PensarJusbaires
Revista digital
OPINIÓN
26.11.2019

EL CUIDADO Y EL FUTURO DEL TRABAJO DECENTE EN ARGENTINA. HACIA UN SISTEMA INTEGRAL DE CUIDADOS

Por Carlos Tomada
El ex ministro de Trabajo de la Nación analiza en este artículo para PensarJusbaires la oportunidad que el cuidado de personas en el ámbito familiar propone para desplegar estrategias de trabajo nuevo y decente, que involucran especialmente a las mujeres, y alcanzar así mayores estándares de bienestar en nuestra población, desde una perspectiva de derechos.

Introducción

El cuidado es un tema que ocupa cada vez más las agendas de nuestras sociedades. Es una problemática que atraviesa un espectro enorme de debates sociales: la igualdad de género, el trabajo, la economía y los modelos de sociedad. 

Nuestro mundo atraviesa una crisis del cuidado debido al envejecimiento de las poblaciones, la extensión de la expectativa de vida y la transformación de las familias. Hoy, el cuidado es una tarea que se encuentra casi exclusivamente en manos de las mujeres, en la mayoría de los casos de forma no remunerada, afectando gravemente sus derechos como trabajadoras y como ciudadanas.

El debate sobre el cuidado es urgente y también es necesario. Si lo llevamos adelante y lo transformamos en legislación y en políticas públicas, estaremos interviniendo en el bienestar de la sociedad toda. Avanzar en un Sistema Integral de Cuidados impacta en los derechos de las personas en situación de dependencia, en la igualdad de oportunidades plena para las mujeres en el mercado laboral, y en el futuro del trabajo como trabajo decente.

 
Debemos agradecer a las voces del feminismo que una vez más, son quienes han puesto sobre la mesa con fuerza este tema que nos atraviesa a todos y todas.

Este artículo pretende aportar al debate desde la perspectiva del mundo laboral, recorriendo la normativa vigente vinculada al trabajo y el cuidado y proponiendo formas de avanzar hacia una sociedad más justa e igualitaria.

 

  1. Algunas nociones preliminares


1.1 ¿Qué es el cuidado?


Cuando hablamos de cuidado, nos referimos a una relación social: nada más ni nada menos que a la relación social que reproduce la vida. Sin embargo, aún es una de las categorías económicas, sociales y políticas más invisibilizada, y su tratamiento viene tomando fuerza hace algunos años en nuestro país y a nivel regional y mundial. 

Lo primero que queremos decir es que esta relación social tiene también un valor económico. En ella, ciertas personas se hacen cargo de asistir o acompañar a otras que por determinadas circunstancias no pueden valerse de sí mismas para realizar todas o algunas acciones de su vida cotidiana. 

La población que mayoritariamente requiere de cuidados son los/as adultos/as mayores en situación de dependencia, las personas con discapacidad en situación de dependencia y las infancias, pero también hablamos de todas aquellas personas que necesitan ser cuidadas por cualquier otra razón. 

Creemos que, en realidad, todas las personas necesitamos de cuidado y cuidamos, y esa perspectiva relacional es parte fundamental de la sociedad solidaria y colaborativa. Acotamos los sujetos sólo a los efectos analíticos y para poder atacar la problemática específica.


Las tareas de cuidado pueden ser directas, personales y relacionales, como dar de comer a un bebé o cuidar a algún miembro de la familia con algún tipo de dependencia, momentánea o permanente, y pueden ser también indirectas, como cocinar, limpiar y por sobre todas las cosas organizar el esquema que permita el funcionamiento del núcleo funcional, sea este familiar o no.


1.2 El cuidado como un derecho humano


Todos los tratados internacionales de derechos humanos consagran el derecho a la dignidad y el desarrollo humano de las personas y, en particular, hacen hincapié en el derecho a la seguridad social para que esto se cumpla. 

Así, la Declaración sobre los Derechos y Deberes del Hombre ya desde 1948 establece en su artículo XVI que “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”

De igual manera, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo XXII, reza: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.


Hablar del derecho al cuidado como un derecho humano nos permite pensarlo como un derecho universal, inalienable e interdependiente, que no puede estar sujeto a ninguna condición y que es fundamental para el pleno goce de la ciudadanía. 

En este sentido, cualquier política pública vinculada al tema debe tener como principios rectores la atención integrada e integradora de las personas, la búsqueda de su autonomía personal progresiva y el respeto a su dignidad y su desarrollo humano, sin límite de edades.
Ahora bien, cuando hablamos del cuidado como una relación, debemos tener en cuenta tanto a quien es cuidado como a los/as cuidadores/as. Y en este punto es en el que nos vamos a detener, ya que el reparto desigual de las tareas de cuidado por razones de género y por razones socioeconómicas vulnera una enorme cantidad de derechos adquiridos de quienes prestan cuidados, que históricamente han sido las mujeres de forma muy mayoritaria. 

El impacto que esto tiene en el mundo laboral y en la posibilidad de las mujeres de desarrollarse en éste y otros ámbitos de la vida pública nos obliga a repensar cómo está planteada la organización social del cuidado en nuestro país y en el mundo, para proponer políticas públicas que reviertan esta situación de desigualdad y coloquen al Estado en el rol de garante de derechos que le corresponde.
Elegimos para trabajar la noción de organización social del cuidado[1] para trabajar, que refiere a la forma en la que los elementos de la sociedad que tienen un rol en la infraestructura social del cuidado actúan y se interrelacionan. 

 El Estado, las familias, el mercado y la comunidad en su conjunto son quienes hasta ahora organizan o proveen los cuidados, de forma interrelacionada. Sin embargo, las desigualdades de género y socioeconómicas que encierra la cuestión, se deben al rol preponderante del mercado y a la falta de políticas públicas. 

Mientras el Estado no intervenga como agente regulador y como prestador de servicios de cuidados y de programas vinculados a él, será muy difícil revertir esta situación. 

Profundizaremos más adelante cuáles son las políticas públicas que pueden aplicarse.



1.3 El futuro del trabajo


Las últimas cuatro décadas han sido de enormes transformaciones en la economía mundial. Los cambios en las formas de producción a escala global, asociada a las cadenas mundiales de valor, generaron una considerable incorporación de mano de obra en los países periféricos, generalmente en trabajos precarios, entre la que encontramos una masiva incorporación de las mujeres al mundo laboral.[2]


Este momento del capitalismo, financiarizado y con el desarrollo de nuevas tecnologías, nos obligan a repensar el futuro del trabajo. 

Si bien es cierto que la tecnologización desplaza una cantidad importante de puestos de trabajo, creemos que no estamos ante el fin del trabajo tal y como lo conocemos, sino ante un escenario de transformación del mismo, donde surgen y surgirán nuevos trabajos y deberán jerarquizarse otros que ya existen y que hoy se encuentran o bien en la informalidad, o directamente en el ostracismo.

Entre éstos últimos podemos ubicar al trabajo del cuidado. La naturaleza del mismo es eminentemente relacional: no hay ninguna tecnología que pueda reemplazarlo. Así, cualquier agenda para un trabajo decente en el futuro tendrá que tener en cuenta la necesidad de una organización social del cuidado que jerarquice la tarea y la redistribuya de manera igualitaria en razón de género y clase.


Presenciamos un mundo cambiante también en otros aspectos. El crecimiento de la población, el envejecimiento de algunas sociedades, la extensión de la expectativa de vida, la inserción de las mujeres en el ámbito laboral de las últimas décadas y la falta de políticas públicas tendientes a construir sistemas de cuidado integrales, nos ponen ante un déficit de prestación de cuidados a nivel mundial que puede mutar en crisis si los Estados, sobre todo en los países periféricos, no adoptan medidas urgentes.


1.4 El cuidado, el trabajo y la desigualdad de género


El trabajo de cuidado puede ser remunerado o no, entendiendo por este último a todas aquellas tareas que se realizan fuera de cualquier relación laboral formal o informal y no perciben ningún tipo de contribución en dinero. Generalmente, se trata de las tareas que se realizan en el núcleo familiar.

Las tareas de cuidado no remuneradas son llevadas a cabo casi exclusivamente por las mujeres, quienes fueron relegadas por el sistema patriarcal al ámbito privado y al trabajo reproductivo.

Según la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT), en el sector del cuidado a nivel mundial, las mujeres realizan el 76,2 por ciento del trabajo no remunerado, dedicándole 3,2 veces más tiempo que los hombres.[3] 

Este trabajo no remunerado es una de las piedras angulares de la desigualdad de género en el mercado laboral, puesto que las mujeres disponen de menos tiempo para dedicarle y sufren una discriminación muy importante a la hora de ser contratadas por la suposición de que generarán más costos al empleador que un varón por el tiempo que dedican al ámbito familiar.


En el trabajo de cuidado remunerado, la mayoría de las trabajadoras también son mujeres. El no reconocimiento de esta tarea como un trabajo con valor social y el valor económico que merece, genera que la mayoría de estas trabajadoras permanezcan en la informalidad, muy mal pagas y perpetuando la desigualdad. 

En resumen, el trabajo de cuidado no remunerado repercute directamente en el acceso y permanencia en el mundo laboral registrado de las mujeres y esto, a su vez, tiene como consecuencia que las mujeres recalen en el trabajo informal, generalmente vinculado al cuidado, completando así un círculo vicioso que debe ser reparado.


Hay un tercer elemento que resulta de fundamental importancia para analizar la desigualdad que genera esta división sexual del trabajo, y es el uso del tiempo. Que las mujeres dediquen más tiempo al trabajo no remunerado que los varones tiene que ver con la histórica división entre trabajo productivo y reproductivo, acompañado del estereotipo cultural de que las mujeres son más “aptas” para cuidar. 

Ese trabajo no remunerado no sólo repercute en el acceso desigual al trabajo formal entre mujeres y varones, sino que genera en sí mismo una desigualdad fundamental en cuanto al uso del tiempo: las mujeres tienen jornadas de trabajo más largas que los varones, y así, son más pobres de tiempo que ellos.[4]

Esto, a su vez, redunda en una prestación de cuidado poco conveniente, damnificando a los beneficiarios del cuidado que no sólo no cuentan con prestadores/as capacitados sino que en estos casos son cuidados por trabajadoras explotadas en tiempo y en dinero. Esta situación, por supuesto, se agrava en los hogares de bajos recursos y en los hogares mono-marentales.

 

  1. La legislación, las políticas públicas y el cuidado


Las posibles intervenciones estatales para construir una organización del cuidado equitativa para usuarios y prestadores pueden clasificarse en dos grandes campos. Por un lado, las políticas públicas en sí mismas que, interconectadas, estén destinadas a proveer cuidados de forma universal. 

Éstas pueden ser combinadas con políticas públicas que podrían considerarse de otros rubros, pero que repercuten en el cuidado de las poblaciones más necesitadas. Algunos ejemplos de éstas son la ampliación de la cobertura de educación en el nivel inicial desde los 45 días (como establece, por ejemplo, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su artículo 24), la doble jornada de escolaridad en el nivel primario, programas de cuidadores y cuidadoras con capacitación y registración, ampliación de la cobertura de la moratoria y del sistema previsional en general, entre muchas otras.[5]
Por otro lado, tienen un enorme peso en la construcción de un sistema más equitativo las legislaciones laborales y qué tipo de corresponsabilidad parental y familiar proponen. 

Sobre esto nos detendremos en este apartado para hacer un breve análisis de lo que sucede en nuestra región y en nuestro país en la materia.


2.1 La legislación laboral y la conciliación entre familia y trabajo


El derecho laboral, a diferencia de otras ramas del derecho, no privilegia la autonomía de la voluntad de las partes, sino que reconoce la desigualdad de condiciones entre el/la trabajador/a y su empleador/a, y consagra una cantidad de normas para equiparar lo más posible esa relación. 

Sus principios rectores son demostración de ello, como el principio protectorio del/la trabajador/a, la irrenunciabilidad de los derechos laborales y la continuidad de la relación laboral, entre otros. 

Así, el Estado debiera intervenir en la búsqueda de esa nivelación hacia la equidad en la relación laboral. En este sentido, y como en todos los ámbitos, la legislación laboral es al final la cristalización del devenir de las luchas de los trabajadores y trabajadoras a lo largo de la historia por conquistar cada vez más derechos.


En el caso de las trabajadoras, se produce una paradoja. Desde los primeros convenios de la OIT hasta las normas laborales de nuestra región en la actualidad, el reconocimiento de que la igualdad formal (la consagrada en las leyes) no significaba igualdad sustancial implicó que la forma de proteger e incorporar a las mujeres al mercado laboral sean mayoritariamente las cláusulas protectivas. 

Por un lado, éstas reconocen la desigualdad entre los géneros y con medidas de discriminación positiva buscan proteger particularmente a las mujeres de la discriminación por género o por maternidad. Pero por otro, refuerzan la diferencia entre géneros y el rol reproductivo de la mujer, en cuya cabeza quedan la enorme mayoría de las normativas que versan sobre la relación entre el trabajo y la familia, retrasando el debate sobre corresponsabilidad parental. Basta ver las licencias por maternidad y para el cuidado de los/as hijos/as para confirmar esto.


En nuestro país, una de las primeras medidas de carácter protectivo de la maternidad fue el Convenio de la OIT N° 3 del año 1919, ratificado por la Argentina en 1933, que habla específicamente sobre eso.[6] 

Le siguieron los Convenios 103 y 183, que amplían considerablemente el ámbito de protección de la maternidad y de la salud de la mujer trabajadora y sus hijos/as.[7]

Las dos leyes nacionales más importantes que regulan el empleo formal son la N° 20.744 (t.o. 1976) de Contrato de Trabajo (en adelante LCT) y N° 25.164 que es la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional  + Convenio de Trabajo para la Administración Pública.

 
En la primera de ellas, el énfasis sobre la protección de la maternidad se encuentra en su Título VII sobre “Trabajo de las Mujeres” (art. 172 a 186). Allí se establece la protección contra la discriminación y la licencia por maternidad, a tono con los Convenios de la OIT antes mencionados.


Sin embargo, también existen las normas de carácter igualitario, aunque se encuentran presentes en nuestro ordenamiento jurídico en menor medida. Éstas buscan igualar la participación en las tareas domésticas y los trabajos de cuidado entre los varones y las mujeres mediante su contemplación en la relación laboral. 

En cuanto al marco internacional, el Convenio N° 156 de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, adoptado en 1981 y ratificado por la Argentina en 1988, plantea por primera vez a nivel internacional una regulación de la relación trabajo-familia de manera igualitaria para mujeres y varones, extendiendo además de forma novedosa hacia otros familiares esa responsabilidad. 

Sin embargo, son muy pocas las medidas específicas que se han adoptado en nuestro marco normativo respecto de esto. En el sector público, la licencia por paternidad o nacimiento de hijo/a es de cinco días. La LCT prevé sólo dos días de licencia por el mismo motivo para los trabajadores varones, contra los noventa que están previstos para las mujeres y los consecuentes permisos para la lactancia.


Lo mismo ocurre con los espacios para el cuidado de niños/as en los ámbitos de trabajo, sujetos a la cantidad de trabajadoras mujeres que haya en el establecimiento, bajo la premisa de que los/as hijos/as están a cargo de éstas y no de los trabajadores varones.


La búsqueda de extender las licencias por paternidad para igualarlas a las de las mujeres y así incorporar a los varones a las tareas de cuidado es una de las puntas de lanza de las transformaciones en la materia. En la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, en los últimos años han habido significativos avances al haberse incorporado licencias para el cónyuge no gestante por nacimiento de hijo/a, por adopción y por otras razones en la Ley N° 471 que regula el empleo público y en el Estatuto Docente.


Es de destacar que todas estas regulaciones rigen para los/as trabajadores/as formales, lo que significa que una enorme cantidad de personas que se encuentran desocupadas o trabajando en la informalidad no son alcanzadas por esta legislación.


Por supuesto que han existido importantes avances en nuestro país en esta materia, como la Ley N° 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que garantizó derechos laborales para una enorme cantidad de trabajadores/as que realizan tareas domésticas y de cuidado, en su enorme mayoría mujeres, pero que por supuesto no es suficiente para jerarquizar, reconocer y redistribuir las tareas de cuidado como corresponde. 

Se puede concluir que, en general, las normas laborales que buscan conciliar familia y trabajo y que impactan sobre el tiempo de cuidado se reducen a la protección de la maternidad en un momento específico que es el pre y post parto y el período de lactancia, y que no necesariamente consideran las necesidades de las personas que requieren de cuidados, que como ya hemos dicho no son sólo los/as niños/as recién nacidos, sino también los/as de mayor edad, los/as adultos/as mayores, las personas con discapacidad o los familiares que sufren alguna enfermedad. 

Si bien es interesante pensar en normativas laborales que contemplen esto, lo desarrollado hasta ahora da cuenta de que no es posible revertir la crisis del cuidado y tampoco la desigualdad de género si no se piensa en sistemas integrales de cuidado, que combinen la legislación con las políticas públicas educativas, de salubridad y de seguridad social necesarias.

2.2 La negociación colectiva como ámbito de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres

La negociación colectiva es un ámbito propicio para la superación, mejoramiento y adaptación de la normativa legal establecida. En primer lugar, porque los Convenios sólo pueden mejorar los derechos para los/as trabajadores/as, y no pueden restringirlos. Luego, porque su renovación periódica permite adecuar y actualizar la legislación en el sector concreto. Y por último, porque es el ámbito en el que los/as trabajadores/as están representados directamente en la negociación de sus propios derechos.

 
Por eso, resulta de vital importancia respetar y fortalecer ese ámbito, y cobra relevancia como vía para la consagración de nuevos derechos no contemplados en el ordenamiento jurídico. Para la promoción de la igualdad de género, puede utilizarse la negociación colectiva en dos sentidos. 

Por un lado, es fundamental la participación de las trabajadoras. La Ley N° 25.674, conocida con el nombre de “Ley de cupo sindical femenino”, sancionada en el año 2001, y su decreto complementario (514/2003), resulta importante en este punto porque no sólo garantiza un cupo (aunque insuficiente) en los cargos electivos de los sindicatos, sino que busca garantizar la presencia de las mujeres en comisiones negociadoras.

Recordamos esta norma porque es necesario que los sindicatos la cumplan y además se supere el cupo limitado que propone para alcanzar una representación real de las trabajadoras.

Por otro lado, es un ámbito para la inclusión de cláusulas que promuevan la equidad de género. En América Latina y en Argentina en particular, se registran cláusulas sobre licencias parentales, acceso al empleo y a la capacitación, correspondencia entre la vida familiar y laboral, entre otras, que en muchos casos amplían lo prescripto en la Ley.

En el trabajo de investigación “Negociación colectiva y equidad de género en el contexto del MERCOSUR”, realizado por Laís Abramo y Marta Rangel para CLACSO en el año 2003, los autores realizaron una valiosísima revisión de los convenios colectivos existentes hasta el momento en Argentina. Contabilizaron 337 cláusulas relativas a la conciliación familia-trabajo por fuera del período de embarazo de la trabajadora distribuidas entre los convenios. 

A modo de ejemplo de lo expuesto anteriormente, se registran 96 cláusulas sobre licencia por paternidad, entre las cuales hay algunas que amplían ese derecho extendiéndolo a los padres adoptivos o aumentando la cantidad de días de licencia en caso de nacimientos múltiples.
Es imposible no mencionar, por último, que será muy difícil lograr mayores niveles de igualdad para los/as trabajadores/as en general si no existe un Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que planifique las políticas públicas necesarias para garantizar sus derechos.

 

  1. Caminar hacia un Sistema Integral de Cuidados


3.1 La realidad en la que vivimos


En numerosos países del mundo funcionan sistemas de cuidado hace algunas décadas. Algunos ejemplos de ellos son el Seguro Social de Dependencia de Alemania, vigente desde 1995, el Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia de España, funcionando desde 2006, y el Sistema Nacional Integrado de Cuidados de Uruguay, que está vigente desde el 2015 y durante estos años ha generado importantísimas transformaciones en materia de derechos a la población en situación de dependencia.


En nuestro país la institucionalidad prevista para garantizar el derecho al cuidado es muy valiosa pero se encuentra desperdigada en diferentes programas generalmente en el marco del Ministerio de Desarrollo Social, como aquellos dependientes de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y dentro de ella la Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores. En cuanto a la dimensión de la provisión de tiempo y dinero para cuidar, son de destacar las licencias laborales antes analizadas y las asignaciones familiares como la Asignación Universal por Hijo (AUH), respectivamente.


En la Ciudad de Buenos Aires, el escenario es parecido al nacional. Así, para la primera infancia existen programas como la Red Primeros Meses, los Centros de Primera Infancia y los Centros de Acción Familiar, entre otros, además de los establecimientos educativos para el nivel inicial y el primario, que lamentablemente no cubren a todos/as los/as niños/as, con especial déficit en la primera infancia. 

En el caso de los adultos mayores funcionan programas como los Hogares de Residencia Permanente y los Centros de día, entre otros que dependen de la Subsecretaría de Integración Social para Personas Mayores. 

Existe a su vez la Comisión para la plena participación e inclusión de las personas con discapacidad (COPIDIS), que realiza capacitaciones para distintos organismos del Gobierno de la Ciudad, destinadas al respeto de los derechos de las personas con discapacidad.

Estas políticas públicas son fundamentales, pero al día de hoy se encuentran diversificadas y segmentadas, destinadas mayoritariamente a las poblaciones en situación de vulnerabilidad social y que no alcanzan a la totalidad de los/as ciudadanos/as.


La necesidad del abordaje integral de esta problemática se desprende de nuestra propia composición social. Según un informe del CESBA de Agosto del año 2017, en la Ciudad de Buenos Aires:

- El 7% de la población son niños/as de 0-4 años. El 45% de este grupo no asiste a guarderías, Centros de Primera Infancia ni a nivel inicial de educación.

- El 16% de la población son personas mayores de 65 años. Hay 31 personas mayores por cada 100 personas activas.

- Entre el 21% y el 30% (según el tipo de medición) de la población presenta alguna discapacidad, de los cuales el 12% no recibe la ayuda que necesita.


3.2 ¿Por qué hablamos de un Sistema Integral?

En la Ciudad de Buenos Aires hemos presentado este año un proyecto de Ley para la creación de un Sistema Integral de Cuidados. Se trata de una Ley marco que reconoce la función social y económica del cuidado, establece los principios que deben tener todas las políticas públicas respecto del tema, crea un mecanismo institucional compuesto entre varios ministerios y secretarías para garantizar la multiplicidad de miradas y poblaciones implicadas, y crea un Registro de trabajadores y trabajadoras para jerarquizar la tarea, capacitando y profesionalizando la tarea.


Un sistema es un conjunto de elementos que dependen unos de otros y se potencian mutuamente. Cuando hablamos de Sistema integral de Cuidados, lo pensamos en varias dimensiones.

En primer lugar, el derecho a una vida plena y digna de las personas dependientes requiere de la combinación de varias políticas y no se agotan ni con la prestación económica ni con la mera existencia de una persona que cuide. 

En el caso de las infancias, el desarrollo de los niños y las niñas debe garantizar no sólo la asistencia social sino también los estímulos pedagógicos, lúdicos y sociales que son necesarios para esa etapa de la vida. Así, las políticas vinculadas al desarrollo social son muy importantes pero deben combinarse con las políticas educativas para que el cuidado de los niños y niñas sea universal e igualitario. 

Lo mismo sucede con las personas con discapacidad y con los adultos mayores y la combinación de políticas de seguridad social con las de salud. Por eso, todos los sistemas de cuidado que existen en el mundo tienen juntas ejecutivas compuestas por los Ministerios y Secretarías que tienen vínculo con el tema, para construir planificaciones que contemplen la integralidad de la problemática.
En segundo lugar, la segmentación no coordinada de las políticas públicas vinculadas al cuidado dificulta la planificación de mediano y largo plazo, obstruyendo la posibilidad de una intervención más activa del Estado en la organización social del cuidado. Cuanto más el mercado arbitre los servicios de cuidado, más desigualdad habrá en el acceso a ellos.

En tercer lugar, la construcción de un Sistema permite combinar la participación del Estado con la de la sociedad civil. A lo largo y ancho del país el cuidado no sólo existe dentro de los hogares sino que se organizan centros comunitarios y cooperativas de trabajo o sociales que cubren la necesidad de cuidado en lugares donde el Estado no está. En general, se trata de trabajadores/as sin regulación legal, que reciben algún recurso estatal pero que se encuentran en un vacío legal respecto de su situación laboral.

 
Es necesario tomar esas experiencias que existen en todo el país e incorporarlas a un Sistema que las contenga y las jerarquice.
Por último, la combinación de las políticas públicas para cada población con la regulación laboral es intrínseca e interdependiente. 

La formación, registración y jerarquización de trabajadores y trabajadoras del cuidado redunda en un beneficio social para quienes se encuentran en situación de dependencia, implica el reconocimiento social y económico de la tarea y permite avanzar en la corresponsabilidad del cuidado entre familias, Estado, mercado y sociedad. 

El horizonte debe ser, desde ya, que las tareas de cuidado no sólo no impliquen trabajo no remunerado, sino que dejen de ser practicadas exclusivamente por las mujeres.



3.3 ¿Es caro cuidar?


Uno de los argumentos en contra de la implementación de un sistema de estas características, es que implica un despliegue de recursos del Estado que no se recuperan. Es decir: es un gasto y no una inversión. 

Sin embargo, es de destacar que no sólo se trata de una inversión en infraestructura social que permite la reproducción de la vida en su conjunto, sino que implicaría una reactivación de la economía en dos sentidos: por un lado, porque incorporaría miles de puestos de trabajo nuevos dedicados a la tarea del cuidado, y por otro, porque liberaría a las mujeres del tiempo que dedican al mismo de forma no remunerada, facilitando su participación plena en el mercado laboral. 

La economía feminista ha hecho importantísimos aportes en la materia, permitiéndonos visualizar que el futuro del trabajo visto desde ese enfoque implica justicia social pero también implica desarrollo económico de la sociedad en su conjunto.



Consideraciones finales 

El futuro de la humanidad es el futuro del trabajo. La búsqueda de una sociedad más igualitaria nos obliga a pensar estrategias colectivas ante un mundo cada vez más segmentado e injusto. 

Elegimos hablar de la economía, el trabajo y la organización social del cuidado porque en él se intrinca uno de los nudos más importantes de la desigualdad social y de género. Reducir la brecha salarial entre varones y mujeres, acabar con la feminización de la pobreza y garantizar la libertad de elegir y transitar una vida digna para las mujeres y para las personas dependientes, en una enorme parte tiene que ver con resolver el problema del cuidado.

 
Pero también en el futuro del cuidado reside una oportunidad para desplegar estrategias de trabajo nuevo y decente y para alcanzar mayores estándares de bienestar en nuestra población, siempre que abordemos el tema y lo hagamos desde una perspectiva de derechos.


La normativa y el Estado, ambos, son territorios de disputa, donde se pueden consagrar derechos pero también retroceder en ellos. Necesitamos del compromiso de toda la sociedad y en particular de quienes ejercemos la tarea pública para pensar modelos de organización social que garanticen el goce pleno de la ciudadanía, para todos y todas. La forma en la que organicemos el cuidado determinará en gran medida qué niveles de igualdad y justicia social y de género alcanzaremos en nuestro país.

 

 

* Ex ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (2003-2015). Actualmente Legislador y Vicepresidente II de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fue Presidente del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil desde 2004 hasta 2015.

Docente desde 1988 en la Facultad de Ciencias Sociales (UBA) como profesor titular de la materia “Relaciones del Trabajo”

 

 

 

[1] Este concepto es desarrollado por Corina Rodríguez Enríquez en “Organización social del cuidado y desigualdad: el déficit de políticas públicas en Argentina”, en la Revista Perspectivas de Políticas Públicas. Año 4 No 8. Enero-Junio 2015.

[2] Desarrollamos este tópico en la Agenda Urgente para un Futuro de Trabajo. El documento entero puede consultarse en http://www.agendaurgente.org/

[3] OIT. El trabajo de cuidados y los trabajadores del cuidado: para un futuro con trabajo decente. 2018.

[4] Esquivel, Valeria. El tiempo: la dimensión invisible de la pobreza. Charla TED. 2015

[5] Para más información, puede consultarse el trabajo “Las políticas del cuidado en Argentina”, realizado por OIT, UNICEF, PNUD y CIPPEC. Año 2018

[6] Todos los Convenios de la OIT pueden encontrarse en su portal web.

[7]Lupica, Carina. Trabajo decente y corresponsabilidad de los cuidados en Argentina. Trabajo de consultoría de la OIT. Santiago de Chile. 2010.