PensarJusbaires
Revista digital
Repensar
02.03.2016

EL NOMBRE DE LA CIUDAD

Por Sin autor
Hace 20 años la Convención Constituyente porteña debatió el nombre que llevaría Buenos Aires: Ciudad de Buenos Aires o Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El debate se dio en la sesión del 23 de septiembre de 1996 y sus conclusiones se reflejaron en el dictamen de comisión que recibió algunas críticas, aunque finalmente prevaleció el criterio de que ambos nombres serían igualmente válidos: Ciudad de Buenos Aires o Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se transcriben algunos de los fragmentos de los discursos e inserciones que hicieron los constituyentes al respecto.

 

Denominación de la Ciudad de Buenos Aires

 

Sesión del 23 de septiembre

 

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en general. Tiene la palabra el Sr. Convencional Garré.

 

Sr. Garré Raúl:

En primer lugar, no estamos de acuerdo con que se le cambie la denominación a la ciudad de Buenos Aires o con que se le pongan nombres alternativos. Buenos Aires tiene más de cuatro siglos de historia, por lo que entendemos que no es correcto asignarle nombres alternativos o hacer interpretaciones sobre distintos nombres.

 

Si la idea de ponerle “Ciudad Autónoma de Buenos Aires” apunta a reforzar el espíritu autonomista, creo que de esta forma no se logra, porque si lo que pretendemos es equiparar a la ciudad con una provincia tengo que decir que no conozco ningún Estado provincial del país que se denomine, por ejemplo, provincia autónoma de Neuquén, provincia autónoma de Río Negro o provincia autónoma de Buenos Aires.

 

Entendemos que lo autónomo es el gobierno de la ciudad. Además, si al nombre de la ciudad le anteponemos la expresión “Autónoma”, lo que estamos haciendo es retrotraernos en el tiempo al suponer que la Argentina es una confederación y no una República, como realmente lo es. Estaríamos dando a entender que la Argentina es una confederación integrada por distritos o por comunidades autónomas –al estilo español– que se congregan en esa confederación para integrarse mancomunadamente, cuestión que hace tiempo fue resuelta en nuestro país, puesto que hace mucho la Argentina dejó de ser una confederación.

 

Por las razones que he dado queda en claro que desde el punto de vista técnico no corresponde llamarla Ciudad Autónoma sino gobierno autónomo, y como estamos convencidos de que no debemos cambiarle el nombre –tiene que seguir denominándose “ciudad de Buenos Aires”, como es reconocida en el país y en todo el mundo con gran orgullo para los argentinos–, recurro al sentimiento de amor por Buenos Aires que tenemos los porteños y llamo a la reflexión a los señores convencionales para que no modifiquemos la denominación de la ciudad porque, más allá de las disquisiciones sobre el tema de la autonomía, tenemos que seguir llamándola “ciudad de Buenos Aires”.

 

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Carella.

 

Sr. Carella:

En este proyecto se recurre nuevamente a la utilización de la conjunción disyuntiva “o”, que ya se aplicó cuando tratamos el tema del jefe de gobierno, al que se lo puede llamar “jefe de gobierno” o “gobernador”. En este caso se indica que a la ciudad se la puede denominar “Ciudad de Buenos Aires” o “Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

 

Sinceramente, no sé si esto fue extraído del Artículo 35 de la Constitución del 53, que indica: “Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata; República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales...”, es decir que a la República Argentina se la puede denominar de cualquiera de esas formas. Quizá se lo haya tomado por ese lado, pero lo ignoro.

 

Lo único que puedo decir es que al denominársela “Ciudad Autónoma de Buenos Aires” estamos dando a entender que tenemos una nueva autonomía. Pero la ciudad ya era autónoma, aunque con otro grado de autonomía. Así lo reconoce la cláusula Decimoquinta de las disposiciones transitorias de la Constitución Nacional, cuando dice: “Hasta tanto se constituyan los poderes que surjan del nuevo régimen de autonomía de la ciudad de Buenos Aires...” O sea que de alguna manera ya éramos una ciudad autónoma antes de la reforma de nuestra Carta Magna, y lo éramos porque como habitantes de la ciudad teníamos la facultad de elegir diputados y senadores y de contar con un Poder Legislativo propio de la ciudad aprobado por el Congreso de la Nación, que nos hacía diferentes. Ahora somos más diferentes que antes, haciendo uso del derecho que tenemos a ser diferentes.

 

Por lo tanto, esta denominación es sobreabundante, porque ya éramos ciudad autónoma antes de la reforma de la Constitución.

 

 

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Bullrich.

 

Sra. Bullrich: …Esta semana fuimos agredidos por algún periodista por esta denominación de “Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, al manifestar que los convencionales estábamos trabajando en cosas que no eran importantes.

 

Sin embargo, todos sabemos que al referirnos a nuestro país podemos decir “República Argentina” o “Nación Argentina”. La expresión “República Argentina” da a entender la forma de gobierno que ha adoptado el pueblo argentino; mientras que “Nación Argentina”, o simplemente “la Argentina”, constituye el conjunto humano que conformamos los habitantes de este país.

 

Lo que hace la denominación “Ciudad Autónoma de Buenos Aires” es remarcar una decisión de fondo del pueblo de la ciudad en pos de un proceso de autonomía y, al mismo tiempo, resalta una característica institucional de la ciudad. Por supuesto que el nombre “Ciudad de Buenos Aires” tiene una larguísima tradición, y esto seguirá siendo así, porque no sólo abarca al conjunto humano de la ciudad sino también del país, y además alcanza a la forma en la que Buenos Aires es conocida por su cultura y sus tradiciones.

 

Por eso, señora presidenta, esto marca dos conductas: ciudad de Buenos Aires, como la ciudad conocida en el mundo, y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que remarca el tipo de comunidad institucional en la que hemos decidido vivir.

 

 

INSERCIONES

Inserción solicitada por el señor convencional Santa María:

 

Hemos denominado a nuestra ciudad, tal como históricamente ha sido llamada y tal como la menciona, por su propio nombre la Constitución Nacional. Esta es una de las denominaciones adoptadas y que expresan al sentir de la gente de la Ciudad y de todo el país, que la conocen y la piensan con ese nombre.

 

Pero además, nuestra ciudad se denomina “Ciudad Autónoma de Buenos Aires”; es que ésta es una característica propia de nuestra ciudad, que conforma el universo federal junto a las demás provincias. La Constitución Nacional es la que le otorga este status nuevo a nuestra Ciudad y por ello remarcamos esta característica.

 

Es cierto que las Provincias no se denominan Provincias Autónomas, pero es que ésta es una característica propia de ellas, en cambio no todas las autoridades son autónomas, en cambio nuestra Ciudad ha adquirido rango similar a las provincias y es justamente en atención a esto que hemos decidido establecer la diferenciación.

 

 Inserción solicitada por el señor convencional Garré

 

 En la Resolución Nº 1 del 19 de julio de 1996, la Convención Estatuyente menciona reiteradamente a la “Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Es decir, que en su primera medida, se cambió el nombre a Buenos Aires, capital de la Nación, adicionándole el adjetivo de “Autónoma”.

 

Por cierto el cambio no pasó desapercibido. El constitucionalista Carlos E. Colautti, en un artículo publicado el 31 de julio de 1996 en el diario “La Prensa”, expresa: “...De las cuatro primeras decisiones de la Estatuyente, concretadas en una norma transitoria, por lo menos dos pueden calificarse de sorprendentes. En primer lugar, sin trepidar, se le cambió el nombre a nuestra Reina del Plata que, desde el 19 de julio, tiene la sonora denominación oficial de Ciudad Autónoma de Buenos Aires”,...agregando: “Si la Ciudad es autónoma el adjetivo es innecesario. Si no lo es implica un velo o una máscara”.

 

A su vez, en la Resolución N" 2 votada por mayoría el 2 de Agosto de 1996 se señala en el Artículo 1° que ”…esta Asamblea Constituyente no conoce otros límites para su labor que no sean los que surgen de la Constitución Nacional Artículo 129 y concordantes”.

 

Pues bien, la Constitución Nacional en su reforma de 1994 ha dado origen a una nueva persona jurídica de derecho público: la Ciudad de Buenos Aires. Así la denomina la Constitución Nacional en sus artículos 44, 45, 54, 75 incisos 2 y 31, 99 inciso 20,124 y 125.

 

A su vez, el Artículo 129, tan mentado, tiene tres párrafos. En los tres se menciona a “la ciudad de Buenos Aires”. Primera conclusión: la denominación dada por la Constitución Nacional es “Ciudad de Buenos Aires”. En ningún artículo se refiere a la “Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

 

Pero además, el primer párrafo del Artículo 129 de la Constitución Nacional no admite ningún tipo de duda o interpretación: “La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción...”.

 

Correctamente la Constitución Nacional precisa que lo autónomo se refiere al “gobierno” y no a la ciudad.

 

Veamos lo que se dijo al respecto en la Convención Nacional Constituyente:

El convencional Antonio María Hernández (UCR) manifestó. “Va de suyo que estamos considerando el problema central del gobierno de la ciudad de Buenos Aires como la Capital Federal y la decisión que emerge de este dictamen –al cual adherimos– es para mí de indubitable trascendencia: el principio de autonomía plena en el gobierno de la ciudad de Buenos Aires. Esto es lo que establece con toda claridad la norma que se pretende incorporar como Artículo “110 bis” (hoy Artículo 129) (Convención Nacional Constituyente 21a Reunión 3a Sesión Ordinaria (Continuación) 1° de agosto de 1994, pág. 2607)

 

Por su parte el Convencional Ibarra (Frepaso) indicaba:  “En la ley que declaró la necesidad de la reforma se estableció en el inciso b) del punto F del Artículo 2° que la ciudad de Buenos Aires será dotada de un status constitucional especial.”

 

Repito: la ciudad de Buenos Aires. Esto es lo que dispuso la ley, a la cual muchos se ajustaron a rajatabla. Y sin embargo, ¿qué nos trae el proyecto que se encuentra en consideración y que será sometido a votación? No dice que la ciudad de Buenos Aires tendrá un status constitucional especial sino que tendrá un régimen de gobierno autónomo. Es decir que no va a tener autonomía la ciudad; lo que será autónomo es el régimen de gobierno (publicación citada, págs. 2622/2623). Inclusive en la Resolución N° 2 ya mencionada se habla del “régimen de gobierno autónomo” (Artículo 2°).

 

A su vez el Artículo 4° de la Ley 24588 se refiere correctamente al “Gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires”. Queremos especialmente resaltar que el Artículo 4° no establece limitaciones sino que por el contrario es facultativo.

 

Conclusión: lo “autónomo” es el “gobierno”, no la Ciudad.

Pero además la Ciudad de Buenos Aires es la Capital de la República.

 

En virtud del Artículo 3° de la Constitución Nacional se sancionó la Ley N° 1029 cuyo Artículo 1° declaró Capital de la República el municipio de la Ciudad de Buenos Aires.

 

La Ley N° 1355 sancionada por la legislatura de la Provincia de Buenos Aires decía en su Artículo 1° que “a los efectos del Artículo 3° de la Constitución de la Nación, la Legislatura de la provincia, cede el territorio del municipio de la ciudad de Buenos Aires, que ha sido declarada Capital de la República por la ley nacional de septiembre 21 de 1880” (Registro Oficial de la Provincia de Buenos Aires, año 1880, págs. 727/728. Véase además la exposición del Convencional Nacional Dr. Antonio Cafiero en publicación citada (págs. 2662/2665).

 

¿Cómo deberán en definitiva nominar las autoridades nacionales y provinciales a la Capital de los argentinos?

 

Porque lo que nos parece más grave es que se quiebre, sin ninguna necesidad, una denominación con una tradición de más de cuatro siglos.

 

Simplemente recordamos que Ulrico Schmidl dice que “llegamos felizmente al Río de la Plata el año 1535” y más adelante: “En este sitio hicimos una ciudad que llamamos Buenos Aires...”.

 

En el acto de fundación del 11 de junio de 1580 se dispone que la ciudad se intitula de la Trinidad y el puerto que desembarcó Garay Santa María de Buenos Aires”.

En las actas del Cabildo se decía indistintamente en 1716 cuando se le concedió el título de muy noble y leal ciudad: “La ciudad de la Trinidad y puerto de Buenos Aires”, agregándose otras veces. “Capital de las Provincias del Río de la Plata”; “Santísima Trinidad de Buenos Aires” y otras sólo “Buenos Aires”.

 

El escudo de 1649 contenía una paloma auroleada y debajo un ancla rodeándolo esta leyenda. Ciudad de la Trinidad puerto de Buenos Aires (Véase “La cuestión de la Capital de la República”, 1826-1887, Arturo B. Carranza, Tomo I - año 1926)

 

En 1892, don Eduardo Madero, concluyó que el nombre de Buenos Aires, estaba íntimamente relacionado con la devoción que los sevillanos, y en especial los navegantes, sentían por Nuestra Señora de los Buenos Aires, advocación de la Virgen María muy difundida en aquella ciudad de mediados del siglo XVI (“Manual Informativo de la Ciudad de Buenos Aires”, Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires)

 

Conclusión final: lo correcto es “Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires” y “Jefe y Vice Jefe del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires”.

 

 Fuente: Actas de la Convención Constituyente Tº II. Edición CPACF.