LAS TORTURAS PSICOLÓGICAS EN EL ÁMBITO DE TRABAJO
Haré una breve referencia al método cualitativo, y luego mediante cifras certeras, fiables y absolutas, intentaré brindar otra visión de este flagelo del siglo XXI.
Estudio cuali-cuantitativo
a) Aspecto Cualitativo
1. Las torturas de nuestro tiempo
Vivimos una época de un alto nivel de hipocresía. Por un lado se habla de derechos humanos, pero en los hechos se los viola sistemáticamente. El individuo no cuenta en el lucro desenfrenado, la competencia despiadada y lo vertiginoso de los cambios.
Nuestro orden jurídico positivo prohíbe la esclavitud (art. 15 de la Constitución Nacional), aunque la realidad nos muestra a los trabajadores como los esclavos modernos que trabajan sin descanso, viven abrazados a sus puestos y dispuestos a soportar cualquier tipo de humillación, con tal de preservarlos.
En suma, se repele la esclavitud con el discurso pero se le da la bienvenida en el sistema laboral. Se dice preservar la vida pero vemos como diariamente los trabajadores se suicidan por un ámbito laboral perverso[1].
En el medio de esa impostura, las torturas psicológicas en el ámbito de trabajo -que la mayoría denomina mobbing o acoso moral- se pueden palpar y observar en dicho ámbito.
Lo llamativo del caso, es que se está violando el principio constitucional de “condiciones dignas y equitativas de labor” (art. 14 de la Constitución Nacional), pero nadie parece preocupado por esta transgresión a la Ley Fundamental.
A partir de mis vivencias, observaciones y estudios, he podido constatar lo siguiente:
- la ausencia de debate sobre la cuestión,
- indiferencia y miedo de los trabajadores,
- abuso de los jefes
- ámbitos físicos de trabajo inadecuados.
- falta de voluntad de las autoridades políticas.
En consecuencia, es importante que podamos debatir y reflexionar sobre esta temática ya que la indiferencia y el silencio de los trabajadores, sea por ignorancia o temor, potencia este drama. Miles de vidas quedan devastadas, luego del tránsito por una organización pública o privada.
Similitudes
¿Cuál es la diferencia entre un jefe que te descalifica en presencia de tus pares y el bonete que se ponía a los delincuentes de la época medieval para denigrarlo ante la sociedad?
¿Cuál es la diferencia entre la tortura china que te hacía caer lentamente una gota de agua en la cabeza hasta llegar a la locura, y un jefe que llama por teléfono insistentemente para insultarte, o mediante cámaras controla lo que escribís en tu computadora, vigila dónde estás parado, o audita permanentemente con quien hablás por teléfono?
¿Cuál es la diferencia entre los molinos de sangre -que eran accionados por esclavos o animales- y que te asignen tareas repetitivas y mecánicas?
En nuestra sociedad moderna abundan los casos, v.gr. los cajeros en los supermercados, que durante ocho horas o más, pasan los elementos por un scanner y luego cobran. Esa rutina, puede enloquecer a cualquiera. Los trabajadores en los call center que repiten un discurso vacío de contenido y son sometidos a objetivos extenuantes de llamadas.
¿Cuál es la diferencia entre “la cigüeña”[2] que te inmovilizaba y desplegar tu actividad laboral (v. gr. centro de llamadas o de cajero en un supermercado) sin moverte, en situaciones de hacinamiento, sin luz adecuada ni ventilación?
La respuesta a estas preguntas es clara: No hay diferencias.
El Concepto
El vocablo mobbing proviene del inglés que significa regañar, maltratar, asediar o atacar. Como sustantivo “mob” significa muchedumbre y escrito con la primera letra en mayúscula “Mob” hace referencia a la mafia. Se podría decir que la palabra designa a una muchedumbre que asedia o persigue a alguien.
El vocablo mobbing fue utilizado por primera vez en 1966 por Konrad Lorenz, para describir el comportamiento defensivo de un grupo de animales más débiles contra uno de mayor envergadura por el que se sienten amenazados[3].
HEINEMANN Y OLWEUS:
En la década de 1960, Peter Paul Heinemann, médico sueco, utiliza el término para referirse a las conductas hostiles de ciertos niños respecto de otros en las escuelas.
Luego de ello, en 1972, repitió el concepto para referirse al comportamiento violento de un grupo de niños contra un único niño[4]. En su libro utiliza el término mobbing para referirse a la violencia escolar.
Por su parte, Dan Olweus[5] en 1973 también utiliza la misma denominación. Luego, con el paso del tiempo, el término será abandonado.
Este autor utilizará el vocablo “Maltrato entre Iguales por Abuso de Poder”. Más en concreto, Olweus se basó inicialmente en lo que el padre de la Etología, Konrad Lorenz, denominó mobbing (acosar, rodear), definición que no tiene en consideración las agresiones de individuo a individuo, al limitar el fenómeno a hechos grupales.
Como detalla en una entrevista el propio Olweus, “en los años 70 empezamos a acuñar otro término, bullying, para determinar toda conducta agresiva, negativa, repetitiva, realizada por un individuo o un grupo contra otro individuo que tiene dificultades para defenderse a sí mismo” (Álvarez y Grass, 2005).
Más tarde, en la década de 1990, Smith y Sharp desarrollan el concepto de bullying.
A riesgo de resultar reiterativo, Lorenz utilizó el término mobbing para referirse al comportamiento animal, y Heinemann y Olweus -atento lo inicial de sus investigaciones- tomaron el término de Lorenz y lo trasladaron a la violencia escolar.
Es decir, ninguno de estos autores tenía en mente la violencia en los ámbitos laborales.
De los estudios de Heinemann y Olweus es posible inferir que el germen de la violencia está en la escuela primaria y secundaria. Esta semilla florecerá posteriormente con medios sutiles en los ámbitos laborales.
En suma, los referidos autores no abordaron en sus estudios la problemática laboral. En efecto, Lorenz centró sus intereses en el comportamiento de los animales y es el padre de la Etología[6]. Por su parte, Heinemann y Olweus ciñeron sus estudios a los grupos de escolares.
La popularización del término
Luego de ello, Heinz Leymann[7] tomó los estudios de aquellos pioneros y comienza a hablar hacia la década del 80 del término mobbing, pero referido al ámbito laboral. Las conclusiones del citado autor se pueden resumir así: las conductas observadas por Lorenz en animales, como por Heinemann en los escolares son similares a ciertas conductas que se producen en el ámbito de trabajo.
2. Confusiones
Lo más dramático del mobbing es que la víctima no se percata que está padeciendo esta situación. Acaso logre percibirlo cuando su estado de salud es grave.
Por otra parte, en el mobbing se suele confundir la causa con el efecto. ¿Qué quiere decir esto?
Muchas veces, se justifica la postergación de la persona en un ámbito laboral porque es poco laboriosa, que afecta al grupo con sus actitudes disociadoras, que es irritable, tiene mal carácter. Es decir, se intenta mostrar a estas cuestiones como la causa, cuando en realidad esto es el efecto.
Que una persona se haya vuelto “vaga”, “faltadora”, “dispersa”, “irritable”, “disociadora”, es el efecto del acoso, pero jamás la causa. Este es otro punto crucial del mobbing, la confusión de causa con efecto.
El testimonio de Marta, empleada del Ministerio de Economía y Finanzas, nos brinda una muestra de esa confusión:
“Cuando me pasaron a otro sector, a realizar tareas que nada tenían que ver con mi capacitación técnica, mi jefe me llamó a su oficina y me dijo que esa decisión era consecuencia de que cada vez que me pedía algo me ponía de mal humor, me expresó: no sos “proactiva”. Me señaló que siempre estaba distraída, que faltaba mucho. Lo comenté a algunos compañeros y coincidían con las expresiones de mi jefe. Uno llegó a decirme, te lo buscaste, siempre estás de mal humor, faltás mucho. En realidad, yo entré con todas mis energías a trabajar y gestionar el interés general, para eso se es un empleado público. Lentamente, mi jefe me fue sacando las ganas, con sus injusticias, su impericia. Recuerdo que cuando llegó, ya era jefe del área jurídica, sin haber pisado tribunales. Un abogado que no pisó tribunales. ¿Qué hizo? Se dedicó a controlar el horario, a favorecer a sus amigos y amantes. Ni me dirigía la palabra, cuando venían los ascensos, nunca se me tuvo en cuenta. Cuando había que programar las vacaciones, siempre era postergada, al punto que empecé a tomármelas en otoño para no generar problemas. Yo llegué a ser así, por todo lo que me hicieron”.
En fin, que una persona en un ámbito laboral, sea poco laboriosa, irritable, que tenga mal humor, distraída y dispersa, es la causa de una situación de acoso, pero jamás el efecto.
Esta es la coartada que los jefes arguyen para descalificar a alguien, y aun para despedirlo. Lo dramático es que los pares y, aun el acosado, llegan a admitir que esta situación es merecida y que el jefe tiene razón.
b) Evolución Jurisprudencial
Etapa experimental
La justicia habló por primera vez de mobbing en el fallo "F. M. V. c/ Aramze Hilda Ruda y otro s/ despido". Posteriormente, con el caso ʺDufeyʺ del Superior Tribunal de Río Negro se ha producido un desarrollo para fijar los contornos jurídicos de este flagelo[8]. En esta etapa, lo novedoso es que se introducen en el tema, hasta ese momento negado.
EL CASO "F. M. V.”
La actora[9] fue suspendida por su empleadora por el plazo de siete días por propalar entre algunos empleados de la firma la falsa versión de que se le había encomendado detectar la existencia de hurtos, con la presunta intención de sembrar discordias y zozobras entre el personal. Lo cierto es que la empleadora le ordenó a la actora controlar a dos empleados porque se sospechaba que estaban robando en la firma. Es decir, se le encomienda a un empleado que lleve adelante una tarea propia de una pesquisa policial.
La actora consideró falsa esta versión e intimó a la empleadora a que rectificara y ratificara los términos de “sembradora de discordias y zozobra”, bajo apercibimiento de iniciar acciones penales y/o civiles. Asimismo, se dio por despedida el 20 de mayo de 1994.
El juez de grado tuvo por no probados los motivos de la suspensión e hizo lugar parcialmente a la demanda en base al salario denunciado por la trabajadora ($ 1200), condenando al empleador a satisfacer el salario de mayo de 1994 hasta el día del despido, el SAC proporcional al primer semestre de 1994, las vacaciones proporcionales 1994 con el SAC correspondiente, las vacaciones 1993 con el SAC correspondiente, todo por $1.829,02.
Por otra parte se consideró injustificado el auto–despido porque la suspensión puede impugnarse pero no causa injuria que legitime la decisión de la trabajadora. Estima que ésta no esperó que el empleador ratificara o rectificara los términos empleados por lo que se apresuró a extinguir el vínculo y violentó el orden jurídico.
En su voto, el Dr. Capón Filas admite el mobbing. En este sentido expresa que los motivos de la suspensión (tacharla de disociadora) han sido ilegítimos y configura un acoso porque agreden la dignidad de la actora y la cuestionan en relación con los demás trabajadores. Asimismo, considera que esa suspensión es injuriosa, que impide en la realidad continuar la relación: en ese aspecto, la conducta de la actora es valiente porque en vez de continuar una relación acosadora ha elegido mantener su propia dignidad aún en una situación explosiva y creciente de desempleo. En consecuencia, el Dr. Capón Filas consideró el auto despido legítimo.
En el caso de los Dres. De la Fuente y Fernández Madrid estimaron que correspondía confirmar la sentencia de grado y que el auto despido había sido excesivo. Este fallo, inaugura el mobbing en la Argentina, pues con los fundamentos del Dr. Capón Filas se inicia el interés y avance sobre esta cuestión.
EL CASO "LAMBIR”
En este caso[10], se comprobó que la empleadora había cambiado la clave informática y telefónica a la actora. Asimismo, no se le asignaron tareas. Todo con un objetivo, lograr que la actora renunciara a su trabajo.
EL CASO "DUFEY”:
La Sra. Rosario Beatriz Dufey[11] ingresó a trabajar el 15 de junio de 1997 en un casino (Entretenimientos Patagonia S.A.). En 2000 surgieron conflictos sobre tres cuestiones: 1) salario que debía percibir. 2) participación proporcional en las “propinas”. 3) recategorización como supervisora.
Cabe señalar que la empleadora no le reconoció dicha categoría, no obstante se la ascendió de “Pagador Clase C" a "Pagador Clase E", y se le abonaba un "complemento remuneratorio" a partir del 23 de noviembre de 2000, pero sólo cuando cumplía tareas de supervisora. Es dable destacar, que dicho complemento, aunque no lo dice el fallo, es producto del reclamo de la actora. Aquí, podemos observar la mala la fe la empleadora, dado que si la actora no hubiera reclamado se le habrían exigido tareas superiores sin el consecuente pago por esa tarea mayor.
A estos conflictos, también es necesario agregar que a partir de 2000, cuando la actora inicia sus reclamos, se produce un intercambio epistolar y la persecución por parte de la empleadora. Esto generó una grave situación de depresión, pues la correspondencia que se le remitía siempre incluía la posibilidad de su despido.
En suma, para ser enfáticos, tenemos una persona que cumple tareas superiores, que no se le abona por ello y que, cuando reclama, se inicia una persecución, lo cual deriva en problemas en la salud de la trabajadora, especialmente problemas psicológicos.
Los fundamentos del Superior Tribunal
En cuanto a las tareas que ejercía la actora se expresó que la realización ocasional de tareas jerárquicas por razones de servicio encuadraban en las facultades de dirección del empleador, siempre que sean aceptadas por el trabajador y remuneradas conforme al nuevo cargo. Sin embargo, ello no implicaba la adquisición de un cargo de jerarquía superior ni habilitaba la ruptura del contrato de trabajo, pues el principio que rige es el de conservación del contrato.
En cuanto al mobbing, y esto es lo novedoso del caso, un Tribunal Superior Provincial lo admite por primera vez.
Críticas al fallo:
Este fallo resulta objetable por cuanto no contiene una estructura lógica que nos permita extraer premisas jurídicas generales, pues solo revela citas de internet al respecto.
Pronunciar una sentencia es hacer una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa. En este caso, lo que se observa es una mera reseña o colección de artículos publicados en internet.
Veamos las citas doctrinales del fallo, lo cual revela -para utilizar la terminología informática- un simple “cortar y pegar”:
- Presidente de la Sociedad Gaúcha de Medicina del Trabajo (www.sht.com.ar, Temas de Recursos Humanos, Acoso Moral).
- OIT, sin cita
- Marie France Hirigoyen (www.upcnsfe.org.ar).
- Jesús Morant Vidal (www.noticias.jurídicas.com, Mobbing, Aspectos Sociológicos y Jurídicos del Problema, Nov. 2002).
- Autosuficienciapress (www.tabloide.eurofull.com; Autosuficiencia, Revista Digital, Acosados en la Red, 13.01.2003).
- Mac Donald, Andrea (www.diariojudicial.com/printfriendly.asp?IDNoticia_Cabecera=21042)
- Sandra Assad ("La reparación de los daños laborales. Discriminación en la Ley de Contrato de Trabajo: el mobbing, Revista Jurídica La Ley, 04.04.05). 78.
Como se puede advertir de las siete citas doctrinales, con excepción del artículo de Assad, ninguna corresponde a una revista jurídica especializada, lo cual le resta a la sentencia un valor científico. Por otra parte, la referencia a la Organización Internacional del Trabajo, carece de cita.
En otro orden de ideas los dos libros de referencia obligatoria son los de Iñaki Piñuel y Marie France Hirigoyen, los que no han sido consultados para esta sentencia.
Todo esto me lleva a la conclusión de que el único valor del fallo es la admisión del mobbing.
No obstante, reitero, es imposible extraer de la sentencia premisas jurídicas generales, atento la falta de rigor científico de las citas doctrinales.
La ampliación:
En esta etapa se extiende el concepto a distintos órdenes normativos. Así, en el caso "C.C.P.A. c/Aguas Danone de Argentina S.A. por enfermedad accidente" se declara la inconstitucionalidad del artículo 6° inc. 2 de la ley 24557 y se le aplica a una persona que quedó incapacitada las previsiones de dicha ley. Lo novedoso de este caso es que no se condena al empleador sino a la aseguradora de riesgo del trabajo.
Posteriormente, con el caso "L. M. C. c/ Mario A. Salles S.A. y otro s/ accidente-acción civil" se extiende el mobbing a la aplicación de la ley 23592 que penaliza actos discriminatorios. Luego de ello, con el caso "V, M. P. c/ Editorial Perfil S.A. s/ despido" se admite la responsabilidad solidaria, tanto para el empleador como para los dependientes que han provocado el daño.
EL CASO "C. C. P. A.”:
La Sra. P. C. C.[12] ingresó a trabajar como secretaria en la empresa Villavicencio el 17 de marzo de 1997. Su jornada laboral era de doce horas de lunes a sábados. En septiembre de ese año tuvo una diferencia con el gerente de la empresa, por lo que fue trasladada al sector recepción. A partir de ese momento sufrió sistemáticamente el acoso, mediante órdenes perentorias, gritos, exigencias extremas y trato diferencial con el resto de sus compañeros.
Posteriormente, la empresa fue adquirida por Aguas Danone de Argentina S.A., pero la situación de la trabajadora no mejoró. Los nuevos propietarios generaron un clima de desasosiego mediante órdenes y contraórdenes, agresiones verbales, sugerencias de no equivocarse, y la amenaza de perder el trabajo. En 2001, se la obligó a renunciar y se le ofreció una indemnización a lo que la actora se negó.
Desde allí su salud desmejoró. Según el informe médico presenta lesiones que son consecuencia directa del trabajo. En particular, síndrome depresivo reactivo en período de estado moderado a graves, con ideas suicidas con secuelas de reagravamiento, repercusión psicosomática severa con patologías crónicas e internación permanente en una institución neurosiquiátrica que le implican un 80% de incapacidad laboral.
Es decir, se logró demostrar que la incapacidad y la enfermedad que sufrió la Sra. C. C. son consecuencia directa del acoso psicológico que había sufrido. El tribunal consideró que hubo mobbing y lo define con cita doctrinales del siguiente modo: “…comunicación hostil y sin ética, dirigida de manera sistemática por uno o varios individuos contra otro, que es así arrastrado a una posición de indefensión y desvalimiento, ya activamente mantenido en ella…” .
Luego de ello, se afirma: “Sin lugar a dudas la estructura generada a partir de la vigencia de la ley 24.557 no contempla el daño sufrido por la víctima del acoso psicológico; basta para ello observar las tablas de incapacidades en relación a los daños o secuelas del tipo psiquiátrico”. En consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 6° inc. 2 de la referida ley.
A partir de este caso, si se logra demostrar que ese acoso ha sido la causa para generar una enfermedad, se pueden aplicar las previsiones de la ley 24.557 de accidentes de trabajo.
EL CASO "L. M. C.”:
La actora[13] ingresó a trabajar en la firma Mario Salles S.A.. Durante su relación laboral fue víctima de acoso sexual por el presidente de la empresa. Posteriormente, se detectó que era portadora de HIV y la empresa difundió esta circunstancia. También, es necesario agregar que se la descalificaba, se rechazaba su comunicación directa y se la aisló. Estas actitudes, según el tribunal, constituyeron un acto discriminatorio previsto en el artículo 1° de la ley 23.592.
Si bien, el tribunal no habla expresamente de mobbing las características típicas están dadas por la descalificación y la destrucción de las redes de comunicación.
Por lo demás, este fallo se asienta en el orden jurídico positivo, la ley 23.592.
EL CASO "VEIRA”.
La Sra. Mónica Patricia Veira[14] trabajaba en Editorial Perfil como periodista. En un momento de su relación laboral comenzó a sufrir acoso psicológico lo cual derivó en su pérdida de peso, temblor y angustia. En fin, la empleadora y sus compañeros provocaron una continua aflicción que tenía por objeto expulsarla del ámbito de trabajo. Por su parte, sus compañeros Mónica Tarrio[15] y Piro criticaban su trabajo. De la lectura del fallo surge que formulaban expresiones descalificatorias hacia el trabajo de la actora, tales como: “Viste qué mierda la nota de Maradona” (v. fojas 375, 107, 384, 401).
Lo novedoso del fallo es la extensión de la responsabilidad hacia el empleador y sus dependientes. En este sentido se expresó: “En autos quedó acreditado que los autores del acoso moral fueron los demandados T. y P., ya que los testigos han sido contestes en describir los malos tratos que tenían hacia la actora. El Código Civil establece que el deber de respetar los derechos y libertades de los demás no se agota en la mera abstención de ejecutar una voluntad dañina (art. 1072, Cód. Civil), sino que se extiende al deber de guardar cierto cuidado o prudencia en los comportamientos para evitar la expansión innecesaria del riesgo al que, con nuestros actos, exponemos a las demás personas (art. 1109, Cód. Civil). En tal entendimiento todos tenemos derecho a un cierto cuidado por parte de los demás o a demandar una indemnización por la omisión de ese deber (arts. 1077, 1078 y 1109, Cód. Civil)”. Luego de ello se considera que T. y P. deben ser condenados en forma solidaria respecto del daño moral, con costas a su cargo.
Por lo demás, admite la responsabilidad solidaria y el daño moral[16].
3. La limitación
A partir de los casos "H. V. J. J. c/Superintendencia de Riesgos del Trabajo s/despido" y "Tomas Adriana Beatriz c/A.A. Aerolineas Argentinas S.A. s/despido", se puede advertir una limitación del reconocimiento del mobbing. Llama la atención que esta circunstancia esté dada por la presencia del Estado como parte demandada.
Así como no existe una ley en el orden federal que regule el acoso psicológico en el ámbito laboral, en particular en el ámbito de la Administración Pública podemos advertir que la jurisprudencia ante la presencia del Estado ha tomado una actitud limitativa. Lo que venía siendo un desarrollo paulatino del mobbing se ha restringido ante la presencia estatal.
Por otra parte, es dable advertir que en el ámbito de la Administración signada por un concepto erróneo de jerarquía[17], existe un alto grado de tratos torturantes hacia la persona, que van desde la precariedad con la que se despliega la función pública y jefes sin pericia técnica, lo cual desmotiva a los agentes.
c) Análisis cuantitativo
Obstáculos
El estudio de las torturas psicológicas en el ámbito de trabajo, desde el método cuantitativo encuentra una serie de obstáculos para poder hacer un estudio preciso, con cifras certeras sobre la cuestión.
En efecto, se trata de un fenómeno sigiloso, secreto, no hablado, que se potencia por parte de las autoridades gubernamentales quienes: 1) no brindan la información adecuada para poder estudiar este fenómeno. 2) las páginas oficiales carecen de datos. 3) los funcionarios administrativos no contestan los pedidos del ciudadano común.
La postura de víctimas y victimarios
Cabe señalar, que tanto víctimas como victimarios se niegan a brindar información si han estado involucrados en un litigio sobre esta cuestión. En efecto, nos hemos comunicado con las víctimas de esta cuestión, quienes no han accedido a brindar su testimonio. Por otra parte, los que fueron demandados (sean personas físicas o jurídicas) también se niegan a brindar información adicional al respecto.
Las autoridades gubernamentales
Por otra parte, se observa por parte de las autoridades gubernamentales una tendencia al ocultamiento de esta cuestión, o bien sistemas de acceso que no son amigables, u onerosos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación
Cuenta con en el sitio web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: www.cij.gov.ar y nos comunicamos al teléfono 4370-4727. En dicho sitio no es posible obtener la totalidad de los fallos que hacen a la cuestión.
El Fuero Laboral
En el caso de la Justicia Nacional del Trabajo no es posible acceder desde la página oficial del fuero a la totalidad de los fallos. Ante tales circunstancias, hicimos una comunicación vía electrónica a las distintas salas, a saber:
Sala I: 4124-5707
Sala II: 4124-5719: Secretaria Mónica Ortega
Sala III: 4124-5727: Secretaria Silvia Santos: Silvia.santos@pjn.gov.ar
Sala IV: 4124-5737 / 41245638
Sala V: 4124-5645 - e-mail: cntrabajo.sala5@pjn.gov.ar Se nos informó que no nos podían proporcionar información y que debíamos solicitarla a la Oficina de Jurisprudencia.
Sala VI: 4124-5687 ó 41245685 - e-mail: fabiana.rodriguez@pjn.gov.ar,
Sala VII: 4124-5693: Dr. Héctor Karpiuk
Sala VIII: 4214-5701 - e-mail: cntrabajo.sala8@pjn.gov.ar
Sala IX: 4379-1981 ó 43791960: Sec. Guillermo Fabian Moreno - cntrabajo.sala9@pjn.gov.ar
Sala X: 4379-1969: Dra. Andrea Urretavizcaya - e-mail: cntrabajo.sala10@pjn.gov.ar
Asimismo, nos comunicamos con la Oficina de Jurisprudencia a cargo del Dr. Claudio Riancho y la Dra. Claudia Priore. Tanto de las referidas Salas y de la mencionada Oficina nos fue proporcionada dicha información y una gran colaboración, con excepción de la Sala V.
El Fuero Contencioso Administrativo Federal :
En el caso del fuero laboral, al contactarnos con la Oficina de Jurisprudencia, se nos remitió un instructivo, en el que se informa que la Cámara cuenta con dos bases de Jurisprudencia, de acceso público, en las que se encuentran cargados los sumarios de los fallos novedosos dictados por las distintas Salas. Se puede acceder a ellas desde www.pjn.gov.ar. (Consultas -Jurisprudencia).
Una, contiene jurisprudencia anterior a 2011 y la otra, la posterior a esa fecha. El método de búsqueda es libre. Debe indicar palabras que se relacionen con el tema requerido y en caso de buscar normas NO debe utilizarse la barra (/) que separa a aquéllas del año en que fueron dictadas. Escribiendo el número "0" se accede a todos los sumarios cargados en las bases.
Los fallos seleccionados de la base pueden ser requeridos en nuestra oficina, sita en Carlos Pellegrini 685, tercer piso, en el horario de 7.30 hs. a 13.30 hs. para lo cual deberá abonar el correspondiente estampillado (que depende del número de fotocopias) si el pedido es hecho por particulares.
En el caso de requerir una consulta personalizada ésta deberá efectuarse en la citada oficina previo pago de un arancel de $ 50 (pesos cincuenta) en estampillas. Si los fallos fueron dictados con posterioridad a septiembre de 2013 pueden ser consultados directamente a través de la página del CIJ. (Consulta de sentencias). También se puede utilizar el CIJ para buscar las sentencias cargadas por las distintas Salas, por fechas o utilizando alguna "palabra clave" para acotar la búsqueda respecto de determinado tema. Asimismo si las sentencias fueron dictadas a partir de 2012 pueden ser consultadas en www.pjn.gov.ar -Consultas- Causas.
La Administración Pública
Por otra parte, también hemos intentado comunicarnos con la Coordinadora de la Oficina de Violencia Laboral del Ministerio de Trabajo de la Nación, pues advertimos que un organismo con competencia primaria en la materia carece de información adecuada. En este caso, remitimos tres correos electrónicos a la siguiente dirección: violencialaboral@trabajo.gob.ar
El objetivo no era solicitar información, sino colaborar con esta temática y proporcionarle los fallos que habíamos recolectado para enriquecer la página web de dicha oficina, y la respuesta fue el silencio.
Los e-mail fueron remitidos los días 14 de julio de 2016 y 4 de agosto de 2016 y 22 de septiembre de 2016, los que no fueron contestados.
Por lo demás, no fue posible contactarnos telefónicamente: al 08006664100. En efecto, dicho número no concede la opción 2 para comunicarse con el área.
Luego de ello, mediante el teléfono 43106005 nos comunicamos con una colaboradora, a fin de poder hablar con la titular del área, quien no estaba en su lugar de tareas. Ante tales circunstancias solicitamos hablar con la persona que la sustituye en caso de ausencia o impedimento, la que se negó a atendernos.
Finalmente se nos informó que no recibían fallos y que eso lo decidía el área de prensa. Aunque parezca increíble el área de prensa decide si se suben a la página web de la oficina con competencia primaria en la materia sentencias judiciales. Es decir, se trata de una oficina con un alto grado de ineficiencia por las siguientes razones:
- Falta de celeridad en la respuesta
- Desatención al ciudadano
- Página incompleta
- Sistemas telefónicos que no atienden
- Personas jerárquico que no está en su lugar de tareas.
Reflexiones Sobre los Obstáculos
Cómo se puede advertir el estudio del mobbing encuentra un obstáculo que es la imposibilidad de acceder de manera formal y rápidamente a los fallos que ha pronunciado la justicia sobre esta cuestión.
Afortunadamente, los funcionarios judiciales de las Salas (con excepción de la Sala V) y la Oficina de Jurisprudencia nos brindaron la información, pero sería conveniente que mediante mecanismos informáticos eficientes y veloces, con buscadores amigables, se pueda acceder a esta información.
Este es un punto sobre el que se debería reflexionar: que no se pueda acceder a la información mediante los sistemas informáticos lesiona valores republicanos e impide a la ciencia jurídica establecer datos certeros y precisos sobre este flagelo del siglo XX.
Cantidad de Sentencias
La violencia laboral ha sido tratada en el ámbito judicial en 191 casos. Se observa que el mayor desarrollo de esta cuestión ha sido abordado por el fuero laboral con 185 sentencias, en tanto que el fuero contencioso administrativo federal, tan solo ha pronunciado tres sentencias sobre esta temática.
El fuero civil ha pronunciado una sentencia, al igual que el Tribunal Superior de Justicia y la Corte Suprema de Justicia.
En consecuencia, podemos decir que el fuero laboral ha entendido en un 96,82%. En tanto que el fuero contencioso administrativo federal en un 1,57%, tanto el fuero civil, el TSJ y la CSJN, ha intervenido en un 0.52% respectivamente. Resulta paradójico, pero el mayor empleador -en nuestro país- es el Estado, pero se verifica una baja litigiosidad respecto de las torturas psicológicas en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
a) Acciones admitidas y rechazadas. Del universo reseñado, se observa que veintitrés acciones han sido rechazadas in totum. Lo cual representa 12,04%. Esta cifra demuestra la alta probabilidad de éxito cuando se inicia una acción en el fuero laboral frente a un despido.
b) Probabilidad de éxito. Si bien, existe una alta probabilidad de vencer en una acción laboral, no ocurre lo mismo con respecto a la tortura psicológica en el ámbito de trabajo (usualmente denominado mobbing)
Asimismo, hay un dato revelador: todo aquel que inicia una acción laboral por despido incluye lo relativo a la tortura psicológica.
En nuestro relevamiento, el 100% de las acciones gira en torno al despido y también se incluye un ítem sobre tortura psicológica. Es más, una persona que fue despedida alegó mobbing cuando en realidad esa persona había sido la acosadora tal como surge de las manifestaciones de los testigos (v. caso Argentina)
Tal como se consigna en el cuadro siguiente se puede advertir la cantidad de sentencias admitidas y rechazadas y los datos porcentuales.
|
Cantidad |
% |
Admitidas |
113 |
59,16% |
Rechazadas |
78 |
40,84% |
Total |
191 |
|
Por Sexo
Como se podrá advertir en el cuadro siguiente, las mujeres son las que más han estado involucradas en este tipo de problemática.
Sexo |
Cantidad |
% |
Hombres |
72 |
37.70% |
Mujeres |
118 |
61.78 % |
Desconocido |
1 |
0,52% |
Total |
191 |
|
Por Calidad del Actor
En el cuadro siguiente se demuestra en este punto que los empleados que ocupan puestos en los cuales no se requiere una capacitación técnica profesional (chofer, cocinero, empleado, comerciante, camarero, recepcionista, telefonista, vendedor, etc) están más expuestos al acoso laboral.
Por otra parte, los que han obtenido un título universitario. Si bien, no están exentos de este flagelo, se puede advertir que están menos expuestos. En efecto, (abogado, bioquímico, arquitecto, diseñador gráfico, periodista, maestra) representan un bajo porcentual respecto de los trabajadores sin título profesional.
Actor |
Cantidad |
% |
Empleado |
182 |
95,29% |
Profesional |
9 |
4,71% |
Total |
191 |
|
Demandada
Del cuadro que se muestra a continuación se puede observar que el 80,10% de las demandadas son sociedades comerciales (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedad en comandita por acciones). En tanto que las personas físicas constituyen un universo reducido, de solo el 2.09% del total.
Demandada |
Cantidad |
% |
Asoc. Civil |
4 |
2.09% |
Ente Público |
17 |
8.90% |
Persona Física |
7 |
3.66% |
Fundación |
2 |
1.05% |
Mutual |
1 |
0.52% |
S.A. |
136 |
71.20% |
S.C. |
1 |
0.52% |
S.C.A. |
1 |
0.52% |
S.E. |
1 |
0.52% |
S.G.R. |
1 |
0.52% |
S.H. |
1 |
0.52% |
Sindicato |
1 |
0.52% |
S.R.L. |
10 |
5.24% |
U.T.E. |
1 |
0.52% |
Desconocido |
7 |
3.66% |
Total |
191 |
|
Por Rubros
En cuanto a los rubros, esto es: cuáles son las áreas más afectadas, se observa lo siguiente: que es en el ámbito comercial y servicios donde se observa el mayor porcentual de este fenómeno.
En el cuadro que se presenta hemos considerado conveniente dividir los rubros en comercio, servicios (que es la actividad en donde, si bien se ejerce el comercio, está guiada por el cumplimiento de alguna actividad).
Por otra parte, del examen de los fallos no ha sido posible en algunos casos conocer la calidad de la demandada.
Empresa |
17 |
8.90% |
Comercio |
66 |
34.55% |
Servicios |
81 |
42.41$ |
Ente Público |
14 |
7.33% |
Persona Física |
7 |
3.66% |
Desconocido |
6 |
3.14% |
Total |
191 |
|
Por Tema
En el cuadro que se muestra a continuación que el mayor porcentual se encuentra en el hostigamiento. En efecto, ese hostigamiento adquiere múltiples formas que van desde las órdenes contradictorias, el hipercontrol, llamadas continuas, descalificación, etc.
Una variable que nos pareció importante contemplar es lo relativo al acoso sexual y moral. En efecto, en múltiples casos la violencia laboral empieza con el acoso sexual y cuando éste no prospera se pasa a la violencia laboral.
En otros no hay un hostigamiento sino que se trata de situaciones en donde la violencia verbal es lo predominante, o la violencia laboral se traduce en la desjerarquización o en la modificación de las tareas del trabajador.
Tema |
Cantidad |
Porcentaje |
Acoso sexual y moral |
18 |
9.42% |
Desjerarquización |
12 |
6.28% |
Trato discriminatorio |
19 |
9.95% |
Hostigamiento |
93 |
48.69% |
Maltrato verbal |
25 |
13.09% |
Modificación de tareas |
13 |
6.81% |
Obstaculización de traslado |
1 |
052% |
Desconocido |
10 |
5.24% |
Total |
190 |
100% |
La Prueba
Un punto central en el estudio del mobbing es lo relativo a la prueba. En efecto, de los casos en los que se ha alegado torturas psicológicas (mal denominado mobbing) y han sido rechazados, surgen las siguientes cifras:
Rechazo |
Cantidad |
% |
Falta de prueba |
54 |
28.27% |
No se configura |
20 |
10.47% |
No se trató |
2 |
1.05% |
No se considera |
1 |
0.52% |
No se resolvió el fondo |
1 |
0.52% |
Casos No Incluidos
Existe una serie de casos que no han sido incluidos en nuestro relevamiento, pues tales casos no abordan el tema de las torturas psicológicas en el ámbito de trabajo.
Cabe señalar que cierta doctrina los cita de manera incorrecta pues se trata de casos que carecen de sentencia definitiva, inexistentes, o dudosos.
Por lo demás hay un caso que ha llegado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de sus competencias de superintendencia, en el que se trata una mera cuestión administrativa.
Falta Sentencia Definitiva
El caso “López de la Osa, Eduardo Sebastián c/Garbarino SA s/despido” de la Sala V, hasta la fecha de este relevamiento, no ha tenido sentencia definitiva. Dicha información nos fue suministrada por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional del Trabajo[18], la cual ha informado que, consultado el sistema LEX 100, no surge sentencia definitiva sobre el referido caso. Asimismo, nos informaron que se comunicaron con la Sala respectiva, la cual ha confirmado tal circunstancia
Inexistente
Asimismo hay casos que serían inexistentes pero que ciertas obras doctrinales citan, tal el caso de “C.J.P. c/Escuela Superior de Comercio Carlos Pellegrini y otro s/daños y perjuicios” de la Sala III, del 20 de febrero de 2014. Consultada la referida Sala, se nos ha informado que ese fallo no figura en sus registros.
Casos Dudosos
Hay casos que no han sido incluidos porque tratan distintas cuestiones como el caso de la discriminación que ha sido regulado de manera distinta
* El caso “Pellicori, Liliana Silvia c/Colegio Público de Abogados de la Capital Federal” no fue incluido en nuestro relevamiento pues trata de un caso de discriminación. En efecto, tal circunstancia ha sido regulada de manera distinta. Por lo demás, del fallo no es posible saber las circunstancias que rodearon al fallo.
* El caso “Schwarz, Laura María Rita c/ Directv Argentina SA s/despido”, Causa 20823/07, Expte. de la Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo, sentencia del 30 de diciembre de 2010, no fue incluido en nuestro relevamiento. Si bien, la actora alegó hostigamiento laboral, la referida Sala no lo trata como mobbing.
* En el caso “Noro Villagra” la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que se deje sin efecto una cuestión que se había incluido en el legajo de la recurrente, pero no se aborda lo relativo a las torturas psicológicas o (mobbing como lo denomina la mayoría de la doctrina)-
Montos Económicos
Otro punto que merece una particular reflexión es lo relativo al impacto económico que implica reconocer este fenómeno. En efecto, de los casos relevados se advierte que el monto nominal de las indemnizaciones por este fenómeno asciende a $9.800.990.
Por otra parte, se debe tener en cuenta que dicho monto ha sido calculado sobre 62,11% de las acciones, dado que en el 37,89% de los casos restantes los montos son desconocidos, tal como surge del relevamiento efectuado.
d) Listado de Fallos por Orden Alfabético
- A.,A.K. c/ Ekekens S.A. y Otro s/ Despido
- A.K.M. c/ 5th Essence S.A. s/ Despido
- A.L.D. c/ SMG A.R.T. S.A.
- A.M.A. c/ S.O.D.S.A y O. s/ Despido
- A.M.E. c/ Los Cipreses S.A. s/ Despido
- A.R.H. c/ Hipódromo Argentino de Palermo SA s/ Despido
- Agorreca, Gabriela Paola Soledad c/ Hosp. Italiano s/ Despido
- Aguilera, Cintia Silvina c/ Super Servicios SA
- Angelozzi, Alberto Francisco c/ Coca Cola FEMSA de Bs As s/ Despido
- Añasco, Ariel c/ BBVA Banco Francés S.A.
- Aquino, María Egidia c/ Establecim. Geriátrico Nuestra Sra de Luján S.R.L.
- Aranda, Silvia Luciana c/ G&G Argentina S.A. s/ Despido
- Ariganello, Claudio Alberto c/ Banco Macro Bansud S.A. s/ Despido
- Ayala, Antonia Luisa c/ Fuerza Aérea Argentina y Otro s/ Accidente
- B., M.I. c/ Medife Asoc. Civil y Otro s/ Despido
- B.,K.E. c/ Y.P.F. S.A. y otro s/ Despido
- B.A.L. c/ Italfina S.A. y otro s/ Despido
- B.F.J.L. c/ Bosan S.A. s/ Otros reclamos - mobbing
- B.R.A. c/ Schenker Argentina S.A.
- B.S. c/ La Delicia de Felipe Fort S.A. s/ Despido
- B.S.M. c/ Deheza S.A. s/ Despido
- Baldini, Adrea s/ Santa Bárbara Adm y Mandatos S.A. y otros s/ Despido
- Barrios, Dora c/ Agrest S.A. s/ Accidente
- Basmadjian, Jorgelina Cintia c/ Pepsico Argentina S.A.
- Berra, Natalia Alejandra c/ Reg Nac de Trabajadores Rurales y Empleadores
- BGM c M.G. y A.J.B. Sociedad de Hecho
- BHJ c/ Alavera S.A. y Otro s/ Mobbing
- Blanco, Marisa Alejandra c/ Auad. Alicia Beatriz s/ Despido
- Blanco, Verónica c/ Arcos Dorados Argentina S.A.
- Bogdanovich, Pablo Mariano c/ Correo Oficial de la Rep Arg S.A. s/ Despido
- Borraspardo, Juan Manuel c/Telecom Personal S.A. s/Accidente - Acción Civil
- Bravo, Rosa Nancy c/ Galeno Argentina S.A. s/ Despido
- Burda, Alejandro Luis c. Aerolineas Argentinas SA s/ despido
- Bustamante, Matías Gastón c/Synapsis Argentina S.R.L. y Otro s/Daños y Perjuicios
- C., A.F. c/ Casa Hutton S.A.
- C.,M.G. c/ Filomar Cristales S.A. s/ Despido
- C.,P.A. c/ Forest 98 S.R.L.
- C.,R.A. c/ Raymos S.A. y Otros s/ Despido
- C.,S.F. c/ EN-SIDE-Resol- 566/09 s/ Empleo Público
- C.,S.M. c/ BBVA Banco Francés y Otro s/ Despido
- C.C.C. c/ Guidi Posta S.A. y Otro s/ Despido
- C.M.L. c/ Defensor del Pueblo de la Nación s/ Empleo público
- C.P.,J.B. c/ Montagne Outdoors S.A. s/ Juicio Sumarísimo
- Cáceres, Marcelo Raúl c/ Deheza S.A. s/ Despido
- Capuccio, Sergio G. c/ M.V. Shoes S.R.L. y Otro s/ Despido
- Castelao, Jorge Alberto c/ Bosan S.A. s/ Despido
- Cechini, Beatriz Matilde c/Mapfre Argentina Seguros S.A. s/ Daños y Perjuicios
- Ceol, Karina Andrea c/ Toyota Argentina S.A. s/ Indemnización art. 212 LCT
- Correa, Marisol Olivia c/ Arcos Dorados S.A.
- Cortave, Romina Maricel c/ Telecom Personal S.A. y Otros s/ Despido
- D.M., M.L.D. c/ Mapemfi S.A. y Otros s/ Despido
- D.P.A. c/ Quickfood S.A. s/ Despido
- Da Silva, Adrián Ezequiel c/ Arcos Dorados Argentina S.A. s/ Despido
- Daniel, Jorge Bernardo c/ Coto C.I.C. S.A. s/ Despido
- Dardenne, Liliana Inés c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/ Accidente
- Datastream Systems de Argentina S.A. c/ F.,O.F. s/ Consignación
- Denicolo, Andrea Victoria c/San Timoteo S.A. s/ Salarios por suspensión
- Díaz, Mariana Ileana c/ Nuestros Locales S.A. s/ Despido
- Diciano, Alicia Beatriz c/ El Parlamento S.A. s/ Despido
- Dufey, Rosario Beatriz c/ Entretenimiento Patagonia S.A.
- Elías, Carlos Ismael c/ Espert S.A. y Otros S/ Despido
- F,.M.E. c/ Communications Group S.A. s/ Despido
- Fantini, Armando M. c/ ABC S.A. s/ Despido
- Fasce, Mirta Viviana c/ Aramze, Hilda Ruda y Otro s/ Despido
- Fernández Agriano Fernando c Atento Argentina SA
- Fernández, Nora Liliana y Otros c/ Siembra AFJP S.A. y Otros s/ Despido
- Fernández, Oscar c/ Cía Sudamericana de Impresión S.A. s/ Despido
- Ferrara Duhalde, Flavia Anabella c/ Nuvic S.A. s/ Despido
- Ferreyra, Débora Raquel c/ Hospital Británico de Buenos Aires s/ Despido
- FLE c/ Argenbingo S.A.
- Fusco, Sonia Soledad c/ Dolores Gas S.A. s/ Despido
- G.,A.B. c/ V.A.M. del P. y otros s/ Despido
- G.,G.L. c/ Gerenciamiento Hospitalario S.A. y Otro s/ Despido
- G.,P.M. c/ HSBC New York Life Seguros de Retiro Argentina S.A. y Otro s/ Despido
- G.A.A. C/ Xallas S.A y Otro
- G.M.A.M. c/ Fundación Argeninta s/ Despido
- G.N.S c/ Fleni
- García de Mita, Leandro Pablo c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
- Gatica, Elina Beatriz c/ INC S.A. s/ Despido
- Gatta, Marcelo Alejandro c COTO S.A.
- Gehy, Silvana Ruth c/ Action Line de Argentina y Otro s/ Despido
- Givone, Julieta Belén c Aguas Danone SA
- Godoy, María Cecilia c/ Apartmentsba S.R.L. s/ Despido
- Gomez Witemburg, Javier Alfredo c/ Linser S.A. s/ Despido
- Gómez, Laura Melisa c/ Limpiolux S.A. s/ Accidente
- Gorri, Francisco Víctor c/ Garbarino S.A. s/ Despido
- Gutierrez, Lorena Andrea c/ Universidad de Buenos Aires
- H.,Y.A. c/ Telecom Argentina S.A. s/ Despido
- H.V.N. c/ EN - Ministerio de Defensa - FF.AA. Y Otros s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA.
- Herrán Vargas, Juan Javier c/ Supint.A120 de Riesgos del Trabajo
- Jerez, Nicolás Martín c/ Icona S.A. y Otro s/ Mobbing
- Juarez, Víctor Marcial c Petit Paris S.A.
- Jurao, María Rosa Teresa c/ Jumbo Retail Argentina S.A.
- Kaplan, Eduardo Gabriel c/ Swiss Medical Group S.A.
- Knorpp, Gerardo Eugenio c/ Exal Argentina S.A. s/ Despido
- Kuncewicz, Romina Soledad c/ American Airlines Inc. Y otro s/ Despido
- L.,A.R.E. c/ Sobreaguas S.A. y Otro s/ Accidente - Acción Civil
- L.,L.E. c/ Polistor S.R.L. s/ Despido
- Larralde, Edgardo Rubén c/ Coto CICSA s/ Accidente-Acción Civil
- Ledesma, Alberto Antonio c/ Adecco Recursos Humanos Argentina S.A. s/ Despido
- Leguizamón, Ima Isabel c/ Inst. de Investig. Metabólicas S.A. y Otro
- Leira Porta, Elizabeth Gladys c/ Pramer S.A. s/ Despido
- Leyes, Carolina Ester c/ Santa Fe 2601 S.R.L.
- López Dávalos, Lucas Nicolás c/ Col. de Escribanos de la Ciudad de B.A.
- López, Lidia Isabel c/ Eliovac S.A. y Otro s/ Accidente - Acción Civil
- López, María del Pilar c/ Galeno Argentina S.A. s/ Despido
- Lúquez, María Concepción c Mario A Salles SA
- M.,E.A. c/ P.A.M.I.
- M.,M.L. c/ Mallinckrodt MEDICAL Argentina Limited s/ Despido
- M.,R.P. c/ Casino Buenos Aires S.A. y otros s/ Despido
- M.,R.S. c/ Levi´s s/ Despido
- M.C.M. c/ Prosegur S.A.-Banco Supervielle S.A. Otro s/ Despido
- M.H.E. c/ Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. s/ Despido
- M.J. c/ Coto S.A. s/ Despido
- Marchi, Magdalena Ariana c/ Siemens S.A. s/ Despido
- Martinez, Gustavo Javier c/ Casino de Buenos Aires S.A.
- Massa, Celia Anabella c/ Garantizar Soc. de Garantía Recíproca
- Mirabito, Graciela Teresita c/ Trumar S.A.
- MLGN c/ Estudio O. F. Soc. Colectiva
- Moll, Andrea Daiana c/ Euskaltel S.A. y otros s/ Despido
- Monteleone, Diego Damián c/ Unilever de Argentina S.A. y Otro s/ Despido
- O.,E.M. c/ La Esquina S.A. s/ Despido
- Oliver, Ursula Paola c/ Swiss Medical S.A. s/ Despido
- Orsi, Andrea Silvina c/ Asociación Colegio Saint Jean
- Ortiz, Natalia Verónica c/ Hipódromo Argentino de Palermo S.A. s/ Daños y Perjuicios
- P.,D.J. c/ Ciarem SRL s/ Despido
- P.,L.A. c/ Bodegas Salentein S.A. s/ Despido
- P.,S..L. c/ La Pompeya S.A. s/ Despido
- P.C.,L. c/ Cientist S.A. s/ Despido
- P.E.P. c/ Clínica Olivos S.A. s/ Despido
- P.M.A. c/ SA La Nación s/ Despido
- P.V.L.M. c/ Lan Airlines S.A. y Otros s/ Dif. Indem. antigüedad
- Palmiotti, Mónica Edith c/ O.S.P.L.A.D. s/ Acción de amparo
- Parals, Eliana Verónica c/ Bandeira S.A. s/ Despido
- Pastor, Lorena c/ Bayton S.A. s/ Accidente
- Pavlovic, Gabriela Marisa c/ Tam Linhas Aéreas S.A. y Otro s/ Despido
- Pavón, Silvia Andrea c/ Lee Yong Hi s/ Despido
- Pellicori, Liliana Silvia c/ Col. Púb. de Abog de la C.F. s/ Amparo
- Pepe, Ricardo Raúl c/ Grupo Enaxión S.R.L. Y Otro s/ Despido
- Perez, Candelaria Aurora c/ U.O.M de la Rep. Arg y Otro
- Perfili, Noemi María c/ Dielo S.A. s/ Despido
- Pires,Carlos Alberto c/ Cassini Collecting S.A. y Otros s/ Despido
- Plaut, Mónica c/ Cía de Servicios Hoteleros S.A. s/ Daños y Perjuicios
- Quidel, Beatriz Jimena c/ Carcavallo, Fernando Maria y otro s/despido
- Quiroga, Viviana Verónica c/ Consolidar A.R.T.
- Quispe, Vanesa Beatriz c/ Helcint S.R.L. y Otros s/ Despido
- R.,J.G. c/ Sodexho Argentina S.A. s/ Despido
- R.,M.A. c/ Sprayette y Otros s/ Despido
- Randazzo, Gustavo Javier c/ Sola Naciente Seguros de Personas S.A.
- Regueiro, Ricardo Luis c/ Cencosud S.A.
- Reinhold, Fabiana c/ Cablevisión S.A.
- Restaino, Lida Clotilde c/ As. Civil Club Atl. Velez Sarsfield s/ Despido
- Ribeiro Ferreira, Patricia c/ Cityteach S.A. s/ Mobbing
- Rivero, Elsa Inés c/ Medicus S.A. y otro s/ Accidente
- Rodríguez, Juan Carlos c/ Alfajores Jorgito S.A. s/
- Rodríguez, Marcelo Fernando c/ AFIP s/ Despido
- Rojas Chamorro, Beatriz Aurelia del Carmen c/ Audiotel S.A.
- Rufino Recabarren, Mauricio A c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Despido
- Rybar, Héctor H. c/ Banco de la Nación Argentina
- S.J.C. c/ Fadecint S.A. s/ Despido
- S.R.O. c/ Garbarino S.A. y otro s/ Accidente
- Santini, Gabriela Alejandra c/ Nuestros Locales S.A. s/ Despido
- Sarracino, Fernando Martín c/ Visión Express Argentina S.A.
- Sasso, Raymundo Daniel c/ Toyota Argentina S.A.
- Sayd, Gabriela Sandra c/ International Health S.A.
- Scorza, María Eugenia c/ Sky Cop S.A. s/ Despido
- Silva Carrasco, Jorge Carlos c/ C.P.E. Moto Plus S.R.L. y otro s/ Despido
- Soraide, Julio Daniel c/ Footprint S.A. s/ Despido
- T.,M.L. c/ N.,L.N s/ Despido
- Tabusso, Dante c/ Buhler S.A. s/ Despido
- Toledo, Ana María Emilia c/ Residencia Mi Refugio S.R.L. y Otros s/ Despido
- Tomas, Adriana Beatriz c/ A.A. Aerolíneas Argentinas S.A. s/ Despido
- Torres, Diego Felipe c/ Correo Oficial de la República Argentina
- Trerotola, Sonia Karina c/ Supermercados Norte S.A.
- V.,G.A. c/ Com. Nac. de Regulación del Transporte y Otros s/ Despido
- V.,G.M.I. c/ Grupo Concesionario del Oeste S.A. s/ Despido
- V.G.N. c/ P.A.M.I.
- V.M., V.A c/ Kowzef S.A. s/ Despido
- V.R.A. c/ Escorial S.A. s/ Diferencias de Salarios
- V.S. c/ Mutual del Personal del B.N.A y Entidades Financieras
- V.,S.M. c/ EN – Ministerio de Relaciones Exteriores s/ Empleo Público
- Vaccaro, Juan José c/ Correo de la República Argentina
- Vázquez, Manuel Angel c/ Craveri S.A.
- Veira, Mónica c/ Editorial Perfil S.A.
- Velázquez Altamirano, Rufina c/ Pinares de Carrasco S.A. s/ Daños y Perjuicios
- Von Pieschel, Marcos Alejandro c/ Teletech Argentina S.A. s/ Despido
- Weitzman, Ana Elisa c/ Suchmon, Jhonatan y Otros s/ Despido
- Wojtowicz, Alicia Marta c/ MET A.F.J.P. S.A. y Otros s/ Despido
- Z.,J.A. c/ Nextel Communications Argentina S.R.L. s/ Despido
- Z.,M.V. c/ Wassington S.A. y Otro s/ Despido
*Javier Indalecio Barraza: Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires. Director del Master en Derecho Administrativo de la Univ. Abierta Interamericana.
[1] En el caso France Telecom, 25 trabajadores se suicidaron por el clima adverso que vivían en el trabajo (v. Se suicida otro empleado de France Telecom, Diario Clarín, nota del 16 de octubre de 2009).
[2] La cigüeña era la denominación de un instrumento de tortura fabricado con hierro, que sujetaba a la persona por el cuello, manos y tobillo, y lo colocaba en una posición incómoda. Luego de un breve lapso surgían calambres en los abdominales, posteriormente en los pectorales, cervicales y en las extremidades. Al cabo de unas horas, el dolor era insoportable. Simultáneamente, la persona era quemada, mutilada o golpeada.
[3] LORENZ, Konrad, On agression, New York, Harcourt, Brace & World, 1966.
[4] HEINEMANN, Peter Paul, Mobbning: Gruppvald Bland Barn Och Vuxna, Estocolmo, Natur och kultur, 1972.
[5] A Dan Olweus, profesor de Psicología del Centro de Investigación para la Mejora de la Salud de la Universidad de Bergen (Noruega), se le considera como el pionero del estudio de las conductas de acoso y amenaza entre escolares, siendo además el autor que más ha estudiado este fenómeno, cuyo mapa social es muy similar en todo el mundo. De hecho son varios los países que llevan aplicando, desde hace más de 20 años, el Programa Olweus para la Prevención del Bullying
[6] v. LORENZ, Konrad, Behind the mirror. A search for a natural history of human knowledge, New York, Hartcourt Brace Jovanovich, 1973; Civilized man’s eight deadly sins, London, Methuen, 1974; Evolution and modification of behaviour, Chicago, University of Chicago Press, 1965; Man meets dog, New York, 1994; Motivation of human and animal behavior. An ethological view, New York, Van Nostrand Reinhold Co., 1973; Studies in animal and human behaviour, London, Methuen, 1970
[7] LEYMANN, Heinz, Workplace mobbing as psychological terrorism. How groups eliminate unwanted members, Lewiston : Edwin Mellen Press, 2010.
[8] v. Banera, Jorge, La estrategia ante el acoso laboral, Buenos Aires, Ediciones de la República, 2009, en el que se realiza un análisis preciso de la evolución jurisprudencial.
[9] CNTrab, Sala VI, 19/9/2000, “F.M.V. c/Aramze Hilda Ruda y otro s/ despido”, elDial - AA3358.
[10] CLab Córdoba, Sala X, 11/11/2004, “Lambir, María Elsa. c/Aguas Cordobesas S.A”, elDial.com - AA335B.
[11] ST Río Negro, 6/4/2005 "D., R. B. c/ Entretenimiento Patagonia SA s/sumario s/ inaplicabilidad de ley" Expte. 17505/02, elDial.com - AA29A7.
[12] CTrab Mendoza, Sala 6ª, 6/8/2005, “C. C., P. A. c/Aguas Danone de Argentina S.A” elDial.com - AA335A.
[13] CNTrab, Sala VI, 22/12/2005, “L., M. C. c/Mario A. Salles S.A., y otro s/accidente-acción civil”, elDial.com - AA3125).
[14] Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, Sala III, in re “V., M. P. c/Editorial Perfil S.A. s/despido”, sentencia del 12 de julio de 2007 (Fallo publicado en elDial.com - AA401C).
[15] Consultada vía e-mail la Sra. Tarrio, a los efectos de obtener una entrevista para recabar su testimonio, me manifestó que no era su deseo formular ninguna apreciación respecto del caso.
[16] v. BAJRAJ, Karina y CASAS, Dolores, Un nuevo caso de “mobbing” laboral. Artículo publicado en Revista Jurídica La Ley 2007-F-595.
[17] v. BARRAZA, Javier Indalecio, El principio jurídico de la jerarquía. Artículo publicado en Revista Jurídica La Ley el 8 de mayo de 2009. Año LXXXIII Nº 87.
[18] Tel. 41245703.