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Revista digital
OPINIÓN
15.01.2019

DERECHO A LA SALUD DIFICULTAD DE ACCESO, INJUSTICIA REMEDIABLE

Por Mariela Rossen
Lo que nos mueve, con razón suficiente, no es la percepción de que el mundo no es justo del todo, lo cual pocos esperamos, sino que hay injusticias claramente remediables en nuestro entorno que quisiéramos suprimir. Amartya ZEN

Concepto de salud y su normativa

El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social, como claramente lo expresa la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS).                                                                                       

La salud entendida como un derecho humano involucra entonces la responsabilidad del Estado en el aseguramiento de las condiciones, las normas y materiales que garanticen su ejercicio y goce efectivo para todos los habitantes. En consecuencia, el derecho a la salud, al igual que todos los derechos humanos, impone a los Estados tres tipos de obligaciones: respetarlos, protegerlos y cumplirlos.

Para ello hay que tener en cuenta que el derecho al “grado máximo de salud que se pueda lograr” involucra un conjunto de condiciones sociales y de otros derechos que determinan las posibilidades o no de alcanzarlo (vivienda, educación, trabajo, ambiente saludable, acceso a servicios de salud)

Esta perspectiva integral del derecho a la salud está claramente plasmada en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que, en su artículo 20° del capítulo segundo dedicado a la salud, “garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente”.

Asimismo dicho artículo considera que “el gasto público en salud es una inversión social” y se “asegura la gratuidad de las prestaciones, de manera que las personas de ésta u otras jurisdicciones quedan eximidas de cualquier forma de pago directo, rigiendo sólo la compensación económica de los servicios prestados a personas con cobertura social o privada, por sus respectivas entidades”.

La Ciudad de Buenos Aires tiene su propia Ley Básica de Salud (Ley N° 153) en la que se expresan operativamente para la jurisdicción los derechos de las personas en el marco del derecho a su salud integral.

En dicha ley, dentro del capítulo 1°, que contiene los Objetos, Alcances y Principio, se plantea entre otras cosas: “El acceso y utilización equitativos de los servicios, que evite y compense desigualdades sociales y zonales dentro de su territorio, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades”.

En el capítulo relacionado con el Subsector Estatal de Salud, en el artículo 14° se plantea además que “son objetivos del subsector estatal de salud: Contribuir a la disminución de los desequilibrios sociales, mediante el acceso universal y la equidad en la atención de la salud, dando prioridad a las acciones dirigidas a la población más vulnerable y a las causas de morbimortalidad prevenibles y reductibles”.

Queda claro entonces que la conceptualización de salud, tanto internacional como local, considera a la salud como un derecho humano. A su vez está relacionado con la posibilidad del ejercicio de otros derechos que el Estado debe garantizar, como alimentación, vivienda, ambiente. 

Desigualdades en salud e implicancias sociales

Debido a que los grupos sociales más pobres y marginados viven en precarias condiciones de vivienda, alimentación, ambiente, etc. suelen padecer mayor carga de enfermedad. No obstante, a pesar de su mayor necesidad de servicios de atención, se encuentran habitualmente con dificultades de acceso y menos posibilidades de alcanzarla que los grupos con mejores condiciones de vida que se enferman menos.

De acuerdo a datos publicados en la página de la OMS, tres de las enfermedades transmisibles más mortíferas (paludismo, VIH/sida y tuberculosis) afectan desproporcionadamente a las poblaciones más pobres del mundo. Estos tienen una exposición diferencial a factores de riesgo, una vulnerabilidad diferencial ya que el impacto sobre la salud de determinados factores de riesgo es dependiente de la existencia de otros factores de riesgo asociados y también tienen un impacto diferencial con consecuencias de la enfermedad en su situación social.

Debido a que las diferencias en salud son producto de las desigualdades sociales, para alcanzar justicia en salud se requiere previamente alcanzar justicia social.

No obstante, mientras tanto, se hace imprescindible que al menos el sistema de atención no replique estas desigualdades sino todo lo contrario, que las compense y que se facilite el acceso a la atención oportuna y de calidad de quienes más lo necesitan.

Esto no sólo beneficiaría a quienes accedan a la atención sino que tendría impacto positivo en toda la sociedad ya que el tratamiento oportuno de muchas enfermedades como las transmisibles, la aplicación de vacunas y otras actividades de prevención, redundan en beneficio de toda la comunidad.

Claramente la inversión en salud tiene externalidades positivas para el conjunto de la población, tanto en sentido estricto sanitario como también económico ya que la salud es facilitadora del desarrollo, en tanto mejora las posibilidades de productividad.

La enfermedad reduce las posibilidades de trabajo y genera un círculo vicioso de pobreza - mala salud- más pobreza - más enfermedad.

Volviendo a los servicios de atención sanitaria en el marco de las desigualdades sociales existentes y crecientes se hace imprescindible que el acceso a aquéllos dependa de la necesidad de la persona y no de su poder adquisitivo.

Es en este sentido que se debe cuidar y reforzar al sistema público de atención que no sólo no debe replicar las inequidades que se dan en otras áreas sino que debe compensarlas con más acceso a la prevención, tratamiento oportuno de calidad y rehabilitación de los más vulnerables.

 

El Programa de Salud del Ministerio Público de la Defensa

En Abril del 2016 se creó el Programa de Salud por resolución del Defensor General que funciona hoy en el marco de la actual Secretaría General de Coordinación de Programas. 

Dicho Programa de Salud, en sus consideraciones, toma en cuenta a la salud como derecho de acuerdo a la normativa existente y también a la “necesidad de profundizar el acceso y ejercicio igualitario a los derechos consagrados en materia de salud mediante un abordaje especializado que permita maximizar su ejercicio”.

El Programa tiene como misión facilitar en el ámbito de la Ciudad Autónoma el acceso y ejercicio pleno del derecho a la salud, desde una perspectiva integral que contemple las condiciones de vida.

Los objetivos del Programa son:

  • Realizar informes y diagnósticos de situación sobre temas de salud, facilitar la defensa de individuos o grupos ante situaciones de vulneración del derecho a la salud desde una perspectiva integral, otorgando herramientas a magistrados y funcionarios del Ministerio Público de la Defensa.
  • Promover acciones tendientes a la mejora de las condiciones de vida, detectando o informando problemáticas que afecten o puedan afectar a la salud de las personas y a la oportunidad de recibir una atención oportuna y de calidad.
  • Propiciar la desnaturalización de la desigualdad del acceso a la atención sanitaria a través de actividades de capacitación, promoción y prevención.
  • Promover la mejora de las políticas públicas en materia de salud y la legislación a través de informes y la generación de propuestas.
  • Intervenir en los casos en los que se detecten problemas de acceso a la atención sanitaria, realización de estudios diagnósticos, tratamientos o rehabilitación.

El Programa cuenta con un equipo interdisciplinario que interviene ante la solicitud de los defensores tanto del fuero contencioso administrativo como del fuero penal. También interviene ante la solicitud de los servicios sociales de los hospitales y de los centros de salud, solicitud directa de las personas que se acercan o de la derivación de éstas por parte de otros programas.

En los casos de dificultad de acceso a la atención o de alguna prestación o insumo, el Programa realiza en primera instancia el asesoramiento a los asistidos y los acompaña para la realización de las gestiones pertinentes a lo largo del proceso de atención que requieran.

En otras oportunidades lo que se requiere del Programa son informes sanitarios y/o sociales que elaboran los profesionales pertenecientes al equipo.

Otros casos requieren un acompañamiento para comenzar algún tratamiento por consumo problemático de sustancias psicoactivas o para gestionar alguna documentación necesaria para poder luego acceder a programas o a prestaciones sanitarias.

A lo largo de los dos años que lleva en marcha, el programa ha ido incrementando su demanda sobre todo a partir de las derivaciones de las distintas defensorías con las que trabajan mancomunadamente varios de los casos relacionados con salud. En la actualidad, el Programa lleva en lo que va del año más de 120 casos de personas asistidas, de los cuales el 70%, aproximadamente, fueron derivados por defensores y el resto en su mayoría por parte de las áreas sociales de los propios efectores de salud.

Es un desafío para el Programa seguir difundiendo nuestras acciones dentro y fuera del Ministerio Público de la Defensa como equipo de asesoramiento y acompañamiento para la facilitación del acceso al derecho a la salud y para poder suprimir cada día más las injusticias que son remediables, considerando además que la salud no sólo es un derecho sino debe entenderse como una inversión social, tal como está planteado en la Ley Básica de Salud.

 

* Médica UBA, Pediatra, Magister en Sistemas de Salud y Seguridad Social, ex Secretaria de Salud Municipio de San Martín. Coordinadora de Médicos Comunitarios del Ministerio de Salud de la Nación. Actual Directora de Coordinación de Programas de Salud del Ministerio Público de la Defensa CABA.