PensarJusbaires
Revista digital
OPINIÓN
01.08.2017

EL DERECHO INTERNO (NACIONAL) Y EL DERECHO DE INTEGRACIÓN (COMUNITARIO)

Por Claudia Gómez Chiappetta
Los derechos humanos constituyen el ámbito donde se puede observar la transformación del derecho, desde la disciplina de las relaciones entre los Estados hacia un sistema jurídico internacional, que considera como sujetos no sólo a los estados miembros sino inclusive a las personas.

LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN Y EL PRINCIPIO DE “UNIÓN EN LA DIVERSIDAD”

El gran jurista Luigi Ferrajoli señala que los derechos humanos constituyen el ámbito donde se puede observar la transformación del derecho internacional, desde la disciplina de las relaciones entre los Estados hacia un sistema jurídico internacional, que considera como sujetos no sólo a los estados miembros sino inclusive a las personas.

Y así, aprovechando una tradición común y los valores permanentes de los Estados, se han ido delineando principios generales, comunes y  determinantes para la evolución de este derecho comunitario.

Los intérpretes del derecho comunitario, bajo este conjunto de principios, directrices y reglas de naturaleza supranacional, poco a poco fueron realizando un trabajo de ensamble, en el intento de facilitar el diálogo entre los ordenamientos jurídicos estatales, regionales y transnacionales.

A partir de este magno propósito de unir pueblos bajo el Derecho se ha buscado armonizar los ordenamientos jurídicos, tarea necesaria para realizar los objetivos comunes bajo igual o parecidos valores y principios.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la protección de los derechos

En la construcción de las instituciones de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia (TJUE), con su sede en Luxemburgo, viene cumpliendo un papel esencial pues, al ser el intérprete último de los textos normativos comunitarios, es el complemento

necesario que interactúa con los ordenamientos nacionales para la conformación del corpus iuris de derechos que regula el marco jurídico de la Unión.

Y proporciona el sustento para la aplicación y la interpretación del sistema de protección transnacional de los derechos de los ciudadanos. Consiste en un recurso  de diálogo entre el juez nacional y el internacional.

Al producirse una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión  Europea, en un incidente procesal de diálogo efectivo, su legitimación proviene de los  jueces nacionales solamente porque es a partir de la existencia de un caso concreto que se eleva el pedido.

Es aquí donde se observa la articulación jurídica: el pedido al TJUE, el derecho  interno y la validez de la norma comunitaria, el derecho originario o derivado sobre  validez o sobre la interpretación de las normas.

De allí que las sentencias del Tribunal de Luxemburgo sean vinculantes para un juez nacional, quien las adopta y da resolución al caso. El  juez sigue siendo “dueño” del  caso pero obligado por Luxemburgo. 

Si el juez nacional tuviera duda sobre la validez de la norma, solo puede elevarla por derecho derivado, y no por derecho originario, ya que es constitutivo y es prerrogativa de los Estados.

Para destacar: en los temas de Derechos Humanos esta habilitación de diálogo con el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, no prospera en la cuestión  prejudicial. Parece que en materia de DDHH no tienen esta gimnasia…. 

De esta manera, la relación entre el Derecho interno y el Derecho de la integración ha ido creciendo con mucho activismo judicial, con creaciones pretorianas, y con una mirada muy  larga.

Por esto concluimos que el Tribunal de Justicia ha tenido que elaborar principios de Derecho Comunitario que luego fueron incluidos en el Derecho originario.

Algunos de estos principios de Derecho Comunitario son: a) Principio de respeto de los  Derechos Humanos, b) Principio de atribución o norma  legal, c) Principio de equilibrio institucional, por el cual las instituciones se controlan mutuamente, con pesos y contrapesos; d) Principio  de  subsidiariedad, sobre el que actúan las instituciones luego de las nacionales para alcanzar una mejor calidad de no discriminación.

 

Protagonismo del Juez

Este proceso de incorporación que se ha dado en forma armónica entre el derecho comunitario dentro de los derechos de los Estados miembros, y la consagración de estos en el derecho de la integración, ha demandado una ardua tarea y actividad de interpretación de los jueces regionales. 

Los jueces de los primeros casos fueron estadistas. Magistrados que emplearon métodos sistemáticos y teleológicos consagrando los principios que surgían del nuevo paradigma comunitario.

Este acervo comunitario de derecho originario proveniente de las fuentes y principios nacionales, conjuntamente con el derecho derivado proveniente de las fuentes supranacionales, es el que finalmente va a aplicar el Juez nacional.

Este Juez nacional que es el principal conocedor de un caso, a fin de garantizar la no discriminación, o sea aplicar el derecho con el mismo alcance en su interpretación común a otros pueblos, se vale del recurso del diálogo entre juez nacional y el internacional. 

 

Derechos Humanos. Carácter Unitario

A partir de la IIª Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena, Austria, en 1993, se destaca que "la promoción y la protección de todos los derechos humanos es una preocupación legítima de la comunidad internacional". Se insiste en promover y movilizar la doctrina de la universalidad, la interdependencia y la indivisibilidad de los derechos humanos.

A su vez la doctrina especializada ha considerado que allí quedó destacado el carácter unitario de los derechos humanos.

Muchos autores intentan remarcar que los derechos económicos, sociales y culturales no son menos derechos que los civiles y políticos, ya que el carácter interdependiente de los derechos humanos lleva a que no exista jerarquía entre ellos y a que todos sean exigibles ante las respectivas autoridades estatales competentes.

Hoy asistimos a la confirmación de ese mandato emanado de las Conferencias internacionales, por cuanto visualizan a los DESC. -los derechos económicos sociales y culturales- en su interpretación evolutiva de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a partir de la pauta axiológica “pro personae”.

Se suma a ello la interpretación conforme el principio internacional de buena fe, junto a los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos. Este desarrollo progresivo se interpreta en sede judicial mediante la prohibición de regresividad injustificada.

 

Derechos del consumidor

En la nomenclatura de los derechos humanos encontramos el derecho del consumidor que se distingue, a partir de sus características, por ser un derecho básico individual de libertad y seguridad; es un derecho social, económico y cultural; y es un derecho para el desarrollo.

A partir de los principios de los derechos fundamentales de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y su relación con el valor intrínseco de la persona, es decir la dignidad humana, también podemos categorizar el derecho del consumidor como un derecho individual y colectivo.

El consumo es una relación económica en cuanto tiene como fin satisfacer necesidades humanas básicas. El Estado debe garantizar a los individuos esa satisfacción a los fines del desarrollo del individuo en sociedad a la vez que procurar felicidad.   

Se ha dicho que, en términos de su progresividad, una vez que son alcanzadas estas necesidades, los individuos requieren que también sean satisfechas en términos racionales aquellas otras necesidades que puedan surgir en forma superflua.

De allí que los Estados tendrán la obligación de implementar herramientas para que la calidad y los precios de los bienes y servicios sean los adecuados.

Y para su efectivización las autoridades deben procurar información y educación para que los consumidores tengan posibilidad de elección, evitando cualquier estafa o engaño. Por lo tanto se pretende que el conocimiento ofrecido no sólo sea jurídico, sino económico, político, social y cultural.

Algunos autores son contestes en resaltar que el derecho al consumo es un derecho fundamental  total para la dignidad del individuo, y que implica la conducta ética. A la vez, se resalta que los derechos humanos de libertad y seguridad son necesarios para los individuos, para poder elegir qué consumir.

 

El consumidor de Internet

Desde la irrupción de las nuevas tecnologías en nuestra vida diaria, paralelamente a la admisión de diversos comportamientos reproducibles en el modo de pensar, relacionarse y vivir, también la comprensión jurídica y nuevos conceptos jurisprudenciales se han planteado a fin de adaptarse a los desafíos de estos tiempos. 

A partir de Internet y con el advenimiento de estas nuevas relaciones también se acercan otros conceptos como conservar la confianza emanada de la red y la forma de enjuiciar los comportamientos que pudieren ser inadmisibles.

Frente a ellos, la interpretación de las normas y la ponderación de los principios por parte de los jueces van desenvolviéndose en estos nuevos escenarios.

Como ejemplo, la característica principal omnipresente de Internet que provoca que los prestadores de este servicio, así  como los consumidores, puedan estar a cierta distancia física y a la vez cercana virtualmente, se replantea la cuestión de competencia territorial de los jueces de los Estados Miembros. A los fines de brindar la protección judicial del ejercicio de los derechos, es de interés la determinación de la competencia judicial para conocer en las actuaciones en los casos de Internet.

Por esa razón el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desarrolla toda una jurisprudencia preocupada por dar solución cercana al ciudadano y a los consumidores.

Porque la responsabilidad de los prestadores de servicios en Internet es todo un desafío para el continuo avance y evolución de la red e innovaciones, a la vez que genera preocupación en relación a la protección de los derechos de los usuarios.

En consecuencia, se distingue la protección de los derechos personalísimos, donde la competencia judicial es muy amplia y flexible, de la protección de los derechos patrimoniales donde se siguen las reglas de competencia judicial.

 

Ejemplo de la Sentencia del TJUE “e Date Advertising GmbH y Martinez”  del 25/10/2011

El caso se refiere a la determinación del Juez competente cuando se trata de enjuiciar responsabilidad extracontractual derivada del uso de Internet y que afecta derechos personalísimos del ciudadano.

En esta sentencia el Tribunal Judicial UE se pronuncia por cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo Alemán. En su contestación, el Tribunal de Justicia respondía al Supremo Tribunal acerca del pleito que sostenía el ciudadano alemán, cuando alegaba que la información publicada en internet por eDate Advertising -que tenía su sede en Austria- debía estar regida por el derecho alemán o el derecho austríaco, cuyas normativas diferían en la solución del caso.

Entonces se planteó la regla relativa a la competencia judicial en el caso de derechos personalísimos afectados por un ciudadano alemán, debido a la publicación en Internet de una empresa de otro estado miembro.

Ello comprueba la determinación de la competencia judicial en supuestos en donde el contenido que lesiona un derecho de la persona se encuentra disponible en otro lugar físico dentro del territorio de  la Unión.

Y por eso en la sentencia  del Tribunal de Justicia  “eDate Advertising y Martínez” de 2011 se resolvió que el prestador del servicio de comercio electrónico está sujeto solo al requisito previsto por el Derecho material del lugar del establecimiento del Estado Miembro.

Con ello se impone otro de los principios rectores de la jurisprudencia que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha intentado aplicar, toda vez que en la lealtad de las transacciones a los fines de la protección de los consumidores, se insiste en que la visualización de los anuncios por internet deben ser de manera transparente.

También podemos advertir que existen otros criterios en esta sentencia, derivada de la aplicación de los principios rectores del derecho: el carácter tuitivo del derecho del consumidor parte de una tendencia que cruza transversalmente todo el derecho, y que puede apreciarse en diversos ámbitos jurídicos.

Se consagra así el principio de derecho internacional “pro homine” y el principio de derecho laboral “in dubio pro operario”.

Estos principios son invocados en aquellos casos donde se manifiesta una clara desigualdad en la relación entre las partes, entre administrador y administrado, o en las relaciones del consumo, o en las relaciones laborales, en normativas que protegen los derechos individuales.

En el momento de citar el principio “in dubio pro homine”, según el cual a la hora de aplicar una normativa al caso concreto, debemos estar a la más beneficiosa para la persona según el sistema de derechos humanos, más allá de que se encuentre en la letra de la Constitución, un tratado o una ley.

 

Capítulo Argentino:

La identificación de un corpus internacional de derechos humanos impacta profundamente en la hermenéutica del derecho interno, abriéndolo al contexto normativo internacional.

Los tratados y convenciones de derechos humanos marcan su impronta en las normas internas de nuestro país y de cada uno de los Estados que procuran regular la relación de consumo.

A la vez que nutren el derecho interno, contribuyen a dar por efectivo la tutela de los derechos humanos en cuanto consumidores.

Esta influencia del derecho internacional de los derechos humanos sobre el derecho del consumo interno, aunque no sea en forma expresa, se produciría ya sea ampliando y explicitando derechos concretos de los consumidores, a la vez que se determinan  nuevos criterios de interpretación.

En algunos casos con la protección adicional a los órganos judiciales que posee cada estado, es la manera de expresar el aumento de la misma.

En lo referente al ordenamiento jurídico argentino se dispone que los tratados de derechos humanos gozan de jerarquía constitucional a partir de lo dispuesto por el art. 75. inc. 22 de la Constitución Nacional, en las condiciones de su vigencia.

Por lo tanto en materia de derecho del consumo se entiende como complementario de los derechos y garantías que la Carta Magna reconoce en relación con los derechos enunciados expresamente en el art. 42 de la C.N., los que serán plausibles de ser considerados a través de la consagración alcanzada en cada uno de los Tratados Internacionales que otorgan protección a los mismos.

 Asimismo, tanto de la lectura de la Declaración Universal de los Derechos Humanos  como en el articulado de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, y otros convenios internacionales, se podrá inferir la tutela concerniente al trato equitativo y digno de los consumidores, como la protección de la salud, derechos como la educación para el consumo, tutela judicial efectiva, acceso a la información, etc.

 

Para reflexionar: La Ley 24.240

Antes se ha hecho referencia al principio “pro homine” emanado del derecho internacional, cuando es aplicado en el intento de brindar una defensa lo más amplia posible del derecho de los consumidores; además debemos considerar la advertencia de no inmiscuirse en las facultades delegadas a cada estado provincial, ya que la ley 24.240 contiene normas procesales.

Efectivamente, del análisis de la Ley 24.240 se advierte que su alcance es reglamentario del art. 42 de la Ley Fundamental.

Entonces, en el intento de respetar la asignación de competencias de cada provincia donde se establecen procedimientos judiciales, se entiende que podrían ser de aplicación las normas adjetivas de la ley en cuanto a la finalidad tuitiva del derecho de consumo, cobrando relevancia la adopción del principio “in dubio pro homine” como también ‘'favor debilis” para resaltar la protección del consumidor afectado por sobre lo normado en el resto del cuerpo de la Constitución Nacional.

Alguna doctrina entiende que ésta podría llegar a ser una solución: que a los fines de resguardar el equilibrio en la relación entre partes, ante el conflicto de aplicar una norma de la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, se puede echar mano a este principio “pro homine” para destrabar tales situaciones.

 

 

Bibliografía:

“La protección del consumidor a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos”. Autor Eduardo Torres Buteler.

Roberto Cippitani. Revista de Filosofía jurídica “Frónesis”, Vol. 22, No.3 año 2015 (Pág.223-239).

Bazán, Víctor, “Un desafío fundamental para el sistema interamericano de derechos humanos: la justiciabilidad directa de los derechos económicos, sociales y culturales” (ISSN 1699-1524).

Revista europea de derechos fundamentales, Año 15, N° 25, Fundación Profesor Manuel Broseta, Instituto de Derecho Público, Universidad Rey Juan Carlos, Valencia, España (pag. 61-98).

Diccionario analítico de derechos humanos e integración jurídica.

GOBATO, “La Autonomía de la Voluntad en las relaciones de consumo”, en sitio www.la-ley.com.ar

Juan Pablo Pampillo Baliño. “ESTADO ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE LA INTEGRACIÓN JURÍDICA EN AMÉRICA”

Maria Gattinoni de Mujia. Universidad Austral. MMJ. Clase: “Dimensión internacional y regional  del ejercicio de la función judicial”. 

El presente trabajo ha sido el producto de las Jornadas asistidas del  IV Curso de actualización en Derechos Humanos, celebrado en Perugia, en febrero y marzo de  2017. En especial de las clases del Dr. Molina del Pozo e  intercambio de ideas entre los colegas participantes con los Dres. Cipittani, Pizzolo, Canosa Usera.