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Revista digital
15.04.2015

FEMICIDIO: EL TRASCENDENTE FALLO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE Derechos Humanos EN EL CASO “CAMPO AL

Un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos vs. México, conocido como “Campo Algodonero”, es considerado de trascendencia jurídico político en tanto responsabiliza al Estado por incumplir el deber de investigar, prevenir y reparar en tres casos de femicidio aunque sus asesinos no fueron identificados.

En noviembre de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó sentencia en el caso conocido como “Campo Algodonero”. Se trató de un delito múltiple de desaparición y muerte de tres jóvenes mujeres, dos de ellas menores de edad (15-17-20 años), cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez (México) el 6 de noviembre de 2001. 

A la fecha del fallo no se sabía quienes habían sido sus asesinos. Pero sí se había probado ensañamiento, violación y abuso con extrema crueldad previo a asesinarlas.

En la obtención de la prueba, la identificación de los cuerpos, el examen y autopsia intervino el Equipo Argentino de Antropología Forense, integrado por profesionales de nuestro país que desde hace treinta años identifican cuerpos y establecen causas de muerte violenta en todos los países de la región.

Esta sentencia de la Corte IDH se considera importante por varias razones. La primera de ellas dio lugar a la formulación de la figura penal de feminicidio cuando el delito de homicidio es cometido contra mujeres por razones de género. La sentencia señala que no basta que los estados se abstengan de violar los derechos sino que es imperativa la adopción de medidas positivas. En consecuencia señala que es deber del Estado prevenir según los factores de riesgo del contexto así como fortalecer a las instituciones de protección. 

 

Desarrollo del Caso

 

Ante la falta de investigación por parte del gobierno mexicano y la gravedad de los delitos, los representantes de las víctimas se presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en marzo del 2002 alegando violaciones a los tratados internacionales de Viena, Pacto de San José de Costa Rica y Convención de Belem do Pará. 

El Estado de México aceptó la jurisdicción de la Corte exclusivamente sobre el Pacto San José pero la impugnó por incompetencia respecto de la Convención Belem do Pará. 

No obstante ello la Corte interpretó a Belem do Pará según la Convención de Viena, es decir, no la aplicó en forma directa sino que la utilizó para interpretar el Pacto de San José, y reiteró que debe estarse a la “Integridad institucional del Sistema de protección consagrado” en referencia a las convenciones vigentes. 

 

Cómo interpretar el derecho

 

La Corte IDH explicita al comienzo de su sentencia cómo y cuáles son las pautas de interpretación que corresponde aplicar al caso:

En primer lugar, y tomando las reglas de interpretación de la Convención de Viena decide que:

  • El sentido corriente de los términos y la buena fe son principales.
  • El Derecho Interamericano de DDHH se compone tanto de reglas como de valores que dichas reglas pretenden desarrollar.
  • La interpretación de las normas debe partir de esos valores del sistema.
  • La interpretación debe ser sistémica: cada norma debe interpretarse como parte de un todo cuyo significado y alcance se fijan en función del sistema al que pertenecen.

Además agrega otras líneas de interpretación:

  • Interpretación teleológica: tomar en cuenta la finalidad, el propósito de las normas.
  • El principio del efecto útil.
  • La utilización como método subsidiario de los trabajos preparatorios de las convenciones para comprender el sentido originario. 

En su argumentación, México hizo saber que:

  • Reconocía la gravedad de los homicidios pero negó que haya habido responsabilidad de agentes del Estado en ellos.
  • Afirmó que no existía impunidad porque las investigaciones continuaban abiertas y se seguían haciendo diligencias para la obtención de pruebas.

 

El análisis del contexto

 

Ante la controversia con México, la Corte IDH decidió analizar el contexto de los hechos y sus antecedentes.

El lugar donde ocurrieron los hechos fue Ciudad Juárez (México): se trata de una ciudad fronteriza con Texas a la que se caracteriza por una importante desigualdad social. Es decir, el desarrollo de la industria maquiladora que da preferencia a la contratación de mujeres además de otros factores típicos de ciudad fronteriza como la delincuencia organizada, el narcotráfico, la trata de personas, el tráfico de armas y el lavado de dinero. Las consecuencias son la inseguridad y la violencia. 

Durante el proceso se probó que el índice estadístico de homicidios de mujeres en Ciudad Juárez es el más alto del país. En el año 2001 se habían registrado 264 homicidios de mujeres, predominantemente jóvenes, la mayoría con signos de violencia sexual. 

Se atribuye como contexto cultural la modificación de los roles hombre-mujer debido al trabajo de mujeres en la industria maquiladora. El cambio de los roles no fue acompañado de un cambio en las actitudes tradicionales (patriarcales). 

Los cambios pusieron en entredicho las bases mismas del machismo (informe de la relatora sobre la violencia contra la mujer de la ONU). 

En los informes que recibe la CIDH se habla de cultura de violencia y discriminación basada en el género:

  • Discriminación sistemática: inferioridad y subordinación
  • Las autoridades también discriminaron (dijeron que “las chicas andaban con sus novios”). 
  • Para la Corte la impunidad fue consecuencia de la discriminación.

 

La figura del feminicidio (o femicidio)

 

Sobre el alegado feminicidio la Comisión IDH no había calificado de esa manera a los hechos de Ciudad Juárez argumentando que para determinar si un homicidio de mujer es feminicidio se requiere conocer quién lo comete, cómo lo hace y en qué contexto. 

Sin embargo en su sentencia, la Corte IDH utilizó la expresión feminicidio al calificar el hecho como “homicidio de mujer por razón de género”.

México reconoció “la situación de violencia contra la mujer como un problema que debe combatirse en forma integral”.

En este fallo de campo algodonero se define la violencia de género y se pautan las obligaciones de los Estados en relación a esa vulneración de derechos humanos. 

 

Definición de violencia de género

 

Es “Cualquier acción, o conducta basada en el género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como en el privado” (Art.1 Convención Belém do Pará).

La Corte IDH estableció que: “No toda violación de un derecho humano cometida en perjuicio de una mujer conlleva necesariamente una violación de las disposiciones de la convención de Belém do Pará”. Se considera feminicidio cuando se mata por razón de género.

 

Obligaciones de los Estados según la Corte

 

“No basta que los Estados se abstengan de violar los derechos sino que es imperativa la adopción de medidas positivas”, dice la Corte.

Hay un deber del Estado de prevenir según los factores de riesgo del contexto y también fortalecer las instituciones de protección.

México había sido advertido en 1998 sobre los riesgos en Ciudad Juárez por tanto se consideró que había incurrido en omisión culposa por no haber atendido el fenómeno social.

 

El deber de investigar

 

Es una obligación del Estado y no obligación de resultados pues se trata de un deber jurídico propio del Estado, una obligación procesal que no puede eludir.

En el caso en análisis, para la Corte hubo toda clase de negligencias, omisiones e irregularidades y aclara al respecto que no se trata de errores aislados sino que forman parte del contexto del Estado local.

 

La fabricación de culpables: “causa armada”

 

  • El Estado acusó a dos personas de manera arbitraria. Sus confesiones fueron extraídas bajo tortura, y así “se armó” un expediente fabricando culpables para evitar la presión social. 
  • Dicha causa hizo que no se abrieran otras líneas de investigación y se perdió tiempo. 
  • Finalmente los dos acusados no tenían responsabilidad penal. Consecuencia: la credibilidad judicial quedo herida. 
  • Si el Estado permite que los responsables de las irregularidades continúen en sus cargos, crea las condiciones para que la violencia siga o se agrave. 
  • Otro hecho distractivo consistió en vincular “Campo algodonero” con tráfico de órganos. El objetivo era mantener el expediente en secreto porque al investigarse la delincuencia organizada la información tenía carácter confidencial. 

 

Falta de sanciones

 

Para la Corte las sanciones cumplen el rol de crear cultura institucional.

Si se permiten las irregularidades o se aceptan las posiciones de autoridad se genera impunidad y condiciones para que la violencia persista.

La impunidad envía el mensaje de que la violencia contra la mujer puede ser tolerada.

 

Los derechos de los familiares de las víctimas

 

La Corte aseguró que debió permitirse a los familiares el ejercicio del derecho de coadyuvar en las investigaciones. Consideró que el maltrato a los familiares y su desinformación constituyeron “trato degradante” ya que los familiares de las victimas fueron a su vez victimas en razón del sufrimiento padecido.

 

La Corte exigió al Estado “Reparación integral”

 

  • La integridad de la reparación a las víctimas abarcó numerosos puntos a cargo del Estado:
  • Investigar en forma seria, imparcial y exhaustiva, removiendo los obstáculos que le impidieron hacerlo antes e incluyendo la perspectiva de género, asegurándose para ello recursos humanos y materiales.
  • Sancionar a los funcionarios que cometieron irregularidades.
  • Las siguientes “medidas de satisfacción”: a) publicar la sentencia. b) reconocimiento público de su responsabilidad internacional (en acto público). c) consultado con los familiares, realizar un monumento e instituir un día nacional en memoria de las víctimas.
  • Garantías de no repetición.
  • Adecuación de la legislación y de las instituciones, incluyendo un protocolo de búsquedas de mujeres desaparecidas.
  • Rehabilitación psicológica y médica de los familiares.
  • Indemnizaciones a los familiares.

 

La Corte entiende que la sentencia constituye en sí misma una forma de reparación 

 

Unánimemente los jueces indicaron los siguientes Puntos Resolutivos: 

  • El Estado de México no tiene en este caso responsabilidad internacional por las violaciones a la vida, integridad y libertad de las jóvenes asesinadas. Pero sí la tiene en cuanto a la obligación general de garantía que le corresponde. 
  • El Estado incumplió con el deber de investigar (forma de garantizar) y por ende vulneró derechos de acceso a la justicia y protección judicial.
  • Violó el deber de no discriminación (deber de garantía), los derechos del niño a la integridad personal (dos de las mujeres eran menores).
  • Violó el derecho a la protección de la honra y la dignidad.

 

Por tanto, la Corte condenó al Estado de México a:

 

  • Conducir el proceso penal y sancionar a los responsables si se encontraran.
  • Remover los obstáculos que tuviera la investigación.
  • Incluir la perspectiva de género, específicamente violencia sexual.
  • Publicar y divulgar los resultados.
  • Investigar a los funcionarios acusados de irregularidades, sancionar, etc.
  • Investigar y sancionar a los que hostigaron a los familiares.
  • Realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional.
  • Honrar la memoria de las víctimas, (monumento etc.).
  • Actualizar sus protocolos respecto de desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres.

En el fallo se desarrollan también los requisitos mínimos para los protocolos:

  • Búsquedas de oficio
  • Trabajo coordinado
  • Remoción de obstáculos
  • Asignación de recursos
  • Confrontar desapariciones con bases de datos
  • Priorizar áreas sin descartar nada
  • Urgencia en casos de niñas

Y agrega otras obligaciones generales al Estado, entre ellas:

  • Crear web interactiva
  • Implementar cursos y programas educativos 
  • Crear Programas específicos en los lugares más discriminadores.●

 

La Síntesis de este fallo ha sido realizada por la Dra. Alicia Pierini exclusivamente para PensarJusBaires. Fuente: www.corteidh.or.cr