“EL VEREDICTO, TU VOTO DECIDE”: EXPERIENCIA TEATRAL PARA REFLEXIONAR SOBRE EL JUICIO POR JURADOS
A partir de la implementación en varias provincias de nuestro país del sistema de juicio por jurados se ha comenzado un camino hacia el cumplimiento de la garantía que establece nuestra Constitución Nacional para todos los habitantes del país, a ser juzgados por sus pares.
En la provincia de Córdoba el primer juicio con presencia de jurados con el denominado sistema escabinado (integrado por jueces técnicos y jurados populares) se realizó en el año 2000.
Recién en el 2014, en la ciudad de Cutral–Co, provincia de Neuquén, se celebró el primer juicio por jurados de modalidad anglosajona. Se conformó un jurado bastante heterogéneo de 12 miembros que, luego de presenciar los alegatos de las partes y las declaraciones de los testigos durante el juicio, deliberaron en sesión secreta hasta alcanzar un veredicto unánime de culpabilidad.
En la provincia de Buenos Aires, en marzo del 2015, el presidente de un jurado popular se puso de pie y declaró: "Tenemos veredicto. Nosotros encontramos al acusado no culpable". Doce ciudadanos comunes hicieron justicia. Así concluyó el primer juicio por jurados de la provincia de Buenos Aires, en el partido de San Martín. Guillermo Barros, acusado del homicidio de su ex cuñado Guillermo Armella, y preso por un hecho ocurrido el 30 de enero de 2014 en José León Suárez, recuperó su libertad.
Además de las mencionadas provincias, rige un sistema acusatorio con modelo de enjuiciamiento por jurados en Chaco, Mendoza y, más recientemente, en Río Negro, San Juan y Chubut.
Sin embargo, es muy grande todavía el recorrido que tenemos por delante. Pensemos que en Catamarca, Jujuy, La Pampa, Salta, Santiago del Estero, Tucumán y Ciudad autónoma de Buenos Aires, el sistema vigente es acusatorio pero sin jurados. En Entre Ríos y Santa Fe los proyectos de ley de juicio por jurados tienen media sanción. Y los códigos que rigen a nivel nacional y en las provincias de Misiones, Corrientes, Formosa, San Luis, La Rioja, Santa Cruz y Tierra del Fuego, son inquisitivos o mixtos.
Motivados por la convicción de que, además del mandato constitucional, el sistema de juicio por jurados es el más democrático y acerca al pueblo al poder judicial, escribimos junto a Daniel Kersner la obra de teatro “El veredicto, tu voto decide”. En ese sentido concebimos como un plus de la producción artística la posibilidad de articularse con problemáticas presentes en el orden de la cultura y de la sociedad de cada época y, de hecho, ofrecerse como herramienta de reflexión.
La necesidad de que las decisiones las tome el pueblo adquiere mayor relevancia en la actualidad ya que se ha incrementado exponencialmente la desconfianza de los argentinos en el sistema judicial, ante una realidad que creemos indiscutible: el Poder Judicial es el más alejado de la ciudadanía en las democracias representativas.
Como explica Julio Maier, el jurado contribuye a “desentronizar una justicia de clase, a deshacer el lenguaje encriptado con el que ella se expresa, en ocasiones sin posibilidad de ser entendido fuera de un círculo menor de ciudadanos, ininteligible hasta para el propio justiciable, a similitud de aquello que sucede con una casta sacerdotal”, y en particular, en la justicia penal requiere la “aprobación ciudadana” para la aplicación de una medida de coacción tan grave como la privación de la libertad de una persona. (II Congreso Internacional de Juicio por Jurados, Editorial Jusbaires, 2015, página 114).
“El Veredicto, tu voto decide” es una obra de teatro participativa. En el juicio que se lleva adelante el público será el jurado que decidirá con su deliberación y su voto la culpabilidad o no culpabilidad del Sr. Luis Alberto Campos, acusado del delito de homicidio simple. Para esto la escenografía reproduce el ámbito solemne de un juzgado tradicional y también del imaginario colectivo: grandes cortinados, escritorios de madera oscura trabajada, banquillo del acusado y el estrado de la Sra. Jueza, elevado por sobre todos.
El Jurado, integrado por la totalidad de los espectadores, recibe al ingreso a la sala un Instructivo que explica en qué consiste esta tarea y como desempeñarla. Acto seguido se les toma juramento. Al concluir la presentación de los testigos con los respectivos interrogatorios de la Defensa y la Fiscalía, los alegatos de clausura y las últimas palabras del imputado, se procede a “desalojar la sala” para que sólo queden los miembros del Jurado para deliberar. Son asistidos en esta tarea por la Secretaria y el Escribiente del Juzgado. Luego de una deliberación de aproximadamente 20 minutos se vota a mano alzada y se designa a un Miembro del Jurado para informar a la Jueza, a viva voz, si se ha encontrado al acusado culpable o no culpable.
Se trata entonces de un espectáculo interactivo que pone en cuestión tanto el tema de la justicia como el del voto ciudadano. Durante la obra el público-jurado permanece iluminado y los diferentes personajes (acusado, abogados, testigos) se dirigen permanentemente a ellos para brindar su versión de los hechos, utilizando técnicas de litigación oral y persuasión. El estilo es realista (no naturalista), con pinceladas de grotesco. El género comedia dramática. Entendemos que esta obra puede ser una herramienta útil para magistrados, funcionarios, trabajadores judiciales, abogados y público en general.
La obra, que también hemos dirigido en conjunto con Daniel Kersner, se está representando en su segunda temporada anual en el teatro “El Desguace, almacén cultural”.
En estos dos años, con más de ochenta funciones realizadas, las deliberaciones nos muestran la visión de cada espectador/jurado, la responsabilidad con que asumen su obligación, aún tratándose de una ficción, de decidir sobre el futuro de una persona (el acusado) y de dar una respuesta a la familia de la víctima. Ante el mismo texto, los mismos alegatos y las mismas pruebas, el veredicto varía. En un setenta por ciento de los casos ha sido no culpable, y culpable el treinta por ciento restante.
En pocas ocasiones algún espectador pidió de abstenerse de votar, por no contar con tiempo para decidir fundadamente. Es frecuente que los espectadores hagan referencia a la enorme responsabilidad que implica ser miembro del jurado.
En todo caso, y desde nuestra mirada, las deliberaciones del público-jurado se han transformado en un laboratorio social en donde podemos observar la incidencia en la subjetividad de las diversas pautas culturales que las personas portan y que estructuran su pensamiento, los diversos prejuicios (juicios apriorísticos que condicionan el acercamiento al objeto), las diversas ideologías que facilitan o dificultan la comprensión de la realidad, y la propia experiencia de cada persona en relación a los temas que se hallan presentes en el debate judicial.
Es muy impactante comprobar cómo se puede desacreditar a un testigo por ser una persona mayor y en consecuencia dudar de sus percepciones, o como se puede creer ciegamente en otro testigo por su rol social.
Función a función comprobamos como operan estas y otras variables, cómo condicionan no sólo la ponderación de la prueba material y testimonial, sino directamente la capacidad de escucha y de registro de lo expuesto.
También tuvimos la experiencia de llevar la obra fuera del teatro, al Auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, a la Escuela de Derecho de la Universidad Di Tella y al Centro Socioeducativo de régimen cerrado “Luis Agote”, invitados por la Dirección de Niñez de la Defensoría General de la Nación, a cargo de María García Morabito, en el marco de la campaña por los 30 años de la Convención sobre los derechos del niño.
Esta última actividad fue sumamente emotiva porque fueron los mismos pibes privados de su libertad quienes se sentaron en el sitio de los que tienen la potestad de decidir.
“El Veredicto. Tu voto decide” fue seleccionada por dos años consecutivos para participar en el Festival de Arte Trabajador y fue declarada de interés cultural por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.[1]
Además del elenco actoral que representa la obra todos los sábados, este año hemos formado un elenco judicial, integrado por jueces, fiscales, defensores, funcionarios y empleados de la justicia de CABA, Nacional y Provincial, para presentar la obra en el Primer Encuentro Internacional de Defensores Públicos Oficiales, Asesores Tutelares, Funcionarios e Integrantes de la Defensa Pública, realizado en octubre pasado en San Carlos de Bariloche[2].
Esta iniciativa surgió en conjunto con Lorena González Castro Feijoo, presidenta de Adepra, que es una fuente inagotable de estímulos y proyectos. La realización de la obra fue el resultado de un gran esfuerzo y compromiso de todos los trabajadores judiciales que nos entrenamos y ensayamos para actuar con el mayor profesionalismo posible. También hicimos una función con el elenco judicial en el Aula Magna del Colegio Nacional Buenos Aires.
La obra fue declarada de interés por la Comisión de Fortalecimiento del Consejo de la Magistratura de la CABA, Dictamen Nº 39/2019, en virtud de la propuesta elevada por la Dra. Vanesa Ferrazzuolo.
El tema de los juicios por jurados ha tenido gran repercusión en el público cuando se llevó al cine en películas clásicas como “Doce hombres en pugna”. Esta película fue realizada, justamente, para poder generar consenso social favorable a la propuesta de juicios por jurado.
En la obra de teatro “El veredicto, tu voto decide” tuvimos que alejarnos del sistema puro adversarial para dar lugar al suspenso de la dramaturgia. En un juicio real las partes anuncian su teoría del caso en el alegato de apertura, la confirman con la prueba testimonial y material que se exhibe en el debate, y no se apartan de lo estrictamente probado en sus alegatos de clausura.
En esta ficción, los testimonios sorprenden al público y a las partes del proceso, y las objeciones de la fiscal o el defensor son resueltas de manera a veces arbitraria por la jueza, quien en algún momento se encuentra distraída mirando su teléfono celular.
Porque también quisimos hablar en la obra de los actores de la justicia, viéndolos como personas, con sus propias dudas y equivocaciones. Por momentos mezclando lo profesional con lo personal.
En la obra, el acusado llega al juicio detenido; sin embargo, entendemos que la garantía constitucional al juicio por jurados va de la mano del derecho a la libertad durante el proceso.
Es decir, que la pena recién se comience a cumplir cuando quede firme el fallo del jurado. La prisión preventiva se ha convertido en la actualidad en una pena anticipada y nadie puede devolverle a la persona el tiempo que padeció “intra muros” si se llega a un veredicto de “no culpabilidad”.
La presencia del jurado nos obliga a hablar de un modo sencillo, claro, basado en hechos y no en categorías jurídicas. La gente no entiende el lenguaje judicial. A modo de ejemplo a un testigo le llega una cédula de notificación y no comprende por qué se llama “cédula”, si tendrá algo que ver con la antigua cédula de identidad. Tampoco entiende el contenido: “Deberá presentarse en los estrados del tribunal bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública”. ¿Qué estrados? ¿Qué tribunal? ¿Qué es la fuerza pública? Cuando llega al tribunal, si es que llega, ya está en estado de pánico.
El jurado tiene que comprender lo que le queremos transmitir, y si lo hacemos bien va a encontrase con la tarea novedosa de tener que decidir, a diferencia de los jueces técnicos que repiten el mismo trabajo a veces de manera casi mecánica.
Y hablamos como parte de este sistema, la crítica no es desde afuera, pero tenemos que hacernos cargo: a los magistrados no nos elige el pueblo. ¿Sabe la gente como nos designan? ¿Saben que hay magistrados que asumimos por concurso de oposición y antecedentes y magistrados que fueron designados arbitrariamente y que aún siguen en funciones? ¿Hay un estudio sociológico respecto a la conformación del poder judicial? ¿Somos una casta privilegiada?
El jurado es heterogéneo, está integrado por hombres y mujeres, cis género, trans género, jóvenes, adultos mayores, trabajadores, desocupados, indígenas. Y esta heterogeneidad nutre el debate desde distintas perspectivas y garantiza la mayor imparcialidad al momento de tomar la decisión.
También vamos a hablar de las críticas al sistema de jurados, porque nos han enseñado que un buen litigante debe contemplar sus debilidades y, si puede, convertirlas en fortalezas.
La primera crítica que escuchamos es que al no ser abogados desconocen temas jurídicos necesarios para tomar una decisión. Por el contrario, entendemos que el juicio versa sobre hechos y que no es necesario ser abogado para razonar sobre los hechos y como ejemplo, podemos mencionar que para integrar la Suprema Corte de Estados Unidos no es requisito ser abogado.
Otra crítica muy común es la falta de capacitación o conocimientos generales de los ciudadanos. Creemos que esta objeción, además de fundarse en concepciones elitistas, que no valoran el sentido común de nuestro pueblo, nos colocan a los miembros del poder judicial como una casta “superior”, olvidan que es el mismo pueblo con la misma formación que vota y decide quien guiará el destino de nuestro país conformando los poderes ejecutivo y legislativo. Además bregamos por mayor acceso a la educación y al trabajo de toda la sociedad, no por su rol de jurados en un proceso sino para garantizar derechos humanos fundamentales.
Respecto a la influencia que puede generar en los jurados la información que les llega por los medios masivos de difusión, es efectivamente un problema importante en relación a los criterios de aplicación de justicia.
Determinados discursos hegemónicos, ya sea culpabilizantes o que tienden a la desresponsabilización, y más aún, enmascaradores de problemáticas sociales, tienden a la producción de aspectos colectivos de la subjetividad en un sentido alienatorio.
Esta es una cuestión que no podemos negar pero de la que tampoco están exentos los jueces técnicos. Todos los profesionales -más aun los que integramos el poder judicial- estamos también sujetos a los discursos que tienden a un ejercicio arbitrario de control social.
Aún en casos mediáticos en que podemos discrepar en el veredicto del jurado, como el de Lino Villar Cataldo, un médico cirujano que el 26 de agosto de 2016 mató con cuatro tiros al joven Ricardo Krabler, cuando éste supuestamente intentaba robarle su Toyota Corolla en la puerta de su consultorio en Loma Hermosa, que fue declarado no culpable por un jurado popular de doce miembros en el Tribunal Oral Criminal Nro. 3 de San Martín, nos preguntamos si los jueces técnicos no habrían llegado a una decisión similar.
El sistema de enjuiciamiento por jurados toma aún más relevancia en la región a partir del primer fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre este tema en el caso “V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua” (8/3/2018).
La Corte cita en sus fallos leyes argentinas, como la de las provincias de Chaco, Neuquén, Río Negro y Córdoba. Expresa que “el juicio por jurados se ha concebido, además, como una forma de devolver a la sociedad la confianza con el sistema judicial, como forma de democratización y acercamiento de la impartición de justicia a la comunidad, otorgándole a ésta un rol fundamental en aquellos delitos sensibles al orden público”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación el 2 de mayo del corriente año, en el fallo “Canales, Mariano Eduardo y otro s/ homicidio agravado”, afirmó que el jurado es el juez natural, establecido por la Constitución Nacional para decidir la culpabilidad o no de una persona, según las instrucciones de derecho de un juez.
También ratificó la decisión de las provincias de legislar sobre el sistema de juicio por jurados, reconoció que es obligatorio para los crímenes y que la forma inmotivada de los veredictos de los jurados es constitucional. La sentencia es clara al expresar que el juicio por jurados es un modelo de administración de justicia penal que permite conjugar la “precisión” propia del saber técnico con la “apreciación” prudencial de los representantes del pueblo y que, al fundarse en la deliberación y construcción de consensos, constituye una experiencia generadora de ciudadanía.
Los jueces Maqueda y Lorenzetti en voto conjunto recordaron que la Constitución Nacional establece que las provincias no delegaron al Gobierno Nacional la facultad de organizar su administración de justicia y, por ello, la tramitación de los juicios en sus jurisdicciones es de su incumbencia exclusiva por lo que pueden establecer las instancias que estimen convenientes.
Además, destacaron que el art. 126 de la Constitución Nacional, cuando enumera lo que las provincias no pueden hacer en materia legislativa, significativamente no incluye la prohibición de las provincias de legislar en materia de juicio por jurados.
En consecuencia, concluyeron que la provincia de Neuquén dictó ley n° 2784 que prevé y regula el juicio por jurados en ejercicio de sus facultades reservadas -y no delegadas a la Nación- de establecer lo concerniente a su sistema de administración de justicia y de dictar los códigos que reglan la tramitación de los procesos que se ventilan ante su jurisdicción.
El Juez Rosatti, en su voto concurrente, destacó que se encuentra vigente -aunque no se ha cumplido hasta el momento- el mandato constitucional que encomienda al Congreso Nacional la sanción de una ley que establezca el sistema de juicio por jurados en todo el país.
Pero aclaró que, de ninguna manera, este mandato impide que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) adopten leyes que instauren localmente ese sistema de enjuiciamiento, ya sea como atribución transitoria (hasta tanto legisle el Congreso Nacional) o como derivación lógica de la competencia constitucional de asegurar la administración de justicia (artículos 5 y 126 de la Constitución Nacional y 129 de la Constitución para la CABA).
De la interpretación de los artículos 24, 75, inciso 12, y 118 de la Constitución Nacional, concluyó que el juicio por jurados no debe ser entendido sólo como un derecho individual del imputado sino que debe ser concebido como un modelo institucional de administración de justicia que expresa la participación del pueblo -justamente- en la administración de justicia penal.
Destacó que en nuestro sistema constitucional el juicio por jurados supone no sólo el derecho de una persona a ser juzgada por sus pares, sino -fundamentalmente- el derecho del pueblo a juzgar a través del mecanismo institucional del jurado.
Nos preguntamos entonces, ante este precedente de nuestro cimero tribunal nacional, si resultan constitucionales los juicios en los que se arriba a una condena en un caso criminal por la decisión de jueces técnicos.
Con sus aciertos y aún con posibles errores, confiamos y apostamos a este sistema de enjuiciamiento que fortalece la democracia.
JUICIO POR JURADOS: DERECHO DEL PUEBLO.
*Defensora en lo Penal, Contravencional y de Faltas CABA, posgrado en Derecho Penal, diplomada en Derechos Humanos, formadora en litigación oral. Dramaturga, directora de teatro y actriz. plagos@jusbaires.gob.ar
[1]En “El veredicto, tu voto decide” actúan Florencia Auruccio, Lula Benitez Calcaterra, Isabel Caban, Emanuel Cacace, Andrea Cazón, Joaquín De La Lastra Cavedo, Emiliano Kappes De León, Diego Komodowski, Rosana López, Victoria Rodriguez Montes, Mercedes Moreno Carde, Alberto Nores, Maria Victoria Pierre, Héctor Sacco, Sergio Simcovich, Pablo Trevisan y Gabriela Zavaglia. En temporadas anteriores actuaron Julia Bonany, María Cielo Chaina, Javier Echazu, Ana Gabriela Said Algaba, Leila Leith, María Sol Cascallanas, Nicolás Belelli, Florencia Ravioli y Guillermo Amaral. Con la iluminación de Paula Fraga, en entrenamiento actoral Gabriel Virtuoso, y asistencia de dirección de Macarena Rodríguez Cuello.
[2]El elenco judicial está integrado por Adrián Dávila, Claudia Rodriguez, Alicia Caruso, Federico Stornini, Adrian Martin, Hernan Diez, Gabriela Chaumeil, Diego Calo Maiza, Lorena Lampolio, Lucrecia Sammartino, Gabriel Fava, Victoria Pierre, Mariela Belfer, Daniela Caballero, Leonardo Fortuna y Paula Lagos. El entrenamiento actoral estuvo a cargo de Gabriela Villalonga, Andrea Cazón y Macarena Rodríguez Cuello