PensarJusbaires
Revista digital
OPINIÓN
13.12.2017

ACCESO A LA JUSTICIA, PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, PODER JUDICIAL Y DEFENSA PÚBLICA EN CABA

Por Ramiro J. Dos Santos Freire
El autor analiza para Pensar Jusbaires las posibilidades de ampliar el acceso a la justicia y garantizar la protección de los Derechos Humanos muy especialmente para los sectores vulnerables de la sociedad, inspirado en el convencimiento de que la Justicia “siempre será algo más que la ley, algo más que el Derecho”.

I.- Introducción. El reconocimiento del acceso a la justicia como un derecho fundamental.

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires garantiza “el acceso a la justicia de todos sus habitantes; en ningún caso puede limitarlo por razones económicas. La ley establece un sistema de asistencia profesional gratuita y el beneficio de litigar sin gastos[1].

Esta norma consagra el derecho-garantía de acceso a la justicia, afianzando en la Ciudad los principios que provienen de la Constitución Nacional y del sistema internacional de protección de los derechos humanos.

En base a estos criterios, el Estado tiene la obligación de garantizar a todos los habitantes el acceso igualitario a la justicia, generando los mecanismos apropiados y suficientes para acceder a los tribunales y en su caso a los medios alternativos de resolución de disputas, siempre poniendo el eje en la persona y sus derechos. Asimismo, el Estado debe actuar activamente para remover los obstáculos físicos, normativos, culturales y sociales que dificultan o imposibilitan el acceso a la justicia.

Como señalamos, este derecho tiene una amplia recepción en distintos tratados internacionales de derechos humanos (art. 75 inc. 22 Constitución Nacional), que reconocen el derecho de todas las personas a obtener, en condiciones igualitarias, un rápido acceso a un tribunal de justicia de carácter imparcial e independiente respecto de las partes (arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 14 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, etc.).

Pero más allá de este reconocimiento normativo, desde hace varias décadas en el campo del Derecho se viene trabajando con el fin de delinear los alcances del concepto, y sobre todo, de estudiar los medios para llevarlo al plano de la realidad.

En nuestro ámbito, existen valiosos trabajos que han analizado y desarrollado las características del acceso a la justicia[2], y que tomamos como antecedente para nuestro estudio. Por ello pretendemos realizar un aporte desde la perspectiva de la Defensa Pública, ya que a nuestro entender, es una institución llamada a jugar un papel fundamental en la consolidación y desarrollo del acceso a la justicia.

En esta perspectiva comenzamos afirmando que el acceso a la justicia está estrechamente ligado a la protección de los derechos humanos[3]. Es decir, las políticas y los criterios que se propongan deben ser parte de una visión más general, que esté comprometida con la vigencia y la tutela de los derechos humanos de todos los habitantes. En otras palabras, el acceso a la justicia encuentra su razón de ser y su plena justificación en la medida en que es un instrumento para que todos, especialmente los sectores más postergados, puedan acceder a la protección de sus derechos fundamentales.

En las últimas décadas, la doctrina ha trabajado para precisar el contenido al acceso a la justicia y hacer propuestas para lograr su efectividad. Los primeros estudios en esta materia partían de una concepción tradicional, en la que el acceso a la justicia se concebía, principalmente, con la posibilidad de acceder a los tribunales, y se ponía el acento en remover todos los obstáculos que existían para hacerlo. Esta concepción se vincula, ante todo, con el llamado derecho a la jurisdicción[4].

En esta línea, el acceso a la justicia comprende la necesidad de garantizar el acceso a los tribunales y en general a los diferentes mecanismos legales de resolución de conflictos. Así, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, señala que aquel es “la posibilidad de que cualquier persona, independientemente de su condición, tenga abierta la puerta para acudir a los sistemas de justicia si así lo desea, la posibilidad efectiva de recurrir a sistemas, mecanismos, e instancias para la determinación de derechos y resolución de conflictos[5].

Posteriormente entendemos que hay una evolución doctrinaria por la cual se busca una concepción más amplia y transformadora del acceso a la justicia, y que pone el eje en la necesidad de identificar y de resolver los diferentes problemas concretos que en la realidad limitan el ejercicio de los derechos.

No obstante el acceso a la justicia, en la práctica, se encuentra severamente limitado por diferentes barreras. Estas son barreras económicas, geográficas, culturales, lingüísticas. A ello, corresponde sumar en muchos casos la desconfianza en el sistema judicial o la falta de información adecuada, entre otros problemas.

Sin duda el acceso a los tribunales es un punto de partida fundamental. Recordando también que es en el campo de la administración de Justicia donde se define la vigencia de los derechos fundamentales en las sociedades contemporáneas, donde se prueba si las libertades y garantías enunciadas en los diferentes instrumentos de derecho internacional tienen o no aplicación real al interior de las comunidades humanas[6].

Sin embargo, la complejidad de la sociedad actual nos exige trabajar en una noción más amplia del derecho de acceso a la justicia, que no se puede limitar meramente al acceso a los tribunales.

Por una parte, existe una concepción que podemos llamar tradicional respecto al acceso a la justicia, que puede caracterizarse por su dimensión instrumental, individualista y eminentemente defensiva. Sin embargo, sin duda es necesario, como queremos subrayar, abordar el concepto desde una perspectiva más abarcadora y transformadora.

En tal sentido podemos afirmar que la revitalización del rol público del Poder Judicial, así como las grandes transformaciones institucionales surgidas a partir de la vuelta de la democracia en nuestro país le otorgan al acceso a la justicia una nueva dimensión[7].

En esta resignificación del acceso a la justicia creemos que tienen especial relevancia las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”[8].

Este instrumento tiene un valor particular, toda vez que contiene directivas que atañen expresamente a la labor de los operadores judiciales, y deben ser adoptadas como una guía imprescindible para fortalecer el acceso a la justicia en el ámbito regional.

En efecto, “…Las Reglas imponen a los integrantes de los Poderes Judiciales de América Latina el deber insoslayable de “hacerse cargo” de que la edad, el sexo, el estado físico o mental, la discapacidad, la pertenencia a minorías o a comunidades indígenas, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, la privación de libertad, las condiciones socioeconómicas hacen vulnerables a millones de personas más allá de que el Derecho los declare iguales. Al mismo tiempo recomiendan la elaboración de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de quienes estén en situación de vulnerabilidad…[9].

Un punto a destacar, es que estas Reglas expresamente asumen que el Poder Judicial, y el Ministerio Público y las defensorías Públicas, tienen responsabilidades en materia de acceso a la justicia de las personas y grupos sociales en situación de vulnerabilidad.[10]

A diferencia de otros instrumentos, las Reglas tienen la particularidad de dirigirse específicamente a los operadores de la Justicia, e implican asumir y tomar conciencia sobre su rol respecto a las violaciones de derechos de las personas y grupos más desfavorecidos (quienes sufren discriminación por razones género o edad, quienes sufren pobreza, quienes integran minorías, los desplazados o refugiados, quienes padecen discapacidad, las personas privadas de libertad, entre otros).

El acceso a la justicia, evidentemente, cumple una función garantizadora del resto de los derechos. A través del mismo, se hacen valer los derechos consagrados en las constituciones, tanto los derechos civiles y políticos, como los derechos económicos, sociales y culturales. Aquí juega la idea de la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos, como enseña la doctrina internacionalista y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación [11].

Esto significa que el acceso a la justicia tiene también un sentido instrumental, en cuanto es la vía para garantizar la tutela efectiva de los demás derechos. Estos derechos forman un tejido, un entramado, un conjunto inescindible cuya finalidad última es el respeto y protección de la dignidad humana.

Otro aspecto destacable es la relación que podemos establecer entre el acceso a la justicia y la lucha por la idea de la exigibilidad y efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, cuestión de especial relevancia en campo jurídico en las últimas décadas.

En este sentido, y aquí juega un papel fundamental la Defensa Pública, las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, deben contar con asistencia jurídica de calidad, especializada y gratuita, como una garantía para poder reclamar efectivamente sus derechos.

En el ámbito del sistema interamericano de protección es donde más se ha profundizado el análisis, en torno a la interpretación del art. 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (derecho al recurso), conjugado con las garantías judiciales del art. 8.

De acuerdo a la Corte Interamericana el derecho a la protección judicial constituye uno de los pilares básicos de la Convención Americana, y del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática[12].

Estos conceptos son permanentemente reiterados en diferentes precedentes. Así, por ejemplo, en el caso “Cantos”, señaló que “El artículo 25 de la Convención también consagra el derecho de acceso a la justicia”.

Al analizar el citado artículo 25 la Corte ha señalado que ésta establece la obligación positiva del Estado de conceder a todas las personas bajo su jurisdicción un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales. Y ha observado, además, que la garantía allí consagrada se aplica no sólo respecto de los derechos contenidos en la Convención, sino también de aquéllos que estén reconocidos por la Constitución o por la ley. La Corte ha señalado, asimismo, en reiteradas oportunidades, que la garantía de un recurso efectivo ”constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la Convención”, y que para que el Estado cumpla con lo dispuesto en el art. 25 de la Convención “no basta con que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben tener efectividad, es decir, debe brindarse a la persona la posibilidad real de interponer un recurso que sea sencillo y rápido. Cualquier norma o medida que impida o dificulte hacer uso del recurso de que se trata constituye una violación del derecho al acceso a la justicia, bajo la modalidad consagrada en el artículo 25 de la Convención Americana[13].

El análisis de la jurisprudencia del sistema interamericano, permite a la doctrina construir y señalar los distintos principios que confluyen en la materia. Así, se ha dicho que se pueden destacar los derechos al debido proceso, a un plazo razonable, a un juez imparcial y a un recurso efectivo, todos elementos que en su conjunto determinan la idea de acceso a la justicia[14].

Para hacer una breve referencia, y dentro de una visión global, señalamos también que en el sistema europeo de protección, del mismo modo se ha enfatizado que los Estados tienen el deber de remover las barreras concretas que impiden acceder al procedimiento judicial [15].

Para sintetizar, reiteramos que la Constitución de la Ciudad es receptora de estas pautas del Sistema Interamericano y de la Constitución Nacional en relación al acceso a la justicia.

En esta jurisdicción, el Tribunal Superior de Justicia ha dicho que “nuestro sistema constitucional garantiza el acceso a la Justicia (artículo 12, inc. 6 de la CCABA y artículo 8, primer párrafo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), y los jueces debemos asegurarlo siempre que se plantee ante los estrados judiciales un debate del que surja la afectación de un derecho del accionante. Se trata del derecho de todo habitante de la República de dirimir ante los tribunales los conflictos jurídicos que enfrenta en su vida social, cuando ellos no pueden ser superados por otra vía”[16] .

Creemos que, más allá del reconocimiento constitucional, y de la valiosa jurisprudencia que va profundizando y delineando el acceso a la justicia, siempre es necesario pensar un poco más sobre el significado auténtico de la idea de justicia.

La búsqueda de justicia, por definición, es inagotable. Como valor, como aspiración profunda del ser humano, la justicia siempre será algo más que ley, algo más que Derecho. Siempre está más allá de las instituciones y más allá de la administración o resolución de los conflictos de intereses, y por ello será siempre una construcción inacabada.

Transcribimos un párrafo que creemos expresa certeramente estas tensiones entre justicia y derecho, entre normas jurídicas y prácticas transformadoras: “El mundo jurídico engendra el sujeto de la justicia, pero el sujeto que persigue la realización de la justicia, precisamente cuando está tomado en el ´juego´ del aparato judicial, busca algo más que una solución jurídica. Siendo la justicia precisamente aquello que en el seno del derecho excede el derecho, el sujeto en busca de justicia debe asociar en el seno de una misma subjetividad el recurso a la ley y la capacidad de encontrar otros caminos para la justicia, que dependen en principio del conflicto o del diálogo social. Las solidaridades y los antagonismos deben estar representados en el seno del mundo judicial”[17] .

Para nosotros, este texto traduce la complejidad que encierra siempre hablar de la justicia. Y así, quienes realmente pretenden trabajar por sociedades más justas, deberán estar siempre en alerta, ejercitando la sensibilidad y la empatía, siendo conscientes de la dificultad y de la complejidad de la tarea, y de la relevancia del Derecho, como práctica social encaminada hacia la Justicia.

La justicia no significa solamente distribuir bienes con equidad, sino también afianzar derechos, dar el reconocimiento y el respeto que los distintos grupos socialmente vulnerados (los excluidos, las víctimas de violencia, las minorías postergadas, los grupos que padecen discriminación) exigen y reclaman.

En el apartado siguiente, proponemos explorar diferentes aspectos y facetas del acceso a la justicia, que a nuestra consideración pueden ser útiles para ver el acceso a la justicia desde una perspectiva transformadora.

II. La dimensión política y social del Acceso a la Justicia

A nuestro entender, el acceso a la justicia tiene una ineludible dimensión política y social, que debe ser reconocida para darle su real contenido. El acceso a la justicia no puede ser reducido simplemente a la modernización de procesos, o a mejoras de gestión, a la informatización, o al reconocimiento de modos alternativos de resolución de conflictos. El acceso a la justicia debe ser parte de una concepción mayor, vinculada a la democratización de la Justicia, y la democratización de la sociedad. Significa llevar la igualdad real al campo de la Justicia.

En otras palabras, nos oponemos a la pretendida idea de despolitizar el acceso a la justicia, posición ésta que obviamente encubre una visión conservadora respecto al reconocimiento pleno de los derechos.

Es muy importante entonces tener presente la dimensión social del acceso a la justicia. En líneas generales, el Poder Judicial ha estado muchos años alejado de las necesidades populares, de espaldas a los sectores más necesitados. Coincidimos con quienes afirman que, en nuestro país, “el sistema de Justicia ha sostenido una deuda histórica con los sectores en situación de vulnerabilidad social[18] .

Justamente, las políticas más activas y comprometidas en materia de acceso a la justicia deberían ser una de las maneras de empezar a reparar esta deuda.

Sin duda, uno de los problemas es la distancia social entre los operadores de la Justicia (en su mayoría provenientes de los sectores medios y altos de la sociedad) y las personas provenientes de sectores vulnerables, en su mayoría pobres y con problemas de acceso a vivienda, salud, y servicios adecuados. Esta distancia muchas veces es innecesariamente ampliada por operadores con escasa conciencia de su rol y falta de preparación adecuada. Para comenzar a reducir esta distancia, como primera medida es preciso tomar conciencia de la misma.

Pensar la Justicia exige siempre un compromiso con la realidad. En nuestro caso, una Ciudad de Buenos Aires diversa y plural, caracterizada por la riqueza de su movimiento económico y cultural, es a la vez una Ciudad desigual y socialmente fragmentada, con situaciones graves de exclusión.

La Constitución de la Ciudad constituye un programa político jurídico de respeto pleno de los derechos humanos, y enfatiza la necesidad de políticas especiales para efectivizar los derechos. Contiene un extenso catálogo de derechos y garantías y la obligación de los operadores jurídicos es plasmar esto en la realidad. Por ello, pensamos que el acceso a la justicia en el contexto de la Ciudad debe partir de esta perspectiva.

El elemento social debe además enlazarse con la conciencia de la historicidad del sistema jurídico. En nuestro país es imposible soslayar la dimensión histórica del acceso a la justicia. Podemos afirmar que, desde la recuperación de la democracia, el acceso a la justicia se ha ido moldeando a partir de reivindicaciones colectivas de derechos. En primer lugar, es necesario destacar las luchas de las organizaciones de derechos humanos en la búsqueda constante y permanente de memoria, verdad y justicia.

Sumado a ello, durante estas décadas, distintas personas y organizaciones civiles y políticas han llevado a la Justicia casos de litigio estratégico por la exigibilidad de derechos económicos, sociales y culturales, así como cuestiones vinculadas a la violencia institucional, o en general a diferentes casos de discriminación y vulneración de derechos.

En estos casos, que es imposible siquiera sintetizar en estas líneas, el acceso a la justicia funciona como una idea de apertura, para que los reclamos por derechos entren a los tribunales y sean efectivamente escuchados. Refiriéndose a los últimos años en nuestro país, en particular desde la renovación de la Corte Suprema de Justicia en 2003, se ha dicho que “la garantía de acceso a la justicia ha sido la base de una serie de precedentes vinculados a la protección efectiva de derechos de individuos y grupos en situación general de desventaja, marginación o desamparo de sus derechos, como los pueblos originarios, las personas con discapacidad a causa de problemas de salud mental, los usuarios y consumidores, etc.”[19].

Según estos mismos autores, en este período, el acceso a la justicia ha recibido un intenso desarrollo interpretativo y normativo, especialmente en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, y también se ha expandido su influencia doctrinaria y jurisprudencial en el país[20] .

En la hora actual consideramos que el desafío principal del acceso a la justicia es ser el instrumento para el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales de los sectores más desfavorecidos de la sociedad. La Justicia no puede resultar indiferente al fenómeno de la exclusión social, que hace que vastos sectores no accedan a derechos básicos (vivienda, salud, educación), expuestos a condiciones de grave inseguridad social.

Evidentemente todo esto exige repensar el rol del Poder Judicial. En este sentido estamos convencidos que la propia legitimidad de los tribunales en los próximos años dependerá en gran parte de su capacidad para dar una respuesta adecuada a las demandas sociales. Coincidimos en que el Poder Judicial “…ya no cuenta con posibilidades reales de mantenerse al margen de los conflictos sociales, pues ello implicaría lisa y llanamente privar de sentido al denso conjunto de derechos constitucionales reconocidos y erosionar la legitimidad de la Constitución misma[21].

La pugna por los derechos sociales nos lleva a destacar otro aspecto del acceso a la justicia. Nos referimos a su dimensión colectiva. Esto significa que el acceso a la justicia cobra especial relevancia para llevar al ámbito judicial la lucha por los derechos de los sectores tradicionalmente postergados.

En la complejidad de la sociedad actual la lucha por los derechos no se limita al derecho meramente individual, sino que trasciende al mismo para dar lugar a una expansión en el campo de los derechos. Allí el acceso a la justicia deberá verse a la luz de la efectividad y justiciabilidad plena de los derechos. En otros términos, el Poder Judicial debe incorporar una mirada que privilegie la atención sobre las personas y grupos tradicionalmente vulnerados.

La dimensión territorial del Acceso a la Justicia:

Otro eje que queremos señalar es el de la dimensión territorial del acceso a la justicia. En los últimos años se observa una tendencia saludable a llevar la Justicia al territorio, a descentralizar las oficinas judiciales, y de esta manera acercar la justicia a los habitantes, en especial a aquéllos que viven en los barrios más pobres y que carecen de diversos servicios. La construcción de esta territorialidad puede resultar una experiencia enriquecedora, con programas que desarrollan la asistencia jurídica y la difusión de la cultura de los derechos en favor de aquellos que más lo necesitan y siempre han sido postergados[22].

La descentralización permite a las instituciones judiciales superar las barreras de acceso, generar vínculos novedosos con los territorios y conocer mejor las problemáticas de cada barrio[23].

Es importante destacar que se han iniciado experiencias (tanto en el ámbito nacional, como en la Ciudad de Buenos Aires y distintas provincias argentinas), donde las instituciones del Estado comienzan a instalar oficinas en barrios más carenciados para brindar apoyo e información jurídica, difundir derechos y en general gestionar la solución de diferentes problemas de la comunidad desde una perspectiva de derechos.

Por otra parte, más allá de todos los esfuerzos, el reconocimiento normativo del acceso a la justicia no brindará sus frutos si no es acompañado necesariamente con un cambio cultural en las instituciones, principalmente claro el Poder Judicial.

Planteamos una dimensión cultural del acceso a la justicia, que implica transformaciones en las prácticas cotidianas del sistema judicial. Los diferentes operadores del sistema (jueces, fiscales, defensores, asesores tutelares, abogados particulares, empleados judiciales, etc.), cada uno dentro de sus incumbencias, tienen la obligación de afianzar y garantizar el acceso a la justicia. Ello exige una toma de conciencia más profunda sobre la complejidad de esta tarea.

Por ello es esencial la formación y capacitación permanente en las distintas capas del sistema judicial y llevar hacia un cambio en la mentalidad. Se trata de poner la Justicia al servicio de la democracia y de la ciudadanía. Esto exige necesariamente cambios en la cultura jurídica.

Compartimos la idea de que la formación de los magistrados y de todos los funcionarios en general, sin descuidar la preparación técnica y especializada, también debe contemplar la formación política y filosófica para la defensa prioritaria de los derechos de ciudadanía y los derechos humanos, y la preparación socio cultural para comprender la realidad social y humana sobre la cual se desarrollan los procesos[24].

En relación con esto, no podemos dejar de mencionar la importancia de las iniciativas sobre ingreso democrático al Poder Judicial que, sin duda, resultan necesarias para fortalecer el vínculo entre el Poder Judicial y su comunidad.

En el apartado siguiente, avanzaremos en el análisis del acceso a la justicia, prestando atención particular al papel que desempeña la Defensa Pública.

III.- El rol de la Defensa Pública

Volvemos al art. 12 inc. 6 de nuestra Constitución, que reconoce el derecho de acceso a la justicia y garantiza un sistema de asistencia profesional gratuita, además de enfatizar que en ningún caso el acceso a la justicia puede limitarse por razones económicas.

El sistema de asistencia jurídica gratuita al que alude la norma constitucional local no es otro que el que provee el Ministerio Público de la Defensa, una de las tres ramas del Ministerio Público, organismo constitucional establecido en los arts. 124 a 126 de la Carta porteña.

De este modo la Defensa Pública tiene asignado un rol primordial y legitima su existencia en cuanto ha de ser el medio para posibilitar que los sectores postergados y vulnerables puedan hacer oír su voz en el sistema judicial.

De esta forma la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se enrola en la tendencia, común en los países de América Latina, por la que la asistencia jurídica gratuita se realiza a través del sistema de la Defensa Pública Oficial[25]. Además, la Constitución garantiza la autonomía funcional de la Defensa.

Este sistema, que consideramos el más apropiado de acuerdo a nuestra realidad, ofrece diferentes ventajas: profesionalización y jerarquía de la Defensa, designación por concurso público de sus magistrados, servicio especializado y sometido a controles, y en general, una mayor fortaleza institucional.

En el ámbito de la Ciudad, desde sus comienzos la Defensa Pública ha tenido un rol muy activo en la defensa y promoción de los derechos económicos sociales y culturales, sin descuidar el rol tradicional de defensa pública en materia penal.

En particular, la Defensa Pública ha tenido una fuerte impronta en la defensa del derecho a la vivienda digna, llevando ante los tribunales numerosos casos para la protección de personas en situación de calle o de graves carencias habitacionales. Uno de estos casos, iniciado ante la Justicia local, motivó un pronunciamiento histórico de la Corte Suprema de Justicia donde precisó los alcances del derecho a la vivienda en nuestro ordenamiento[26] .

Justamente, el acceso a la justicia debe es un derecho que necesita ser consolidado para funcionar como herramienta de protección de derechos sociales. En este sentido la Defensa Pública está llamada a desempeñar un rol fundamental. En esta materia compartimos que “numerosas cuestiones vinculadas con el efectivo acceso a la justicia, como la disponibilidad de la defensa pública gratuita para las personas sin recursos y los costos del proceso, resultan asuntos de inestimable valor instrumental para la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales[27] .

En distintas oportunidades la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado el estándar que obliga a los Estados a prestar asistencia jurídica gratuita a las personas sin recursos. A modo de ejemplo, en la Opinión Consultiva 18/03, “Condición jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados”, la Corte estableció que la negativa a prestar un servicio público gratuito de defensa legal a las personas sin recursos constituye una vulneración del debido proceso y del derecho a la protección judicial efectiva[28].

En esta misma línea, la experiencia de la Defensa Pública demuestra cabalmente que la misma es imprescindible para llevar adelante casos que, de otro modo, difícilmente llegarían a los tribunales. Esto en cuanto la Defensa patrocina personas que, de otro modo, no podrían hacer valer sus reclamos en un amplio espectro de derechos de raíz social (educación, salud, alimentación, vivienda y hábitat, entre otros).

En la temática de la vivienda adecuada, la Defensa Pública ha realizado un extenso trabajo sobre las diferentes aristas del problema, como la realidad de las personas en situación de calle, el sistema de subsidios, la disponibilidad de servicios públicos y el derecho al hábitat, así como también el problema de los desalojos forzosos en el ámbito de la Ciudad[29] .

Una de las maneras que a nuestro juicio revisten importancia es la actuación del Ministerio Público ejerciendo un rol activo en la promoción de demandas colectivas frente a vulneraciones de derechos que afectan a grupos vulnerables. Aquí, el litigio estructural, las acciones de clase, el amparo colectivo, son diferentes instrumentos que pueden ser útiles para incidir positivamente sobre las políticas públicas, en temas tales como la salud, la educación, la vivienda y hábitat, o la provisión de servicios públicos esenciales, entre otros.

Aquí nos encontramos con la dimensión colectiva del acceso a la justicia de la que hemos hablado en el apartado anterior. Es decir, poner a la Justicia al servicio de las causas comunes donde se afectan derechos colectivos.

En esta cuestión corresponde sostener y defender la idea de una legitimación amplia en cabeza del Ministerio Público cuando se trata de la promoción y tutela de esta clase de derechos. En este contexto, podemos afirmar enfáticamente que el Ministerio Público está llamado a ser un protagonista central del litigio estructural en la Argentina, tanto a nivel nacional como en las jurisdicciones provinciales, especialmente en lo referido a la tutela de los derechos sociales[30].

En la Ciudad de Buenos Aires consideramos que esta legitimación del Ministerio Público surge con claridad de las propias normas constitucionales, en cuanto le otorgan la función de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad (art. 125 inc. 1 CCABA) y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social (art. 125 inc. 2 CCABA)[31] .

Por otra parte, la ley dictada en el ámbito federal ha otorgado un claro respaldo a la legitimación propia del Ministerio Público en materia de tutela de derechos colectivos. Así, de acuerdo al texto de la ley 27.149, se establece que “el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral, en casos individuales y colectivos, de acuerdo a los principios, funciones y previsiones establecidas en la presente ley. Promueve toda medida tendiente a la protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas, en especial de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad” (art. 1).

Además de la clara referencia a la tutela de derechos humanos y del acceso a la justicia “en casos individuales y colectivos”, la ley determina específicamente como deber y atribución del Defensor General de la Nación “impulsar mecanismos de protección colectiva de derechos humanos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Nacional” (art. 35 inc. “b”).

La claridad de las normas citadas exime de mayores comentarios y reafirman el concepto de que el Ministerio Público está llamado a cumplir un papel sumamente relevante en la tutela colectiva de derechos en Argentina. Asimismo, no es ocioso destacar que el art. 103 in fine del nuevo Código Civil y Comercial alude a la intervención del Ministerio Público cuando se encuentran comprometidos los derechos económicos, sociales y culturales.

En relación a la legitimación colectiva, también cabe citar la Regla 34 de las ya mencionadas Reglas de Brasilia. Esta regla puede servir como base para favorecer los remedios colectivos en situaciones de vulnerabilidad con alcance grupal. En este sentido, compartimos que es necesario flexibilizar las reglas de la legitimación. Esto es tarea propia de los legisladores, pero también la jurisprudencia puede desarrollar un trabajo interpretativo para fortalecer la efectividad de estos instrumentos. Con respecto al papel del Ministerio Público, compartimos que “el Ministerio Público y las Defensoría Públicas –incluyendo a funcionarios como Defensores de Niños, Niñas y Adolescentes-, pueden emplear su legitimación procesal para llevar a cabo, por esa vía, la representación agregada de los miembros de grupos o colectivos –favoreciendo de este modo la economía procesal, la uniformidad de las decisiones y la efectividad de los remedios judiciales”[32].

Actualmente, cabe señalar que en el ámbito de la Ciudad, la Defensa Pública ejerce un rol importante en diferentes casos colectivos vinculados al medio ambiente y hábitat (vg. Causa “Mendoza”, sobre saneamiento del Riachuelo[33], o en casos vinculados a la integración urbana de diferentes villas o asentamientos de la Ciudad (vg. Casos de los barrios Rodrigo Bueno, Villa 20, Villa 31, Barrio Piletones, Barrio Ramón Carrillo, Complejo Elefante Blanco, entre otros[34], así como casos colectivos vinculados con la educación o la protección del patrimonio cultural. En todos estos casos, el hilo común es la existencia de situaciones colectivas de vulnerabilidad de derechos que exigen políticas públicas activas para transformar la realidad y garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales.

En el apartado anterior nos referimos a la dimensión territorial del acceso a la justicia, que podemos resumir en la idea de llevar la Justicia a los barrios y en especial a aquellos sectores con mayores necesidades.

En nuestra Ciudad, actualmente el Ministerio Público de la Defensa lleva adelante esta impronta a través de diferentes dependencias (Secretaría de Acceso a la Justicia, Dirección de Orientación al Habitante, Programas de Abordajes Territorial, entre varios otros). Estos programas reflejan la idea de un abordaje activo, trabajando por la difusión de derechos, la resolución de conflictos, la asistencia y el asesoramiento integral.

Se trata de una concepción integral de defensa que pone el eje en el ciudadano que recibe un servicio y además tiene plena conciencia social y compromiso especial con los sectores desfavorecidos.

En última instancia, la labor de la Defensa Pública necesariamente es de carácter integral, y va aún más allá de lo estrictamente jurídico. Así, se ha señalado que “…la tarea de la Defensa Pública consiste en escuchar y proponer, en acompañar a las comunidades excluidas (por su segregación económico-social, pero también por ser migrantes, por su género, por su padecimiento mental) en su proceso de autonomía y de exigencia de derechos. No se trata sólo de ofrecer un servicio jurídico sino, mucho más profundamente, de colaborar en los procesos de creación de ciudadanía popular, de desarrollo consciente de la acción colectiva, de difusión de los conocimientos jurídicos y de una cultura constitucional de acceso a las instituciones estatales, sean administrativas o judiciales[35] .

El párrafo citado resume el concepto de defensa integral como mecanismo para la construcción de una sociedad justa, igualitaria y solidaria, con una visión enmarcada en la vigencia del sistema de derechos humanos.

Abogamos para que la Defensa Pública continúe construyendo este camino, reafirmando todos los días su compromiso con el acceso a la justicia, la cultura de los derechos y la democracia.

 

 

[1] Cfr. Art. 12 inc. 6 CCABA.

[2] Basterra, Marcela I., “El acceso a la justicia en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, Pensar Jusbaires. Revista del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Año III, N° 7, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, marzo de 2016.

[3] CELS, Derechos Humanos en la Argentina. Informe 2016, Ed. Siglo XXI, Buenos Aires, pp. 271-294.

[4] Cappelletti, Mauro y Garth, Bryant, El acceso a la justicia. Movimiento mundial para la efectividad de los derechos. Informe general, Colegio de Abogados de La Plata, La Plata, 1983.

[5] IIDH, Guía informativa, XVIII Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos. IIDH, San José, Costa Rica, 2000, pág. 17.

[6] Méndez, Juan E., “El acceso a la Justicia, un enfoque desde los derechos humanos”, en: IIDH/BID, Acceso a la Justicia y Equidad. Estudio en siete países de América Latina. IIDH, San José, Costa Rica, 2000, pág. 17.

[7] Maurino, Gustavo, “Elementos de un nuevo paradigma de acceso a la Justicia”, en Asociación por los Derechos Civiles, La Corte y los Derechos: informe 2005/2007, Ed. Siglo XXI, Buenos Aires, 2008, págs. 83/95.

[8] Instrumento adoptado por la Asamblea Plenaria de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana. La Corte Suprema de la Nación adhirió a las mismas mediante Acordada Nº 5/2009.

[9] Ruiz, Alicia, “Violencia y vulnerabilidad”, en Revista Institucional del Ministerio Público de la Defensa, Año 1, Nº 1, Buenos Aires, marzo de 2011.

[10] Andreu-Guzmán, Federico, y Courtis, Christian, Comentarios sobre las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, pág. 51.

[11] CSJN, “Asociación de Trabajadores del Estado c/Municipalidad de Salta”, del 18 de junio de 2013.

[12] Corte IDH, Caso Castillo Páez vs. Perú, sentencia del 3 de noviembre de 1997; Caso Mohamed vs. Argentina, sentencia del 23 de noviembre de 2012.

[13] Corte IDH, Caso Cantos vs. Argentina, sentencia del 28 de noviembre de 2002.

[14] Basterra, Marcela, “El derecho fundamental de acceso a la justicia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, en Basterra, M., (directora), Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Edición comentada, Ed. Jusbaires, Buenos Aires, 2016, pág. 190.

[15] Corte Europea de Derechos Humanos, Airey v. Irlanda, sentencia del 09/10/1979, donde la Corte condenó a Irlanda por la existencia de requisitos legales onerosos que impidieron a una persona de condición económica modesta iniciar un juicio de divorcio.

[16] TSJ de la Ciudad de Buenos Aires, Asociación Argentina de Agencias de Publicidad c/GCBA, del 21/03/2007, citado en Basterra, M., op.cit., pág. 200.

[17] R. Sammadar, “The game of justice”, en The Materiality of Politics, vol. II, Londres, Nueva York, Anthem Press, 2007, pág. 102, citado en Balibar, E. “La justicia o la igualdad. Pascal, Hegel, Marx.”, en Christ, J. y Nicodeme, F., (dir), La injusticia social. ¿Cuáles son los caminos para la crítica?, Ed. Nueva Visión, Buenos Aires, 2015, pág. 27.

[18] Axat, Julián, El programa de acceso comunitario a la justicia del Ministerio Público Fiscal. Una nueva forma de intervenir en el territorio, en Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, Año 14, N.º 1 | Mayo de 2015, pág. 201.

[19] Maurino, G., y Sucunza, M., “Acceso a la Justicia”, en Gargarella, R., y Guidi, S. (coordinadores), Comentarios de la Constitución Argentina. Jurisprudencia y doctrina: una mirada igualitaria, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2016, Tomo II, pág. 899.

[20] Maurino, G. y Sucunza, M., op. cit., pág. 899.

[21] Maurino, op.cit., pág. 91.

[22] Axat, Julián, op.cit.

[23] Cormick, M. y Golodny, F., “La descentralización como herramienta de acceso a la justicia”, en Ministerio Público de la Defensa. Revista Institucional de la Defensa Pública, Año 3, Número 4, Buenos Aires, mayo de 2013, pág. 113.

[24] Santos, Boaventura de Souza, La difícil democracia. Una mirada desde la periferia europea, Ed. Akal, Madrid, 2016, pág. 179.

[25] Heim, Daniela, Mujeres y Acceso a la Justicia, Ed. Didot, Buenos Aires, 2016, pág. 59.

[26] Corte Suprema de Justicia de la Nación, Quisberth Castro, del 24/04/2012.

[27] OEA, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, El acceso a la Justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados por el sistema interamericano de derechos humanos, (documento elaborado por comisionado Dr. Abramovich, Víctor), 2007, parágrafo 48 (destacado propio). Disponible en línea, www.cidh.org.

[28] OEA, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, op.cit., parágrafo 54.

[29] Christe, Graciela, Los Derechos Sociales en Acción. La Intersección de los Derechos Sociales en el Derecho Administrativo, Ed. HS, Buenos Aires, 2017, pp. 336-376.

[30] Azcune, Juan Ignacio, El Ministerio Público de la Defensa ante la justicia administrativa como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales en la Provincia de Buenos Aires, Suplemento La Ley Administrativo Nº2 , Buenos Aires, abril de 2015.

[31] Ver el análisis de Scheibler, G., “Autonomía, participación y legitimación en el amparo porteño”, en Daniele, M. (directora), Amparo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Librería Editora Platense, La Plata, 2008, pág. 272.

[32] Andreu-Gómez,Federico y Courtis, Christian, op.cit., pág. 59.

[33] Ver Ministerio Público de la Defensa, Revista Institucional de la Defensa Pública. La causa “Mendoza”: la relocalización de las familias y el derecho a una vida digna. Las personas no son cosas, Año 4, Número 6, Buenos Aires, diciembre de 2014.

[34] Ver Ministerio Público de la Defensa, Revista Institucional de la Defensa Pública. Derecho a la Ciudad. Sin Justicia Social Urbana no hay ciudadanía, Año 6, Número 10, Buenos Aires, septiembre de 2016.

[35] Corti, Horacio, “Editorial”, en Ministerio Público de la Defensa, Revista Institucional del Ministerio Público de la Defensa. Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Ciudad de Buenos Aires. El Rol del Ministerio Público de la Defensa para su exigibilidad, Buenos Aires, Octubre de 2015, pág. 10.