PensarJusbaires
Revista digital
OPINIÓN
23.11.2019

HACIA UN CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL C.A.B.A.

Por Claudia Gómez Chiappetta
La autora, actual Secretaria Administrativa del Consejo de la Magistratura CABA, exhibe en PensarJusbaires una síntesis de los VII capítulos presentados en la tesis “Proyecto de Código de Ética Judicial para los Magistrados de CABA”, expuesto ante la Maestría en Magistratura y Derecho Judicial de la Universidad Austral.

Síntesis del Capítulo Primero

Luego del análisis del estado de situación del Poder Judicial de nuestra sociedad, y el de la ciudad particularmente, hemos advertido las demandas en la calidad del servicio y el creciente interés social que se focaliza en la justicia.

La conclusión de las encuestas y de la autocrítica que baja desde el mismo Poder Judicial es el que la sociedad no confía en las decisiones de la justicia, porque las encuentra atravesadas por intereses personales, políticos y coyunturales.

La situación particular que vive la justicia de la CABA es que al encontrarse en constante transformación aún no cuenta con una “personalidad” característica con la que se pueda trabajar sus debilidades y fortalezas.

Y a pesar de los trabajos realizados para atenuar las brechas de acceso a la justicia, aún sigue siendo una barrera para los sectores vulnerables. Esa demanda permanece aún en nuestra ciudad.

Por lo que aquí también cabe, desde el análisis sociológico se trata, de detectar para qué se requiere un anclaje en común: es decir, de intereses en la realidad.

Ello influirá en que la justicia funcione y tenga valor.

Exhibiendo que la justicia debe ser administrada de manera imparcial independiente, con conciencia de los valores éticos, es que venimos a ofrecer como herramienta el Proyecto de un Código de Ética Judicial para el Juez CABA –como Decálogo de conductas de máxima para el juez.

Pensamos en una Buenos Aires que se construye día a día, de manera igualitaria, diversa, cosmopolita, profundamente republicana y democrática.

Y que la justicia deberá reforzar su identidad y comprometerse activamente para contribuir a  la formación cívica de sus ciudadanos.

 

Síntesis del Capítulo Segundo

Advertimos cómo, desde las bases constitucionales, se va construyendo la identidad de esta justicia porteña.

A más de 20 años de su redacción, el instrumento Constitucional de la CABA se destaca en una serie de mecanismos de participación y diseño de las instituciones, dando preeminencia a garantizar el trato igualitario y respeto a la dignidad de todas las personas.

El marco operativo del proceso de transferencia de las competencias de la Justicia Nacional a la Ciudad, se realiza de acuerdo a los cronogramas estipulados y a un proceso gradual.

Este proceso de transferencia se hará efectivo gracias a las manifestaciones y líneas de acciones que se promueven desde diversos sectores. Será posible si se trabaja con personas comprometidas, con objetivos claros, con convicción de su rol y la misión del Poder Judicial como servicio a la comunidad.

Ello mejorará la calidad de servicio de la justicia que se presta a los porteños. Porque el diseño judicial local es más avanzado y facilitará el acceso a la defensa de los derechos de los justiciables.

A partir de los fallos jurisprudenciales de la CSJ. se acentúa el carácter autonómico que pretende Buenos Aires y sus instituciones, ya que se envían claras señales que abonan la intención del traspaso de las competencias a la órbita porteña.

Las expresiones del proceso de transferencia de las competencias a la órbita de la ciudad también se ve reflejada en los trabajos culturales que acentúa la concientización de la etapa que se ha iniciado.

Desde los estamentos de la ciudad se colabora en el desafío para los operadores judiciales a fin de ajustar cuestiones de gestión, y de organización interna, en el intento de permitir absorber la mayor carga de trabajo.

Considero que esto se conseguiría con la incorporación de más jueces, más fiscales y defensores del ámbito nacional a la ciudad con su impronta, delineada por la identidad porteña, para lograr mejores respuestas de calidad a la justicia local.

 

Síntesis del Capítulo Tercero

Para Aristóteles el hombre se hace justo practicando actos de justicia. La ética de las virtudes se practica cada día.

Desde la ética en general es posible el planteo sólido de una ética aplicada o profesional, que consideraremos más que un catálogo de deberes, donde el vínculo y la confianza están en un primer plano de importancia.

El concepto de la profesión, como misión y prestación de un bien valioso para la sociedad, se realiza a través de la ética de las profesiones.

Su especificidad, en la ética judicial, para quienes deben resolver racionalmente lo justo -desde el derecho- en aquellos conflictos jurídicos que se ponen bajo su competencia. De esta manera, para todos los que tiene interés en el mejor servicio de justicia, se irá más allá de lo que le pide el derecho: es el perfil que queremos de nuestros magistrados.

En la República de Platón, la ética y la política se encuentran estrechamente ligadas.

Como pudimos advertir, el aporte brindado por la ética republicana gira en torno a la ética como funcional a la democracia; la conciencia ética es la fuente del poder. Por ello, la democracia exige funcionarios excelentes, con buena conducta.

Sobre la ética pública, como fuerte de la ética judicial, concuerdo con la doctrina que señala el artículo 36 CN. Como encargada de explicitar la conciencia constitucional, y con condición indispensable de la democracia.

Finalmente, ética y ciudadanía activa, estado democrático, excelencia en el servicio: forman un trípode en el que se sustenta la confianza de una sociedad en sus dirigentes.

Esta es la oportunidad que nos ofrece nuestro Proyecto: fundamentar la ética judicial a partir de la Ética Republicana y la ética Pública

Sostendremos que todas las enseñanzas aportadas por los maestros y profesionales en la temática -que luego fueron plasmados en distintos trabajos y cuerpos sobre conductas éticas- son una fuente ineludible, que contribuye a resolver la cuestiones de ética profesional ante determinadas conducta de los funcionarios locales.

Puesto que la mera introducción en la agenda pública de la ética judicial y los tipos de comportamientos virtuosas esperables de los jueces locales, facilita los elementos para nuestro debate. A la vez contribuirá en la formación del perfil del juez porteño.

 

Síntesis del Capítulo Cuarto

En la tarea que aquí nos convoca se ha tratado de identificar rasgos de excelencia peculiares del perfil del juez porteño, más allá de aquellos que son inherentes a la función del juez y que son receptados por los códigos de ética más relevantes.

Es posible admitir que ante la formación de nuevas estructuras -como la del Poder Judicial local- los perfiles de los nuevos jueces no queden tan neutralizados, como generalmente sucede en las burocracias existentes.

Para aplicar las enseñanzas vertidas por los Maestros en la materia, en relación al buen juez, en el escenario judicial local, nos apoyamos en la máxima de “ser mejor persona”.

Insistimos en realizar un Proyecto de Código de Ética Judicial para los porteños, en la propuesta del buen juez, como instrumento de cambio eficaz, consciente de su liderazgo ético y recreando ámbitos de concordia, atento a los aportes de otra ciencias, involucrado en el diálogo e interpelación social.

Y destacaremos, especialmente, la pretensión para el juez porteño de un perfil ético, cívico democrático y republicano, que fortalecerá las instituciones de la justicia basado en el marco regulatorio de la Constitución.

Mientras que de la relación con los medios de comunicación, propondremos avanzar en la justicia porteña con criterios que hacen al derecho a la información judicial. Coincidiendo en la importancia de sellar algunas alianzas estratégicas para entender la lógica de los medios de comunicación.

En relación al aporte desde la tecnología, en el marco de la despapelización a implementarse en todos los organismos del Poder Judicial de la CABA, se busca incorporar la digitalización total del expediente, y conferir validez a los escritos judiciales, a través de la firma digital.

Y, para los Jueces 2.0 de CABA, se los invita a las buenas prácticas en las redes sociales, instar al auto control ético previo, con prudencia. Ya que realizar una gestión eficiente permitirá generar estadísticas, que son un elemento básico para la rendición de cuentas a la ciudadanía en la aplicación de criterios de transparencia.

 

Síntesis del Capítulo Quinto

Los Códigos de Ética Judicial vienen a completar la fórmula de la buena conducta. Dan mucha más concreción y contenido a qué se busca con buena conducta del profesional. Pese a ello, aún asistimos a cierta resistencia, con argumentos no muy sólidos.

Los Códigos de Ética judicial se han adoptado en las distintas sociedades, copiando modelos, respetando idiosincrasias, e inspirándose en la doctrina  especializada. Los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, emanados de la ONU, han recibido creciente aceptación por parte de los diferentes sectores de la judicatura mundial y de  los organismos internacionales, que los aceptan sin reservas.

En América Latina, por el trasfondo de la crisis de confianza en las instituciones en general, y en la justicia en particular, se ha intentado elevar el estándar ético de la judicatura, un aporte para sostener al Estado de derecho de la región. Y, en este sentido, es que se recomienda la sanción de un Código de Ética Judicial.

Así lo han entendido los redactores del Código Modelo Iberoamericano, al reunir ciertos instrumentos, con el fin de esclarecer la dudas que provoquen las conductas éticas de los Magistrados. También para ofrecerles a los agentes una solución al dilema cotidiano, en controversia con un principio ético.

En el desarrollo de los principios allí enumerados podemos decir que se exige que los jueces latinoamericanos actúen de manera independiente e imparcial, que justifiquen sus decisiones con una descripción de sus motivaciones basados en los hechos y el derecho, y que se mantengan al tanto de los cambios legales y de administración judicial por medio de capacitación permanente.

La justicia y equidad del juez deben estar abiertas a la vista trasparente, aunque el juez mantenga los secretos profesionales de las partes y de sus allegados. El juez debe trabajar de manera diligente, con integridad, cortesía, prudencia y honestidad profesional.

En conclusión, del aporte también brindado por las piezas éticas provenientes de las Provincias Argentinas, se advierte que llegan a la vida privada del juez y le imponen restricciones en función de los valores que consideran que merecen ser resguardados: la dignidad de la magistratura y la credibilidad de su autoridad.

Postulamos que la sociedad sepa que el juez ejerce su función, que es la que determina las pautas del comportamiento exterior -siendo particular en cada región-, lo que hemos tratado de enumerar en algunos de estos rasgos para perfilar el juez porteño.

 

Síntesis del Capítulo Sexto

Sostendremos en nuestro Proyecto de Código de Ética Judicial CABA el reclamo integral de excelencia que está dirigido al Juez.

En cuanto al procedimiento sobre los sujetos convocados para la redacción del Proyecto de Código se intentará lograr un amplio consenso de todos aquellos efectores de la justica. Persuadidos de que debe ser objeto de un proceso participativo, y sumados a los diagnósticos de las Organizaciones de la Sociedad Civil, los que serán de gran aporte.

Del contenido sugerido, deberían delimitarse los aspectos de la vida privada que adquieren relevancia profesional, según la idiosincrasia de la vida en nuestra ciudad.

En relación con los Principios: bregamos por una Judicatura independiente e imparcial. Con respeto a la integridad: discutiremos si refleja el grado de discreción y prudencia ejercido por el Juez en la ciudad.

Dentro del principio de Profesionalismo: como abarcador de otras conductas, puesto que un reclamo integral de excelencia debería incorporar estas máximas; ya que hoy un Juez moderno debe poder responder a múltiples demandas.

Si bien el magistrado se nutre y fortifica por medio de las cuatro virtudes: prudencia, justicia, fortaleza, y templanza; las que particularizan a la función del Juez son la prudencia y la justicia.

Bajo el principio de equidad, se definen el respeto de los estándares de transparencia e igualdad.

El principio de excelencia judicial, cuya materialización debiera tenerla muy presente el Consejo de la Magistratura CABA, al momento de plantearse el nombramiento, para promoción del Juez al enjuiciar su conducta.

Comulgamos con los postulados de la educación permanente: todos esos saberes que incorpora conforman su idoneidad técnica científica, sumados a las idoneidades gerenciales, psicológicas y éticas, y perfila al mejor juez posible.

Postularemos la responsabilidad institucional como rasgo a destacar del magistrado porteño, en su disposición para asumir las tareas de mejoramiento del poder del estado local, comprometiéndose activamente en la concepción del bien público.

 

Síntesis del Capítulo Séptimo

Del repaso de los modelos existentes, vamos a proponer el establecimiento de un Tribunal de Ética Judicial CABA, que debiera estar compuesto por jueces y dogmáticos del derecho ya retirados de sus funciones.

Serán convocados “ad honorem” para cada caso en particular a la manera de un “Tribunal de Notables”.

Pude tomar razón de la relevancia de que el Tribunal de Ética Judicial CABA cuente con legitimidad para ejercer su poder, a los fines de asegurar confiabilidad y objetividad, tanto en los denunciantes como en los denunciados, y así otorgar mayor fuerza vinculatoria a sus resoluciones.

Y, de lo expuesto, deducir que el procedimiento de sanción debiera ser rápido y sencillo, con todas las garantías del debido proceso, pero guardando cierto grado de flexibilidad, sobresaliendo el diálogo con el magistrado implicado.

Del análisis de los distintos instrumentos que nos guían, consideramos que la sanción que aplicaría el Tribunal de Ética Judicial CABA -ante el posible incumplimiento ético- posibilite que la responsabilidad quede configurada dentro de los parámetros de llamado de atención, apertura de sumario administrativo o promover el enjuiciamiento del magistrado.

Por cuanto la valoración de la opinión de la Comisión de Consulta del Tribunal de Ética Judicial CABA, tiene por objeto ayudar al Juez a definir su comportamiento en situaciones difíciles o conflictivas, cuando un caso no le resulta claro o evidente.

En apoyo, el aporte de los amicus curiae del Tribunal.

 

Conclusiones

Más allá de las diferencias problemáticas específicas de la región iberoamericana, hoy nos une una cultura con situaciones parecidas y diferentes que nos conducen a unificar el derecho bajo la mirada de la ética.

Podemos deducir que si la ética judicial hoy interesa, es el intento de la sociedad en rescatar la credibilidad en las instituciones que se presentan tan devaluadas.

Tal vez sencillamente porque el ser humano en su vida de relación aspira a ese bien último, como Aristóteles, conseguir la felicidad…

Pudimos observar que desde las bases constitucionales se va construyendo la identidad de esta justicia porteña, bajo las formas de la convivencia, la cultura y hábitos de los ciudadanos.

El Proyecto de Código de Ética Judicial de CABA lo presentamos para que el mismo proceso de elaboración de discusión sea una herramienta de concientización.

Por ello insistimos en la propuesta del buen Juez, del liderazgo ético basándonos en el aporte de los autores.

A lo largo de este trabajo hemos pretendido demostrar que el juez porteño va delineando su perfil al hacer efectivos los derechos fundamentales, y ante esta realidad proveniente del traspaso de las competencias jurisdiccionales -a partir de los nuevos conflictos políticos sociales económicos y culturales- aplica mayor activismo judicial, ratificando el precepto de eticidad vs. no juridicismo.

Consentimos que desde los estrados judiciales se debería lograr una relación estratégica con los medios de comunicación Y destacamos la predisposición del Juez de la C.A.B.A. a los cambios que le propone la innovación de las TICs.

Este aporte dotará de mayor transparencia al Poder Judicial de la Ciudad.

Hemos aprendido de la ética de las profesiones que de la cooperación con otras personas se forman los profesionales y se desarrollan virtudes.

Junto a estas premisas consideramos repensar la ética judicial, que tenga sus bases en la ética republicana con más apego y destaque el cumplimiento de la ley.

Y en su diseño también contar con la ética pública ofreciendo un compromiso hacia el desarrollo de virtudes cívicas.

Por lo tanto, considero en este trabajo que sería de utilidad para los jueces de nuestra ciudad, mostrar que el elemento aglutinador de concordia para los ciudadanos, sea volver simplemente a cumplir con los mandatos de nuestra Constitución.

Señalamos que los Códigos de Ética Judicial vienen a completar la fórmula de buena conducta y nos permiten delinear la cuestión de los principios -como núcleos concentrados de ética- fundantes en la construcción del perfil de un juez porteño.

Del material proveniente de estos principios, consagramos entre otros los de independencia, imparcialidad, integridad y profesionalismo, para dejar abierta la discusión sobre su implementación en la jurisdicción.

Y propusimos la creación de un Tribunal de Ética Judicial a los fines de sancionar aquellas faltas y restablecer la propia confianza del juez en su labor.

En adición, una Comisión de Consultas Éticas para correr el velo de incertidumbre, o socorrerlo ante una duda en su accionar.

En definitiva, para generar consensos propondremos Jornadas de Encuentro y Dialogo desde el Consejo de la Magistratura CABA, y en aras de lograr su implementación se solicitara el asesoramiento de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial.

Finalmente, hemos lanzado esta idea, la de convocar a la formulación del Proyecto de Código de Ética Judicial CABA, apelando a la conciencia del juez para que intente asumir su compromiso con excelencia.

Es también nuestro deseo, que la sanción y promoción de esta herramienta sirva de impulso para conmoverlo a ser mejor funcionario y mejor persona, y que encuentre su tarea marcada por los principios éticos fundantes de nuestra concepción republicana.

 

* Abogada UNLP. Diplomatura en Justicia y Medios. Maestría en Derecho y Magistratura Judicial. Actualmente Secretaria Administrativa Consejo de la Magistratura CABA.