PensarJusbaires
Revista digital
EDITORIAL
31.07.2017

EL TRASPASO Y LA POSTERGADA AUTONOMÍA DE LA CIUDAD

Por Marcela Basterra
Es un honor comenzar este editorial recordando al Dr. Enzo Pagani, una persona verdaderamente comprometida con la democracia y la justicia, además de un excelente amigo y colega.

Todos los Consejeros lamentamos profundamente su inesperado fallecimiento. Lo recordaremos por su dedicada labor como Legislador y Presidente de este Consejo, y también por su invalorable calidad humana.

Este triste suceso implicó necesariamente cambios en la conformación de este organismo, que en virtud del Plenario que tuvo lugar el pasado 16 de mayo, quedó integrado de la siguiente manera: Presidente: Dra. Marcela I. Basterra, Vicepresidente: Dr. Alejandro Fernández, y Secretaria del Comité Ejecutivo: Dra. Lidia Lago.

Este es un momento muy importante para todo el Poder Judicial de la Ciudad, debido a que estamos en pleno proceso de traspaso de la Justicia Nacional a la jurisdicción de la Ciudad.

Transcurridos veintitrés años desde la reforma de la Constitución Nacional de 1994, y más de dos décadas desde la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en 1996, finalmente hemos empezado a resolver el traspaso de la llamada “Justicia Nacional” a la jurisdicción local.

A pesar del claro estatus autonómico que los constituyentes le otorgaron a la Ciudad en el texto constitucional, la ley N° 24.588 -conocida popularmente como “ley Cafiero” o de garantías del Estado Nacional- restringió significativamente esa autonomía.

Actualmente están a cargo del Poder Judicial Nacional cientos de jueces y camaristas que prestan servicios en la Ciudad de Buenos Aires en materias reguladas por el derecho común. A partir de la autonomía constitucionalmente otorgada esto importa una grave lesión al federalismo argentino, dado que la Nación tiene una injerencia decisiva en asuntos locales.

La CSJN se ha expedido en el fallo “Corrales”, del año 2015, acerca de la transitoriedad del carácter nacional de los tribunales de la Capital Federal, señalando que “su continuidad está supeditada a los convenios de transferencia de competencias”, posición que reafirmó en el caso "Nisman”, en 2016, y “Sapienza”, en 2017. En este sentido, exhortó a las autoridades a realizar el traspaso de la Justicia Nacional Ordinaria a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, poniendo especial énfasis en el lapso transcurrido desde la reforma constitucional de 1994.

En concreto, la Justicia Nacional de la Capital Federal no fue más que una creación legislativa, sin que su existencia pudiera derivarse de alguna cláusula constitucional. Correspondía por consiguiente al Congreso Nacional modificar la normativa vigente en la materia, en cumplimiento del mandato del artículo 129.

Para cumplir con tal objetivo se optó inicialmente por un esquema progresivo de traspaso de competencias -con toda razón-, ya que era y es conveniente que el mismo se produzca de manera ordenada para no afectar el servicio de administración de justicia.

Este proceso se inició en el ámbito de la justicia penal a través de dos Convenios de Transferencia Progresiva de Competencias de la Justicia Nacional Criminal y Correccional hacia el fuero Penal, Contravencional y de Faltas, del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se realizó con la aprobación del Congreso y ratificación por la Legislatura de dos leyes de transferencia de competencias penales: Ley N° 25.752 y Ley Nº 26.357, ratificadas por las leyes de aceptación N° 597 y N° 2257 de la CABA.

Con el anhelo de alcanzar la plena autonomía, el 19 de enero de este año se han firmado otros cuatro convenios de transferencia entre el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires:

  1. a) Convenio Inter-jurisdiccional de Transferencia de la Justicia Nacional en las relaciones de consumo.
  2. b) Convenio Inter-jurisdiccional de Transferencia Progresiva de la Justicia Nacional Ordinaria
  3. c) Convenio de Transferencia progresiva de las facultades y funciones de la Inspección General de Justicia en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  4. d) Convenio Inter-jurisdiccional de Transferencia progresiva de facultades y funciones del Registro de la Propiedad Inmueble en todas las materias no federales.

Debe agregarse que los documentos suscriptos garantizan que la transferencia se realizará en los términos previstos en el art. 75, inc. 2 (CN), es decir, acompañado de la respectiva reasignación de recursos. Para ello, las partes deberán celebrar convenios específicos referidos a la transferencia de las partidas correspondientes, servicios y bienes relativos al traspaso establecido.

No puedo dejar de mencionar que los mentados convenios se han celebrado “ad-referendum” de su aprobación por el Congreso de la Nación y por la Legislatura de la Ciudad, garantizando de este modo su legalidad, a partir de la utilización del instrumento jurídico más idóneo para materializar la transferencia jurisdiccional, que no es otro que la ley.

La Legislatura de la Ciudad los aprobó el día 5 de abril de 2017 y solo resta que se expida el Congreso Nacional.

Es de mi mayor deseo que los convenios celebrados sean aprobados por quienes poseen la máxima representatividad democrática, o sea el Congreso de la Nación, a fin de seguir avanzando hacía la autonomía plena de la Ciudad.

En esta línea nos encontramos trabajando desde el Consejo, lo que se vio reflejado en la 43° Feria Internacional del Libro donde fueron presentadas dos obras de gran relevancia sobre esta temática, tituladas “Transferencia de la Justicia Penal Ordinaria en el proceso de autonomía de la CABA” y “La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el fortalecimiento del federalismo argentino”, en las cuales participó el Dr. Darío Reynoso, en su carácter de Presidente de la Comisión de Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la CABA.

En este marco, no quiero dejar de destacar la valiosa tarea desarrollada por el Dr. Alejandro Fernández, entonces Presidente de la Comisión de Fortalecimiento y Planificación Estratégica así como de las Dras. Alejandra García (Coordinadora General de la Editorial Jusbaires) y Alejandra Perícola (Directora de la misma), sobre todo por la cantidad y calidad de las publicaciones que fueron presentadas, un total de treinta y un obras.

Agradezco en especial a los demás Consejeros, los Dres. Lidia Lago, Vanesa Ferrazzuolo, Juan Pablo Godoy Vélez, Javier Roncero, Marcelo Vázquez, y Silvia Bianco, magistrados y funcionarios del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos de la ciudad por su activa participación en numerosos talleres, y en la presentación de obras de la editorial, charlas y conferencias que tanto han enriquecido nuestro stand.

No me quiero olvidar de reconocer el trabajo “detrás de escena” de todos los integrantes del Consejo que hicieron posible nuestra presencia en la Feria.

Muchas gracias a todos.

Marcela I. Basterra. Doctora en Derecho (UBA). Magister en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Presidenta del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Profesora de Grado, Posgrado y Doctorado de Derecho Constitucional de la UBA y en más de 10 Universidades Nacionales y Extranjeras. Autora de numerosas obras y artículos de su especialización.