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Revista digital
OPINIÓN
29.12.2017

VÍAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS CON JÓVENES

Por Alejandra Quinteiro
La autora aporta una serie de herramientas para el abordaje con jóvenes, en el marco de las vías alternativas de resolución de conflictos con la participación de todos los involucrados.

 

1) Vías Alternativas de la Resolución de Conflictos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Justicia Restaurativa es una forma de entender y tratar los conflictos, la violencia y los delitos que involucran a los adolescentes. Es un proceso que promueve la participación activa de todas las partes en el conflicto.

La aplicación de métodos alternativos para la resolución de conflictos con adolescentes imputados penalmente parece ser una alternativa adecuada para generar en ellos la responsabilidad por sus propias acciones y la conciencia de las consecuencias ante los demás, favoreciendo, en su reparación, una postura activa tanto de parte de la víctima como del ofensor.

Las vías alternativas de resolución de conflictos se presentan como una forma de trabajar para lograr una pacificación social que repare heridas y genere consensos de convivencia, reconciliando a las partes y posibilitando la reparación voluntaria del daño causado.

También contribuyen a la prevención ya que han sido pensadas para evitar que los adolescentes entren innecesariamente en contacto con el sistema de justicia, generando una participación fundamental de la comunidad en la construcción de la respuesta al delito.

En palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto ha tenido oportunidad de expedirse respecto a la alternativa a la judicialización de los problemas que afectan a los niños, sostuvo: “son plenamente admisibles los medios alternativos de solución de las controversias, que permitan la adopción de decisiones equitativas, siempre sin menoscabo de los derechos de las personas. Por eso es preciso que se regule con especial cuidado la aplicación de estos medios alternativos en los casos en que se hallan en juego los intereses de los menores de edad”[1].

Sobre estas prácticas la Ciudad de Buenos Aires ha sido pionera, estableciendo ya, desde la ley 12 (de procedimiento contravencional) diversas alternativas a la sanción, las que fueron ampliadas en el Régimen Procesal Penal[2] y en el Régimen Procesal Penal Juvenil[3].

Así, el artículo 25° del Régimen Procesal Penal Juvenil determina que la imposición de una pena a una persona menor de dieciocho (18) años de edad, resulta ser el último recurso. Por su parte, el artículo 53° de la misma normativa, establece como vías alternativas a la resolución del conflicto la mediación y la remisión, para regular luego, en los artículos 54° a 74°, la primera de ellas y la segunda en el artículo 75°.

También se consagra la suspensión de juicio a prueba[4] , que si bien tiene una naturaleza distinta, lo cierto es que brinda también una alternativa a la imposición de la sanción.

  1. Remisión

Las Directrices de Riad[5] , en sus principios fundamentales, contempla la justicia alternativa donde se busca excluir o reducir la “judicialización” de los problemas sociales que afectan a las niñas y niños, que pueden y deben ser resueltos, en muchos casos, con medidas de diverso carácter, al amparo del art. 19 de la Convención Americana[6], pero sin alterar o disminuir los derechos de las personas.

En cuanto a la naturaleza y características propias del instituto, es dable destacar el antecedente que se encuentra receptado en las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, donde en el artículo 11° sostiene que “se examinará la posibilidad, cuando proceda, de ocuparse de los menores delincuentes sin recurrir a las autoridades competentes, mencionadas en la regla 14.1 infra, para que los juzguen oficialmente”[7]. La regla 11.3 pone de relieve el requisito primordial de asegurar el consentimiento del menor delincuente con respecto a las medidas de remisión recomendadas.

Con la remisión, se establece la posibilidad de finalizar el proceso teniendo en cuenta la gravedad del delito, el grado de responsabilidad, el daño causado y su reparación. Procede de oficio o a pedido de parte, y lo resuelve el/la Juez/a en audiencia con la participación de todas las partes que integran el proceso penal juvenil donde la opinión del joven es tenida en cuenta al momento de resolver. La regla 11.4 recomienda que se prevean opciones sustitutorias viables del procesamiento ante la justicia de menores en la forma de una remisión basada en la comunidad.

Se recomiendan especialmente los programas que entrañan la avenencia mediante la indemnización de la víctima y los que procuran evitar futuras transgresiones de la ley gracias a la supervisión y orientación temporales.

De ello sigue que su aplicación es prioritaria, su objeto fundamental es sustraer de la órbita judicial aquellos casos donde los menores infrinjan la ley penal, esto es aplicar el principio de no-judicialización a fin de evitar la estigmatización propia del sistema.

En el ámbito local la Remisión se encuentra regulada en el art. 75[8]. Este instituto permite la remisión del joven menor de dieciocho (18) años a programas comunitarios, apoyado por la familia y bajo el control de la institución que lo realice, dando por extinguida la acción. Es apelable por la parte que no esté de acuerdo con su procedencia.

También el legislador local ha excluido de la posibilidad de remitir a los jóvenes imputados de ciertos delitos; por ejemplo, de la comisión de delitos contra la vida, entre otros.

El/la Juez/za debe tener en cuenta los siguientes parámetros para disponer la remisión de un adolescente, a saber:

  • Cada juez/za deberá evaluar la aceptación y comprensión de las condiciones del instituto por los jóvenes durante una audiencia oral prevista en el régimen local, así como observar la presencia o falta de vínculos familiares con posibilidades de acompañar a cada niño/a.
  • Es la vía más compatible y conciliadora con los principios de la Constitución Nacional y los tratados internacionales mencionados.
  • Se protege especialmente la integridad de los/as adolescentes imputados/as y la celeridad del procedimiento, mientras que no afecte su salud psicofísica y no implique una revictimización.
  • Se impone necesariamente realizar la interpretación más restrictiva posible de las normas sancionatorias en juego.
  • En caso de oposición por parte de la fiscalía se deben esgrimir consideraciones particulares o razones fundadas que sustenten su oposición teniendo en cuenta que la remisión resulta el medio más adecuado para lograr que el/la joven comprenda e internalice la conducta imputada y no la reitere en el futuro.

Para la aplicación de la Remisión el/la juez/za deberá tener en cuenta: el grado de responsabilidad, el daño causado, la reparación del daño, no resultando el tratamiento o rehabilitación del/la niño/a, porque de esa forma se reiteraría la lógica del tratamiento tutelar y se perdería la lógica de la reparación del daño.

  1. Mediación

En el régimen procesal penal juvenil local, la mediación[9] tiene como finalidad la pacificación del conflicto, procurar la reconciliación entre las partes, evitar la revictimización, promover la autocomposición en un marco jurisdiccional y con pleno respeto de las garantías, neutralizando los perjuicios derivados del proceso penal.

A su vez se determinan los casos en que procede la aplicación del instituto, restringiéndolo a determinado hechos graves[10], estableciendo que no procederá si se hubiera incumplido un acuerdo anterior, o si no hubieran pasado dos años de la firma de un acuerdo de resolución alternativa en otro proceso.

Se determina que el procedimiento es llevado adelante de oficio o a petición del imputado o su defensor por el Fiscal, requiere el acuerdo de la víctima y se realiza en un marco de confidencialidad, procediendo la Fiscalía al archivo de las actuaciones una vez que las partes vean satisfechas sus pretensiones.

El Ministerio Público Fiscal utilizará como mecanismo, a los fines de pacificar el conflicto, procurar la reconciliación entre las partes, posibilitar la reparación voluntaria del daño causado, evitar la revictimización, promover la autocomposición en un marco jurisdiccional y con pleno respeto de las garantías constitucionales, neutralizando los perjuicios derivados del proceso penal.

Es dable destacar que este año, a través del Centro de Formación Judicial del Tribunal de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad, entre los meses de abril a julio de este año, se realizó la capacitación en penal juvenil del Cuerpo de Mediadores del Poder Judicial de la Ciudad.

La Coordinación del mismo estuvo a cargo de la Oficina de Apoyo a la Justicia Penal Juvenil y estuvo a cargo de la Dra. Mary Beloff y su equipo de colaboradores, la Dra. Silvina Paz y quién suscribe. También estuvo abierto al público en general interesado en la materia.

De esta manera el Consejo de la Magistratura cumple con los postulados de la Convención de los Derechos del Niño -principalmente en lo relativo al principio de especialidad- a la par que fortalece la autonomía de la Ciudad que siempre ha sido pionera en materia de consolidación de los derechos contenidos en la normativa internacional.

Respecto del trámite de la mediación, el fiscal remite el caso a la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos, la cual está integrada por mediadores especializados, quienes son los encargados de citar a las partes a una audiencia de mediación.

La mediación es voluntaria y todas las partes tienen que estar de acuerdo en realizarla. Es confidencial, informal, gratuita y se desarrollará en el menor tiempo posible.

Pueden ocurrir dos cosas:

  1. a) que las partes, es decir víctima e imputado, lleguen a un acuerdo. Allí se documenta por escrito lo acordado a partir de un acta firmada por todas las partes, se comunica al fiscal y éste archiva la causa penal, y no se puede reabrir el caso por el mismo hecho.
  2. b) que no haya acuerdo entre las partes. En ese caso se labra un acta dejando constancia de la mediación y se remite la causa al fiscal para que continúe con la investigación del delito.

No se admitirá una nueva mediación penal respecto de quien hubiese incumplido un acuerdo en trámite anterior, o no haya transcurrido un mínimo de dos (2) años de la firma de un acuerdo de resolución alternativa de conflicto penal en otra investigación.

El artículo 67° establece que siempre será requerida la intervención de los integrantes del equipo técnico interdisciplinario. Se requiere el auxilio interdisciplinario, de carácter obligatorio, para el apoyo del equipo técnico que coadyuva al análisis de las distintas circunstancias que deben relevarse en casos sometidos a mediación, sobre todo en aquellos en que se abordan hechos y consecuencias más graves[11].

III. Suspensión de Juicio a Prueba

Finalmente, la suspensión de juicio a prueba está regulada en los artículos 76[12] y 77[13], y establecida también como causal extintiva de la acción penal, sujeta al cumplimiento de las reglas impuestas, entre las que se privilegiarán aquéllas cuya finalidad comprenda la salud, educación, aptitud laboral y el mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios del joven.

La procedencia o denegatoria del instituto en estudio lo resuelve el/la Juez/za en audiencia oral con la presencia de todas las partes: Fiscal Penal Juvenil, Defensor, Asesor/a Tutelar, víctima y querellante, si lo hubiere.

En cuanto a la oposición del fiscal a que el juez otorgue la suspensión del juicio a prueba, la misma debe fundarse en razones de política criminal o en la necesidad que el caso se resuelva en juicio.

Cumplidas las condiciones impuestas el/la Juez/a, previa vista al Fiscal, dictará el archivo definitivo de la causa, no pudiendo promover nuevamente la acción por ese hecho. En caso de incumplimiento, dispondrá la continuación del proceso o la prórroga de la suspensión.

La interdisciplina como caja de herramienta judicial

Para aquellos que trabajamos con adolescentes, hacerlo desde la óptica de la inter o transdiciplina implica reconocer que nuestra realidad y nuestras prácticas no pueden explicarse y mucho menos direccionarse desde la mirada recortada de una disciplina en particular. La realidad es compleja -siempre es un entramado de múltiples atravesamiento indisolubles- y cualquier abordaje simplista anuncia un fracaso.

Toda ciencia es, obviamente, una construcción social y humana. Hay que ser capaz de cuestionar la existencia misma de las disciplinas tal cual aparecen. Cuestionar no significa negar, se trata de no dar por natural e inmutable una categorización de las ciencias que surgió ante una demanda social determinada y es, quizás, inútil para otra.

La interdisciplina nace, para ser exactos, de la incontrolable indisciplina de los problemas que se nos presentan actualmente, de la dificultad de encasillarlos.

Los problemas no se presentan como objetos estancos, sino como demandas complejas y difusas que dan lugar a prácticas sociales inervadas de contradicciones e imbricadas con cuerpos conceptuales diversos. Tal es el caso de Salud, Educación, Justicia, abordadas además en este caleidoscópico territorio cultural de América Latina[14].

Los avances teóricos en la materia y el propio repensar de las prácticas dio lugar al corrimiento de las miradas miopes de la realidad social -objeto acabado- para abrirse paso sobre campos problemáticos en clave de “inter” -entre varios-, o “trans” -al otro lado de- disciplina.

Así, pocos aceptan que se trata de formas parciales de prefiguración de un movimiento que va de la ciencia poseedora de un objeto y un método a los campos conceptuales articulados en prácticas sociales alrededor de situaciones problemáticas.

La interdisciplinariedad y las diversas vertientes que apuntan lo transdisciplinario son emergentes de un momento en el cual los paradigmas positivistas de las ciencias presentan fisura, pero las alternativas aparecen en forma marginal, fragmentaria, utópica[15].

En este sentido, la transdisciplina supone una visión superadora, ya que implica la creación y el abordaje de un objeto totalmente nuevo que necesita, y merece, la creación de un nuevo marco que no se configure, como en el caso de la interdisciplina, con la puesta en común de saberes individuales.

En función de ello, quienes somos operadores del sistema de justicia consideramos que la interdisciplina no es una opción, una alternativa de trabajo entre tantas otras. Es aquella que le pone contenido a la especialidad. ¿Cómo trabajaría el saber jurídico dentro del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil sin las disciplinas que contextualizan al adolescente dentro del poder judicial?[16].

La intervención se hace de manera efectiva mediante el abordaje interdisciplinario del adolescente por parte de los profesionales integrantes del cuerpo y la confección de los informes que sean necesarios para contribuir en la toma de decisiones del o la Juez/a Penal Juvenil.

La experiencia nos demuestra que para abordar la complejidad de las problemáticas se requiere fundar la práctica en un genuino trabajo de equipo interdisciplinario, que enriquezca los posicionamientos individuales de cada profesión sumando nuevas miradas sobre una misma problemática. Resulta necesario incorporar una visión superadora de ciertos límites propios de los marcos teóricos de cada disciplina, promoviendo la integración de las teorías, métodos e instrumentos con el propósito de alcanzar una comprensión más amplia de la problemática a abordar.

De este modo, si bien se puede reconocer desde las diferentes disciplinas aspectos de incumbencia específica, la comprensión de las situaciones que se abordan merecen un análisis más abarcativo que ponga en juego las especificidades de los saberes profesionales en clave de integralidad, para luego identificar las intervenciones particulares desde una perspectiva de complementariedad.

En este aspecto las disciplinas se encuentran frente al desafío de atravesar sus propias lógicas para que, mancomunadamente con otros, puedan desarrollar intervenciones más completas que potencien a cada sujeto desde sus propias capacidades y habilidades; es decir orientarlos desde la lógica de la singularidad y la reparación.

Poder abordar y acompañar a los adolescentes en este proceso implica inicialmente conocer los contextos en los que estos se encuentran insertos y los procesos que transitaron, y transitan en su trayectoria vital desde sus propias lógicas y subjetividades, es decir desde su percepción y apreciación del mundo social.

Enmarcamos nuestras funciones en los principios de la justicia restaurativa, que implica un proceso de responsabilización que supone que los adolescentes puedan asumir comportamientos para modificar aquellos que los perjudiquen, reflexionar críticamente acerca de la infracción y sus implicancias, y poder reparar el daño cometido.

Por “proceso restaurativo” se entiende todo proceso en que la víctima, el delincuente y cualquier otra persona o miembro de la comunidad afectados por un delito participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones surgidas del delito, a menudo con la ayuda de un tercero justo e imparcial.

Ejemplos de procesos restaurativos son la mediación, la celebración de conversaciones y las reuniones para decidir sentencias[17]. Implica una variedad de procesos y prácticas innovadoras y artesanales, donde las partes en situación de sufrir algún tipo de delito o conflicto grave resuelven, conjuntamente, y con la ayuda de un “otro facilitador”, cómo abordar las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro. Buscan responder al crimen de un modo más constructivo que las respuestas dadas por el sistema punitivo tradicional.

Es por ello que el conocimiento y aceptación de otros marcos de referencia resultan elementos que pueden enriquecer las intervenciones profesionales y volverlas más eficientes, en tanto que el adolescente que cumple con la medida encuentre allí una oportunidad de establecer nuevas relaciones sociales, con nuevos significados, e internalizar otras formas de relación.

El rol activo de la comunidad y la creación el Registro de Organizaciones

Trabajar en base a los principios de la justicia restaurativa[18] lleva aparejado contemplar el rol activo que la comunidad tiene en la resolución de conflictos que se suscitan en sus territorios. Las instituciones locales cumplen un rol primordial generando la posibilidad de habitar espacios para promover procesos progresivos de autonomía, análisis de valores y pautas de relación necesarias en la convivencia comunitaria; a la vez que propician la creación de entornos seguros y afectivos para que las personas puedan incidir efectivamente en las cuestiones que los involucran.

El reconocimiento de las redes y recursos existentes, la identificación de las organizaciones que operan localmente y la posible articulación de sus referentes con los jóvenes pueden constituirse en estrategias de fortalecimiento tanto para la viabilidad y cumplimiento de las medidas judiciales de resolución alternativa de conflictos en la CABA -mediación, remisión y suspensión de juicio a prueba- como para el establecimiento de vínculos que contribuyan a la reconstrucción de los sentidos de pertenencia y de anclaje material y simbólico; como así también para disminuir la vulnerabilidad de los jóvenes respecto del sistema penal.

Conforme a las especialidades de las disciplinas del equipo interdisciplinario que trabaja actualmente en la Oficina de Apoyo a la Justicia Penal Juvenil -psicología y trabajo social- las profesionales se encuentran manteniendo entrevistas con diferentes actores institucionales y referentes territoriales para la confección del Registro de Organizaciones para la cooperación con la Justicia Penal Juvenil.

La organización para el desarrollo de las articulaciones

A los fines de dar cumplimiento a la resolución N° 928/2014, en la cual se establece dentro de las funciones de la Oficina de Apoyo a la Justicia Penal Juvenil “la creación de un registro de organizaciones a fin de solicitar cooperación en las diferentes medidas alternativas de resolución de conflictos”; se utilizó la división en comunas que tiene la Ciudad de Buenos Aires y posteriormente se tomó una división por barrios. Se relevan organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

En el caso de los Organismos Gubernamentales solicitamos entrevistas con los responsables de las áreas. Para las Organizaciones No Gubernamentales, las primeras entrevistas las hemos realizado con los encargados del Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC), a los fines de solicitar su cooperación en el aporte de instituciones registradas en cada comuna y luego complementamos esa información con un exhaustivo rastreo de las instituciones que trabajen con adolescentes en cada comuna y que no formen parte del ROAC.

Tanto con las Organizaciones Comunitarias como con los Organismos Gubernamentales, se mantienen entrevistas personales en las cuales se explican los principios que rigen la Justicia Penal Juvenil y la labor del equipo interdisciplinario y se evalúa la posibilidad de realizar un trabajo conjunto.

Las instituciones relevadas son plasmadas individualmente en un informe que contiene datos formales, descripción de las actividades y observaciones generales. Luego, todas ellas integran el Registro de Organizaciones para la Cooperación con la Justicia Penal Juvenil.

Se establecen como posibles ejes organizadores de dicho Registro la discriminación de las instituciones en virtud de sus finalidades, contemplando por un lado a aquellas que son susceptibles de funcionar como espacios territoriales de pertenencia dada su oferta de espacios de fomento y formación deportiva, recreativa, artística; las que pueden acompañar a los jóvenes para retomar trayectorias educativas o laborales, aquellas en donde los jóvenes munitarios aquellas en donde se pueden realizar diversos tratamientos en salud (problemáticas de consumo, salud mental o atención en salud general) y aquellas que brindan talleres de reflexión y concientización (talleres sobre convivencia urbana, sobre diversidad, sobre género, sobre salud sexual).

Utilización del Registro de Organizaciones

En el año 2014 el Consejo de la Magistratura de Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció que dos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A -el Juzgado N°3, a cargo de la Dra. Carla Cavaliere y el Juzgado N°11, a cargo del Dr. Marcelo Bartumeu Romero- ejercieran la competencia en materia penal juvenil en los términos del artículo 42 de la Ley N°7[19]. Ello, en virtud del principio de especialización contenido en el Régimen Procesal Penal Juvenil local que establece la especialidad de los magistrados y su cláusula transitoria que postula que, hasta tanto sean creados los juzgados, fiscalías y defensorías con competencia específica en materia penal juvenil, serán competentes los actuales integrantes del Poder Judicial y del Ministerio Público de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa capacitación de los magistrados y funcionarios que intervengan en causas con jóvenes en conflicto con la ley penal.

El objetivo primordial del Equipo interdisciplinario es entrevistar al joven, y así conocerlo, interiorizarse en sus características, necesidades e intereses y su trayectoria de vida (laboral, escolar, de salud) para presentar una sugerencia lo más respetuosa posible de su singularidad; conforme lo establecido en el protocolo de actuación aprobado por Resolución Presidencia CM N° 1401/2016 [20].

Ejes para la elaboración de las recomendaciones

Para realizar las recomendaciones, el equipo interdisciplinario tiene en cuenta, principalmente, tres ejes:

  1. La evaluación realizada que dé cuenta de las características del joven, sus intereses, necesidades y sus trayectorias de vida, para poder efectuar sugerencias acordes a los jueces del fuero que soliciten la intervención.
  2. Su centro de vida, es decir, el lugar de residencia ya que los fines de la justicia juvenil es poder restaurar lazos, entre ellos los comunitarios. La posibilidad de vincular a los jóvenes con instituciones locales facilita el acercamiento a su barrio y la posibilidad de generar espacios de anclaje subjetivo.
  3. Y el delito en cuestión. Ya que también se busca promover en los jóvenes la capacidad de reflexión sobre los hechos realizados y las consecuencias de los mismos.

Finalmente es muy importante para poder realizar sugerencias abarcando los ejes que anteceden, tomar contacto directo con el joven mediante una entrevista personal. Muchas veces de la mera lectura de una causa penal no se desprenden datos importantes, que no se pueden soslayar, a la hora de pensar una estrategia de abordaje.

Teniendo en cuenta estos ejes, desde el Registro de organizaciones se localizan los espacios que se consideran más pertinente, entre los cuales se destacan:

  • Talleres de reflexión. Una instancia de vinculación directa con el hecho en cuestión que facilita la posibilidad de repensar las prácticas.
  • Espacios recreativos, educativos, deportivos o de formación en donde el joven pueda generar lugares de pertenencia, a la vez que promueve una vinculación positiva con el entorno.
  • Espacios terapéuticos si se requiere algún tratamiento en salud.

Finalmente y a modo de conclusión no quiero dejar de mencionar la importancia que adquiere para una Justicia Penal Juvenil respetuosa de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y de todos los tratados internacionales en la materia, hacer crecer el fuero en especialización mediante la integración de diversos profesionales que desde las ciencias sociales y la psicología acompañen e ilustren a los operadores judiciales con sus saberes y oficien de nexo entre estos, la comunidad y los jóvenes posibilitando un desarrollo de las vías alternativas de resolución de conflicto y de la justicia juvenil en general, más fructífero.

 

*A cargo de la oficina de apoyo a la Justicia Penal Juvenil en el Consejo de la Magistratura porteña.

 

 

 

 

 

[1] Opinión Consultiva nro. 17/02, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Corte Interamericana de Derechos Humanos, 28/08/2002.

[2] Ley N° 2303, Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 29/05/17.

[3] Ley N° 2451 Régimen Procesal Penal Juvenil. Buenos Aires, 03/10/2007.

[4] Ídem, Art. 76 y 77.

[5] Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil. Resolución N° 45/112, 14/12/90.

[6] Convención Americana sobre Derechos Humanos, 22/11/69.

[7] Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores. Art. 11°, 1.1. (1985).

[8] Ley N° 2451. Art. 75, Procedencia. …”La persona menor de dieciocho (18) años de edad sometida a proceso podrá por sí, o a través del/la Defensor/a requerir que se examine la posibilidad de no continuar el proceso, tomando en cuenta la gravedad del delito, con base en el grado de responsabilidad, en el daño causado y en la reparación del mismo. También procederá a pedido del/la Fiscal Penal Juvenil. El/la Juez/a Penal Juvenil puede actuar de oficio.Si el/la Juez/a considera admisible el pedido convocará a las partes a una audiencia común y previo acuerdo con el/la imputado/a y la víctima, podrá resolver remitir a la persona menor de dieciocho (18) años de edad a programas comunitarios, con el apoyo de su familia y bajo el control de la institución que los realice, extinguiendo la acción. El auto que decide la remisión será apelable por aquellos que hubieren manifestado su oposición en la audiencia. No procederá la remisión cuando se trate de causas relacionadas con causas dolosas relativas a los delitos previstos en el Libro II del Código Penal Título I (Capítulo I - Delitos contra la vida) y Título III (Delitos contra la Integridad Sexual), y en los casos de las Lesiones establecidas en el artículo 91 del Código Penal, cuando se efectuaren dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuvieren constituidos por uniones de hecho”.

[9] Ley 2451, Art. 54 - Régimen. Establécese el presente régimen de resolución alternativa de conflictos penales, para el caso que los supuestos autores de una infracción de tal índole resultaren ser personas menores de dieciocho (18) años punibles, que se instrumentarán en el procedimiento establecido en la presente ley.

[10] Ley 2451, Art. 57- Casos en los que procede. No procederá la mediación cuando se trate de causas dolosas relativas a los delitos previstos en el Libro II del Código Penal Título I (Capítulo I - Delitos contra la vida) y Título III (Delitos contra la Integridad Sexual), y en los casos de las Lesiones establecidas en el Artículo 91 del Código Penal, cuando se efectuaren dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuvieren constituidos por uniones de hecho. - Artículo 8º de la Ley Nacional N° 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar-.

[11] Cavaliere, Carla. Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pág. 551. Ed. Hammurabi.

[12] Ley N° 2451. Art. 76, Régimen Procesal Penal Juvenil. Buenos Aires, 03/10/2007.

[13] Ley N° 2451. Art. 76, Régimen Procesal Penal Juvenil. Buenos Aires, 03/10/2007.

[14] Stolkiner, A. 1987. “De interdisciplinas e indisciplinas”. Publicado en: Elihiry, Nora (Comp) Los niños y las escuelas. Reflexiones sobre lo obvio. Bs As: Ed. Nueva Visión.

[15] Ídem.

[16] Badano A., Buitrago D., Sabbatini, C. 2017. “Interdisciplina en el proceso de responsabilidad penal juvenil: una especialidad que nos interpela” en Revista VI Derecho Penal, Induvio Editora.

[17] Declaración del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, número 12/2002. “Principios básicos para la aplicación de programas de justicia restitutiva en materia penal”. Anexo I. Definiciones.

[18] Aída Kemelmajer de Carlucci. (2004). Justicia Restaurativa: posible respuesta para el delito cometido por personas menores de edad. Santa Fe: Rubinzal-Culzoni. Pág. 84 y 85.

[19] Ley N° 7, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1998.

[20] Art 3. Resolución presidencial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad N° 1401/2016.