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Revista digital
OPINIONES
30.09.2015

EL TRASPASO DE LA JUSTICIA Y LA AUTONOMÍA PLENA

Por Jorge Enríquez
Desde 1996 permanece vigente el debate sobre las transferencias institucionales a la Ciudad que completarían su autonomía.

El tema de la transferencia de la justicia a la Ciudad de Buenos Aires es de una enorme importancia. Es un tema político, en el más alto sentido del término, como lo son siempre las grandes cuestiones constitucionales. Un tema político que debe abordarse alguna vez sin limitaciones ni condicionamientos que con frecuencia pone sobre él la política en su sentido más pequeño. 

En otras palabras, deberíamos encarar los temas de la transferencia de competencias con indiferencia respecto de los signos políticos que circunstancialmente gobiernen la Nación y la Ciudad. 

En mi larga trayectoria política en la Ciudad de Buenos Aires he tenido el privilegio de actuar en los tres poderes; y antes aún, como convencional constituyente en 1996, presidiendo la Comisión de Justicia. He visto nacer la cuestión que hoy consideramos y he puesto siempre mi mejor empeño en tratar de que pudiera avanzar en el marco de una concepción amplia de la autonomía porteña. 

La Constitución Nacional prevé, conforme al sistema federal que consagra desde su primer artículo, dos órdenes de justicia: el ordinario, que es provincial, y el federal, que es de excepción. 

Mientras la Ciudad de Buenos Aires se halló, por más de un siglo, bajo la órbita de las autoridades de la Nación, los tribunales ordinarios, aunque tramitaban las mismas causas de derecho común que en el resto del país eran provinciales, tenían la particularidad de no depender de instituciones locales. Para distinguir esos fueros de los federales, se los llamó primero “de la Capital Federal” y más tarde –y hasta ahora- “nacionales”. 

La reforma constitucional de 1994 dotó a la Ciudad de Buenos Aires de un “régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción”, estableció  que tendría un jefe de Gobierno elegido directamente por el pueblo de la ciudad (antes lo designaba el presidente de la Nación, de quien era un delegado) y dispuso que una ley garantizaría los intereses del Estado federal mientras la ciudad fuera capital federal. Cuando el Congreso sancionó esa ley, la 24.588 –conocida como Ley Cafiero-, se extralimitó del ceñido cauce que le había fijado el constituyente y restringió indebidamente la autonomía que la reforma había consagrado. Así, en materia judicial, le concedió a la ciudad sólo tres fueros: el contencioso administrativo y tributario local; el contravencional y de faltas; y el vecinal. Este último no se constituyó hasta ahora porque su competencia necesariamente debe nutrirse de cuestiones que hoy se sustancian ante la justicia “nacional” civil, pero el Consejo de la Magistratura de la Ciudad está trabajando activamente en un proyecto que llene esa laguna. 

No hay fundamento constitucional alguno para que los fueros “nacionales” no pasen a la Ciudad de Buenos Aires. Las ejecuciones de pagarés, los conflictos matrimoniales o los procesos de desalojo no tienen ningún interés federal.  

El problema real, al margen de la reticencia de muchos jueces y del propósito del oficialismo nacional de mantener una autonomía local muy limitada, es la necesidad de que las transferencias se realicen, como lo marca la Constitución Nacional (art. 75, inc. 2º) con los correspondientes recursos. La Ciudad no podría absorber de golpe todos los fueros ordinarios sin la transferencia simultánea de los fondos que permitan su financiación.

La transferencia simultánea de todos los fueros ordinarios es un desiderátum difícilmente alcanzable, por múltiples razones económicas y operativas. Por eso es razonable que la transferencia sea gradual. 

El artículo 6° de la ley 24.588 expresamente prevé que la transferencia pueda hacerse mediante convenios: 

“El Estado nacional y la ciudad de Buenos Aires celebrarán convenios relativos a la transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes”. 

Ello surge, asimismo, de la cláusula transitoria décimo tercera de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires: 

“Se faculta al Gobierno de la Ciudad, para que convenga con el Gobierno Federal que los jueces nacionales de los fueros ordinarios de la Ciudad, de cualquier instancia, sean transferidos al Poder Judicial de la Ciudad, conservando su inamovilidad y jerarquía, cuando se disponga que la justicia ordinaria del territorio de la Ciudad sea ejercida por sus propios jueces.
Los que hayan sido designados antes del mencionado convenio pueden ser removidos sólo por los procedimientos y jurados previstos en la Constitución Nacional.
Esta facultad no impide que las autoridades constituidas puedan llegar a un acuerdo en términos diferentes, para lograr una transferencia racional de la función judicial.
En todos los casos el acuerdo comprenderá, necesariamente, la transferencia de las partidas presupuestarias o la reasignación de recursos conforme al artículo 75, inciso 2°, de la Constitución Nacional”.
 

Esta modalidad ya ha comenzado. Hasta ahora ha habido tres convenios que transfirieron delitos menores (lesiones, amenazas, daño, etc.) y que se hallan relacionados con el correcto funcionamiento de la administración local (cohecho, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, etc.). En particular, mediante el último de los convenios se realizó una transferencia bastante amplia, lo que ha aliviado considerablemente el trabajo de los tribunales “nacionales”. 

Es necesario avanzar por ese camino y superar las limitaciones económicas. En 1997, cuando era Subsecretario de Gobierno de la Ciudad, negocié con el gobierno nacional el traspaso, que se financiaría con la cesión de puntos de coparticipación tributaria. Esa solución contaba con el aval de la gran mayoría de los líderes políticos porteños de esa época, como – por sólo citar a una figura paradigmática - Graciela Fernández Meijide. Finalmente, no pudo concretarse por mezquindades partidarias, pero estoy seguro de que es la solución más justa. Al fin y al cabo, Buenos Aires no solicita ninguna dádiva, sino tan sólo que se disminuya la arbitraria brecha que hoy existe entre lo que sus habitantes aportamos y lo que recibimos. 

Al reclamar una justicia con amplias competencias, los porteños sólo aspiramos a tener lo mismo con lo que cuentan nuestros compatriotas de todo el país. La Ciudad de Buenos Aires, que se jacta de su avanzada Constitución, quiere disponer de los instrumentos para que el acceso a la justicia no sea tan sólo una frase declamada. Cuando se cumplen quince años de la creación de la justicia local, es una aspiración legítima y razonable.

 

* ex Convencional constituyente, subsecretario de Gobierno, Diputado y Consejero de la Magistratura de la C.A.B.A.