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Revista digital
INFORME
09.03.2018

OBSERVACIÓN GENERAL Nº 21 (2017) SOBRE LOS NIÑOS DE LA CALLE

Por ONU
Comité de los Derechos del Niño

II. Contexto general 

          Propósito 

  1. En la presente observación general, el Comité de los Derechos del Niño proporciona a los Estados una orientación bien fundamentada sobre cómo desarrollar estrategias nacionales amplias y a largo plazo sobre los niños de la calle, haciendo uso de un enfoque integral de derechos humanos y contemplando mecanismos tanto de prevención como de respuesta que se ajusten a la Convención sobre los Derechos del Niño. Si bien en la Convención no se hace referencia explícita a los niños de la calle, todas sus disposiciones son aplicables a estos niños, que experimentan la vulneración de una gran mayoría de los artículos de la Convención. 

          Consultas 

  1. En total, se consultó a 327 niños y jóvenes de 32 países en 7 consultas regionales. Los representantes de la sociedad civil respondieron a un llamamiento general para la presentación de comunicaciones y se compartió un proyecto avanzado con todos los Estados partes. 

          Terminología 

  1. En el pasado, para describir a los niños de la calle se han utilizado términos como “niños de la calle”, “niños en la calle”, “niños callejeros”, “niños fugitivos”, “niños desechables”, “niños que viven y/o trabajan en la calle”, “niños sin hogar” y “niños vinculados a la calle”. 

En la presente observación general, el término “niños de la calle” se utiliza para hacer referencia a:

a) los niños que dependen de la calle para vivir y/o trabajar, ya sea por sí solos, con otros niños o con su familia; y

b) un conjunto más amplio de niños que han conformado vínculos sólidos con los espacios públicos y para quienes la calle desempeña un papel fundamental en su vida cotidiana y su identidad. Esta población más amplia incluye a los niños que periódicamente, aunque no siempre, viven y/o trabajan en la calle y a los niños que no viven ni trabajan en la calle, pero sí acompañan habitualmente en la calle a sus compañeros, hermanos o familiares.

En cuanto a los niños de la calle, se entiende que estar “en espacios públicos” incluye pasar una cantidad de tiempo considerable en las calles o en mercados callejeros, parques públicos, espacios comunitarios, plazas y estaciones de autobuses y de tren. No se incluyen los edificios públicos como escuelas, hospitales y otras instituciones comparables.

 

          Observaciones fundamentales 

  1. Se utilizan diferentes enfoques con respecto a los niños de la calle, a veces de forma combinada. Entre ellos figuran:

- un enfoque basado en los derechos del niño, según el cual se respeta al niño como titular de derechos y las decisiones a menudo se adoptan conjuntamente con él;

- un enfoque asistencial, consistente en “rescatar” de la calle al niño que se percibe como un objeto o una víctima y en función del cual las decisiones se adoptan en nombre del niño sin tomar seriamente en consideración sus opiniones;

- y un enfoque represivo, según el cual se percibe al niño como un delincuente. 

Los enfoques asistencial y represivo no tienen en cuenta al niño como titular de derechos y tienen como resultado que los niños sean expulsados a la fuerza de la calle, lo que vulnera aún más sus derechos. 

          Para aplicar la Convención, es indispensable utilizar un enfoque basado en los derechos del niño. 

  1. Los niños de la calle no son un grupo homogéneo.

Sus características varían en cuanto a la edad, el sexo, el origen étnico, la identidad como indígena, la nacionalidad, la discapacidad, la orientación sexual y la identidad y expresión de género, entre otros factores. 

Esa diversidad entraña que sus experiencias, riesgos y necesidades también sean diferentes. La índole y la duración de la estancia física en la calle también varían considerablemente de un niño a otro, al igual que la naturaleza y el alcance de las relaciones con los compañeros, los familiares, los miembros de la comunidad, los agentes de la sociedad civil y las autoridades públicas. Las relaciones de los niños pueden ayudarlos a sobrevivir en las calles o bien perpetuar condiciones en las que sus derechos sean vulnerados violentamente.

Los niños participan en diversas actividades en los espacios públicos, entre las que se incluyen el trabajo, la vida social, el ocio y esparcimiento, la búsqueda de refugio, el sueño, la cocina, el aseo y el uso indebido de sustancias adictivas o la realización de actividades sexuales.

Pueden llevar a cabo esas actividades de manera voluntaria, por falta de opciones viables o debido a la coacción o el uso de la fuerza por otros niños o adultos. Los niños pueden realizar esas actividades solos o en compañía de familiares3, amigos, conocidos, miembros de pandillas o compañeros explotadores, niños de más edad y/o adultos. 

  1. A menudo, los datos no se recopilan o se desglosan de forma sistemática, por lo que no se conoce el número de niños de la calle. Las estimaciones fluctúan según las definiciones utilizadas que reflejan las condiciones socioeconómicas, políticas, culturales y de otra índole. 

La falta de datos hace que esos niños sean invisibles, lo que da lugar a que no se formulen políticas y a que las medidas adoptadas sean de carácter puntual, temporal o a corto plazo. En consecuencia, persisten múltiples violaciones de los derechos que echan a los niños a la calle y que perduran cuando estos están en ella. Esta cuestión afecta a todos los Estados. 

  1. Las causas, la prevalencia y las experiencias de los niños de la calle varían dentro de los Estados y de un Estado a otro. Las desigualdades basadas en la condición económica, la raza y el género son algunas de las causas estructurales de la aparición de los niños de la calle y de su exclusión. 

Estas se ven exacerbadas por la pobreza material, la insuficiencia de la protección social, las inversiones mal enfocadas, la corrupción y las políticas fiscales impositivas y de gastos) que reducen o eliminan la capacidad de los más pobres para salir de la pobreza. Los efectos de las causas estructurales se ven agravados aún más en caso de una desestabilización repentina, provocada por un conflicto, una hambruna, una epidemia, un desastre natural o un desalojo forzoso, u otros acontecimientos que desemboquen en el desplazamiento o la migración forzada. 

Otras causas son: la violencia, el maltrato, la explotación y el descuido en el hogar o en instituciones de atención o educativas (incluidas las religiosas); la muerte de los cuidadores; la renuncia al niño (entre otras razones, por causa del VIH/SIDA); el desempleo de los cuidadores; la precariedad de las familias, su descomposición o la poligamia; la exclusión de la educación; el uso indebido de sustancias adictivas y los problemas de salud mental (de los niños o de sus familiares); la intolerancia y la discriminación contra, entre otros, los niños con discapacidad, los niños acusados de brujería, los ex niños soldados rechazados por las familias y los niños expulsados de sus familias por cuestionar su sexualidad o por haberse identificado como lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, intersexuales o asexuales; y la incapacidad de las familias para aceptar la resistencia de los niños a prácticas nocivas, como el matrimonio infantil y la mutilación genital femenina.

 

III.      Objetivos 

  1. Los objetivos de la observación general son los siguientes: 

a) Aclarar la obligación de los Estados de aplicar un enfoque basado en los derechos del niño a las estrategias e iniciativas en favor de los niños de la calle; 

b) Suministrar a los Estados una orientación amplia y bien fundamentada sobre la utilización de un enfoque integral basado en los derechos del niño para: evitar que los niños sean víctimas de vulneraciones de sus derechos y de una falta de opciones que los haga depender de la calle para su supervivencia y desarrollo; y promover y proteger los derechos de los niños que ya están en la calle, garantizando una atención sin interrupciones y ayudándolos a desarrollar su pleno potencial;

 c) Determinar las consecuencias de ciertos artículos de la Convención para los niños de la calle con el fin de que sean respetados en mayor medida como titulares de derechos y ciudadanos de pleno derecho, y mejore la comprensión de las conexiones que los niños tienen con la calle.

 

A. El enfoque basado en los derechos del niño 

          Descripción 

  1. En un enfoque basado en los derechos del niño, el proceso por el que se hacen efectivos dichos derechos es tan importante como el resultado final. 

Un enfoque basado en los derechos del niño garantiza el respeto de la dignidad, la vida, la supervivencia, el bienestar, la salud, el desarrollo, la participación y la no discriminación del niño como titular de derechos. 

  1. Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), un enfoque basado en los derechos del niño es aquel que:

a) Promueve que se hagan efectivos los derechos del niño establecidos en la Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos;

b) Emplea las normas y principios relativos a los derechos del niño procedentes de la Convención y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos para orientar el comportamiento, las acciones, las políticas y los programas, en particular: la no discriminación; el interés superior del niño; el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; el derecho a ser escuchado y tomado en serio; y el derecho del niño a ser guiado en el ejercicio de sus derechos por sus cuidadores, sus padres y los miembros de la comunidad, de modo acorde con la evolución de sus facultades;

c) Fomenta la capacidad de los niños como titulares de derechos para reclamarlos y la capacidad de los que tienen las obligaciones de cumplir con ellas en relación con los niños.

 

          Importancia para los niños de la calle 

  1. El Comité considera que las estrategias e iniciativas que adoptan un enfoque basado en los derechos del niño cumplen los criterios principales para una buena práctica, independientemente del nivel o del contexto. 

Los niños de la calle a menudo desconfían de la intervención de adultos en sus vidas. Al haber recibido un trato abusivo por parte de los adultos en la sociedad, son reticentes a abandonar su autonomía que tanto les ha costado ganar, aunque sea limitada.

Este enfoque hace hincapié en el pleno respeto de la autonomía de los niños, entre otros medios prestándoles apoyo para que encuentren alternativas a la dependencia de la calle. Promueve su resiliencia y sus capacidades, reforzando su papel en la adopción de decisiones y empoderándolos como agentes socioeconómicos, políticos y culturales. Se apoya en sus puntos fuertes y en las contribuciones positivas que hacen para la supervivencia y desarrollo de ellos mismos y de sus compañeros, familiares y comunidades. 

La aplicación de este enfoque no solo es un imperativo moral y jurídico sino también la forma más sostenible de determinar y aplicar soluciones a largo plazo con los niños de la calle.

 

B. Estrategias nacionales 

          Presentación general 

  1. Para cumplir con las obligaciones dimanantes de la Convención, se insta a los Estados a que adopten estrategias integrales y a largo plazo y hagan las asignaciones presupuestarias necesarias para los niños de la calle. A continuación se indican las cuestiones y procesos intersectoriales, seguidos del contenido temático, que deben abordarse en esas estrategias.

En su calidad de expertos en sus propias vidas, los niños de la calle deben participar en la elaboración y aplicación de las estrategias. Un primer paso es que los Estados reúnan información sobre esos niños en su país para decidir la mejor forma de defender sus derechos.

Los Estados deben adoptar un enfoque intersectorial para comprender cómo la política en un sector, por ejemplo, el de las finanzas, afecta la política en otro, por ejemplo, el de la educación, lo que a su vez afecta a los niños de la calle. Los Estados deberán alentar la cooperación intersectorial e interestatal.

 

          Examen de políticas y legislación 

  1. Los Estados deben con efecto inmediato: eliminar las disposiciones que discriminen, directa o indirectamente a los niños, sus padres o sus familiares, por motivos de su situación en la calle; abolir todas las disposiciones que permitan o respalden la realización de redadas o la retirada de niños y de sus familias de la calle o de los espacios públicos; abolir, cuando proceda, las figuras penales que tipifican como delito y afectan de manera desproporcionada a los niños de la calle, como la mendicidad, el incumplimiento de los toques de queda, el merodeo, el vagabundeo y la fuga del hogar; y abolir los delitos que criminalizan a los niños por ser víctimas de la explotación sexual comercial, y los denominados delitos contra la moral, como las relaciones sexuales fuera del matrimonio. 

Los Estados deben adoptar o revisar  una ley de la infancia o de protección del niño fundamentada en un enfoque basado en los derechos del niño y que se ocupe específicamente de los niños de la calle. 

La ley deberá aplicarse mediante políticas, mandatos, procedimientos operativos, directrices, y mecanismos de prestación de servicios, supervisión y aplicación que sean favorables, y deberá elaborarse en colaboración con los principales interesados, incluidos los niños de la calle.

Es posible que los Estados necesiten formular políticas pertinentes a nivel nacional y definiciones jurídicas de esos niños sobre la base de la investigación participativa, en contextos en que ello sea necesario para facilitar las intervenciones de profesionales y servicios con un mandato legal. Sin embargo, el proceso de elaboración de las definiciones jurídicas no debe retrasar la actuación para hacer frente a las violaciones de los derechos. 

          Función del Estado y responsabilidades, reglamentación y coordinación de los agentes no estatales 

  1. Las estrategias para los niños de la calle deben reconocer a los agentes estatales y no estatales. Los Estados tienen la obligación de ayudar a los padres o cuidadores a proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos y en consonancia con la evolución de las facultades del niño, las condiciones de vida que sean necesarias para su desarrollo óptimo (arts. 5, 18 y 27). 

Los Estados también deben apoyar a la sociedad civil, como agentes complementarios a la hora de proporcionar servicios personalizados y especializados para los niños de la calle desde un enfoque basado en los derechos del niño, mediante la financiación, la acreditación y la regulación. 

El sector empresarial debe cumplir sus responsabilidades en relación con los derechos del niño y los Estados deben velar por que así lo haga. Se necesita coordinación entre los agentes estatales y no estatales. Los Estados tienen la obligación legal de velar por que los proveedores privados de servicios actúen de conformidad con las disposiciones de la Convención. 

          Cómo abordar los aspectos complejos 

  1. Es necesario que las estrategias hagan frente a causas múltiples, que van desde las desigualdades estructurales hasta la violencia familiar.

También deben tener en cuenta medidas de aplicación inmediata, como poner fin a las redadas o dejar de retirar de forma arbitraria a los niños de los espacios públicos, y medidas que deben aplicarse de manera progresiva, como la protección social integral. 

Es probable que se necesite una  combinación de cambios en la legislación, las políticas y la prestación de servicios. Los Estados deben comprometerse a hacer efectivos los derechos humanos más allá de la infancia. 

En particular, deben garantizar mecanismos de seguimiento para los niños en entornos de cuidado alternativo y para los niños de la calle en su transición a la edad adulta cuando cumplen 18 años, a fin de evitar el cese repentino del apoyo y los servicios.

           Sistemas de protección integral de la infancia 

  1. Dentro de un marco legislativo y de políticas, del presupuesto, el desarrollo y el fortalecimiento de los sistemas integrales de protección de la infancia, con un enfoque basado en los derechos del niño, constituyen el fundamento de las medidas prácticas necesarias para las estrategias de prevención y respuesta. 

Esos sistemas nacionales de protección de la infancia deben llegar a los niños de la calle e incorporar plenamente los servicios específicos que necesitan. Los sistemas deben proporcionar una línea ininterrumpida de atención en todos los contextos pertinentes, entre los que se incluyen la prevención, la intervención temprana, la divulgación en la calle, las líneas de atención telefónica, los centros de acogida, los centros de día, la asistencia residencial temporal, la reunificación familiar, los hogares de guarda, la vida independiente u otras opciones de asistencia a corto o largo plazo

Sin embargo, no todos esos contextos son pertinentes para la totalidad de los niños de la calle. Por ejemplo, la prevención y la intervención temprana son prioritarias para los niños que se encuentren en las primeras etapas del establecimiento de conexiones fuertes y dañinas con la calle, pero no son pertinentes para los niños nacidos en la calle. Es posible que algunos niños no experimenten el acogimiento residencial mientras que, para otros, la reunificación familiar no es pertinente ni apropiada. 

 Las estrategias deben dejar claro que en todos y cada uno de los contextos debe aplicarse un enfoque basado en los derechos del niño. Deben reducirse las cargas y demoras administrativas en el acceso a sistemas de protección de la infancia. La información debe estar disponible en formatos accesibles y adaptados para la infancia y se debe apoyar a los niños de la calle para que comprendan los sistemas de protección de la infancia y se orienten en ellos. 

          Fomento de la capacidad de las personas  en contacto con el niño 

  1. Los Estados deben invertir en capacitación básica de buena calidad, tanto formación inicial como permanente, sobre los derechos del niño, la protección de la infancia y el contexto local de los niños de la calle, para todos los profesionales que puedan entrar en contacto directo o indirecto con dichos niños, en esferas tales como la formulación de políticas, la aplicación de la ley, la justicia, la educación, la salud, el trabajo social y la psicología.

 

Esa capacitación puede aprovechar los conocimientos técnicos de los agentes no estatales y debe integrarse en los planes de estudio de las instituciones de formación pertinentes. En el caso de profesionales que trabajen con los niños de la calle como parte específica de su mandato, por ejemplo, trabajadores sociales que actúen en la calle o unidades policiales especializadas en la protección de la infancia, se requerirá una formación adicional y en profundidad sobre un enfoque basado en los derechos del niño, el apoyo psicosocial y el empoderamiento de los niños. Los “recorridos de divulgación” y “recorridos callejeros” son un importante método de formación sobre el terreno. La capacitación básica y especializada debe incluir el cambio actitudinal y de comportamiento, así como la transferencia de conocimientos y el desarrollo de aptitudes, y debe alentar la cooperación y la colaboración intersectoriales. 

Los Gobiernos nacionales y locales deben comprender y apoyar el papel fundamental de los trabajadores sociales, incluidos los que prestan servicio en la calle, para la detección temprana y la prestación de apoyo a las familias con niños en situación de riesgo y a los niños de la calle. Los profesionales deben estar incluidos en el desarrollo participativo de los procedimientos operativos, las directrices sobre buenas prácticas, las directrices estratégicas, los planes, las normas de desempeño y los códigos disciplinarios, y deben recibir apoyo para aplicarlos en la práctica. 

Los Estados deben facilitar la sensibilización y capacitación de otros interesados que entren en contacto directo o indirecto con los niños de la calle, como los trabajadores del transporte, los representantes de los medios de comunicación, los líderes comunitarios, espirituales y religiosos, y los agentes del sector privado, a los que hay que alentar a que adopten los Derechos del Niño y Principios Empresariales.

 

          Prestación de servicios 

  1. Los Estados deben adoptar medidas para asegurar que los niños de la calle puedan acceder a servicios básicos como la salud y la educación, y a la justicia, la cultura, el deporte y la información. Asimismo, deben velar por que sus sistemas de protección de la infancia presten servicios especializados en la calle, en los que participen trabajadores sociales capacitados, con un conocimiento sólido de las conexiones callejeras de la zona, que puedan ayudar a los niños a restablecer el contacto con la familia, los servicios de la comunidad local y la sociedad en general

Esto no implica necesariamente que los niños deban renunciar a sus conexiones con la calle, sino que la intervención debe garantizar sus derechos. La prevención, la intervención temprana y los servicios de apoyo localizados en la calle son elementos que se refuerzan mutuamente y proporcionan una línea ininterrumpida de atención dentro de una estrategia a largo plazo, integral y eficaz. 

Si bien los Estados son los que tienen la obligación primordial, las actividades de la sociedad civil pueden complementar la labor de aquellos en la elaboración y la ejecución de una prestación de servicios innovadora y personalizada.

 

          Aplicación en el plano del gobierno local 

  1. Para que las iniciativas tengan éxito, se necesita comprender al detalle los contextos locales y prestar apoyo individualizado a los niños. A la hora de ampliar las iniciativas, es preciso tener cuidado de no perder a niños en el proceso. 

Los Estados deben alentar y apoyar intervenciones especializadas a nivel local, sobre la base de alianzas y apoyadas en un enfoque basado en los derechos del niño, que sean flexibles y de dimensiones reducidas, dotadas de presupuestos suficientes y en muchos casos dirigidas por organizaciones de la sociedad civil conocedoras de las especificidades locales. Estas intervenciones deben estar coordinadas por los gobiernos locales y recibir apoyo del Estado, a través del sistema nacional de protección de la infancia. 

Podrían beneficiarse del apoyo del sector privado, en forma de recursos para el fomento de la capacidad y técnicas de organización, y de las instituciones académicas, en cuanto a capacidad de investigación para permitir la adopción de decisiones con base empírica. Las ciudades y comunidades adaptadas a los niños contribuyen a crear una atmósfera de aceptación y constituyen la base para el establecimiento de redes sociales y de sistemas de protección comunitaria destinados a los niños de la calle. Estos niños deben recibir apoyo para participar en procesos de planificación locales, descentralizados y planteados en sentido ascendente.

 

          Supervisión y rendición de cuentas 

  1. La aplicación efectiva de la legislación, las políticas y los servicios depende de mecanismos claros de supervisión y rendición de cuentas que sean transparentes y se apliquen de forma estricta. Los Estados deben apoyar la participación de los niños de la calle, también en los mecanismos de responsabilidad social, como coaliciones de agentes estatales y no estatales, comités o grupos de trabajo que supervisen las políticas públicas y se centren en dichos niños. 

Las instituciones nacionales independientes de derechos humanos encargadas de promover y supervisar la aplicación de la Convención, como los defensores de los derechos del niño, deben ser de fácil acceso para los niños de la calle.

 

          Acceso a la justicia y los recursos jurídicos 

  1. Los niños de la calle que han sido víctimas o son supervivientes de violaciones de los derechos humanos tienen derecho a disponer de recursos jurídicos y de otro tipo que sean efectivos, incluida la representación legal. Esto incluye el acceso a mecanismos de denuncias individuales, en nombre propio o representados por adultos, y a mecanismos de reparación judiciales y no judiciales en los planos local y nacional, incluidas instituciones independientes de derechos humanos 

Si se han agotado los recursos internos, debe tenerse acceso a los mecanismos internacionales de derechos humanos aplicables, incluido el procedimiento establecido por el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones. Entre las medidas de reparación pueden figurar la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición de las violaciones de derechos.

 

          Reunión de datos e investigación 

  1. En asociación con los medios académicos, la sociedad civil y el sector privado, los Estados deben elaborar mecanismos sistemáticos, participativos y respetuosos de los derechos para reunir datos y compartir información desglosada sobre los niños de la calle.

También deben velar por que la recopilación y el empleo de tal información no estigmatice o perjudique a esos niños. La recopilación de datos sobre los niños de la calle debe integrarse en la recopilación de datos a nivel nacional sobre la infancia, asegurándose de que los datos nacionales no se basen únicamente en encuestas de hogares, sino que engloben también a los niños que viven fuera de un entorno doméstico.

Los niños de la calle deben participar en la fijación de los objetivos y programas de investigación, en la recopilación de información, el análisis y la difusión de la investigación para fundamentar la formulación de políticas, y en el diseño de intervenciones especializadas. Las situaciones en la calle cambian rápidamente y deben realizarse investigaciones periódicas para garantizar que las políticas y los programas estén actualizados.

 

V. Principales artículos de la Convención en relación con los niños de la calle 

          Presentación general 

  1. Todos los derechos enunciados en la Convención y sus Protocolos Facultativos están interrelacionados y son indivisibles, para los niños de la calle como para todos los niños. 

La presente observación general debe leerse conjuntamente con todas las demás observaciones generales del Comité. Se centra en los artículos que revisten particular importancia para los niños de la calle y que anteriormente no han sido objeto de observaciones generales del Comité. Por ejemplo, aunque está clara la importancia de las disposiciones relativas a la violencia, la educación, la justicia juvenil y la salud, aquí aparecen como referencias relativamente breves a las observaciones generales existentes. Por el contrario, otros artículos son objeto de un examen más extenso, habida cuenta de sus consecuencias para los niños de la calle y del hecho de que no habían sido examinados en detalle anteriormente por el Comité. Los artículos seleccionados a continuación no implican un predominio de los derechos civiles y políticos por encima de los derechos sociales, económicos y culturales para los niños de la calle.

 

A. Artículos de importancia general en un enfoque basado en los derechos del niño 

          Artículo 2 sobre la no discriminación 

No discriminación por motivos de origen social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición 

  1. Los Estados deben respetar los derechos enunciados en la Convención y asegurar su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna. Sin embargo, la discriminación es una de las principales causas de que los niños acaben en la calle. A continuación, los niños son objeto de discriminación debido a sus conexiones con la calle, es decir, por motivos de origen social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, lo que da lugar a consecuencias negativas para toda la vida. El Comité interpreta que la frase “cualquier otra condición” del artículo 2 de la Convención también abarca la situación de los niños o la de sus progenitores y otros familiares en relación con la calle. 
  1. La discriminación puede ser directa o indirecta. 

La discriminación directa incluye enfoques políticos desproporcionados para “hacer frente a la falta de vivienda” por los que se realiza una labor represiva para impedir la mendicidad, el merodeo, el vagabundeo, las fugas o los comportamientos de supervivencia, por ejemplo, la tipificación de delitos en razón de la condición personal, las batidas o redadas en la calle y la violencia, el acoso y la extorsión realizados por la policía de forma selectiva. 

La discriminación directa puede incluir: la negativa de la policía a tomar en serio las denuncias de robo o actos de violencia presentadas por niños de la calle; el trato discriminatorio en los sistemas de justicia juvenil; la negativa de los trabajadores sociales, maestros o profesionales de la atención de la salud a trabajar con niños de la calle; y el acoso, la humillación y la intimidación por parte de compañeros y docentes en las escuelas. 

La discriminación indirecta incluye las políticas que dan lugar a la exclusión de los servicios básicos, como la salud y la educación, por ejemplo, al exigir el pago o la presentación de documentos de identidad. Aun cuando los niños de la calle no estén aislados de los servicios básicos, sí podrían estar aislados dentro de esos sistemas. 

Los niños pueden ser objeto de formas múltiples e interrelacionadas de discriminación, por ejemplo, sobre la base del género, la orientación sexual y la identidad o expresión de género, la discapacidad, la raza, el origen étnico, la condición de indígena, la situación de inmigración y la pertenencia a otras minorías. 

Los niños que son objeto de discriminación son más vulnerables a la violencia, el maltrato, la explotación, las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH, y su salud y su desarrollo corren un mayor peligro.

Se recuerda a los Estados que garantizar el derecho a la no discriminación no es solo una obligación pasiva de prohibir todas las formas de discriminación, sino que también exige que se adelanten a tomar medidas para garantizar la eficacia de la igualdad de oportunidades para todos los niños a fin de que disfruten de los derechos que les reconoce la Convención.

Ello requiere la adopción de medidas positivas encaminadas a corregir una situación de desigualdad sustantiva. Los cambios jurídicos y de políticas producen efectos en la discriminación sistémica, por lo que esta puede tratar de solucionarse introduciendo tales cambios. Los niños de la calle han puesto de relieve que la discriminación y las actitudes negativas de la población a las que se enfrentan son un motivo concreto de preocupación, y han pedido que se adopten medidas de concienciación y educación para combatirlas.

  

          Eliminación de la discriminación                   

  1. La discriminación debe eliminarse de manera formal, velando por que la Constitución, las leyes y las políticas de un Estado no discriminen a nadie por su situación en la calle, y de manera sustantiva, prestando suficiente atención a los niños de la calle como un grupo que ha sido objeto de prejuicios persistentes y que requiere medidas de acción afirmativa.

Las medidas especiales de carácter temporal que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de los niños de la calle no deben considerarse discriminación. 

Los Estados deben garantizar: que los niños de la calle sean iguales ante la ley; que se prohíba toda discriminación por la situación en la calle; que se haga frente a la incitación a la discriminación y el acoso; que los niños de la calle y sus familias no se vean privados de sus bienes de manera arbitraria; y que los toques de queda sean legítimos, proporcionados y no discriminatorios. 

Los Estados también deben sensibilizar a los profesionales, al sector privado y al público en general sobre las experiencias y los derechos de los niños de la calle, con el fin de transformar las actitudes de manera positiva.

Asimismo, deben apoyar los programas creativos, artísticos, culturales y/o deportivos, encabezados por niños de la calle o que cuenten con su participación y que ayuden a hacer frente a los conceptos erróneos y a romper las barreras con los profesionales, las comunidades —incluidos otros niños— y la sociedad en general mediante un diálogo y una interacción visibles. Esas actividades pueden incluir circo, teatro, música, arte y acontecimientos deportivos en las calles. 

Los Estados deben colaborar con los medios de comunicación impresos y de radiotelevisión y con los medios sociales para difundir y amplificar los mensajes e historias con vistas a la sensibilización y la lucha contra la estigmatización, desde un enfoque basado en los derechos del niño. 

El miedo de la población a los actos delictivos cometidos por niños de la calle a menudo está alimentado por los medios de comunicación y no guarda proporción con la realidad. Se debe alentar a dichos medios a que utilicen pruebas y datos precisos y a que cumplan las normas de protección de la infancia para salvaguardar la dignidad, la seguridad física y la integridad psicológica de los niños. 

 

          Artículo 3, párrafo 1, sobre el interés superior del niño

28. Las obligaciones dimanantes de este derecho son fundamentales, como parte de un enfoque basado en los derechos del niño, a fin de garantizar la integridad física, psicológica, moral y espiritual holísticas de los niños de la calle y promover su dignidad humana. Se ha determinado que esos niños son especialmente vulnerables. Como ya ha afirmado el Comité, el interés superior de un niño en una situación concreta de vulnerabilidad no será el mismo que el de todos los niños en la misma situación de vulnerabilidad.

Las autoridades y los responsables de la toma de decisiones deben tener en cuenta los diferentes tipos y grados de vulnerabilidad de cada niño, ya que cada niño es único y cada situación debe evaluarse de acuerdo con su condición única.

En este contexto, la “vulnerabilidad” debe examinarse conjuntamente con la resiliencia y la autosuficiencia de cada uno de los niños de la calle.

  

          Artículo 6 sobre el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo 

          Derecho a la vida 

  1. Los niños de la calle corren riesgo de sufrir, entre otras cosas: ejecuciones extrajudiciales a manos de agentes del Estado; el asesinato a manos de adultos o de otros niños, incluido el asesinato vinculado a la denominada justicia ejercida por patrullas ciudadanas, y la asociación con delincuentes y bandas delictivas o la selección por estos, y situaciones en las que el Estado no previene esos delitos; la exposición a condiciones que pueden hacer peligrar la vida, relacionadas con formas peligrosas de trabajo infantil, accidentes de tráfico, uso indebido de drogas, explotación sexual comercial y prácticas sexuales de riesgo; y la muerte debido a la falta de acceso a una nutrición, atención de la salud y vivienda adecuadas. 

El derecho a la vida no debe interpretarse en un sentido restrictivo. Se refiere al derecho de las personas a no ser objeto de actos u omisiones cuya intención o expectativa sea causar la muerte prematura o no natural, y a disfrutar de una vida con dignidad. 

En 1999, en el caso de la tortura y asesinato a manos de la policía de tres niños y dos jóvenes de la calle, en 1990, la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló que la privación arbitraria de la vida no se limita al acto ilegal de homicidio, sino que se extiende a la privación del derecho a vivir con dignidad. 

Esta concepción del derecho a la vida se extiende no solo a los derechos civiles y políticos, sino también a los derechos económicos, sociales y culturales. La necesidad de proteger a las personas más vulnerables —como es el caso de los niños de la calle— requiere sin duda alguna una interpretación del derecho a la vida que abarque las mínimas condiciones de vida digna. 

  1. El Comité ya ha destacado que crecer en condiciones de pobreza absoluta amenaza la supervivencia del niño y su salud y socava su calidad de vida básica. 

          Derecho a la supervivencia y al desarrollo 

  1. El Comité espera que los Estados interpreten el término “desarrollo” como concepto holístico que abarca el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social del niño. Los niños de la calle disponen de una gama limitada de actividades y comportamientos entre los que escoger para su supervivencia y desarrollo en los espacios públicos. 

Las obligaciones de los Estados en virtud del artículo 6 exigen que se preste suma atención a los comportamientos y los estilos de vida de los niños, aun cuando no se adecuen a lo que determinadas comunidades o sociedades consideren aceptable en virtud de las normas culturales imperantes para un determinado grupo de edad. Los programas únicamente podrán ser eficaces si tienen en cuenta la realidad de los niños de la calle. Las intervenciones deberán prestar apoyo a estos niños de forma individual a fin de lograr su desarrollo óptimo, elevando al máximo su contribución positiva a la sociedad. 

          Garantizar una vida con dignidad 

  1. Los Estados tienen la obligación de respetar la dignidad de los niños de la calle y su derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, absteniéndose de realizar actos de violencia estatal y despenalizando las conductas de supervivencia y los delitos en razón de la condición personal; proteger a los niños de la calle frente a los daños causados por terceros; y hacer efectivo su derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo mediante el diseño y la aplicación de estrategias amplias a largo plazo, apoyadas en un enfoque basado en los derechos del niño, para que esos niños alcancen su pleno potencial. 

Los Estados deberán ayudar a los adultos que sean dignos de confianza y presten apoyo —como los familiares, los trabajadores sociales del Estado o de la sociedad civil, los psicólogos, los trabajadores de la calle o los mentores— para que ayuden a los niños de la calle. También deben establecer disposiciones funerarias prácticas y de procedimiento para garantizar la dignidad y el respeto de los niños que mueren en las calles.

 

          Artículo 12 sobre el derecho a ser escuchado 

  1. Los niños de la calle se enfrentan a obstáculos especiales para ser oídos y el Comité alienta a los Estados a que procuren activamente superar dichos obstáculos. Los Estados y las organizaciones intergubernamentales deben proporcionar —y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil para que proporcionen— a los niños de la calle un entorno propicio y favorable para: ser escuchados en los procedimientos judiciales y administrativos; llevar a cabo sus propias iniciativas; y participar plenamente, en el plano comunitario y en el nacional, en la conceptualización, concepción, aplicación,  coordinación, supervisión, examen y comunicación, entre otras formas a través de los medios de comunicación. 

Las intervenciones resultan más beneficiosas para los niños de la calle cuando estos mismos participan activamente en la evaluación de las necesidades, en la determinación de soluciones, en la formulación de estrategias y en su aplicación  que cuando son meros objetos de las decisiones adoptadas.

Los Estados también deben escuchar a los adultos pertinentes, como los familiares y los miembros de la comunidad, profesionales y defensores, al elaborar estrategias de prevención y respuesta. Las intervenciones deben apoyar a los niños de la calle para que ejerzan sus derechos y desarrollen sus aptitudes, resiliencia, responsabilidad y ciudadanía, en función de la evolución de sus capacidades. 

Los Estados deben apoyar y estimular a los niños de la calle para que formen sus propias organizaciones e iniciativas dirigidas por ellos mismos, que crearán espacio para la participación y representación auténticas. Cuando corresponda, y cuando tengan la protección adecuada, los niños de la calle pueden concienciar en mayor medida mediante el intercambio de experiencias, a fin de reducir la estigmatización y la discriminación y ayudar a evitar que otros niños terminen en la calle.

 

          Artículo 4 sobre las medidas apropiadas 

  1. En virtud del artículo 4, los Estados partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención. Esto se aplica a todos los niños sin discriminación alguna, prestando especial atención a los grupos más desfavorecidos, lo que incluye claramente a los niños de la calle.

Corresponde a cada Estado parte una obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos económicos, sociales y culturales. Los Estados deben velar por que ello se aplique a los niños de la calle. La falta de recursos no es un argumento válido en sí mismo para que los Estados no cumplan esta obligación básica. 

Como ya ha señalado el Comité, las obligaciones fundamentales mínimas e inmediatas impuestas por los derechos de los niños no se verán comprometidas por ningún tipo de medida regresiva, ni siquiera en tiempos de crisis económica.

Los Estados deben velar por que los niños de la calle no se vean afectados por medidas regresivas en tiempos de crisis económica. 

          Artículo 5 sobre la dirección y orientación en consonancia con la evolución de sus facultades 

  1. A fin de intensificar la prevención, los Estados deben fomentar la capacidad de los padres, las familias ampliadas, los tutores y los miembros de la comunidad para proporcionar dirección y orientación adecuadas a los niños, ayudándolos a tener en cuenta las opiniones de estos, de acuerdo con su edad y madurez; proporcionar un entorno seguro  y propicio en el que el niño pueda desarrollarse; y reconocer al niño como un titular activo de derechos que es cada vez más capaz de ejercerlos a medida que se desarrolla, si recibe la orientación y dirección adecuadas.

El Comité ya se ha ocupado del principio de la evolución de las facultades del niño: cuantas más cosas sepa, haya experimentado y comprenda el niño, más deben los padres o tutores transformar la dirección y orientación en recordatorios y consejos y, más adelante, en un intercambio en pie de igualdad. 

Los niños de la calle requieren una dirección y orientación ejercidas con especial sensibilidad, que respeten sus experiencias vitales. La mayoría de los niños de la calle mantienen el contacto con sus familias y cada vez hay más datos sobre formas eficaces de estrechar esos lazos familiares. Si los niños de la calle tienen escasas o nulas conexiones positivas con los padres, las familias ampliadas o los tutores legales, en ese caso el papel de los miembros de la comunidad, según se indica en el artículo 5, cobra mayor importancia y se entiende que ello incluye el apoyo de adultos de confianza relacionados con las organizaciones de la sociedad civil. 

 

B. Derechos y libertades civiles 

          Artículo 15 sobre la libertad de asociación y de reunión pacífica 

          Presentación general 

  1. La realidad que viven los niños de la calle no se ajusta a las definiciones o a la conceptualización tradicional de la infancia. Estos niños tienen una relación especial con los espacios públicos en comparación con otros niños. Por tanto, las restricciones de los Estados al ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 15 en relación con los espacios públicos pueden tener consecuencias desproporcionadas en los niños de la calle. Los Estados deberían velar por que no se discrimine en el acceso a los espacios políticos y públicos de asociación y de reunión pacífica. 

          Espacio civil y político 

  1. La asociación y la reunión pacífica son elementos esenciales para que los niños de la calle puedan hacer valer sus derechos, por ejemplo a través de sindicatos de niños trabajadores y de asociaciones dirigidas por niños. Sin embargo, en sus observaciones finales el Comité ha expresado reiteradamente su preocupación con respecto a la falta de espacios políticos en los que se dé la palabra a los niños. Estos espacios son particularmente limitados para los niños de la calle, que a menudo carecen de vínculos con un adulto de confianza que pueda registrar legalmente una organización en su nombre. Los niños de la calle pueden carecer de apoyo para realizar trámites y acceder a información que les permita desarrollar iniciativas de asociación y de reunión pacífica. 

Puede ocurrir que se remunere a los niños de la calle para aumentar el número de participantes en manifestaciones o reuniones. Estos niños pueden ser vulnerables a la explotación y desconocer las consecuencias de su participación en esos acontecimientos, lo que plantea cuestiones complejas con respecto a la necesidad de equilibrar los derechos de protección y de participación. 

Ahora bien, como expresó el Comité en sus observaciones finales, esto no debe servir de excusa para restringir su derecho de asociación y de reunión pacífica. En virtud del artículo 15, los Estados deben empoderar a los niños de la calle para que estos puedan ejercer sus derechos de participación y luchar contra la captación y la manipulación por parte de los adultos. 

          Espacios públicos 

  1. Además de la libertad de asociación y de reunión pacífica en el contexto de los derechos civiles y políticos, el Comité destaca la importancia de respetar la elección de los niños de la calle a interactuar en los espacios públicos, sin que ello constituya una amenaza para el orden público, con el fin de satisfacer sus derechos a la supervivencia y al desarrollo (art. 6), al descanso, el esparcimiento y las actividades recreativas (art. 31), así como a crear redes y organizar su vida social como una característica fundamental de la vida en general. 

Para los niños de la calle, esta interacción forma parte de la vida y no siempre se puede desglosar en actividades diferenciadas como la comida, el sueño o las actividades recreativas. En el caso de los niños que no viven en la calle, esta coexistencia cooperativa con los demás tiene lugar principalmente en entornos como la familia o la escuela. 

Sin embargo, para los niños de la calle, esta transcurre en los espacios públicos. Esos niños necesitan un espacio seguro en el que puedan ejercer su derecho de asociación, entendido aquí en combinación con otros derechos protegidos por la Convención como “pasar tiempo con otras personas en lugares públicos”. 

En relación con el artículo 31, el Comité ha estudiado la disminución de la tolerancia hacia los niños en los espacios públicos. En la presente observación general, el Comité amplía su preocupación por la disminución de la tolerancia al uso de los espacios públicos por los niños para fines distintos de los previstos en el artículo 31. 

         

          Restricciones al ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 15 

  1. De conformidad con el artículo 15, párrafo 2, las medidas policiales o de otra índole relacionadas con el orden público solo son admisibles si se ajustan a la ley, suponen una apreciación individual y no colectiva, respetan el principio de proporcionalidad y representan la opción menos intrusiva. Esas medidas no deben ser aplicadas a un grupo o sobre una base colectiva. 

Esto significa que el acoso, la violencia, las redadas y las batidas contra los niños de la calle, entre otras circunstancias en el contexto de grandes acontecimientos políticos, públicos o deportivos, u otras intervenciones que restrinjan o menoscaben su derecho de asociación y de reunión pacífica, contravienen el artículo 15, párrafo 2. 

El no reconocimiento de los sindicatos de niños trabajadores y de las organizaciones dirigidas por niños de la calle legalmente constituidos, y/o la exigencia de permisos a las organizaciones a los que los niños de la calle no tienen un acceso razonable, constituye una discriminación contra ellos y no se ajusta al artículo 15, párrafo 2.

 

          Medidas de ejecución 

  1. Los Estados no deben acosar a los niños de la calle ni retirarlos de manera arbitraria de los espacios públicos donde se asocian y reúnen pacíficamente. Debe sancionarse a quienes violen ese derecho. 

Es necesario impartir formación especializada para desarrollar la capacidad de la policía y las fuerzas de seguridad de hacer frente a los problemas de orden público de una manera que respete los derechos de los niños de la calle. 

Deberían revisarse las ordenanzas de las administraciones locales para garantizar el cumplimiento del artículo 15, párrafo 2. Los Estados deben apoyar la aplicación de medidas positivas, tales como el empoderamiento de los niños de la calle mediante la enseñanza de los derechos del niño y la preparación para la vida; la preparación de las partes interesadas para aceptar las opiniones de dichos niños en la toma de decisiones, expresadas a través del ejercicio del derecho de asociación y de reunión; y la promoción de la participación de esos niños en las actividades recreativas, el esparcimiento, los deportes y las actividades artísticas y culturales, junto con otros niños en la comunidad.

La legislación no debe exigir a las asociaciones o reuniones pacíficas de niños de la calle que estén oficialmente registradas para beneficiarse de la protección prevista en el artículo 15.

 

          Artículo 7 sobre la inscripción de los nacimientos y artículo 8 sobre la identidad 

  1. La falta de un documento de identidad tiene efectos negativos en la protección de los derechos de los niños de la calle respecto de la educación, la salud y otros servicios sociales, la justicia, la herencia y la reunificación familiar.

Como mínimo, los Estados deben garantizar que todos los niños, sea cual sea su edad, tengan acceso al registro de su nacimiento de manera gratuita, sencilla y rápida. Se debe apoyar activamente a los niños de la calle para que obtengan documentos de identidad legales. Como solución temporal, los Estados y los gobiernos locales deben concebir soluciones innovadoras y flexibles, como tarjetas de identidad oficiosas, vinculadas a miembros y direcciones de las organizaciones de la sociedad civil, de modo que los niños tengan mientras tanto acceso a los servicios básicos y a la protección del sistema de justicia.

 Deben adoptarse soluciones innovadoras para superar las dificultades a las que se enfrentan los niños de la calle, que a menudo son sumamente móviles y carecen de medios para conservar un documento de identidad en un lugar seguro, sin perderlo, sin que sufra daños o sin que sea robado.

 

          Artículo 13 sobre la libertad de expresión y artículo 17 sobre el acceso a la información 

  1. El derecho de los niños de la calle a buscar, obtener y difundir información acerca de sus derechos es fundamental para que esos derechos se entiendan y se hagan efectivos en la práctica. Una enseñanza de los derechos del niño que sea accesible y adaptada al contexto ayudará a superar los obstáculos a la participación, de manera que los niños de la calle puedan hacer valer sus opiniones. 

Dichos niños deben disponer de canales accesibles  y adecuados para obtener información exacta, de calidad y especialmente ideada para ellos sobre: a) el papel y la responsabilidad del Estado, y los mecanismos de denuncia para obtener reparación en relación con violaciones de los derechos humanos; b) la protección contra la violencia; c) la salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar y la prevención de las enfermedades de transmisión sexual; d) estilos de vida saludables, incluidas la dieta y la actividad física; e) comportamientos sociales y sexuales sanos y respetuosos; f) la prevención de accidentes; y g) los efectos negativos del uso indebido del alcohol, el tabaco, las drogas y otras sustancias nocivas.

 

          Artículo 16 sobre la vida privada, la honra y la reputación 

  1. Para los niños de la calle, la privacidad puede ser limitada habida cuenta de que llevan a cabo sus actividades en espacios públicos. La discriminación debida a la vinculación con la calle de los propios niños, sus padres o familiares los hace particularmente vulnerables a las violaciones del artículo 16. 

El Comité reconoce que el desalojo forzoso vulnera el artículo 16 de la Convención, y el Comité de Derechos Humanos ha reconocido en el pasado que se trata de una violación del artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 

Las recomendaciones contenidas en el párrafo 27 sobre la lucha contra la estigmatización, y en el párrafo 60 sobre la no discriminación y el trato respetuoso por parte de la policía, proporcionan orientaciones en relación con el honor y la reputación.

 

C. Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado 

          Artículo 20 sobre el derecho a la protección y asistencia especiales a los niños privados de un entorno familiar 

          Tipos de cuidado 

  1. En el caso de los niños de la calle sin cuidadores principales o circunstanciales, el cuidador de facto es el Estado y está obligado, en virtud del artículo 20, a garantizar otros tipos de cuidado a los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar.

Los tipos de cuidado pueden consistir en lo siguiente: apoyo moral y práctico a los niños de la calle a través de un trabajador de la calle adulto de confianza o del apoyo entre pares, sin exigir a los niños que renuncien a sus conexiones con la calle y/o se muden a una vivienda alternativa y sin coaccionarlos a ello; centros sociales y comunitarios y centros de acogida; albergues nocturnos; centros de día; asistencia residencial temporal en hogares funcionales; acogimiento familiar; reunificación familiar; y vida independiente u otras opciones de cuidado a largo plazo, incluida, aunque no exclusivamente, la adopción. La privación de libertad, por ejemplo, en celdas de detención o centros de régimen cerrado, nunca es una forma de protección.

 

          Aplicación de un enfoque basado en los derechos del niño 

  1. Las intervenciones que no respetan a los niños como agentes activos en el proceso de transición de la calle hacia modalidades alternativas de cuidado no funcionan: en esos casos, los niños suelen terminar por regresar a las calles cuando huyen o cuando el acogimiento familiar fracasa. Esto suele suceder cuando los niños de la calle son enviados a zonas desconocidas a vivir con familiares a quienes apenas conocen. 

La aplicación de un enfoque basado en los derechos del niño a la elaboración y oferta de opciones alternativas permite que los Estados se aseguren de que los niños no se vean obligados a depender de sus conexiones con la calle para su supervivencia y/o desarrollo ni a aceptar un acogimiento familiar en contra de su voluntad.

Los Estados deben garantizar, mediante leyes, normas y directrices de política, que se recaben y se tengan en cuenta las opiniones del niño en las decisiones relativas al acogimiento familiar, la elaboración y la revisión de planes de guarda y las visitas a la familia.

Los Estados deben respetar los parámetros internacionales establecidos según los cuales la atención en instituciones solo debe ser un último recurso, así como velar por que los niños no estén en acogimiento alternativo de manera innecesaria y por que, cuando en efecto sea necesario, el acogimiento alternativo se haga en condiciones adecuadas que respondan a los derechos y el interés superior del niño

Los Estados deben garantizar que los albergues e instalaciones gestionados por el Estado y la sociedad civil sean seguros y de buena calidad. Cuando se considere que el acogimiento familiar obedece al interés superior del niño, en consulta con los niños de la calle interesados, es necesario preparar cuidadosamente a ambas partes y efectuar un seguimiento. A menudo hace falta una etapa de transición entre la calle y el acogimiento a largo plazo, y la duración de ese período se determinará caso por caso, en consulta con el niño. La utilización de celdas de detención de la policía o similares para acoger a los niños debido a la falta de modalidades alternativas de cuidado es inaceptable.

 

          Artículo 9 sobre la separación del niño con respecto a los padres 

  1. Muchos niños de la calle viven con sus familias, ya sea en la calle o fuera de ella, y/o mantienen vínculos con su familia, y deben recibir apoyo para mantener esos vínculos. Los Estados no deben separar a los niños de sus familias solamente porque estas trabajen o vivan en la calle.

Del mismo modo, los Estados no deben separar a los bebés o a los niños nacidos de los propios niños de la calle. La pobreza económica y material, o las condiciones imputables directa y exclusivamente a esa pobreza, no deberían constituir nunca la única justificación para separar a un niño del cuidado de sus padres, sino que deberían considerarse como un indicio de la necesidad de proporcionar a la familia el apoyo apropiado.

Para evitar la separación a largo plazo, los Estados pueden promover modalidades de cuidado temporales que respeten los derechos para aquellos niños cuyos padres, por ejemplo, emigran en determinados períodos del año para desempeñar un empleo estacional.

 

          Artículo 3, párrafo 3, sobre las normas para las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños, y artículo 25 sobre el examen periódico del acogimiento 

  1. Es importante establecer, mantener y supervisar la calidad de los servicios estatales y no estatales para evitar que los niños terminen en la calle como consecuencia de que no se hayan hecho efectivos sus derechos de cuidado y protección, así como en beneficio de los niños que ya se encuentran en la calle. 

Los Estados deben proporcionar servicios de calidad que respeten los derechos y prestar apoyo a las organizaciones de la sociedad civil para que también lo hagan. Las instituciones, servicios y establecimientos no estatales para los niños de la calle deben contar con el apoyo, los recursos y la acreditación del Estado, que se encargará también de su reglamentación y supervisión.

El personal que preste esos servicios deberá estar capacitado para ello, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 18.

 

          Artículo 18 sobre la responsabilidad de los padres

D. Nivel de vida adecuado 

          Artículo 27 sobre el derecho a un nivel de vida adecuado 

          Apoyo a los padres, los cuidadores y los niños 

  1. De conformidad con el artículo 27, párrafo 3, los Estados deben velar por que todos los niños tengan un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual y moral, con el fin de evitar que acaben en la calle y hacer valer los derechos de los niños que ya se encuentran en la calle. 

Los Estados adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. Esos requisitos no dejan margen a la discreción de los Estados. 

La aplicación de lo anterior, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a los medios de los Estados partes, debe interpretarse conjuntamente con el artículo 4, es decir, hasta el máximo de los recursos de que dispongan los Estados partes y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, especialmente en lo que respecta a las obligaciones de los Estados relativas al cumplimiento de la obligación mínima fundamental de satisfacer los derechos sociales, económicos y culturales. 

En cuanto a la asistencia material, los niños de la calle dan prioridad a la necesidad de contar con un lugar seguro para vivir, disponer de alimentos y tener acceso gratuito a la educación y la atención médica, mediante el apoyo del Estado a los padres y cuidadores, en particular en relación con la vivienda adecuada y subvencionada y la generación de ingresos. 

La interpretación del artículo 27, párrafo 3, no se limita a las medidas para ayudar a los padres y a otras personas responsables del niño.

La obligación de proporcionar asistencia material y programas de apoyo en caso de necesidad también debe interpretarse en el sentido de la asistencia directa a los niños. Esto es especialmente importante para los niños de la calle que carecen de conexiones familiares o se encuentran en situación de maltrato familiar.

La asistencia material directa a los niños, en forma de servicios, puede ser prestada por el Estado o a través de apoyo estatal a las organizaciones de la sociedad civil.

En el caso de las familias monoparentales y reconstituidas, las medidas estatales para garantizar la seguridad de la pensión alimenticia del niño son especialmente importantes (véase el artículo 27, párrafo 4).

 

          Vivienda adecuada 

  1. El derecho a la vivienda es un componente importante del artículo 27, especialmente en lo que respecta a los niños de la calle. 

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales le ha dado una interpretación amplia, definiéndolo como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte, y aclarando que en el concepto de “adecuación” en relación con la vivienda cabe tener en cuenta la seguridad jurídica de la tenencia; la disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; los gastos soportables; la habitabilidad; la asequibilidad; el lugar; y la adecuación cultural. 

Los niños se cuentan entre quienes sufren de manera desproporcionada por la práctica de los desalojos forzosos, los cuales mediante, entre otras cosas, el derribo de viviendas informales o ilegales, pueden hacer la vida más precaria para los niños, obligándoles a dormir en la calle y exponiéndolos aún más a la violación de sus derechos.

Un tema predominante de las consultas con los niños de la calle es la insuficiencia y la inadecuación de algunos “albergues” de gestión estatal y sus altos niveles de violencia e inseguridad; tanto es así que los niños prefieren permanecer en la calle.

 

          Medidas de ejecución 

  1. Los Estados deben adoptar medidas para hacer frente a las causas estructurales de la pobreza y las desigualdades de ingresos con el fin de reducir la presión sobre las familias en situación de precariedad y fortalecerlas, como medio de ofrecer una mejor protección a los niños y reducir la probabilidad de que estos acaben en la calle. 

Esas medidas incluyen: la introducción de políticas fiscales y de gasto que reduzcan las desigualdades económicas; la ampliación del empleo con un salario justo y de otras oportunidades de generación de ingresos; la introducción de políticas en favor de los pobres para el desarrollo rural y urbano; la eliminación de la corrupción; la introducción de políticas y presupuestos centrados en los niños; el refuerzo de los programas de alivio de la pobreza centrados en el niño en zonas donde se registren altos niveles de migración; y la oferta de una seguridad social y una protección social adecuadas. 

Los Estados deben procurar que esos programas lleguen a las familias más marginadas que no disponen de cuentas bancarias.

Hay que prestar apoyo material a los padres y cuidadores y también directamente a los niños de la calle, y esos mecanismos y servicios deben concebirse y aplicarse con arreglo a un enfoque basado en los derechos del niño.

Con respecto a la vivienda, la seguridad de la tenencia es fundamental para evitar que los niños acaben en la calle. Ello implica el acceso a una vivienda adecuada y segura, con suministro de agua potable y servicios de saneamiento e higiene. Los niños, incluidos los que se alojan en viviendas informales o ilegales, no deben ser objeto de desalojos forzosos sin que se les proporcione una vivienda alternativa adecuada: los Estados deben adoptar disposiciones apropiadas para los niños afectados. La realización de evaluaciones del impacto en los derechos humanos y en los derechos del  niño debería ser un requisito previo para la ejecución de proyectos de desarrollo e infraestructura, a fin de reducir al mínimo los efectos negativos de los desplazamientos.

 

E. Discapacidad y salud 

          Artículo 23 sobre los niños con discapacidad 

  1. Los niños con discapacidad terminan en las calles por diversas razones, como pueden ser las circunstancias económicas y sociales, y a veces son explotados con fines de mendicidad. Los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y tipificar como delito esta forma de explotación y llevar a los responsables ante la justicia. 

Los niños de la calle pueden correr el riesgo de desarrollar una discapacidad debido a los efectos negativos de los aspectos de la vida en la calle, como la violencia, la explotación y el abuso de sustancias.

La discapacidad intelectual y la psicosocial pueden hacer que los niños de la calle sean especialmente vulnerables a la explotación y el maltrato.

Los Estados deben adoptar medidas de protección especiales, como la identificación y eliminación de los obstáculos que impiden que los niños con discapacidad tengan acceso a servicios como la educación inclusiva. 

          Artículo 24 sobre la salud y artículo 33 sobre el uso indebido de drogas y otras sustancias adictivas 

  1. El entorno de la calle puede aumentar la vulnerabilidad a los problemas de salud física y mental, entre ellos las tasas desproporcionadamente altas de uso indebido de sustancias, el VIH51 y otras infecciones de transmisión sexual, los embarazos, la violencia (incluida la infligida por otros niños), los pensamientos suicidas y el suicidio, la automedicación con medicamentos no regulados y la exposición a enfermedades infecciosas, la contaminación y los accidentes de tráfico. 

El Comité hace hincapié en la necesidad de ofrecer educación sanitaria y servicios de salud, incluida la salud sexual y reproductiva, adaptados a las necesidades específicas de los niños de la calle. Esa educación y esos servicios deben comprender y apoyar al niño, ser completos, accesibles, gratuitos y confidenciales, no someterlo a juicios de valor, no ser discriminatorios, respetar su autonomía para tomar decisiones y no requerir el consentimiento de los padres. 

Los niños deben tener acceso a los servicios de salud con independencia de su ubicación física o condición social. Los niños de la calle deben tener acceso gratuito a los servicios de atención sanitaria básica a través de la cobertura universal de salud y planes de protección social. 

Los Estados deben aumentar la disponibilidad de servicios de prevención, tratamiento y rehabilitación del uso indebido de sustancias adictivas, que incluyan medidas para la reducción del daño, así como de terapia para el trauma y de servicios de salud mental para los niños de la calle. Estos servicios deben estar dotados de profesionales formados en los derechos del niño y en las circunstancias particulares de los niños de la calle. 

Los Estados pueden promover una enseñanza entre pares que cuente con el debido apoyo y que puede ser especialmente eficaz en la lucha contra el uso indebido de sustancias, las enfermedades de transmisión sexual y el VIH. En particular, se debe procurar proteger a los niños de la calle para impedir que se impliquen en el tráfico de drogas.

 

F. Educación, esparcimiento y actividades culturales 

          Artículo 28 sobre la educación 

  1. Es fundamental ofrecer una educación de calidad, accesible, gratuita, segura y pertinente para evitar que los niños terminen en la calle y para hacer efectivos los derechos de los niños que ya se encuentran en esa situación.

Para muchos niños, la educación representa el último punto de conexión con el resto de la sociedad. 

Los Estados deben tomar medidas adecuadas, incluida la prestación de apoyo a los padres, los cuidadores y las familias, para que los niños de la calle puedan permanecer en la escuela y su derecho a una educación de calidad esté plenamente protegido. 

Hace falta ofrecer una gama de opciones educativas, como la enseñanza de segunda oportunidad, clases de recuperación, escuelas móviles, formación profesional vinculada a estudios de mercado y con un apoyo a largo plazo para la generación de ingresos, y vías de acceso a la educación formal, mediante alianzas con la sociedad civil.

Hay que formar a los docentes sobre los derechos del niño y sobre los niños de la calle, así como sobre metodologías de enseñanza participativas centradas en el niño.

 

          Artículo 29 sobre los propósitos de la educación.

  1. Los propósitos de la educación de los niños de la calle deben ajustarse a lo dispuesto en el artículo 29 e incluir la alfabetización, la aritmética elemental, la alfabetización digital, la preparación para la vida, la enseñanza de los derechos del niño, la tolerancia de la diversidad y la educación para la ciudadanía. 

Esa educación es de vital importancia para hacer efectivos los derechos del niño a la protección, el desarrollo y la participación, incluido el refuerzo de su autonomía y el empoderamiento para responder mejor a las situaciones de riesgo, con objeto de evitar que los niños terminen en la calle y ayudar a aquellos que ya se encuentran en esa situación. 

Los Estados deben adoptar medidas para impartir una enseñanza de los derechos del niño y una preparación para la vida universales, gratuitas y de buena calidad a todos los niños, ya sea a través de los programas escolares, o de la educación no formal y de la educación de calle para llegar a los niños sin escolarizar.

 

          Artículo 31 sobre el descanso, el juego y el esparcimiento 

  1. El Comité pone de relieve el derecho al descanso, el juego, el esparcimiento y la participación en actividades artísticas y culturales. Los niños de la calle recurren a su propia creatividad para encontrar oportunidades de juego en el entorno informal de la calle.

Los Estados deben garantizar que estos niños no sean excluidos de manera discriminatoria de los parques y los campos de juego, por ejemplo debido a su atuendo, y adoptar medidas para ayudarlos a desarrollar su creatividad y practicar deporte, incluso con instalaciones móviles de recreación y deportes.

 

G. Violencia contra los niños y medidas especiales de protección 

          Artículos 19 y 39 sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia 

  1. La violencia en todas sus formas —emocional, física o sexual— es tanto una causa fundamental como una consecuencia de que los niños terminen en la calle. La violencia de todo tipo impregna la vida de los niños de la calle en gran escala y es una de las principales preocupaciones señaladas por los propios niños. 

Es preciso adoptar medidas inmediatas, específicas y urgentes para proteger a los niños de la calle. Conjuntamente con todas las recomendaciones formuladas en la observación general núm. 13, esas medidas incluyen: la prohibición de todas las formas de violencia, incluidos los castigos corporales; mecanismos para llegar a los niños vulnerables que se encuentran en proceso de desconexión de la familia y la comunidad; mecanismos para denunciar la violencia, la discriminación y otras formas de violaciones de los derechos; y mecanismos para exigir responsabilidades a los autores de actos de violencia, ya sean estatales o no estatales, a título individual o colectivo. 

Podría ser necesario establecer mecanismos especiales para ocuparse de las personas a quienes estos niños denuncien por considerarlas una amenaza a su bienestar, como algunos miembros de la policía y las personas implicadas en la delincuencia organizada y el tráfico de drogas.

 

          Artículos 34 a 36 sobre el abuso sexual, la explotación sexual, la trata y otras formas de explotación 

  1. Los niños de la calle son particularmente vulnerables a la violencia y la explotación sexuales, y en ese sentido resulta especialmente pertinente el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. 

Profesionales capacitados para entender las circunstancias específicas de los niños de la calle deben dar respuestas que tengan en cuenta las cuestiones de género. Es posible que los niños se encuentren en la calle por haber sido víctimas de trata con fines de explotación sexual o laboral, y/o pueden ser vulnerables a dicha trata, así como al tráfico de órganos y otras formas de explotación, una vez en la calle.

 

          Artículo 32 sobre el trabajo infantil 

  1. El Comité insta a los Estados a aplicar las disposiciones del artículo 32, párrafo 2, de la Convención, así como el Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138) y el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) de la Organización Internacional del Trabajo, para proteger a los niños de la calle de la explotación económica y las peores formas de trabajo infantil. 

La lucha contra el trabajo infantil debe comprender medidas amplias, incluida la prestación de apoyo para facilitar la transición de los niños a la escuela y la garantía de un nivel de vida adecuado para ellos y sus familias. Esas medidas deben desarrollarse en colaboración con los niños de la calle y otras partes interesadas a fin de tener en cuenta el interés superior del niño y velar por que no tengan ningún efecto negativo involuntario en la supervivencia del niño o su desarrollo. 

La tipificación como delito de la mendicidad o del comercio sin licencia puede dar lugar a las peores formas de comportamientos de supervivencia, como la explotación sexual con fines comerciales.

El establecimiento de planes de ahorro para enseñar a los niños de la calle a organizar su presupuesto y salvaguardar sus ingresos resulta beneficioso.

 

          Artículos 37 y 40 sobre la justicia juvenil 

  1. Los niños de la calle tienen más probabilidades de convertirse en víctimas, ser tratados como delincuentes y acabar ante la justicia juvenil o para adultos, y menos posibilidades de beneficiarse de medidas extrajudiciales, medidas alternativas a la  detención o medidas de justicia restaurativa, ya que no pueden costear una fianza y quizá  no tengan cerca a un adulto que responda por ellos. 

Las conductas indebidas de la policía, que pueden consistir en acoso (incluido el robo de dinero y pertenencias del niño, redadas o traslados arbitrarios, a menudo por orden de sus superiores y/o de los políticos), corrupción, extorsión (para obtener dinero o sexo) y violencia física, psicológica o sexual, constituyen vulneraciones frecuentes de los derechos que los Estados deben tipificar como delito con carácter urgente. 

El Comité está preocupado por la aplicación de políticas de “tolerancia cero” que tratan como delincuentes a los niños de la calle y dan lugar a su internamiento forzado. Los Estados deben apoyar a la policía de proximidad, con especial hincapié en la protección más que en el castigo de los niños de la calle, y adoptar un servicio de policía multicultural.

Asimismo, deben garantizar todos los derechos a la totalidad de los niños, incluidos los niños de la calle, en el contexto de un sistema de justicia juvenil restaurativa y no punitiva.

 

          Artículo 38 sobre los conflictos armados 

  1. El Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados es pertinente en la medida en que los niños de la calle son vulnerables al reclutamiento en las fuerzas armadas o por grupos armados. Los conflictos pueden dar  lugar a que los niños terminen en la calle debido a las alteraciones producidas en las redes sociales, la separación de la familia, el desplazamiento de las comunidades o el rechazo de estas a los niños combatientes desmovilizados.

En relación con la prevención, es preciso que la enseñanza de los derechos del niño, incluida la educación para la paz, y las iniciativas contra el reclutamiento lleguen a los niños de la calle.

Las intervenciones para reducir al mínimo los efectos de los conflictos armados deben mitigar de manera proactiva la separación de los niños respecto de sus familias, y se debe dar prioridad a los programas de localización de familias. Los programas de desarme, desmovilización y reintegración de los niños deben tener en cuenta que las dinámicas de vinculación con la calle son tanto una causa como una consecuencia de la participación de niños en los conflictos armados.

 

VI. Difusión y cooperación 

          Difusión 

  1. El Comité recomienda que los Estados partes difundan ampliamente la presente observación general entre las estructuras gubernamentales, jurídicas y administrativas, los niños de la calle, los padres y cuidadores, las asociaciones profesionales, las comunidades, el sector privado y la sociedad civil. 

Para ello, deben emplearse todos los canales de difusión, incluidos los medios impresos, Internet y los propios medios de comunicación de los niños, como los cuentos infantiles y la enseñanza entre pares. Se necesitará traducirla a los idiomas pertinentes, también la lengua de señas, el Braille y formatos fáciles de leer para los niños con discapacidad o bajos niveles de alfabetización. Asimismo, habrá que ofrecer versiones culturalmente apropiadas y adaptadas a los niños, que contengan ilustraciones en lugar de solo texto, celebrar talleres y seminarios, y prestar asistencia adaptada a la edad y la discapacidad para estudiar sus consecuencias y el modo en que puede aplicarse con más eficacia, e incorporarla a la formación de todos los profesionales que trabajen para y con niños de la calle.

También se alienta a los Estados a incluir información sobre los niños de la calle en los informes que presenten al Comité.

 

          Cooperación internacional 

  1. El Comité exhorta a los Estados a que intensifiquen su compromiso, cooperación y asistencia mutua a nivel internacional para impedir que los niños terminen en la calle y proteger a los niños que ya se encuentran en esa situación mediante, entre otras cosas, la determinación y el intercambio de prácticas basadas en los derechos que han demostrado ser eficaces, la investigación, las políticas, la vigilancia y el fomento de la capacidad. 

La cooperación implica la participación de los Estados, los órganos y organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales, las organizaciones de la sociedad civil (incluidas las organizaciones dirigidas por niños y la comunidad académica), los niños, el sector privado y las asociaciones profesionales. 

El Comité alienta a todos estos actores a que promuevan los diálogos permanentes y de alto nivel en materia de políticas y la investigación en relación con las intervenciones de base empírica y de calidad para la prevención y la respuesta, lo que incluye diálogos en los planos internacional, nacional, regional y local. 

En el marco de esa cooperación podría ser necesario abordar la protección de los niños que cruzan las fronteras en calidad de migrantes, refugiados y solicitantes de asilo o como víctimas y supervivientes de la trata transfronteriza.