OBSERVACIÓN 21 DE LA ONU: CHICOS DE LA CALLE
En este documento realizado por el Comité de los Derechos del Niño, se proporciona a los Estados pautas de cómo desarrollar estrategias amplias y a largo plazo para combatir el flagelo de los chicos en situación de calle, a través de un enfoque integral de los derechos humanos; contemplado con mecanismos de prevención y de respuesta.
De acuerdo con fuentes de las Naciones Unidas, actualmente existen en el mundo 150 millones de niños de la calle. Cualquier distinción que podamos realizar entre ellos, se aplaca ante la innegable expresión que los abarca a todos: el estado de indefensión, el riesgo de sufrir abuso, explotación y violencia por parte de otros.
Es innumerable la cantidad de derechos que se ven vulnerados en este contexto, y ello toma aún mayor relevancia si recordamos que los niños requieren de una tutela especial y diferenciada. Así lo expresa la Convención Americana de los Derechos Humanos al enunciar en su art. 19: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.[1]
En 1924 la Sociedad de Naciones adoptó la Declaración de Ginebra[2], un texto histórico que reconoció y afirmó, por primera vez, la existencia de derechos específicos para los niños y las niñas, pero sobre todo, la responsabilidad de los adultos hacia ellos.
Años más tarde, se adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)[3], pronunciando entre sus considerandos que los infantes, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
Si bien se ha recorrido un largo camino desde el acogimiento de aquellos primeros instrumentos, nuestro país aún tiene el desafío de consolidar políticas públicas para elevar considerablemente el nivel de cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales.
Es alarmante cómo en las últimas décadas ha aumentado el número de chicos en la calle, y en condiciones de vulnerabilidad. En este sentido, la Observación 21 concluye: “La falta de recursos no es un argumento válido en sí mismo para que los Estados no cumplan esta obligación básica”.
La CDN insta a los países firmantes a adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar el respeto efectivo de los derechos de este colectivo, tutelando especialmente la protección contra toda forma de discriminación o castigo por causa de su condición social, sexo, raza, religión o cualquier otra característica que pueda generar desigualdad.
El documento in fine señala que la recopilación de información de la materia se presenta como un primer paso inexorable para el desarrollo de estrategias más eficaces en pos de la protección integral de los niños.
Los Derechos del Niño son la columna vertebral para sociedades más justas e igualitarias. Debieron transcurrir muchos años para que el ser humano reconociera que todos deben acceder a las mismas oportunidades sin importar la etnia o la cultura.
En cada oportunidad que se nos presenta para reflexionar sobre los derechos humanos, enfatizamos que el mayor compromiso que tenemos desde los poderes públicos es evitar que éstos se conviertan en una lista de enunciados vacíos de contenido.
Hacia allí se orienta esta Observación, pues reafirmando los preceptos volcados en los valiosos instrumentos normativos que tenemos, los Estados tienen el deber de elaborar estrategias que traspasen la letra del texto para contribuir a la construcción de una sociedad más justa.
*Presidenta del Consejo de la Magistratura C.A.B.A.
[1] Convención Americana de los Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 22 de noviembre de 1969.
[2] Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, Asamblea General de la Sociedad de las Naciones, 26 de septiembre de 1924.
[3] Convención sobre los Derechos del Niño, Asamblea General de las Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1989.