segundo de la Legislatura, Dr. Francisco Miguel Talento, postulación que contó con el respaldo de las autoridades del bloque del Frente para la Victoria.
[iii] En lo que a mí respecta lo fui por el doctor Horacio Corti, quien hasta esa designación se desempeñó como Juez de la Cámara del Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad.
[iv] Más allá de que reunía los requisitos formales para el desempeño del cargo para el que fui propuesto y que mis antecedentes respaldaban mi nominación, sumado a que no fui impugnado y sólo apoyaron mi postulación, tal como señalé ante la Comisión de Ética de la Legislatura en la audiencia pública celebrada con antelación a mi designación, mi particular compromiso con la función derivaba del hecho de haber padecido en dos oportunidades la violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio. La primera cuando fui privado de mi libertad y alojado en la cárcel de Villa Devoto por aplicación del estado de sitio. La segunda cuando se me hizo aplicación del Acta No. 2 de la Junta Militar por la que se me privó de la totalidad de los derechos políticos y civiles desde julio de 1976, sin fecha de expiración, ordenándose mi “internación” y disponiendo mi privación de libertad, resoluciones que la dictadura no pudo ejecutar por haberme exiliado preventivamente en mayo de 1976 al haber tenido noticias de los secuestros de mis compañeros Roberto Juan Carmelo Sinigaglia, ex asociado en el estudio profesional, y Mario A. Hernández, quien fue Secretario Académico entre junio y diciembre de 1973 de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la rebautizada Universidad Nacional y Popular de Buenos Aires durante mi gestión al frente de dicha Casa de Estudios.
[v] Igual reconocimiento he de expresar respecto a la intervención que en cada una de sus áreas les ha correspondido a mi entender a los distintos secretarios generales de mi gestión, en un caso heredado de la anterior que le cupo al doctor Víctor Hortel, como fue el caso del doctor Esteban Rodríguez Eggers, o de las propuestas del doctor Francisco Miguel Talento o de mi propia elección. Me refiero a los doctores Israel Pedro Galin, Miguel Roberto Guinney, Guillermo García Fabues, licenciado Jorge Costales y al reintegro del doctor Slockar a su cargo de adjunto, doctora Bettina Castorino.
Por último, y sin que ello implique dejar de considerar a todos y cada uno de los integrantes de la defensa pública de la ciudad que se desempeñaron en las áreas que se les asignaron, pero que resulta imposible mencionar, no debo dejar de destacar las intervenciones que les correspondieron a los doctores Fernando Lodeiro Martínez, Ricardo Smolianski, Martín Cormick, Agustín Territoriale y licenciados Hernán Pietruszka, Fernanda Strático y Pablo Sanz.