PensarJusbaires
Revista digital
REPENSAR
22.04.2016

EL DEBATE SOBRE EL SISTEMA JUDICIAL A 20 AÑOS DE LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE PORTEÑA DE 1996

Por Sin autor
Hace 20 años la Convención Constituyente porteña debatía el Sistema de Administración de Justicia para la ciudad autónoma de Buenos Aires.

La Sra. Graciela Fernández Meijide presidió la sesión del 24 de septiembre de 1996 que comenzó con la presentación del convencional Jorge Enríquez, del bloque de la UCR, quien habló en representación de la Comisión de Justicia y Seguridad.

 

De esa larga sesión, que evocamos en esta edición de PensarJusBaires, hemos tomado también los mejores párrafos de quienes representaron a cada uno de los otros bloques políticos: los convencionales Jorge Castells (PJ), Jorge Argüello (Nueva Dirigencia) y Eugenio Raúl Zaffaroni (Frente Grande), también miembros de la Comisión antedicha.

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en general. Tiene la palabra el señor convencional Enríquez, del bloque de la Unión Cívica Radical.

Sr. Enríquez.- Señora presidenta: en nombre de la Comisión de Justicia y Seguridad de esta Convención Constituyente, que tengo el alto honor de presidir, solicito la aprobación del dictamen de la Comisión de Redacción que lleva el número 102.

Lo hago con la lógica satisfacción de haber logrado que en un tema tan esencial como es el de la administración de justicia se arribara a un proyecto consensuado entre los cuatro bloques políticos que integran este cuerpo: el mío propio, el del Frepaso, el de la Nueva Dirigencia y el del Partido Justicialista.

Cada uno de ellos dejó de lado sus lógicas divergencias en aras de que el proyecto tuviera la mayor legitimidad que le confiere el consenso alcanzado, sin que por ello ninguno de los bloques haya debido abjurar de sus posiciones principistas.

Esto es importante, ya que de esta forma ninguna fuerza política en particular podrá arrogarse la autoría del proyecto que estoy informando; simplemente, ha sido obra de todas. Creo que este hecho es el más rescatable y destacable.

Nuestra historia está signada por profundos desencuentros entre las distintas fuerzas políticas que la han protagonizado. Siempre la parte superaba al todo. En esta instancia, el todo superó a las partes.

Tampoco puedo dejar de resaltar que en la elaboración de nuestro dictamen hemos tomado en consideración el aporte de todas las organizaciones intermedias vinculadas con el quehacer forense y jurídico. Nuestra comisión escuchó las opiniones de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, cuyo presidente, el doctor Hugo Germano, se encuentra presente en el recinto; del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y de representantes del Encuentro de Jueces de la Justicia Nacional por una Justicia Independiente. Creo que esto es particularmente positivo, pues hemos tenido un acercamiento con una justicia que la Ley 24.588 nos ha negado.

También fueron escuchados distintos grupos o entidades intermedias no gubernamentales vinculadas con los derechos humanos. Eso es lo que le da fuerza y legitimidad a nuestro proyecto, en cuya elaboración hemos partido fundamentalmente de la noción de que la justicia es un fin social, como también la igualdad, la libertad, la democracia y el bienestar. Al respecto decimos, junto con aquel gran maestro de nuestro derecho constitucional que fue Joaquín V. González, que ningún pueblo de la tierra ha gozado de libertad mientras no ha tenido asegurada su justicia.

En un principio, las sociedades o agrupaciones nacionales confundieron ese concepto de justicia con el poder político, legislativo o ejecutivo; la separación positiva de esos conceptos fue una conquista posterior de la razón y la cultura.

En los estados democráticos modernos organizados bajo la forma republicana, la función judicial es ejercida por uno de los poderes del Estado –el Poder Judicial– como poder político institucional.

La investidura de este poder como poder político surge, en primer lugar, de su competencia exclusiva como autoridad constituida encargada del control de constitucionalidad; en segundo lugar, de ser el intérprete final de la Constitución; por último, de habérsele conferido atribuciones exclusivas para dirimir los conflictos de poderes. Por lo tanto, la jurisdicción tiene categoría de poder moderador y tribunal de las garantías constitucionales y como tal integra el gobierno, pero no por ello debe perder de vista su objetivo y fin social.

En la Constitución argentina, el pueblo de la República, en ejercicio del poder constituyente, ha asignado al Poder Judicial la calidad de poder estatal independiente con una organización especializada y competencia exclusiva y excluyente para la defensa de la Constitución. En su mérito, el Poder Judicial sanciona las violaciones constitucionales cometidas por los otros poderes constituidos. En manos del Poder Judicial y, especialmente, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentra la guarda y custodia de la Constitución, porque en ella se consagran los derechos y se establecen las garantías, estos mismos derechos y estas mismas garantías que estamos declarando en el marco constitucional de esta Asamblea.

El Poder Judicial, por lo tanto, tiene la llave del edificio político, el control de constitucionalidad y la represión de los desbordes institucionales.

En respuesta al reclamo generalizado de los vecinos de la ciudad de Buenos Aires ofrecemos el diseño de un modelo de Poder Judicial que permita dotar a la ciudad de una administración de justicia independiente, integrada por jueces designados sobre la base del requisito de la idoneidad, que actúa con absoluta independencia y celeridad y que otorga real seguridad jurídica a la población.

En este sentido –y con ese alcance– interpretamos las amplias facultades de jurisdicción que ha consagrado la Constitución Nacional en su Artículo 129.

Nuestro actual Poder Judicial no está pasando evidentemente por una buena situación. Ello se debe fundamentalmente a ciertos defectos que no queremos que se repitan en el orden local, básicamente el anacronismo de un sistema judicial esclerosado y la organización de una justicia sumamente arcaica. Basta recordar que como en los tiempos de la colonia, los expedientes se siguen cosiendo a mano.

 

El mal funcionamiento de los tribunales, con un índice de acumulación del 90 por ciento anual, implica que de cada cien causas que ingresan normalmente en un año calendario en la Justicia, sólo diez alcanzan sentencia definitiva en ese mismo año.

Todo esto ha generado evidentemente una falta de eficacia y una sensación de impotencia por parte de los tribunales, de los jueces y de los particulares. Pobreza material, obsolescencia de leyes y procedimientos, insuficiencia de tribunales y una administración inoperante han sido las notas características de nuestra actual Justicia.

La consecuencia inevitable del cuadro descrito es que la acción de la justicia se traba y entonces hay grandes casos de corrupción, por millones de dólares, que nunca llegan a ser resueltos, o brutales atentados –como lo han sido los de la embajada de Israel y el de AMIA–, que tampoco han alcanzado resolución hasta el presente.

Es cierto que tampoco a lo largo de esta historia ha existido una cultura de la Justicia en nuestro país, porque tampoco ha habido una práctica de la justicia independiente. Basta que nos remontemos en la historia para que tengamos claros ejemplos de ello. Así, en el derecho indiano, el virrey tenía, además de las funciones judiciales, otro tipo de funciones, que, por supuesto, eran las ejecutivas, y la Real Audiencia, que debía tener funciones judiciales, también tenía funciones ejecutivas. Vino la Primera Junta y en las actas estableció claramente que sólo la Real Audiencia tendría funciones judiciales y a los veinte días del dictado de estas normas se produjeron los fusilamientos de Cabeza de Tigre, por supuesto, sin juicio previo.

De allí en más nuestra historia está plagada de comisiones especiales investigadoras que, al margen del Poder Judicial y de la legislación vigente impartían justicia.

Hasta los gobernadores ejercieron funciones jurisdiccionales, llegándose al extremo de que las sucesivas cortes legitimaran a los gobiernos de facto. Sólo durante algunos breves períodos de nuestra historia, que la memoria popular aún guarda con nostalgia, tuvimos un Poder Judicial independiente.

Simplemente quiero señalar que en esas breves ráfagas en que no se designaron amigos políticos o correligionarios en la Corte Suprema, podemos mencionar –por ejemplo– a don Hipólito Yrigoyen, cuando nombró ministro de la Corte a José Figueroa Alcorta, de clara y ostensible posición política adversa al gobierno del doctor Yrigoyen.

Otro ejemplo lo tuvimos recientemente cuando el doctor Raúl Alfonsín designó como ministro del Supremo Tribunal a hombres probos que no tenían su mismo color político, como por ejemplo al doctor Jorge Bacqué, que nos acompañó hasta hace unos instantes.

Estos son los males que pretendemos que no padezca nuestro Poder Judicial. Nos encontramos frente a una crisis generalizada de ese poder, pero las crisis siempre tienen dos aspectos: enmarcan peligro y oportunidad: peligro de sucumbir, pero oportunidad de crecer.

Siguiendo a Augusto Mario Morello podemos decir que sólo con la fuerza y la convicción vamos a revertir el descrédito de un desafortunado sistema agotado y el explicable desánimo de los operadores y usuarios.

Hace ya más de dos siglos Carlos de Secondat, a quien la historia llamó Montesquieu, al elaborar su célebre tesis de la división de poderes como sustento del sistema republicano, advirtió que cada rama del gobierno debía actuar como un freno sobre las otras, señalando que ello sólo se alcanzaba mediante la integración de un Poder Judicial independiente investido con la facultad de proteger los derechos individuales contra los actos arbitrarios de los otros poderes.

El genial jurista español Ángel Ossorio, en su conocida y admirada obra El alma de la toga, nos enseñaba que “Todo andará mal mientras creamos que la administración de justicia es una simple función pública o una herramienta de gobierno. La Justicia no es sólo un poder sino el más trascendental de los poderes. Actúa sobre los ciudadanos en su hacienda, en su libertad y hasta en su vida”.

La independencia del Poder Judicial se manifiesta fundamentalmente en el ejercicio exclusivo de competencias privativas: interpretar y aplicar la ley sin intervención de los otros poderes y declarar la inconstitucionalidad de las leyes.

Estos son básicamente los aspectos que contempla el proyecto al cual me estoy refiriendo. Allí establecemos claramente que ningún otro poder que no sea el Judicial podrá arrogarse facultades jurisdiccionales y que el defensor de la Constitución, como señalaba tan acertadamente Hans Kelsen en 1931, es únicamente el Supremo Tribunal.

 

En cuanto a la integración de la Corte Suprema, ponemos el acento en que la mayor garantía para la defensa de los derechos individuales frente a los posibles abusos del poder se basa en la fuerza moral de los magistrados que la componen y en el respeto que despiertan en el pueblo sus sentencias. Constituye una garantía de la libertad y la seguridad de los ciudadanos frente a los abusos del poder. Es la ratio última del sistema institucional.

Ello no implica desconocer que la Corte, si bien es un Tribunal de Justicia, como órgano del Estado tiene un fuerte componente político signado por los intereses del país en un momento determinado y a la luz de las circunstancias y del derecho vigentes, lo cual, desde luego, no debe atentar contra su independencia de criterio.

La sociedad demanda constantemente un Poder Judicial independiente, idóneo y operativo, o sea, que tenga tanto legitimidad de origen como de ejercicio.

Ahora establecemos claramente cómo será la integración de ese Consejo de la Magistratura y cuáles serán sus misiones y funciones para que no haya ningún tipo de dudas.

El Artículo 114 de la Constitución Nacional habla de equilibrada integración, pero entendemos que esa equilibrada proporción en la integración evoca simplemente a la igualdad de los distintos estratos que la componen. Así fijamos claramente que el Consejo de la Magistratura estará integrado por nueve miembros; allí estarán representados los jueces, la clase política, a través de los representantes del Poder Legislativo, y también los abogados, por medio de elecciones que en cada uno de estos estamentos fijen claramente cómo será su integración, respetando a las minorías en el marco de la pluralidad ideológica que le hemos querido dar.

Queremos que en el orden local no se produzca este vacío que se generó como consecuencia de los dimes y diretes que ocurren en nuestro Poder Legislativo Nacional. En ese orden de ideas no hemos establecido una justicia bifronte o bicéfala sino una absolutamente integrada, pero con un componente de justicia política –esto hay que decirlo sin ningún tipo de rubor–.

Por otro lado, hablamos de una justicia técnica. Del mismo modo, para evitar cualquier tipo de desviación que pueda trastrocar el texto constitucional, hemos delegado en una ley reglamentaria sólo los aspectos que hacen exclusiva referencia a la reglamentación, al detalle, a la letra fina de la composición del Consejo de la Magistratura en cuanto a su mecánica de funcionamiento.

Los concursos abiertos y públicos serán el único medio que los candidatos tendrán para demostrar su idoneidad y que el cargo se lo deben sólo a sus méritos y no a tal o cual concejal, diputado, senador o político.

Los jueces, decía Tocqueville, no sólo deben ser buenos ciudadanos, hombres probos e instruidos –cualidades necesarias para todos los funcionarios– sino que también deben ser hombres de estado. Es preciso que sepan discernir el espíritu de su tiempo, afrontar los obstáculos que puedan vencerse y también apartarse de la corriente cuando el ímpetu de esta amenaza se llevase, junto con ellos, la debida obediencia a las leyes de Estado.

No pretendemos que los jueces sean “vedettes”, como ocurre actualmente. Ellos, como dice el viejo refrán tribunalicio, deben hablar por sus sentencias y escuchar por los escritos. No pueden emitir opinión sobre causas que están bajo su conocimiento. Esto no implica una Justicia en las sombras; queremos que la Justicia sea abierta, queremos que la justicia sea pública. Por eso, en los órganos que estamos definiendo como integrantes del Poder Judicial –Corte Suprema, Tribunal Superior de Justicia, tribunales inferiores, Consejo de la Magistratura, Jury de Enjuiciamiento y Ministerio Público– todo lo hacemos sobre la base de concursos de oposición y antecedentes, pero con la posibilidad de que el pueblo de la ciudad de Buenos Aires –copiando el símil del Artículo 23 del Reglamento del Honorable Senado de la Nación– pueda expresarse acerca de las tachas que pueda merecer tal o cual postulante. Queremos, en fin, una Justicia esencialmente técnica, pero al servicio del hombre y de la sociedad.

De modo semejante a como lo consagra el Artículo 115 de la Constitución Nacional y a la luz de los resultados bastante magros que dio a lo largo de nuestra historia el juicio político, establecemos también un jurado de enjuiciamiento en cuya composición se incluye también a los sectores a los cuales hacía referencia precedentemente: los abogados, los legisladores y el Poder Judicial local.

Establecemos allí una nómina de 24 miembros, ocho por cada uno de estos estamentos. Pero para que no se produzca ningún tipo de sospecha en su gestión, cada vez que exista una acusación formal del Consejo de la Magistratura ante el Jury de Enjuiciamiento, deberá procederse al sorteo y a la desinsaculación de nueve de los 24 miembros para integrar el jurado de enjuiciamiento en el caso concreto. Ofrecemos allí también la garantía del proceso debido, el libre y amplio principio de producción de las pruebas, para que no se cercene tampoco la defensa de los magistrados.

Dentro del Poder Judicial, quizás a diferencia de lo que estableció en Santa Fe el Artículo 120 de la Constitución reformada, proponemos la creación de un ministerio público, pero no como  órgano extrapoder. Hemos tenido cierta desconfianza en cuanto a la introducción en la Constitución de órganos extrapoderes. Sabemos bien que en esta trilogía que arranca desde Aristóteles, sigue con Montesquieu y se continúa hasta nuestros tiempos, un poder que quede “descolgado”, por así llamarlo, dentro de la arquitectura constitucional es susceptible de ser absorbido por cualquiera de los otros y no queremos que pueda existir esa tentación en el Poder Ejecutivo o en cualquier otro poder.

Entendemos, como Bidart Campos, que la mejor postura debe ser la que tipifica al ministerio público como un órgano extrapoder o como parte del poder Judicial. La jurisprudencia de nuestro más alto tribunal se ha pronunciado también con esta tesis judicialista.

No hemos creído conveniente erigirlo en un órgano autónomo de los otros poderes del Estado por considerarlo constitucionalmente admisible. Si bien hemos tenido a consideración algunos símiles, como el modelo de la Constitución española o el Estatuto Orgánico del allí denominado Ministerio Fiscal, del 30 diciembre de 1981, que lo definen con autonomía funcional en el Poder Judicial, no hemos dudado en erigirlo como un órgano que tenga por objeto asumir la defensa de los intereses del conjunto  de la sociedad –velando por el cabal cumplimiento de la constitución y de las leyes–, la investigación de los delitos, la custodia del orden público, la protección de los incapaces, el control externo de la regularidad legal y la preservación de la calidad de vida de los vecinos de la ciudad.

Como se verá, los intereses cuya tutela se encuentra a cargo de este órgano son los de la sociedad in totum y no los del Estado como estructura organizativa.

Hemos señalado también que además de la inclusión del ministerio público dentro del Poder Judicial, otra nota que lo debe tipificar es su independencia funcional, la estabilidad de sus integrantes, la consecuente exclusión del ejercicio de la representación judicial del Estado y el asesoramiento del Poder Ejecutivo Nacional.

Respetando siempre la mentalidad e idiosincrasia y las pautas culturales de la sociedad argentina, aunque atentos al análisis profundo de los aciertos del derecho comparado, ha sido nuestra tarea luchar por la satisfacción de este fin: un real e igualitario acceso a la Justicia. Ayer votamos, señora presidenta, un despacho de la Comisión de Declaraciones, de Derechos y Garantías que, justamente, hacía mención a este concepto.

Hablaba del acceso de todos a la Justicia con un patrocinio letrado en forma gratuita. Este patrocinio letrado ya lo tienen implementado algunas instituciones, como la ciudad de Buenos Aires, y también, a través de la Ley 23.187, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Queremos también que este poder cumpla con una eficaz y cabal prestación del servicio de administración de justicia, con una mayor participación popular. Por eso hacemos mención también al juicio por jurados…

También incorporamos otra institución, a la que se va a referir el doctor Bruno, que es la relativa a la mediación, pero no solamente como un modo alternativo de solución de los conflictos sino también como un modo de restaurar el resquebrajado vínculo o lazo que pueda existir entre los vecinos de la ciudad, para que todos podamos vivir en un marco de amplia convivencia.             Al justiciable se le garantiza el acceso a la jurisdicción asegurándole que su costo no implicará una privación de justicia. Le aseguraremos también un tiempo razonable de duración del proceso para que no se produzca aquel mal desempeño al que hacía referencia en el orden nacional; queremos que se promueva una mediación efectiva a través de la instalación futura de los tribunales de vecindad, a los cuales, seguramente, se va a referir el doctor Jorge Castells, del bloque del Partido Justicialista.

Auspiciamos también la participación del pueblo en el servicio de administración de justicia.

Al justiciable también nos vamos a referir cuando mencionemos las normas transitorias, porque desde ya adelantamos que consagramos el juzgamiento de las contravenciones. Seguramente derogaremos los edictos policiales, tan polémicos por cierto, y serán reemplazados por el Código Contravencional o de Convivencia Urbana. Van a ser juzgados desde ahora por una Justicia Contravencional y de Faltas que se va a crear sobre la Justicia de Faltas existente en la ciudad de Buenos Aires, que va a dejar de ser un tribunal administrativo para tener categoría de tribunal judicial.

En cuanto a las innovaciones que producimos concretamente respecto del Poder Judicial y a la clara delimitación a la que hacía referencia entre la justicia técnica y la justicia política, quiero señalar algo que está en concomitancia con los proyectos que ayer se votaron, relativos a la integración del hombre y la mujer y la participación en los cargos públicos. Como una innovación y sobre la base de alguna legislación extranjera, como por ejemplo la sueca, la finlandesa y la de otros países de la Europa continental, vamos a proponer la participación de la mujer en la integración del Tribunal Superior de Justicia. Nuestra historia nos muestra que solamente una mujer –la doctora Margarita Argúas– llegó a ocupar la más alta magistratura dentro de la Corte Suprema de nuestro país.

Además, incorporamos un sistema de declaración de inconstitucionalidad de las leyes con efecto general y otro con efecto concentrado, pero previendo un inmediato reenvío a la Legislatura, para que ésta se pronuncie, mediante los dos tercios de sus miembros, respecto de la norma sujeta a esta declaración, sin que pierda los efectos y, por supuesto, sin que luego pueda impedir la posibilidad del ejercicio del control difuso, que va a estar perfectamente consagrado en nuestra Constitución.

También hablamos de la creación de una policía judicial y de los mecanismos de selección de los jueces –al cual ya he hecho referencia–. Pero quiero poner el acento en otra cuestión, porque cuando tocamos el tema inherente al Consejo de la Magistratura omití señalar que adoptamos algunas de las buenas experiencias que en este orden existieron en otras constituciones, como en la francesa, la italiana de 1947 y, quizás en menor medida, la española de 1978, que en su Artículo122 consagra el Consejo General de Justicia, símil del Consejo de la Magistratura al que estamos haciendo referencia, y que básicamente impide la intromisión injustificada del Poder Ejecutivo.

…Del mismo modo, tampoco queremos que este órgano se convierta en el autogobierno de los jueces; por eso buscamos el equilibrio al que he hecho referencia.

Como una innovación establecemos –sobre todo a la vista de algunos recientes pronunciamientos y de algunas normas que se intentaron introducir en el orden nacional– que los jueces deben pagar impuestos y hacer los aportes previsionales, porque entendemos que el principio de igualdad es válido para todos los ciudadanos con independencia del cargo que tengan.

Queremos que la designación de los magistrados esté sujeta a estrictos parámetros que garanticen la imparcialidad. En fin, queremos que exista trasparencia en la Justicia y absoluta independencia en los mecanismos de selección y en los criterios de designación de los jueces. Al respecto, necesitamos que mis colegas, los abogados –que comparten la sagrada misión de defender los intereses de los vecinos de la ciudad de Buenos Aires–, contribuyan a que la administración de justicia sea eficaz. Esto será posible cuando los abogados ajustemos nuestra misión al axioma de siempre: ser procuradores de la libertad, de la justicia y curadores de la libertad.

…Deseo completar mi alocución señalando, como decía Platón, que la justicia es una virtud y, como decía Aristóteles, que es la más excelsa de todas las virtudes. Pero debo agregar que de nada sirve a los pueblos tener fuerza, riqueza y cultura si no tienen justicia; para conseguirla es necesario rodearla del amor y de la reverencia del pueblo.

 

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Castells (Bloque Justicialista).

 

Sr. Castells.- Debo señalar que el modo en el que ha trabajado esta Comisión de Justicia y Seguridad bajo la presidencia del convencional Jorge Enríquez, no ha sido sólo eficaz sino que también se desarrolló en un marco de respeto y de cordialidad. Digo esto porque por su iniciativa se convocó a todas las instituciones vinculadas con el quehacer judicial; se las ha escuchado, han participado de las reuniones y nos han visto trabajar y discutir. … Creo que hemos llegado a buen puerto.

…Hemos podido, en un tema que aparecía previamente como uno de los más conflictivos, elaborar un despacho en donde hemos hecho algo ingenioso, novedoso y común. Tema que parecía conflictivo porque en cada nota, en cada reportaje, en cada comentario sobre esta Constituyente, se señalaba que los temas más difíciles de resolver eran los de la Justicia y de la seguridad, en los que no iba a haber acuerdo o  que parecía muy difícil entre peronistas, representantes del gobierno nacional en esta Convención, y el resto de los bloques.

Pero supimos elegir el camino correcto, que es el de diseñar un modelo de Justicia.

Hay que empezar tal vez por citar a Rawls, que dice que la justicia es la primera virtud de las instituciones políticas. No hay una asociación política que merezca el nombre de Estado si no tiene como pilar fundamental un poder judicial. Como dice Weber, lo que caracteriza al Estado es el monopolio de la coacción física; no se concibe que este monopolio de la coacción física no esté limitado, no esté acotado, no esté controlado por el ejercicio de la función judicial.

Ahora bien, el problema se presenta cuando hay que dilucidar qué es la función judicial. Sobre esto ha habido una larga discusión: ¿es un poder o no?, ¿es una función de administración?, ¿los jueces aplican la ley mecánicamente?

Uno de los libros más interesantes que he leído sobre esta materia es el de Benjamín Cardozo, un juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos que, citando a Montesquieu, recuerda: los jueces de la Nación son solamente las bocas que pronuncian las palabras del derecho, seres inanimados que no pueden moderar ni su fuerza ni su rigor.

Sé que el doctor Zaffaroni tiene una interpretación distinta a la de Cardozo, pero, sin entrar en esa discusión, interesa ver la crítica que el propio Cardozo formula a esta cita de Montesquieu. Dice Cardozo: “Más cerca de la verdad están las palabras de un hombre que no fue jurista pero cuyas intuiciones y percepciones fueron profundas. Este hombre era el presidente de los Estados Unidos, Teodoro Roosevelt.” Cardozo lo cita diciendo: “los principales legisladores en nuestro país pueden ser, y a menudo lo son, los jueces, porque ellos son el asiento último de la autoridad. La sentencia de los tribunales en cuestiones económicas y sociales dependen de su filosofía económica y social, y para el progreso pacífico de nuestro pueblo vamos a deber casi todo a aquellos jueces que se atienen a una filosofía económica y social del siglo XX”.

No es poca cosa, proyectar una estructura judicial y proyectar un mecanismo, un sistema de designación de quienes van a asumir tamaña responsabilidad. Entonces nos vimos en la necesidad de ir perfilando esta estructura judicial a partir de posiciones que aparecían como antitéticas. Básicamente en un proyecto –que era el proyecto del Frepaso– aparecía separado el tribunal político del Tribunal de Casación. Aparecía un control de constitucionalidad encabezando ese tribunal. Entonces, hubo que ir buscando el modo de llegar a un punto intermedio, y ese punto intermedio se logró. Se logró con verdadero ingenio a través de la configuración de un tribunal que ejerce las dos funciones y también a través de un correctivo del control de constitucionalidad por parte del tribunal. Porque este control de constitucionalidad implica, desde luego, hacer caer la vigencia de una ley dictada por la Legislatura.

Esto pareció que tal vez era, al menos en esta etapa, un poco difícil de sostener en nuestro ordenamiento jurídico, y por eso –y aquí agradezco la iniciativa al doctor Ferreyra, que trajo la sugerencia– se ideó un sistema, que llamamos de reenvío, por el cual la ley declarada inconstitucional por el tribunal vuelve a la Legislatura. Y la ratificación de la Legislatura inhibe en lo sucesivo al tribunal superior a ejercer ese control de constitucionalidad, sin perjuicio de que los demás juzgados, cada uno ante un caso concreto, lo puedan plantear.

Esta idea, que ha sido tomada de un trabajo muy interesante de Gargarella sobre el carácter contramayoritario del Poder Judicial, tiene también algún antecedente extranjero, especialmente en la propuesta que hizo al respecto Guido Calabresi, decano en la Universidad de Yale.

Este es el punto central de este Poder Judicial que aquí estamos diseñando. Un tribunal superior con funciones de control constitucional, y un control constitucional moderado o limitado por el reenvío. Pero de ninguna manera quiero que se piense que hay tribunales superiores e inferiores porque el señor convencional Zaffaroni saltaría de su banca de inmediato, porque una de las cosas que aprendí es que no hay jueces superiores e inferiores; un juez está designado de acuerdo con la ley y no es inferior de nadie; tiene que tener toda la majestad, la libertad y la independencia para dictar sentencia.

Por eso es que aquí eliminamos, en este despacho, toda referencia a jueces y tribunales inferiores, la que debo confesar que figuraba en nuestro proyecto, pero que en el transcurso de esta discusión ha desaparecido.

Hay, entonces, un conjunto de jueces que son designados mediante un proceso de selección en el marco del Consejo de la Magistratura. En este caso también corrimos el riesgo de perdernos en otra discusión: si intervenía o no la Legislatura una vez resuelto el concurso. Otra discusión tenía que ver con la posibilidad de proponer una terna de la que el jefe de Gobierno pudiera elegir un candidato o directamente ocupara el cargo quien ganara ese concurso. Pero zanjamos las diferencias de esta manera: no va a haber terna pero habrá acuerdo de la Legislatura. Por lo tanto, vamos a tener una Justicia integrada por jueces idóneos pero con un marco de decisión política.

Además, se propone la incorporación –que está también prevista en el proyecto que presentamos oportunamente– de la audiencia pública previa al acuerdo. El concurso puede garantizar la idoneidad técnica, pero no la idoneidad ética. Si bien tampoco una audiencia pública asegura esa idoneidad ética, por lo menos permite la posibilidad de que los ciudadanos, los sectores interesados, puedan exponer sus impugnaciones.

Volviendo al tema del tribunal superior, debo señalar que hemos avanzado en un aspecto, en el que creo somos absolutamente novedosos.

En el libro Estructuras judiciales, su autor, precisamente el doctor Zaffaroni, dice: “Una de las más lamentables discriminaciones es la de género...” –refiriéndose a las estructuras judiciales–, “... Si bien se ha abierto el camino de la mujer en cuanto a acceso a la magistratura, sigue concibiéndosela básicamente como una actividad masculina y poco se puede adaptar la mujer al estereotipo del 'padre severo'. De allí que la mujer jueza, dentro de estructuras no democráticas, deba asumir algunas actitudes inauténticas y hasta masculinas o quedar en posición subordinada.

Nosotros hemos propuesto que los miembros del tribunal no sean de un mismo sexo. De esta manera se garantiza la presencia de la mujer en el más alto tribunal de la ciudad en todo momento.

Varias veces he dicho en este recinto –y lo sigo sosteniendo– que la Ley 24.588 está vigente, fue sancionada de acuerdo con la Constitución y no ha sido derogada ni declarada inconstitucional. No me desdigo de esto. Pero me parece que en esta materia hay un alto grado de discrecionalidad o arbitrariedad en cuanto a mantener en la órbita de la Nación la competencia de una Justicia que tiene que ver con la vida de los vecinos. Me refiero a la Justicia Civil, Comercial, de Instrucción y Laboral. No se justifica que esa Justicia esté en el ámbito nacional. En ese sentido, esta estructura judicial que se propone está preparada para absorber ese cambio, pero no para absorber los vicios de la justicia.

Voy a referirme a este tema con el conocimiento que me ha dado mi experiencia cotidiana como abogado.

Estamos tratando de diseñar un Poder Judicial de la ciudad donde en la Justicia Penal –cuando la tengamos– o en la contravencional no haya pobres ni marginados esperando en los pasillos de tribunales horas y horas para que un juez los atienda mientras que normalmente funcionarios públicos o empresarios involucrados en causas judiciales –sean culpables o inocentes– son atendidos de otra manera. En efecto, les sirven un café y los atiende el propio juez. En cambio, en el caso de una empleada doméstica que concurre al Juzgado porque fue denunciada por hurto por su patrona, muchas veces la audiencia la toma el empleado de mesa de entradas. Esta discriminación ocurre en los juzgados.

No quiero juzgados civiles en los que nos digan que el expediente está a costura; o donde nos digan –y discúlpenme la expresión, que es muy de abogados– “devuelta que sea la cédula se proveerá”, cuando se sabe perfectamente lo que hay que proveer sin esperar que la cédula vuelva.

No quiero juzgados en los que el protagonista sea el expediente, el papel, y no el ser humano.

Cuando decimos que queremos la transferencia de la Justicia Nacional a la ciudad, no deseamos que también venga esa carga de burocratización, arbitrariedad, favoritismo y discriminación que padece. No se trata de un problema creado durante este gobierno ni en los anteriores. Yo por lo menos veo que se ha venido dando esta situación desde que terminé el colegio y empecé a trabajar como “pinche” en los tribunales. En esa época se daban los mismos problemas que actualmente existen, quizá más agudizados.

Por cierto que hemos pasado épocas peores. Hemos vivido épocas sin justicia en esta ciudad. Cuando se denunciaba la desaparición de una persona, un empleado redactaba un telegrama o libraba un oficio para preguntar a los comandos de las distintas fuerzas, a la Policía Federal y a los servicios de informaciones si tenían a tal persona. Les contestaban “no la tenemos” y, entonces, decían “rechazamos su presentación porque no hay nada que investigar ni seguir. Usted viene aquí a decirnos que alguien desapareció pero a mí me dicen que no es así. Que se archive lo solicitado y más vale que no vuelva por el juzgado.” Los colegas deben recordar esos momentos. Los hábeas corpus se presentaban sin firma de letrado.

Hemos pasado una etapa sin justicia.

Hoy tenemos una Justicia indudablemente ineficiente y de difícil acceso que no nos satisface. Por eso me parece muy bien que hayamos aprobado ayer la garantía de accesibilidad a la justicia a propuesta de la compañera Alicia Pierini. Y también me parece muy bien que en este Artículo 3° –que coincide con una de nuestras propuestas– se establezca que los poderes Ejecutivo y Legislativo son responsables en el ámbito de su competencia, de dotar al Poder Judicial de los recursos necesarios para garantizar el acceso a la Justicia y la resolución de los conflictos en tiempo propio.

Lo que queremos es una justicia democrática.

Voy a citar nuevamente al doctor Zaffaroni. Dice: “Una institución no es democrática únicamente por provenir de elección popular, ni todo lo que no proviene de ese origen es necesariamente aristocrático. Una institución es democrática cuando es funcional para el sistema democrático, es decir, cuando es necesaria para su continuidad, como sucede con el judicial.” Esto es lo que intentamos hacer a través de esta iniciativa.

Esta Justicia está preparada para recibir todos los fueros pero también para cambiarlos por dentro; está preparada para cambiar el procedimiento y para que se efectúe una transición ordenada, una transición que empieza con la justicia contravencional para que no haya más juzgamiento ni detención en comisarías ni detención preventiva por aplicación de edictos.

También  insistimos en incluir –y figura en la disposición transitoria– el fuero vecinal. Se trata de un fuero vecinal descentralizado que lo imaginamos como esa justicia capaz de resolver los problemas que algunos llaman de menor cuantía. Pero yo me pregunto para quién son de menor cuantía, a pesar de que a veces, según quien los mire, son de una enorme cuantía: los problemas de propiedad horizontal, de medianería y de locaciones urbanas. De lo que se trata es de volver a la vieja justicia de paz, pero no con el procedimiento ordinario, sumario ni sumarísimo, que sólo los abogados sabemos por qué se llama así: porque normalmente insume una enorme cantidad de meses. En consecuencia, queremos que se constituya esta justicia vecinal.

También deseamos que se cree la justicia en lo contencioso administrativo, para que la ciudad tenga su ámbito específico donde dirimir sus conflictos, facultando al jefe de Gobierno para que con criterio, prudencia y razonabilidad designe a los jueces.

La constitución de la justicia contravencional va a implicar también la cesación de la justicia municipal de faltas. Y esto no significa un demérito, un desmedro ni implica un juicio de valor sobre la justicia municipal de faltas. Así como la asunción del jefe de Gobierno elegido por el voto popular implicó la cesación del intendente y de la Ley Orgánica Municipal, y como la conformación de la nueva Legislatura el día de mañana va a implicar la cesación del actual Concejo Deliberante.

Estamos emprendiendo un camino nuevo; como dije antes, se trata de un camino construido con ingenio y con talento.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor Jorge Martín Argüello, del bloque de Nueva Dirigencia.

Sr. Argüello (J.M.A.).- Señora presidenta: ciertamente corresponde destacar la armonía, cohesión e idoneidad con que los distintos integrantes de la Comisión de Justicia y Seguridad han trabajado arduamente en este dictamen que me parece va a ser votado por unanimidad. Quiero destacar esto porque ha habido mucha lealtad entre los miembros de esta comisión.

En los comienzos hubo muchas discusiones y había posturas encontradas y absolutamente contradictorias. Sin embargo, el resultado final fue que el dictamen contó con el apoyo unánime de los miembros de la comisión. Por eso quiero destacar la calidad personal, humana y profesional de quien ha sido nuestro presidente –el señor convencional Enríquez–, quien supo ir desarmando los nudos de conflicto y gestando en lugar de ellos puntos de coincidencia y de mancomunidad al destrabar las distintas situaciones que se fueron planteando.

…El dictamen que ha sido sometido al plenario de esta Convención, si bien se encuentra estructurado sobre la base de la clásica división del poder en tres órganos del Estado, según se plantea en las constituciones modernas desde Montesquieu, ha incorporado ciertamente institutos modernos y cláusulas innovadoras, que tendrán como resultado la existencia de un Poder Judicial mucho más eficiente e independiente de la idea que la mayoría de los hombres y mujeres de nuestro país hoy tienen.

Para este trabajo hemos tenido en cuenta la experiencia de la Convención Constituyente de 1994, intentando eliminar todas las cuestiones que en la práctica constitucional y legislativa posterior demostraron que habían sido insuficientes o por lo menos inadecuadamente reguladas. Esas cuestiones son las que explican, por ejemplo, que en el dictamen que vamos a votar no solamente se contempla la creación de esa herramienta formidable que abona la independencia del Poder Judicial –el Consejo de la Magistratura–, sino que además en el texto constitucional de la ciudad figurará el modo como se integrará este Consejo de la Magistratura. Será conformado por abogados, jueces y representantes de la Legislatura. Se trata de una decisión política inequívoca.

Hemos querido aprender de la mala experiencia de la Convención Constituyente que reformó nuestra Constitución en 1994 para evitar que tengamos que soportar lo que está ocurriendo en las cámaras del Congreso de la Nación durante estos dos largos años, con discusiones estériles acerca del modo más conveniente para las partes –seamos claros– de integrar este Consejo, que curiosamente tiene como razón de ser en el texto de la Constitución de la República garantizar una mayor independencia para el Poder Judicial.

Tal vez sea conveniente detenernos en el contexto político en el cual por primera vez en su historia nuestra ciudad se apresta a definir la naturaleza y las características de su propio Poder Judicial.

Se sabe bien que tiene plena vigencia el Artículo 129 de la Constitución Nacional, que dice que la ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción. También está vigente en nuestra Carta Magna la disposición transitoria decimoquinta que reza en su primer párrafo lo siguiente: “Hasta tanto se constituyan los poderes que surjan del nuevo régimen de autonomía de la ciudad de Buenos Aires, el Congreso ejercerá una legislación exclusiva sobre su territorio, en los mismos términos que hasta la sanción de la presente ley.”

Finalmente, en la parte final de esa cláusula transitoria se dice: “Hasta tanto se haya dictado el Estatuto Organizativo...” –o sea, esta Constitución– “...la designación y remoción de los jueces de la ciudad de Buenos Aires se regirá por las disposiciones de los artículos 114 y 115 de esta Constitución.”

Es evidente cuál fue la intención del constituyente de Santa Fe a la hora de consagrar esos dos artículos en el texto de la Constitución reformada.

Es claro el conflicto que existe entre esta Constitución, en ese articulado que acabo de mencionar, y las consecuencias legislativas que los mismos tuvieron en las Cámaras del Congreso. Se achicó el espectro que pretendía abordar el Artículo 129 de la Constitución.

Esta razón hizo que en el horizonte inmediato de la Comisión de Justicia y de Seguridad aparecieran negros nubarrones y una fuerte incertidumbre sobre la posibilidad de lograr consenso en el seno de la Comisión, ya que de alguna manera los medios de comunicación han reflejado desde ya hace muchos meses … que uno de los puntos neurálgicos del intento restrictivo del Poder Ejecutivo Nacional respecto de los alcances de la autonomía de la ciudad de Buenos Aires estaba centrado en una definición que decía: “no tendrán la administración del Poder Judicial en la ciudad de Buenos Aires”.

Sin embargo, las circunstancias, la decisión y la colaboración de los distintos sectores que conforman la Comisión cuyo dictamen está siendo objeto de tratamiento han permitido destrabar, felizmente, el texto futuro de esta constitución.

...También es cierto que estamos dejando absolutamente expedito el camino para la recepción del resto de los fueros que hacen a la justicia nacional, para que en el día de mañana se puedan integrar. Es que los jueces de la llamada justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires no tienen una competencia distinta que la de ocuparse de los litigios entre los vecinos de la ciudad de Buenos Aires.

Así, un juez en lo laboral se ocupará de un despido o de una indemnización en una causa iniciada entre dos vecinos de la ciudad. Los jueces civiles, de la llamada justicia nacional ordinaria, tendrán que resolver los divorcios o las adopciones entre los vecinos de Buenos Aires. De la misma manera los jueces penales tendrán a su cargo el juzgamiento de los delitos que cometan los ciudadanos y habitantes, llamados los vecinos de la ciudad. No son jueces federales sino jueces de la ciudad de Buenos Aires.

….

Me parece más razonable, en concordancia con lo que establece la Constitución de la República, que los jueces de la ciudad sean designados por ella y que ellos, en caso de haber causa suficiente para su remoción, sean removidos por la ciudad, prescindiendo de las Cámaras del Congreso de la Nación.

Estamos asegurando la plena competencia de los jueces de nuestro Poder Judicial en la aplicación de los códigos de fondo, sancionados por el Congreso de la Nación de acuerdo con el Artículo 75, inciso 12; norma donde también se garantiza que esa facultad no alterará la jurisdicción local.

Estamos previendo institutos como el de la mediación o la instauración del juicio por jurados, que no son novedad en el orden nacional, pero sí pretendemos que lo sean en la constitución de la ciudad de Buenos Aires.

Es cierto que hace más de ciento cincuenta años el sistema de juicio por jurados impera en la Constitución de la República. Pero no es menos cierto que en esos ciento cincuenta años, pese a los sucesivos intentos, no se le ha podido dar cuerpo. Esperemos tener mayor suerte con la organización de este instituto, necesario en el futuro inmediato de la vida institucional de la ciudad de Buenos Aires.

Suele decirse que la ley es una inmensa telaraña que sirve para atrapar a los insectos pero que es rota y traspasada por los pájaros. En realidad, con esa frase el hombre común no hace otra cosa más que sintetizar la profunda falta de confianza que tiene en el sistema de administración de justicia en nuestro país. Cuando se cree que se han cometido delitos, se escucha casi a diario decir a funcionarios y ex funcionarios: “Que me investigue la justicia. Yo confío en la Justicia”.

Creo que cada vez que la frase “yo confío en la Justicia” es repetida, más gente confía menos en ella.

Es por eso que se nos ocurre que el remedio del juicio por jurados es interesante para devolver en parte la credibilidad perdida en la administración de justicia. Dicho sistema parte de un principio democrático formidable. El Estado no aplica una pena si el pueblo no le da permiso ni deja de aplicarla si el pueblo así se lo ordena.

El sistema que propiciamos se basa en el funcionamiento complementario de tres órganos independientes, a saber: la fiscalía, el jurado y el juez.

¿Qué hace la fiscalía? Es la encargada de investigar los delitos y formular la acusación.

¿Qué hace el jurado? Dictamina la culpabilidad o la inocencia del procesado.

¿Qué hace el juez? Tiene la difícil e indelegable tarea de hacer prevalecer el imperio de la ley determinando la pena aplicable a quien el jurado ha considerado culpable.

Quiera Dios, entonces, que prontamente el pueblo sepa juzgar en la ciudad de Buenos Aires y que este buen instituto no corra el mismo destino que el juicio por jurados ha tenido hasta ahora en el orden nacional.

En el dictamen único de la Comisión se establece la obligación constitucional de que los jueces de la ciudad paguen todos sus impuestos sobre la base de la igualdad ante la ley.

Este es un tema que viene siendo debatido desde principios de siglo. Habría que hacer referencia, en todo caso, al Artículo 16 de la Constitución, que es donde se amparan sucesivos fallos de la Corte Suprema que eximen precisamente de la responsabilidad, en lo que a la contribución impositiva se refiere, a los magistrados del Poder Judicial de la Nación.

El Artículo 16 dice: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”

Al hacer referencia a dicho artículo quise dejar establecido cuál es el principio constitucional en el cual nos basamos para establecer que la igualdad ante la ley reconoce una muy clara raigambre constitucional.

A su vez, el Artículo 110, que es al que suelen apelar los fallos de la Corte Suprema dice: “Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley...” Y agrega: “...y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones”.

¿Qué se pretende a través de la exención impositiva de los jueces? Decir que de esta manera se garantiza la inamovilidad en sus cargos y que van a tener precisamente la seguridad de que no será a través de una reducción de sus sueldos o fijando gabelas especiales como podrán ser apartados de ciertas causas en las cuales el poder político querría actuar.

Creemos que no estuvo en la intención del legislador constituyente de 1853 establecer un privilegio de naturaleza impositiva con relación a los jueces, diferenciándolos del resto de los ciudadanos de la Nación.

Entendemos, en verdad, que esa interpretación es inconstitucional. Consideramos que es injusta e irrazonable toda disposición que tienda a eximir o atenuar el pago de los tributos a determinados funcionarios del Estado.

Por eso me complace haber sido el autor de esta iniciativa, y además que los jueces de la ciudad de Buenos Aires serán los primeros de la República en superar esta vieja y a mi modo de ver equivocada interpretación de la Corte, con lo cual serán los primeros en pagar los impuestos como el resto de los conciudadanos de Buenos Aires.

También resulta destacable, por tratarse de una institución innovadora, la facultad que el dictamen le asigna al tribunal superior para que conozca en forma originaria en las acciones declarativas de inconstitucionalidad de una norma y pueda declarar por sentencia su inconstitucionalidad con efecto erga omnes. Ciertamente, se trata de un instituto interesante, original y novedoso que estamos incorporando en el texto de la nueva Constitución.

Otra cuestión no menos importante consiste en la creación de un tribunal específico con competencia electoral y sobre los partidos políticos.

En cuanto a la independencia del Poder Judicial se la ha asegurado mediante un proceso de selección de jueces, y además de los integrantes del ministerio público, a través de un jurado de evaluación. Ellos tendrán que pasar por un concurso público; posteriormente participará el Consejo de la Magistratura y se terminará con el otorgamiento del acuerdo por parte de la Legislatura, sin intervención en ningún caso del Poder Ejecutivo. A ello se añade la celebración de una audiencia pública en la Comisión de Acuerdos del Poder Legislativo.

Dicha independencia se complementa con el jurado de enjuiciamiento, encargado de la remoción de jueces, integrado por tres abogados, tres jueces y tres legisladores.

En el mismo sentido, se ha creado un ministerio público, que originariamente el bloque que presido sostenía como un órgano extrapoder. Hemos logrado nuestro objetivo a medias, ya que ha salido de la órbita del Poder Ejecutivo, está integrado al Poder Judicial y tiene autonomía funcional y autarquía. De tal manera, creemos que estamos asegurando su independencia de criterio, alejándolo especialmente de la dependencia del Poder Ejecutivo. Entonces, quedarán atrás las pasadas y lamentables instrucciones a los fiscales.

Finalmente, dentro de las normas transitorias se crea la justicia contravencional y de faltas y el fuero contencioso administrativo y tributario.

Es importante destacar que junto con la creación del foro contravencional y de faltas estamos poniendo punto final a ese viejo debate que se viene dando a partir de lo que la jurisprudencia recuerda como el fallo Lococo, en el que se define a la justicia municipal de faltas como un tribunal administrativo, al extremo de que una sentencia de un tribunal de alzada de la justicia municipal de faltas hoy resulta rápidamente apelable ante un juzgado de primera instancia del fuero ordinario de la Capital Federal.

Se deroga la justicia municipal de faltas, se crea la justicia contravencional y de faltas, que tendrá un código contravencional, que como bien se comentó anteriormente tendrá por sentido –urgente sentido, diría yo, en función de los plazos que establece la Constitución de la ciudad– eliminar definitivamente y después de muchas décadas la vigencia de los edictos policiales.

En definitiva, pensamos que hemos producido un proyecto de texto que contiene todas las bondades que hemos podido imaginar, sin perjuicio obviamente de que mañana este capítulo de la Constitución pueda ser mejorado.

Por eso consideramos que el dictamen en consideración merece la aprobación de esta Convención en general, y así lo proponemos. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Zaffaroni, del bloque del Frepaso.

Sr. Zaffaroni.- Señora presidenta: después de lo manifestado por los convencionales Enríquez, Castells y Argüello creo que no es mucho lo que me queda por agregar.

Se ha mencionado la pérdida de confianza en el Poder Judicial a nivel nacional. Es inocultable que, por parte de la opinión pública, existe una creciente demanda de respuestas al Poder Judicial, que éste no está dando, con lo cual se crea una insatisfacción bastante notoria.

Esta Convención Constituyente tiene el ineludible mandato del pueblo de la ciudad de Buenos Aires de dar una respuesta diferente a la opinión pública. Y eso es lo que intentamos hacer en este ambiente que han descripto los colegas que me han precedido en el uso de palabra, mediante la estructuración de un modelo diferente de Poder Judicial.

Pero cabe preguntarnos si este modelo que hoy ofrecemos a la consideración del pleno de la Convención, y que por cierto tiene originalidades, es un invento totalmente nuestro. Obviamente no lo es y creo conveniente precisarlo.

Entiendo que con este modelo pretendemos incorporar el Poder Judicial de la ciudad de Buenos Aires a la corriente de poderes judiciales más modernos, más progresistas y que mejores resultados han dado en la práctica.

Los poderes judiciales, desde fines del siglo XVIII y comienzos del XIX hasta la Segunda Guerra Mundial han seguido prácticamente dos grandes modelos que nacieron de las dos grandes revoluciones de fines del siglo XVIII: la norteamericana y la francesa.

Se trata de modelos que nacen de revoluciones distintas; muy diferentes. Los norteamericanos se limitaron a sacar a los ingleses y necesitaron ordenar sus estados federados sobre la base de una ley suprema cuya custodia tenían que asignársela a alguien. Es decir que necesitaron jueces que controlaran a sus legisladores.

Francia, por el contrario, hizo una revolución contra un poder absoluto y particularmente contra tribunales arbitrarios, que cobraban por sus servicios y se disputaban los clientes. Por lo tanto, Francia tuvo por resultado un sistema en el que los legisladores controlaban a los jueces.

Los jueces y la Corte Suprema norteamericana controlando legisladores; los legisladores franceses controlando jueces a través de su Tribunal de Casación.

Los dos modelos fueron, entonces, el norteamericano con un sistema de designación política, y el francés –que se extiende luego por toda Europa– con un sistema de designación burocrática. Y los resultados de uno y de otro no fueron buenos.

Parece casi un sacrilegio decir que el resultado del sistema judicial norteamericano no ha sido bueno porque es bastante común que todo el mundo hable de él con admiración. Pero realmente no lo ha sido. Tuvo muchos aspectos positivos y tiene el innegable mérito de haber sido el primero en consagrar el control de constitucionalidad, pero no nos podemos olvidar que es una sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos la que precipita la Guerra de Secesión; y que fue esa misma Corte Suprema la que durante muchos años legitimó el “appartheid”, el “iguales pero separados”. No nos podemos olvidar de Sacco y Vanzetti; no nos podemos olvidar de que recién hacia 1957 la Corte Suprema norteamericana declaró la inconstitucionalidad de la ley de Virginia que prohibía los matrimonios mixtos entre negros y blancos. No podemos olvidar que esa Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de casi todas las leyes anti trust y que favoreció la centralización política y económica de los Estados Unidos en detrimento del principio federal. No podemos olvidar que esa Corte declaró la inconstitucionalidad de las leyes de Roosevelt que trataban de superar la crisis de 1929 y de poner en marcha el “New Deal”. Tampoco podemos olvidar que esa Corte Suprema encabeza un sistema judicial que en este momento está dando por resultado un sistema penal con más de un millón y medio de presos, y que legitima sentencias de muerte a niños. Esto respecto del sistema norteamericano.

Con respecto al sistema europeo, debo decir que no le fue mejor. Esa burocracia piramidal y napoleónica que se formó y se copió por toda Europa y no tenía poder político de control de constitucionalidad –y si lo tenía, teóricamente no lo ejercía en la práctica– se convirtió en algo similar a una carrera militar, en donde se entraba por la base y cuanto más de domesticaba al candidato, más rápidamente ascendía hasta que, ya totalmente domesticado, viejo y medio tonto, llegaba a la cúspide y no hacía más que reproducir lo mismo dentro de un sistema de autorreproducción sin fin.

Como resultado de esto fue ese sistema burocrático el que se puso al servicio de Hitler en Alemania, de Mussolini en Italia, del gobierno de Vichy en Francia, de Oliveira Salazar en Portugal y de Franco en España.

Así llegamos al final de la Segunda Guerra Mundial. Entonces, a la vista de los inconvenientes de los dos sistemas puros que habían existido hasta entonces, se ensaya en Europa un tercer sistema.

Quiero decir, señora presidenta, que estoy obviando los ensayos latinoamericanos de juntar los vicios de los dos sistemas, que pululan por el continente.

El ensayo europeo trató de juntar las virtudes de ambos, a través de dos instituciones: los tribunales constitucionales, con capacidad de declarar la inconstitucionalidad erga omnes de las leyes, que se habían iniciado en la entreguerra con un desgraciado fin porque habían compartido el destino de las experiencias políticas en que se insertaron, es decir las de Austria, la República Checoslovaca y la República Española, pero que resucitan en la posguerra. Resucita en Austria el tribunal constitucional del “Oktoberverfassung” de 1921 debido a la inspiración de Kelsen, y los tribunales de Alemania, de Italia, y más recientemente de España, de Portugal y de Grecia.

Son tribunales que monopolizan la justicia que decide conflictos de poder, y que se separan nítidamente de la justicia técnica y del servicio de justicia cotidiano que se pone en manos de un consejo de la magistratura, es decir, de un organismo de gobierno plural. Este cuerpo aparece primero en Francia en la Constitución de 1946 –aunque allí languidece y finalmente desaparece en 1958 con la Quinta República–, alcanza su mayor desarrollo en Italia con el Consejo de la Magistratura italiano, y realmente inspira el Consejo de la Magistratura que adoptamos en este proyecto.

En esta iniciativa mantenemos la sólida distinción entre el tribunal que se encarga de los conflictos de poder del Estado, de los partidos políticos, de la justicia electoral y de la declaración de inconstitucionalidad, por un lado, y el que se encarga de la justicia técnica de servicio, por el otro.

En este proyecto incorporamos al tribunal superior el control de constitucionalidad erga omnes, pero como siguiendo las últimas tendencias no vemos la necesidad de suprimir el control difuso, proponemos un tribunal superior que ejerza los dos controles: la última instancia del control difuso y también originariamente el control centralizado. Proponemos un Consejo de la Magistratura que por su composición no va a poder ser nunca monopolizado por una fuerza política.

En palabras sencillas, quiero destacar que con esto estamos ofreciendo al pueblo de la ciudad de Buenos Aires un modelo de mani pulite. Al respecto debo decir que mani pulite no es un fenómeno que nace promovido por algunos jueces que salieron de una galera de mago o que encargaron los italianos para que se los manden envasados desde Laponia. Mani pulite se produce porque una estructura judicial democrática concedió a los jueces el espacio y los entrenó para poder llevar a cabo esa tarea, es decir, para poder enfrentarse al poder y para que ante el naufragio político significaran la garantía de continuidad de la República.

Hemos confeccionado este proyecto siguiendo ese espíritu y ese modelo, que no hemos copiado sino intentado adaptar a nuestras características. No es que en la comisión hayamos creído que éramos Alcide de Gasperi, Palmiro Togliatti o Pietro Nenni. No. Si lo fuéramos, estaríamos muertos. (Risas.) Modestamente hemos aprendido de ellos el ejemplo de madurez política que hace que cuatro partidos digan no; que digan: vamos a echar las bases de una justicia despartidizada, vamos a echar las bases de una justicia que ninguno de nosotros en el futuro pueda manotear, vamos a establecer reglas de juego, como lo hicieron ellos en Italia hace cincuenta años. Y porque lo hicieron hace cincuenta años fue posible mani pulite.

Éste es el mensaje que queremos enviar modestamente al pueblo de la ciudad de Buenos Aires y es la respuesta alternativa que intentamos ofrecer.

Voy a referirme ahora a un tema puntual que nos ha preocupado a nosotros y a la opinión pública, que es importante puntualizar para dejar claro qué queremos decir y hacer con este proyecto. Me refiero al aspecto contravencional, a los famosos edictos, la curiosa forma de peligrosidad sin delito que todavía existe en la ciudad de Buenos Aires y que es producto de una contradicción que se remonta a la tercera década del siglo pasado, cuando Rivadavia suprime los cabildos.

A partir de entonces incurrimos en una contradicción que todavía no está superada. Por un lado nos copiamos la Constitución norteamericana, pero por el otro la policía borbónica, es decir, la policía militarizada piramidal. Nunca tuvimos la policía comunitaria de los Estados Unidos; sí la Constitución pero, no la policía.

Fue así que por todo el país se fue difundiendo un sistema de peligrosidad sin delito que en la campaña se instrumentó a través de los códigos rurales. El Martín Fierro nos cuenta cómo funcionaba. Pero cuando el sistema se urbaniza, empeora. En efecto, a Martín Fierro lo mandan a la frontera el juez de paz y el comisario, pero cuando el sistema se urbaniza, el juez de paz desaparece y queda sólo el comisario.

Y eso vino ocurriendo desde el siglo pasado y se refuerza en el momento en que se acentuó el control disciplinante en el país, en el momento en que se sancionó la Ley de Residencia, en que se encerró a los locos en los manicomios –primero a las locas con las monjas, y después a los locos con los médicos–, en momentos en que se sancionó la ley de defensa social, en que se habilitó el penal de Ushuaia para los multirreincidentes.

Proyectos de peligrosidad sin delito no tuvieron sanción, no eran necesarios. Bastaba con los edictos, que son un amontonamiento de disposiciones absurdas de distintas épocas, una especie de recopilación de Leyes de Indias mal escritas, porque las verdaderas Leyes de Indias estaban en buen castellano. Recopilación absurda que emanaba de la autoridad de bando del jefe de policía, un funcionario monárquico, que ya no las pudo emitir desde 1956 porque durante el primer gobierno del general Perón, en virtud del edicto de escándalo se había detenido a las damas de beneficencia que cantaban en la calle Florida, situación que las horrorizó.

Con la dictadura de Aramburu, la Corte Suprema no ve nada mejor que declarar la inconstitucionalidad de la facultad de emitir edictos por parte del jefe de Policía. Pero inmediatamente, cuando la Policía se da cuenta de que la facultad de emitir los edictos iba a ser declarada inconstitucional, corre y sale un decreto-ley que dice que el texto de los edictos es ley de la Nación. Sancionado por el Congreso a través de una ley ómnibus de 1958, todo ese conjunto de aberraciones se convierte en ley nacional todavía vigente.

Esto es lo que condenamos a muerte en este proyecto. Pero hay una dificultad que no hemos podido salvar. No podíamos derogar todo en bloque porque sabíamos las consecuencias que esto iba a tener. Sabíamos que si procedíamos de esa manera, también derogábamos algunas disposiciones –muy pocas, por cierto– que es peligroso dejar sin efecto y mucho más cuando sabemos que hay alguien que se aprovecharía inmediatamente de nuestros errores. Debido a eso hemos ensayado y proyectamos una derogación parcial lo más clara posible que dice: “Se limitará a la aplicación de las normas vigentes en materia contravencional, conforme a los principios y garantías de fondo y procesales establecidos en la Constitución Nacional y en esta Constitución, en la medida en que sean compatibles con los mismos.”

Brevemente quiero señalar esto para que ningún juez de la ciudad mañana venga a buscar en el Diario de Sesiones de esta Convención fundamentos que le sirvan para evadir lo que realmente queda derogado en esta fórmula.

Quisiera decir claramente a quien intente escudriñar en este Diario de Sesiones el sentido y el alcance de este párrafo, que no pierda el tiempo en inventarse de nuevo las teorías de James Goldschmidt sobre el derecho penal administrativo, que es una cosa de la Alemania guillermina anterior a la Primera Guerra Mundial que no tuvo nunca nada que ver con nosotros. Que no intente inventar diferencias ónticas entre los delitos y las contravenciones, porque no existen. Que no intente importar teorías como las de las contravenciones de orden o las Ordnungswidrigkeiten que son inventos modernos de los alemanes o de los austríacos y que no tienen nada que ver con nuestro sistema vigente.

Que tenga en cuenta que con esto quisimos decir que en el ámbito contravencional rige estrictamente el Artículo19 de la Constitución Nacional, y por si no sabe interpretar exactamente dicho artículo, lo que queremos decir es que no pretenda convertirse él ni se convierta en juez de la moral de nadie. Que quedan vigentes solamente los edictos que afectan en serio, por lesión o por peligro concreto, la integridad física, el patrimonio, la libertad circulatoria o ambulatoria, el reposo de la gente y nada más.

En el resto, es voluntad de esta Convención Constituyente que se quede en el molde y que se abstenga de pretender juzgar la conciencia de su prójimo. Técnicamente no hemos podido hacer más, pero este es el claro mensaje que desde esta Convención Constituyente enviamos a los futuros jueces de la ciudad de Buenos Aires.