VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
Introducción
Desde la sanción de distintos instrumentos jurídicos internacionales como las Convenciones Interamericanas sobre concesión de los derechos civiles y concesión de los derechos políticos a la mujer en 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta de la Organización de Estados Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos hasta el momento en que se firmó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y su posterior entrada en vigor, las mujeres anhelamos la igualdad en el goce de los derechos civiles y políticos enunciados en algún pasaje en todos estos instrumentos.
En los últimos años, hemos dado pasos importantes en la consagración de los derechos de las mujeres y las diversidades, que se ven plasmados en diversos instrumentos jurídicos a nivel nacional, regional e internacional.
A partir de la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará), el Estado Argentino ha avanzado con distintas legislaciones para alcanzar la meta de lograr la igualdad real de las mujeres y los varones y así promover “la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos”[1].
En el ámbito interamericano se han dado importantes pasos en la generación de instancias que aporten en la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer.
Primero se creó el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), un sistema de evaluación para examinar los avances realizados por los Estados Parte en el cumplimiento de los objetivos de la Convención, cuya Secretaría Técnica recae en la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM).
Estas dos instancias son las que impulsaron en mayo de 2017 la publicación de una muy importante Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres, que tiene por objetivo “la prevención y erradicación de la violencia política contra las mujeres a fin de asegurar que ejerzan plenamente sus derechos políticos y participen en forma paritaria y en condiciones de igualdad en todos los espacios y funciones de la vida política y pública, particularmente en los cargos de gobierno”[2].
A pesar del importante avance que representan estos espacios e instrumentos generados en la visibilización de la violencia política como problemática continental, lamentablemente aún no han logrado impedir que la violencia por razones de género siga siendo uno de los principales obstáculos para fortalecer la participación política de las mujeres.
Sin dudas, esta no es la única cuestión que debemos afrontar las mujeres a nivel global. También debemos considerar la brecha de género que, no sólo sigue vigente, sino que se encuentra en constante crecimiento en lo que respecta a la representación política de las mujeres.
En 2017 solamente el 23 % de los cargos parlamentarios nacionales en todo el mundo eran ocupados por mujeres.
Nuestra región es la primera en el mundo con el mayor número de mujeres electas en los parlamentos nacionales, alcanzando un 31% de los cargos parlamentarios en 2018.
Sin embargo, la mayoría de los países latinoamericanos y caribeños lejos están de alcanzar la paridad de género en los órganos legislativos, así como también en otros ámbitos de la política.
Podemos decir que uno de los obstáculos más graves, y también menos visible, a los que nos enfrentamos las mujeres en política, es la violencia y la intimidación a las que estamos expuestas solo por razones de género, solo por ser mujeres.
La mayoría de las veces en que vemos una falta de acceso y permanencia de las mujeres en puestos reales de toma de decisiones, se explican por la violencia política a la que nos enfrentamos diariamente.
A qué llamamos Violencia Política
Se entiende por violencia política contra las mujeres a “cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica”[3].
En el año 2009 el Congreso Nacional sancionó la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
La modificación de la norma en diciembre de 2019, incorporó, entre las formas de violencia, la violencia política. A partir de esta incorporación, se entiende como violencia hacia las mujeres “toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, así como también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”[4].
Las disparidades de género en distintos niveles gubernamentales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial constituye en algún punto lo que en la definición ofrecida referimos como violencia simbólica.
Conseguir el objetivo de la paridad política en democracia no se logra sólo con la adopción de cuota o paridad electoral, sino con un abordaje integral que asegure el acceso igualitario de mujeres y varones en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y condiciones libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política.
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