PensarJusbaires
Revista digital
OPINIÓN
21.07.2016

EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

Por María Soledad Alposta malposta@jusbaires.gov.ar
El procedimiento de las “sentencias piloto” es una respuesta jurisdiccional a problemas estructurales y sistémicos.

 

Introducción. 1. El procedimiento de las sentencias piloto. 2. Casos en los que se aplicó el procedimiento de sentencias piloto. 3. Conclusiones.

 

Introducción

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es la garantía jurisdiccional, en el marco del Consejo de Europa, del Convenio Europeo de Derechos Humanos suscripto en Roma en 1950. A lo largo de su trayectoria desde 1959 hasta 2015, el Tribunal Europeo se pronunció en alrededor de 18.500 casos, consolidando el sistema de casos más desarrollado a nivel internacional[1]. En el año 2004, a partir de una interpretación estatutaria aplica el procedimiento de sentencias piloto al caso Broniowski, y ese procedimiento es incorporado en el año 2011 al reglamento de la Corte. El procedimiento de sentencia piloto es una potente herramienta para dar respuesta a la necesidad de brindar un mecanismo más eficiente para lidiar con problemas de naturaleza estructural o sistémica que están en el origen de masivas violaciones de derechos por parte de los Estados, y ayudar a los Estados a eliminar esas deficiencias evitando su repetición. En el presente artículo voy a presentar el procedimiento de sentencias piloto, y dar ejemplos sobre los principales casos en los que el tribunal lo ha aplicado. Finalmente haré algunas conclusiones orientadas a tomar este instituto como incentivo para pensar nuevas maneras de hacer efectivos los derechos de las personas en la jurisdicción local.

  1. El procedimiento de las sentencias piloto[2]

El procedimiento de las sentencias piloto fue aplicado por la Corte Europea desde el caso Broniowski c. Polonia[3], de 2004, a partir de una interpretación generosa del artículo 46 del convenio que establece la fuerza obligatoria de las sentencias del tribunal[4].

Si bien antes de esta sentencia del año 2004 el Tribunal Europeo, ya había dado testimonio implícito de su afán de ir más allá de las sentencias declarativas, este novedoso procedimiento surge de la necesidad de asegurar la efectividad del Convenio y de su mecanismo de supervisión, y de asistir a los Estados, principalmente a los de reciente incorporación al sistema, para que puedan ajustarse y asumir su rol de conformidad con el convenio. Durante los años 90, debido al fin de la guerra fría, el Consejo de Europa tuvo una importante expansión, pasando de 23 Estados Partes a 46 Estados Partes (actualmente son 47 Estados), incrementando con ello la población bajo la protección del convenio a casi 800 millones de personas. Esta expansión significó el incremento de la carga de trabajo del Tribunal Europeo, en particular la aparición de un contencioso reiterativo que involucraba un número limitado de Estados. La incorporación inmediata de nuevos países al sistema no dio a los Estados el tiempo necesario para ajustarse al convenio y abrió, ante las deficiencias internas, el campo de una nueva litigación estructural o sistémica. Estos problemas estructurales o sistémicos que subyacen a la conflictividad emergente están relacionados con el funcionamiento del estado de derecho o del poder judicial (por ejemplo en Italia), problemas de transicionales de los Estados de la ex Unión Soviética (Este de Europa), problemas relativos al legado de conflictos armados (como por ejemplo los casos de Turquía, Rusia, estados de la ex Yugoslavia) entre otros, y conllevó a la necesidad de idear nuevas formar de intervención del Tribunal de Estrasburgo para hacer frente a violaciones de derechos humanos de gran escala. 

Esas circunstancias llevaron a la Corte, al Comité de Ministros y a los mismos Estados a impulsar el nuevo procedimiento piloto, en el contexto de las reuniones por la elaboración del protocolo N° 14[5]. En los distintos documentos, y en las mismas sentencias piloto de la Corte, se exponen las ideas fuerza de este nuevo procedimiento, las que consisten en lograr una reparación más rápida y efectiva a las víctimas, ayudar a los Estados a resolver los problemas subyacentes a la violación de derechos de las personas para que cumplan su rol dentro del Convenio y prevenir con ello futuras violaciones, como así también la de descongestionar la carga de trabajo del Tribunal para poder resguardar el sistema de garantía del Convenio[6]. El procedimiento piloto fue contemplado formalmente, luego de la Declaración de Interlaken, en el art. 61 del reglamento de la Corte en el año 2011[7].

El procedimiento piloto está orientado a instar a los Estados a la resolución de los problemas estructurales, sistémicos y similares disfuncionalidades que subyacen en los casos repetitivos (o clónicos) y son fuente de las violaciones al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El procedimiento se inicia cuando el Tribunal advierte que los hechos del caso revelan la existencia en el Estado de un problema de esas características que dan origen, o pueden dar origen a similares peticiones. El Tribunal selecciona, a iniciativa propia o a instancia de parte, uno o más casos testigo o representativos en los que considera aplicable el procedimiento. Iniciado el procedimiento, está prevista la consulta a las partes para que opinen de manera no vinculante sobre la existencia de esa disfuncionalidad y la conveniencia de procesar las peticiones pendientes conforme al procedimiento piloto.

La aplicación del procedimiento piloto conlleva la tramitación del asunto como prioritario para el Tribunal y concluye con el dictado de la sentencia que debe incluir la identificación de la naturaleza estructural o sistémica del problema o de la disfuncionalidad detectada, la violación al convenio y las medidas correctivas que el Estado debe tomar. El Tribunal puede determinar el plazo para el cumplimiento de las medidas generales, y para ello debe tener en cuenta la naturaleza de las medidas solicitadas y el tiempo en que puede ser remediado a nivel doméstico.

El procedimiento piloto se caracteriza no solo por la determinación de medidas generales para solucionar los problemas estructurales o sistémicos subyacentes, sino también porque el Tribunal puede involucrar la suspensión o congelamiento en forma temporaria de los casos análogos que responden a la misma disfuncionalidad o problema, para dar al Estado la oportunidad de cumplir con las medidas y de resolver la situación de las personas igualmente situadas. El mismo Tribunal ha indicado que no procede la suspensión cuando el caso involucra los más fundamentales derechos garantizados por el Convenio[8]. La Corte también puede dejar la cuestión indemnizatoria pendiente hasta la adopción de las medidas generales dispuestas. Sin embargo, la Corte está facultada también a levantar la suspensión y entender en los casos individuales cuando estime que la adecuada administración de justicia así lo exige, lo que hace habitualmente cuando el Estado incurre en incumplimientos totales o parciales con las sentencias piloto. De esta manera, la sentencia piloto combina una respuesta general y también individual, e incluye generalmente entre las medidas a adoptar por el Estado la de crear o reforzar un remedio local capaz de resolver los casos similares, inclusive aquellos que se encuentran suspendidos o en trámite ante el Tribunal, es decir, un mecanismo interno capaz de responder a la solución de  la violación convencional que implica en los hechos una especie de reenvío del asunto para la aplicación del criterio convencional al interior del Estado.

La reglamentación del procedimiento establece también que en el caso de que las partes arriben a un acuerdo amistoso en el procedimiento piloto, ese acuerdo debe contener una declaración del Estado sobre la implementación de las medidas generales identificadas en la sentencia piloto, como así también la respuesta a brindar a los actuales y potenciales peticionarios.

Si bien este procedimiento tiene muchos aspectos a desarrollar, la cuestión del alcance de las medidas que dispone el Tribunal es uno de los más relevantes. Al respecto ha habido opiniones disímiles: por un lado se ha requerido mayor claridad en cuanto a las medidas concretas que el Estado debe tomar para facilitar su cumplimiento, y por el otro se ha pedido que se respete el margen de apreciación nacional de los Estados[9]. Estas dificultades no han sido óbice para el trabajo del Tribunal, ya que no ha habido prácticamente oposiciones, salvo algunas críticas basadas en el fundamento normativo del instituto. Sin embargo, el TESH han intentado moverse dentro de esos márgenes de prudencia, con sentencias piloto que tienen en mira la posibilidad de su cumplimiento para sostener la autoridad del Tribunal y su poder de persuasión, y la de promover el cumplimiento del convenio a nivel nacional frente a la mejor posición que tiene el Estado para resolver con prontitud la violación de derechos. Así, para conservar ese equilibrio ha habido casos en los que el Tribunal se ha limitado a indicar cuál era el problema estructural o sistemático a resolver, otros en los que ha avanzado en las medidas concretas a tomar por el Estado, o ha sugerido solo en los considerandos de la sentencia medidas concretas o de manera ejemplificativa, buenas prácticas de otros Estados. Lo delicado del nuevo rol del Tribunal de cara al procedimiento piloto, ha llevado a la doctrina a considerar que ahora la labor del Tribunal se asemeja más a la de una Corte Constitucional, ya que la mayoría de estos casos involucran la incompatibilidad de la legislación nacional con el convenio.

La doctrina ha diferenciado las sentencias piloto como aquellas en las que el Tribunal determina la aplicación del procedimiento en forma expresa, y como sentencias cuasi piloto a aquellas en las que se dan algunas características de las sentencias piloto (la existencia de un problema sistemático o estructural y la orden de adoptar medidas apropiadas en el marco del art. 46 del reglamento) sin que el Tribunal someta el caso al procedimiento especial. Es importante saber que hay casos que no han sido tratados como sentencia piloto, pero que luego el Tribunal los ha catalogado como tales.

En el equilibrio político de las nuevas funciones del Tribunal Europeo que hemos mencionado, es crucial el rol que se le asigna al órgano político del Consejo de Europa, el Comité de Ministros, quien se ocupa de la ejecución de las sentencias del Tribunal. A partir del protocolo N° 14, se reforzó ese rol a cargo del Comité, facultándolo a presentar pedidos de aclaratoria de sentencia, y de asistir a los Estados en el cumplimiento de las medidas dispuestas. Esta supervisión reforzada también es una supervisión prioritaria e implica un enfoque mucho más proactivo de parte del Comité, asistiendo a los Estados en la identificación del contenido de las medidas preparatorias requeridas y ejerciendo, de ser necesario, más presión sobre el Estado en cuestión para que acate con prontitud la sentencia. Generalmente el Comité le va a pedir al Estado que presente un plan de acción para cumplir con la sentencia lo que va a orientar su actividad de supervisión y asistencia (hemos visto en algunos casos locales también esa modalidad cuando están en juego deficiencias estructurales o sistémicas). Ello abre un interesante dialogo ente el Estado y el Comité, pudiendo este último brindar asistencia técnica movilizando otros organismos del Consejo de Europa para superar las dificultades que se presenten en la ejecución de la sentencia. También en la supervisión política del cumplimiento de la sentencia, el parlamento viene jugando un rol relevante respecto a los Estados lentos o resistentes al cumplimiento, haciendo visitas con comitivas parlamentarias para fortalecer el diálogo, la asistencia y también, claro, la presión de cumplimiento.

Si el Estado cumple, las peticiones pendientes pueden ser declaradas inadmisibles ya sea con fundamento en la necesidad de agotar los nuevos recursos internos creados, es decir en forma sobreviniente, o porque la nueva legislación o mecanismo provee suficiente remedio a las víctimas. El incumplimiento del Estado involucra el informe del Comité a la Corte, la que puede, por ejemplo, levantar la suspensión de los casos pendientes. En casos extremos el incumplimiento por parte de un Estado de una sentencia del Tribunal Europeo puede llegar a involucrar la suspensión del derecho de voto en el Comité de Ministros o incluso la expulsión del Consejo de Europa, lo que aún no hemos visto acontecer. 

El procedimiento de sentencias piloto o cuasi piloto, ha sido aplicado por la Corte Europea en numerosas oportunidades con el fin de resolver problemas sistemáticos o estructurales, que generalmente responden a legislación o practica Estatal, ya sea administrativa o judicial. Desde el año 2004 en el tribunal se han tratado más de 20 grandes grupos de casos con sentencias piloto.

  1. Casos en los que se aplicó el procedimiento de sentencias piloto

Los casos tratados por el Tribunal con el procedimiento piloto responden, al menos hasta la fecha, a grandes grupos diferenciables, teniendo como base la violación de derechos humanos involucrada. En estos grandes grupos de casos encontramos los casos relativos a:

  1. a) Tratos inhumanos y degradantes referidos a condiciones de detención como la falta de espacio en las celdas, escasez de lugares para dormir, acceso limitado a la luz y al aire fresco, falta de privacidad en el uso de los sanitarios como así también la falta de recursos correctivos a nivel nacional, como en las sentencias de los casos Ananyev y otros c. Rusia[10] y Toerreggiani y otros c. Italia[11], entre otros;
  2. b) Prolongada falta de ejecución de decisiones judiciales y falta de recursos aplicables a subsanar esa situación a nivel nacional, por ejemplo, en los casos rusos de la sentencia Burdov c. Russia[12], los casos de Ucrania de la sentencia Yuriy Nikolayevich Ivanov c. Ucrania[13], los casos Moldavos sobre la ejecución de sentencias que ordenan la provisión de viviendas en Olaru y otros c. Republica de Moldavia[14], entre otros;
  3. c) Excesiva duración de los procesos (plazo razonable) ya sea en el procedimiento administrativo o en el proceso judicial (civil, penal, laboral, etc.) y falta de recursos internos para subsanar esa situación, como los casos Rumpf c. Alemania[15]; Athanasiou y otros c. Grecia[16] y Dimitrov y Hamanov c. Bulgaria[17], entre otros;
  4. d) Violaciones generalizadas al derecho de propiedad como los casos Broniowski c. Polonia[18], Hutten-Czapska c. Polonia[19] y el interesante caso C. y otros c. Italia[20] entre otros.

También el Tribunal ha entendido en casos relativos a derechos políticos, como la situación del derecho a voto de los condenados, y en cuestiones de ciudadanía. Respecto al derecho a voto de los condenados el Tribunal, luego de fallar el caso individual en la sentencia Hirst c. Reino Unido[21] en el año 2005, vuelve a expedirse respecto a esa violación al convenio en el año 2010 en la sentencia piloto del caso Greens y M.T. c. RU[22], ante la falta de reforma de la ley que prohíbe el derecho a voto de las personas condenadas y a la presentación de 2.280 peticiones similares desde esa sentencia. La sentencia piloto del caso Greens, que ordenaba la reforma legislativa en los términos del caso Hirst, no fue cumplida por el Estado y por ello el Tribunal determinó en el año 2013 levantar la suspensión de los casos relacionados que se encontraban pendientes. Asimismo, respecto a los derechos de ciudadanía y residencia, en el año 2012 el tribunal dictó una sentencia piloto en un caso, Kuric y otros c. Eslovenia[23], que involucra la falta de regularización en el estatus de residencia de ex nacionales de Republica Socialista Federal de Yugoslavia. Luego de la declaración de independencia de Eslovenia estas personas habían perdido su estatus de residentes, ya que habían sido borrados de los registros por no haber cumplido con el trámite de ciudadanía en los plazos de caducidad dispuestos por una legislación interna. El número de personas afectadas era de aproximadamente 13.000 personas. La Corte ordena al Estado que establezca un mecanismo de reparación para las personas damnificadas y suspenda el trámite de los casos análogos.

Asimismo, para tener un somero panorama de la evolución del procedimiento piloto, voy a comentar las primeras sentencias del Tribunal Europeo. El caso que inaugura pretorianamente el procedimiento bajo la aplicación del art. 46 del reglamento del TEDH, es el caso Broniowski c. Poland de 2004, también llamado caso del río Bug. En este caso el Tribunal trata la situación de personas que fueron privadas de sus bienes, en el contexto de la segunda guerra mundial, debido a la delimitación de la frontera de Polonia, y que no habían sido indemnizadas, pese a la obligación asumida por el Estado de Polonia de hacerlo.

Las más de 167 peticiones presentadas ante el TEDH se basaban en la violación al derecho a la propiedad privada contenido en el art. 1 del Protocolo N° 1 al CEDH que afectaba a aproximadamente unas 80.000 personas. El tribunal notó que la violación al derecho a la propiedad privada obedecía a un problema sistémico resultante de la legislación polaca y de la práctica administrativa del país, que fallaba en los mecanismos para la implementación del derecho a la indemnización de los demandantes del caso.

La misma Corte Constitucional del país había reconocido esa situación y declarado la inconstitucionalidad de la legislación específica y señalado que el problema respondía a una “disfunción sistémica inadmisible”. El TEDH se basó en el art. 46 del CEDH, y la obligación del Estado de adoptar conforme al principio de libertad de medios, las medidas necesarias para restablecer la situación inicial y no repetición del ilícito, y concluyó que, a los efectos de la ejecución de sentencia, el Estado debía adoptar medidas generales en el ámbito nacional que abarcaran al conjunto de los demandantes involucrados en el asunto. El Estado cumplió con la sentencia piloto y sancionó una nueva ley para hacer posible la compensación económica. El Tribunal fue resolviendo los casos irradiados por el procedimiento piloto en distintas etapas hasta el archivo final de todas las peticiones.

La segunda sentencia piloto del Tribunal es la del caso Hulten-Czopska c. Polonia, también sobre el derecho de propiedad y que se refiere a la impugnación de una ley que establecía restricciones a los alquileres con el fin de proteger a los locadores frente a incrementos excesivos de la renta, pero que en los hechos había producido perdidas económicas de los propietarios. El Tribunal relevó que el sistema de control de alquileres era susceptible de afectar a un número importante de personas (alrededor de cien mil propietarios y de seiscientos mil a novecientos mil inquilinos) aunque solo había 18 casos pendientes ante el Tribunal, y dictó una sentencia ordenando al Estado a poner fin a la violación al Convenio y a establecer un sistema que garantice el balance entre los intereses de los locadores y los intereses de la comunidad.

Unos años después, en 2009, el Tribunal se expide primero en el caso Burdov c. Rusia y luego en el caso Olaru y otros c. Maldavia, sobre la inejecución de sentencias judiciales. El caso Olaru, se refiere a la inejecución de sentencias que involucraban la orden de provisión de viviendas sociales. El problema estructural que trata esta sentencia consiste en la falta de ejecución de sentencias firmes dictadas a la luz de la legislación moldava sobre la vivienda, que concede un derecho de acceso a viviendas sociales para agentes de la policía con el argumento de la falta crónica de fondos disponibles para los gobiernos locales. En virtud de ello, fueron llegando al Tribunal numerosos casos cuyo número y circunstancia fáctica motiva a la Corte a aplicar el procedimiento piloto. El Tribunal exigió al Estado que en un plazo de seis meses, a partir de la fecha en que la sentencia quedara firme, debía establecer un recurso interno efectivo por la no ejecución o la ejecución tardía de sentencias firmes internas relativas a las viviendas sociales y que en el plazo de un año a partir de la fecha en que la sentencia quede firme, debía otorgar un resarcimiento a todas las víctimas de la falta de ejecución en los casos presentados ante el Tribunal con anterioridad al pronunciamiento de la presente sentencia. Esta sentencia motivó que Moldavia reforme en julio de 2011 su legislación, adoptando las recomendaciones e  introduciendo un nuevo recurso interno contra la falta de ejecución de las sentencias judiciales definitivas y contra la duración irrazonable de los procedimientos. Sin embargo, luego de ello, ante nuevos incumplimientos del Estado, el Tribunal sentenció una serie de nuevos casos similares. El 7 de julio de 2015 la Corte se expidió en el caso Morari y Spiridonov c. Moldova, rechazando el argumento del Estado que  sostenía que el retiro del agente significaba su pérdida de titularidad del derecho, entre otros casos.

Finalmente, sin agotar el universo de casos, entre los casos pioneros que han delineado y consolidado el procedimiento me gustaría mencionarles el caso Lukenda c. Eslovenia[24] del año 2005, que si bien no fue sometido al procedimiento piloto fue calificado como tal con posterioridad por el TEDH. El caso trata sobre la violación del derecho a un juicio justo dentro de un plazo razonable. En su sentencia el Tribunal sostiene la existencia de un problema sistémico resultante de una legislación inadecuada y de la ineficiencia en la misma administración de justicia. Asimismo, indicó que el problema representaba un peligro que afectaba a toda persona que buscaba la protección judicial de sus derechos, y por ello incentivó al Estado a que instaure recursos efectivos a nivel local. En los meses siguientes al dictado de esta sentencia el tribunal comenzó a trabajar en los aproximadamente 200 casos comparables que se encontraban pendientes, motivando al Estado a dictar finalmente una nueva legislación para resolver el problema, destinada a acelerar los procesos y reconocer la compensación en los casos de demora. Una vez que el Estado puso en funcionamiento el nuevo mecanismo, el Tribunal declaró inadmisible los casos análogos. 

Conclusiones

El incremento del litigio de naturaleza estructural frente a deficiencias en las políticas públicas de los Estados, hizo necesario para el Sistema Europeo de Protección de los Derechos Humanos, idear nuevos mecanismos procesales que permitan un acceso a la justicia pleno y preventivo de nuevas violaciones. Su implementación desliza la tutela jurisdiccional marcando un equilibrio distinto en la relación político-jurisdiccional del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Una de las claves del éxito de la introducción de este novedoso instituto parece haber radicado en el apoyo de los Estados, en que el mecanismo tiene como uno de sus ejes ayudar a los Estados a cumplir con el convenio y en que, entre otros, la supervisión de la ejecución de la sentencia queda en manos de un organismo político, el Comité de Ministros.

La presencia de casos repetitivos ante problemas estructurales o sistémicos en la legislación y práctica administrativa o judicial no es ajena a nuestra realidad local. En la Ciudad de Buenos Aires hay un gran abanico de casos que responden a deficiencias sistemáticas, algunas claramente identificables por las sucesivas y reiteradas declaraciones de inconstitucionalidad (por ejemplo, casos relativos al acceso a subsidios habitacionales). Asimismo, la Ciudad de Buenos Aires tiene una poderosa herramienta en la acción declarativa de inconstitucionalidad, que aún no se ha aplicado en todo su esplendor y potencia. En el plano nacional contamos con sentencias similares que se acercan notablemente al procedimiento piloto, como las de los casos “Verbitsky” –en el que la Corte Suprema Nacional decide sobre la situación de alrededor de 6.000 personas presas sin condena detenidas en comisarías de la Provincia de Buenos Aires– o del caso “Mignone” –en el que la Corte se refiere al derecho a voto de los presos sin condena y ordena al Estado  adoptar medidas para el ejercicio del derecho. Sin embargo, en nuestros casos ha sido la legitimación activa la herramienta para habilitar el alcance general de las sentencias y también la disposición de medidas generales a nivel jurisdiccional. Pese a ello, aún persisten en nuestro sistema judicial importantes dificultades en la gestión de los casos repetitivos que responden a falencias estructurales o sistémicas,  debido tal vez paradójicamente a los problemas también estructurales de nuestros procesos judiciales que nos han limitado las opciones y posibles soluciones al mayor o menor alcance del instituto de la legitimación activa. 

Para concluir, señalo que el procedimiento de las sentencias piloto es una interesante herramienta que ha desarrollado el Sistema Europeo de Protección de los Derechos Humanos para dar una respuesta a estas deficiencias, prevenir la repetición de violaciones de derechos, hacer más eficiente y equitativo el mecanismo de resolución de conflictos y resguardar el sistema de protección aliviando el trabajo del tribunal. Asimismo, y toda vez que se trata de un procedimiento en una jurisdicción internacional, refuerza el principio de subsidiariedad de los sistemas de protección de los derechos humanos, y la garantía de no repetición. En el presente artículo he presentado y difundido este mecanismo creativo, en el entendimiento que este ejemplo y su jurisprudencia, puede contribuir a incentivar la propia creatividad local para repensar nuestras herramientas para que den acabada garantía a los derechos, en el difícil equilibrio político jurídico institucional.

 

[1] A julio de 2015 el TEDH tenía aproximadamente unos 64.000 casos pendientes.

[2] Entre la bibliografía de consulta que se encuentra disponible en la web recomiendo a Elisabeth Lambert Abdelgawad, “El Tribunal Europeo de Derechos humanos y la Técnica de las sentencias Piloto: una pequeña revolución en marcha en Estrasburgo: Una pequeña revolución en marcha en Estrasburgo”, UNED Revista de Derecho Político, núm. 69, 2007; Joana Abrisketa Uriarte, “Las sentencias piloto: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de juez a legislador”, Revista española de derecho internacional, ISSN 0034-9380, Vol. 65, Nº 1, 2013; Antoine Buyse “The pilot judgement procedure at the European Court of Human Rights: Possibilities and Challenges”, Greek Law Journal, 2009;  entre otros.

[3] TEDH sentencia de 22 de junio de 2004.

[4] Antes de esta sentencia el Tribunal hacia uso exclusivamente del art. 41 que lo faculta a establecer una satisfacción equitativa ante una violación del convenio. Pero como señala el juez Zupancic, es esa sentencia, en el caso de una violación continua la compensación económica no era suficiente para solucionar el problema de las personas en la misma situación.

[5] Establecido el 13 de mayo de 2004, aunque entró en vigor el 1 de junio de 2010.

[6] La Corte Interamericana desde sus primeras sentencias ha incluido dentro de las medidas a tomar por el Estado, medidas generales basándose principalmente en el principio de reparación integral y no repetición.

[7] http://www.echr.coe.int/Documents/Rules_Court_ENG.pdf    

[8] Por ejemplo, en el caso Anayev y otros c. Rusia de 2012, respecto a las condiciones de detención de personas privadas de su libertad.

[9] El desarrollo de este punto merece un artículo aparte. En lo que aquí respecta me gustaría señalar solamente que se ha indicado que el procedimiento piloto es una respuesta pragmática. En ese sentido ahonda la reflexión del juez Zupanic, en su voto particular de la sentencia piloto del caso Hutten-Czapska cuando refiriéndose al margen de apreciación nacional del Estado señala: “Con el fin de respetar el espíritu del Convenio, tomemos en serio esas vacilaciones políticas y centrémonos en la cuestión siguiente: ¿Es mejor para Polonia ser condenada por el Tribunal Europeo en 80.000 ocasiones y tener que pagar todos los gastos y costas procesales determinadas en esos 80.000 asuntos, o resulta preferible decirle a este país: “¡Miren, ustedes tienen que resolver un grave problema y preferimos que lo resuelvan en su casa…”!. Si ello puede ayudarles, vamos a indicarles cuáles son para nosotros las normas mínimas a tomar en consideración a tal efecto…” ¿Cuál de estas dos soluciones es más respetuosa con la soberanía nacional?”.

[10] TEDH, sentencia de 10 de enero de 2012.

[11] TEDH, sentencia de 8 de enero de 2013.

[12] TEDH, sentencia de 15 de enero de 2009.

[13] TEDH, sentencia de 15 de octubre de 2009.

[14] TEDH sentencia de 28 de julio de 2009.

[15] TEDH, sentencia de 2 de septiembre de 2010.

[16] TEDH, sentencia de 21 de diciembre de 2010.

[17] TEDH, sentencia de 10 de mayo de 2011.

[18] TEDH, sentencia de 22 de junio de 2004. Gran Sala.

[19] TEDH, sentencia de 19 de junio de 2006. Gran Sala.

[20] TEDH, sentencia de 3 de septiembre de 2013.

[21] TEDH, sentencia de 6 de octubre de 2005.

[22] TEDH, sentencia de 23 de noviembre de 2010.

[23] TEDH, sentencia de 26 de junio de 2012. Gran Sala.

[24] TEDH, sentencia de 6 de octubre de 2005.

 

[1] Abogada con orientación en Derecho Penal. Magister en Derecho y Estudios Europeos de la Universidad Robert Schuman, Estrasburgo III, Francia. Funcionaria de la Defensoría General de la CABA.