BARCESAT: Derechos Humanos potencia de la vida humana
El discurso de Barcesat el día 3 de agosto de 1994 en la Convención Constituyente fue el siguiente:
“La inclusión de este texto en la Constitución Nacional va a significar un enorme aporte a la democracia, y es complementario en igual nivel y jerarquía al que aprobáramos respecto de la defensa del orden constitucional y el sistema democrático.
Entiendo que habría mediado un enorme vacío si en la Constitución Nacional se hubiera saltado desde el artículo 14, derechos del hombre y del ciudadano, a los nuevos derechos, sin contemplar su reformulación de hoy como derechos civiles y políticos y la incorporación con rango constitucional de los derechos económicos, sociales y culturales.
Bienvenida por tanto la incorporación de esta fórmula que permite salvar ese vacío y que posibilita, con jerarquía y rango de norma constitucional, pensar y trabajar para la salud, el empleo, la educación, la vivienda y las condiciones de vida digna del ser humano.
Me preocupa una formulación que se hizo en la exposición del señor convencional constituyente Barra respecto al sentido que debía otorgarse a la palabra "complementario", incluida en el texto del artículo propuesto. Hemos examinado que la interpretación dada por el doctor Barra no se sostiene ni lingüísticamente ni con la doctrina que refiere a la unicidad y complementariedad de los derechos humanos.
El diccionario atribuye a la palabra "complementario" el sentido de ampliar, perfeccionar, integrar; no hay relaciones –destaco esto– de supraordenación o subordinación en aquello que es complementario. Hay sí nivelación, hay igualdad de jerarquía, igualdad en el rango jerárquico normativo.
Esta interpretación y definición lingüística se corresponde también –y quiero leerlo– con el sentido que le dan los preámbulos de los pactos internacionales de Naciones Unidas a esa unidad inescindible de derechos civiles y políticos, y de derechos económicos, sociales y culturales. Dice, en efecto, el tercer considerando: "...reconociendo que con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y políticos."
El otro pacto, el de Derechos Civiles y Políticos, contiene la misma formulación pero invirtiendo, y en este caso reconociendo por tanto, que no pueden haber derechos civiles y políticos si no hay derechos económicos, sociales y culturales. Además, creo que en la formulación muy sencilla de Juan Pablo II que dice "No matarás ni con balas ni con hambre" está contenido el desafío de nuestra época, está contenido el tema de la condición de vida digna.
Hay una observación que no puede pasar inadvertida en el seno de esta Convención Constituyente y es el drama de que, tras haber transcurrido cuarenta y cinco años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hay dos órdenes de desigualdad que no han sido conjurados en la existencia real. Uno es la brecha creciente entre los países ricos, desarrollados, industrializados, y los países pobres, que ya no se pueden llamar ni siquiera subdesarrollados sino países en atraso, dependientes. El otro está en el desnivel que se presenta en el interior de las naciones. Son cada vez menos los más ricos y son cada vez más los más pobres. ¿Qué ha fallado? ¿Qué ha sucedido en la sociedad para que después de haber acuñado valiosas declaraciones no se haya podido conjurar el tema de la desigualdad en las condiciones de existencia real de los seres y de los pueblos?
Este tema lo habremos de abordar nuevamente cuando se vea la acción tutelar de los derechos humanos –me refiero al amparo y al hábeas corpus– porque sería inútil incorporar un amplio y jerarquizado catálogo de ellos si no estableciéramos al mismo tiempo con igual rigor y exigencia cuál ha de ser el criterio tutelar o de realización del derecho. No nos interesa que los derechos humanos sean meramente catálogos sino que sean una potencia, una realización, y que estén en la vida concreta de los seres y de los pueblos.
Eso es política de derechos humanos y no meramente la aprobación jerarquizada de tratados sobre ellos. Creo que esta es la preocupación de aquellos que acompañan la formulación de esta propuesta que estamos ahora sometiendo a consideración, y hemos sentido –y lo digo con toda sinceridad– mucho orgullo cuando hemos ido a felicitar por sus excelentes exposiciones al doctor Enrique De Vedia, al doctor Llamosas y también al señor convencional del MODIN, no presente en este momento, pero que se refiriera igualmente a las condiciones materiales para la realización de esos derechos humanos.
A ninguno de nosotros debe preocuparle compartir. Acá no estamos en el tema del pacto o del antipacto sino pensando en la condición de vida digna, en los problemas del pueblo, y aportando elementos para su resolución. Cuando se habla del uso alternativo del derecho no solamente se está significando un derecho mejor frente a otro, sino también que hay un herramental a disposición de un nuevo sujeto social para que mediante su apropiación transforme las condiciones de su existencia y se eleve a la condición de vida digna.
Hay formulaciones que han hecho diversos señores convencionales que debemos examinar. Algunos dicen que era innecesaria esta incorporación porque de todas maneras el artículo 33 contenía los derechos implícitos. No hay que abundar demasiado para especificar que la expresión "derechos humanos" es muy posterior a la aprobación de nuestra Constitución de l853/60 y que, por lo tanto, cualquiera sea el grado de desarrollo, de aptitud y de contemplación de la vida, de ninguna manera podemos decir que el derecho a ésta sea uno de los implícitos del artículo 33. Pero si no fuera por pactos y convenciones ratificados por la Nación Argentina, tendríamos que decir que efectivamente no quedaría otra alternativa para la vida humana que la de considerarla un derecho implícito del artículo 33 de la Constitución Nacional.
Basta esta sola mención para especificar la necesidad de incorporar la vida humana y las condiciones de existencia social en que ella se desarrolla en calidad de derecho, para que entonces sí digamos que tenemos una Constitución para el siglo entrante, y no lo que ha sido hasta ahora, una Constitución anclada en la contemplación de los derechos del hombre y del ciudadano; una Constitución que incorporó los derechos económicos a través del artículo 14 bis, sin poder desarrollarlos, y que evidentemente esta inclusión que ahora estamos considerando habrá de perfeccionar y potenciar muy particularmente, ya que ese artículo había quedado inerme frente a una estructura que no le era propia como la de la Constitución de l853/60.
Comparto la inquietud que ha manifestado el señor convencional Kesselman respecto a la situación del trabajo. Sería realmente lamentable que aquello que constituye la expresión superior de la libertad del ser humano, me refiero al trabajo creador, no estuviera contemplado, asegurado y tutelado en condición de derecho humano como aquí se ha postulado.
No me cabe duda de que en la doctrina internacional la expresión "tratado" abarca los convenios internacionales que han recibido el número de ratificaciones que establece la Organización Internacional del Trabajo, y que a su vez han sido ratificados particularmente por cada país. Pero seguramente estaríamos todos más tranquilos, en la seguridad de haber cumplido bien nuestra tarea, si la expresión "convenios internacionales de trabajo" estuviera incorporada al propuesto artículo 67, inciso 19, primer párrafo.
Hay un tema que también concita una enorme preocupación y es el relativo a la comunicación: el del derecho a una información pública veraz y objetiva y el derecho de réplica.
En esta etapa de la vida humana, la información y el conocimiento se han convertido sin ninguna duda en el elemento más potencial, más creativo y de mayor peso en la determinación de las relaciones sociales. Quizá ya no se trata tanto de la propiedad de los medios de producción, porque ellos se han apropiado de esa función tuteladora o rectora de la totalidad de las relaciones sociales. La conducta humana ya no se normaliza tanto a través del sistema jurídico y del aparato de fuerzas del Estado; las normalidades vienen inducidas a partir de la comunicación social. El panóptico de Bentham, conforme nos enseñara Foucault, no se realizó en el sistema carcelario, pero sí se está realizando en la sociedad contemporánea a través de los medios masivos de comunicación.
No podemos desconocer o ignorar que detrás de los medios masivos de comunicación hay sujetos sociales concretos, que son los propietarios de esos medios y los que determinan qué se informa, qué se conoce y qué se oculta a la sociedad. Por tanto toda forma que tienda a lograr una igualación real y concreta en el derecho de acceder a una información pública veraz y objetiva es una medida tutelar que debemos favorecer y amparar.
Sería pernicioso que pretendiéramos ver ese derecho a la información en el estrecho, exiguo y antiguo marco del derecho de propiedad privada. Por el contrario, estamos incorporando un nuevo paradigma social, que es el de la comunicación. Häbermas nos enseñó que el conocimiento ya no es una relación entre sujeto y objeto de conocimiento; el conocimiento es una relación entre sujetos, a propósito del conocimiento de un objeto, pero que se circula, se debate y se confronta entre sujetos. No es una relación cosificada, no es una relación reificada, sino una relación entre los seres humanos a propósito de esas relaciones y de los objetos que los rodean.
Concluyo recordando que siempre el pensamiento humano amenazó respecto del conocimiento, porque el conocimiento desafía el poder. Desde los antiguos mitos griegos de Tántalo y de Prometeo, condenados por haber pretendido robar el fuego de los dioses, hasta estas formas actuales de los que pretenden tutelar y tener el dominio exclusivo del conocimiento y de la información, la especie humana ha luchado siempre por poder apropiarse del fuego del conocimiento. No tengamos temor de apropiarnos de ese fuego. No es para quemarse sino para iluminar”. (Aplausos)
Discurso pronunciado en la sesión del 2 de agosto de la Convención Constituyente de 1994, en Santa Fe.
Fuente:http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/debate–constituyente.htm