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Revista digital
Reforma Constitucional 1994
15.04.2015

LLAMOSAS: Derechos Humanos: una defensa ideológica

Por Esteban Miguel Llamosas
El convencional cordobés Esteban Miguel Llamosas cuestionó el pensamiento jurídico tradicional frente a la inclusión de tratados sobre DD.HH

Durante el debate en el seno de la asamblea que reformó la Constitución Nacional, Llamosas expresó lo siguiente:

 

En nombre del bloque del Partido Justicialista vengo a defender y a sostener el dictamen de mayoría de esta Comisión de Integración y Tratados Internacionales en cuatro niveles de análisis: un primero, ideológico; un segundo nivel que hace a las ideas-fuerza que presiden el texto del dictamen de mayoría y que subyacen en la estructura jurídica del contenido de sus normas; un tercer nivel que hace a mi condición de hombre del Movimiento Nacional Justicialista; y un cuarto nivel como hombre comprometido con la defensa de los derechos humanos, como defensor de los derechos humanos.

 

Paso a analizar y defender el dictamen desde el primer nivel de defensa y análisis: el ideológico.

 

Dije ya en una exposición anterior, en oportunidad de referirme al Reglamento de esta Convención Constituyente, que nuestra tarea como convencionales era demasiado importante como para seguir aceptando la defensa de ciertos sobreentendidos epistemológicos que marcan un pensamiento jurídico argentino, atrasado intelectualmente y superado por la dinámica social.

 

Me refiero concretamente al pensamiento dominante en el derecho argentino que sostiene -en contra de toda realidad- la asepsia ideológica del dato jurídico; pensamiento dominante que marca en la Argentina una práctica jurídica caracterizada por el divorcio entre el derecho y la realidad, y como consecuencia de ese divorcio, la baja confiabilidad social de lo jurídico; del derecho.

 

Pues bien; nuestro dictamen en la Comisión de Integración y Tratados Internacionales ha pretendido quebrar ese sobreentendido social y transparentar lo que en este momento y en cuanto a la discusión de este tema en el seno de la comisión, quizá sea el verdadero debate ideológico que se ha dado y se da en esta Convención.

 

Así nos preguntamos y me pregunto, cuál es ese debate ideológico. Debate ideológico que ha enfrentado, con absoluta claridad y más allá de las pertenencias partidarias, dos conceptos del derecho, dos ideas de la política; dos maneras de vincularse en sociedad. Me refiero a dos conceptos que desde hace mucho tiempo -y en particular, desde 1983- están absolutamente enfrentados, y que viene muy bien transparentar en el marco de esta Convención Constituyente: una concepción que sostiene que la política es solamente un mero instrumento para acceder y mantenerse en el poder; y otra que entiende a la política como instrumento transformador de la realidad. Concepto éste enriquecido y perfeccionado desde 1983 con la incorporación de un valor fundamental: la legalidad.

 

Sobre la base de estas grandes ideas; de estas dos epistemologías enfrentadas, se han construido dos conceptos también muy diferentes de legalidad. Una legalidad entendida como un simple rito perpetuador de formalidades del orden existente y vaciada de todo significado trascendente; y otra legalidad entendida como traductora y modificadora de la injusticia social en la Argentina.

 

Es hora, señores convencionales, de que hagamos transparente este debate de fondo que subyace detrás de todos y cada uno de los planteos jurídicos formales que se han dado en este recinto y en el seno de la Comisión de Integración y Tratados Internacionales; y ese debate de fondo es claro.

 

A esta altura de mi exposición quiero hacer las dos preguntas que quizá coloquen el eje del debate en sus términos ideológicos más profundos: ¿estamos a favor o en contra de la vigencia operativa de los derechos humanos? ¿Estamos a favor o en contra de una nueva reformulación del concepto de la soberanía en la República Argentina? Quizás en estas dos preguntas y en sus respuestas esté la definición de este eje del debate que con trasfondo ideológico preside esta Convención. Creo que esta es la cuestión, y los convencionales debemos definir nuestras posicio­nes sobre cada uno de sus aspectos centrales.

 

Esta cuestión que no pasa estrictamente por la interpretación del artículo 27 ni por la del artículo 27 ni por la del artículo 32 de la Constitución Nacional. En términos de legalidad profun­da; en términos de políticas constitucionales en serio, la cuestión y el debate de fondo pasan por dar respuesta a esas preguntas que nos hablan de la vigencia operativa de los derechos humanos y de la inserción de nuestro país en macro espacios geográficos, culturales y económicos para la integración. De la respuesta y de la actitud que tomemos ante esas dos cuestiones centrales, estaremos formando opinión sobre el perfil y el diseño que queremos para la Argentina del siglo XXI.

 

Nuestra respuesta en el dictamen de mayoría no puede ser otra, por cierto, que adscribir a la vigencia operativa de los derechos humanos y también a que la Argentina se integre en esos macro espacios geográficos, culturales, económicos y sociales definidos a partir de una reformula­ción del concepto de soberanía nacional,  acorde con los tiempos que hoy vivimos.

 

Con todo respeto al derecho dominante, debo decir que el problema no pasa por quién tiene razón, analizando si la tiene el doctor Spota o el doctor Bidart Campos. Son debates que, por supuesto, respeto; debates profundos dentro de lo que es el planteo jurídico formal institucio­nal.

 

Tampoco pasa por la falsa confrontación, por el falso enfrentamiento entre el concepto de libertad de prensa y el derecho a réplica que consideramos -como bien se ha dicho aquí- como integrador y no en su desmedro. El verdadero debate, el verdadero diseño del eje, pasa por discutir las políticas constitucionales que respondan a esas cuestiones centrales, que por supuesto habilita la ley 24.309 y que de modo alguno alteran el sentido de su artículo 7º. A ello también habré de referirme.

 

Como verán ustedes, la técnica jurídica empleada por la comisión ha sido prolija y respetuosa, no sólo de la ley 24.309 sino también de la parte dogmática de nuestra Constitución. Esto es, dentro de los límites que nos fija como poder constituyente el artículo 7º de la ley. Y afirmo que ese artículo solamente nos declara fuera de ellos cuando pretendemos avanzar restrictivamente sobre los derechos humanos pero nunca cuando se trata de incorporar nuevos elementos que amplíen la tutela y la protección de los derechos humanos.

 

Este es el espíritu del texto y del artículo 7º. Esta es la esencia del texto, jamás restrictivo, jamás limitativo, y así también ha sido receptado en todo el derecho comparado en el mundo de hoy.

 

Hecha esta aclaración termino así con el primer análisis, con el primer nivel de defensa del despacho de la mayoría. Paso ahora al segundo nivel de sostenimiento de nuestro despacho sobre la base de las ideas fuerza que  subyacen en su texto, en toda la estructura jurídica.

 

Precisado entonces cuál es el verdadero marco ideológico de la cuestión y del debate, aclarado que no es tanto un debate jurídico formal sino ideológico, vamos a precisar ahora cuáles son las verdaderas ideas fuerza que subyacen en el despacho, que por supuesto nosotros defende­mos y sobre las cuales tendrán que tomar posición los señores convencionales.

 

Una primera idea fuerza, que la defino así para sostener desde este nivel el despacho de la mayoría, es la internacionalización o globalización de un marco jurídico de protección efectiva de derechos fundamentales del hombre, independientemente de su raza, religión, sexo o estado. Creo que esta idea fuerza se define por sí misma y pongo para refrendar y fundar aún más esta idea lo que significa un tratado en el orden internacional que tutela los derechos humanos. Lo firman los Estados signatarios pero tiene como destinatario final, beneficiario de esa tutela y de esa vigencia al hombre, hecho de carne y espíritu, al hombre en su esencia y en su integridad.

 

Esto quizás explique lo que significa la defensa y tutela de los derechos humanos en esta tendencia a internacionalizarlos y globalizarlos.

 

Segunda idea fuerza: la necesidad de crear estructuras jurídicas constitucionales que permitan al país integrarse en macro espacios de desarrollo regional, y esto sí que merece quizás una mayor explicación. Cuando en el mundo aparecen los Estados-nación en el siglo XIX, se crea alrededor de éstos una concepción de la soberanía nacional acorde con esos tiempos. Pero hoy los Estados-nación, con conceptos de soberanía nacional del siglo XIX, con conceptos de autodeterminación que pertenecen a ese marco ideológico o a esa legalidad arcaica, han demostra­do que no son suficientes, que no alcanzan para proteger en su integralidad los derechos humanos y que evidentemente no permitirían, en esa concepción cerrada, la integración de la Argentina a estos macro espacios geográficos, políticos y económicos del mundo.

 

Adscribo en esto plenamente a los conceptos del fundador de mi movimiento, el general Perón, que nos decía que el mundo avanza desde el continentalismo hacia el universalismo. Nosotros no podemos pretender, siendo un país de 33 millones de habitantes estar hoy en el mundo sin entender el fenómeno de la Comunidad Económica Europea, integrada en todos sus aspectos sociales, políticos, económicos y culturales con 250 millones de habitantes. Y lo mismo sucede con los Estados Unidos de América, que junto con otros países del Norte y Centroamérica pasarán a tener casi 400 millones de habitantes en ese macro espacio. Este es otro fenómeno del mundo.

 

¿Cómo no impulsar con rango constitucional, con conceptos filosóficos que fundan esa integración, a la Argentina para que se integre en macro espacios privilegiando en el orden territorial a nuestros hermanos de Latinoamérica? Creo que esta es la segunda idea fuerza que hace a la defensa y sostenimiento del despacho de la mayoría.

 

Finalizado este análisis, paso al tercer nivel de defensa desde mi condición de peronista, desde mi convicción de hombre que pertenece al movimiento nacional justicialista.

 

Mi intención ha sido y es absolutamente clara: en primer lugar transparentar lo que en verdad está en discusión detrás del proyecto de la Comisión de Integración y Tratados Internacio­nales; transparentar lo que quizás constituya el verdadero debate ideológico de esta Convención.

 

Las argumentaciones jurídicas que hemos escuchado y las que escucharemos sobre este tema son valiosas estructuras de pensamiento, pero debo decir con todo respeto, que son instrumentales, que tan solo defienden o sostienen una u otra de las grandes concepciones del Estado, del derecho, de la política, de la sociedad, que se han enfrentado y que se están enfrentan­do en este debate legitimado por la presencia de todo el arco ideológico de la Argentina. Por supuesto, son temas plenamente habilitados por la ley 24.309.

 

Pero resulta que soy peronista, y además de defender por convicción y adhesión a los principios intelectuales que fundan el despacho de la mayoría, lo hago también sin ningún esfuerzo en mi condición de hombre justicialista por que pertenezco a un movimiento que honró siempre los derechos humanos, que jamás los violó y que enarboló esa bandera permanentemente en todo su historia.

 

Voy a hacer ahora una referencia histórica, pero con mucho respeto a todos los signos ideológicos y partidos políticos. La historia abona esta defensa del peronismo de los derechos humanos, y dicho con todo respeto, la mayor parte de nuestros presos políticos detenidos a disposición del Poder Ejecutivo de la Nación durante la noche negra de la Argentina, durante el mayor genocidio de su historia, pertenecen al movimiento nacional justicialista. La mayor parte de los desaparecidos también, y muchos de esos que estuvieron padeciendo esa persecución, que fueron detenidos a disposición del Poder Ejecutivo, hoy con otros hombres y con otras mujeres de otros signos partidarios honran a esta Convención ocupando por mandato del pueblo cada una de sus bancas.

 

Quiero que se entienda bien esta referencia histórica que estoy haciendo. Ella es al solo efecto de justificar el compromiso histórico del peronismo con los derechos humanos. No es un discurso ni una posición que venga del rencor o del resentimiento; es un discurso que viene desde la memoria, que es la que compromete al peronismo en defensa de los derechos humanos.

 

Si de alguna manera podríamos rotular las intenciones, el texto y el compromiso en defensa de los derechos humanos plasmados en el texto del despacho de la mayoría, creo que no erraríamos en que allí está la memoria colectiva argentina, que quizás sea el argumento de fondo que nos exige la aprobación de este despacho que ha presentado la Comisión de Integración y Tratados Internacionales a esta Asamblea.

 

Al cuarto nivel de análisis, de defensa y sostenimiento del texto del despacho de la mayoría, me voy a referir en mi condición de defensor de los derechos humanos, de hombre comprometido de por vida con los derechos humanos.

 

He sostenido hasta ahora la necesidad de la aprobación de este dictamen desde el campo de lo jurídico, desde el espacio de lo ideológico, desde el respeto a la memoria colectiva y desde el histórico compromiso que el justicialismo tiene con los derechos humanos. Por el respeto a la memoria colectiva, ahora quiero hacerlo desde el espacio de mi personal compromiso con los derechos humanos.

 

Desde 1983 he participado activamente como defensor de los presos políticos del gobierno militar. En tal carácter he llegado hasta la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos. También he integrado un equipo que ha sido jerarquizado por juristas argentinos y estadounidenses, entre los que destaco a Jonathan Miller, de la Universidad Americana de Los Ángeles; a Robert Goldman, de la Universidad Americana de Washington; a Alejandro Garro, de la Universidad de Columbia, de Nueva York, y a Juan Méndez, del Americas Watzh. Todo fue coordinado, durante más de siete años, por un justicialista argentino -asesor del compañero Jorge Busti y de quien habla en esta Convención Constituyente- el compañero y amigo doctor Juan Carlos Vega.

 

En nuestra experiencia, hemos comprobado personalmente la efectividad práctica de la jurisdicción supranacional y de la legalidad supranacional. Por otro lado, hemos constatado las falencias de nuestro ordenamiento jurídico interno constitucional. El rango constitucional que se propone en nuestro dictamen es, sin duda, una solución cierta y efectiva para la vigencia plena en la Argentina de los derechos humanos. Todos los argentinos, pero en particular los marginados, los humillados y los excluidos van a ser los verdaderos beneficiarios de esta norma constitucional que se propone en el dictamen de mayoría.

 

He participado en el llamado "caso Córdoba" o "caso Birt" en la Comisión Interamericana, donde se ha probado la eficacia del sistema de protección internacional de los derechos humanos. Alguien me podría decir que si en el contexto constitucional actual  se ha probado la eficacia de la jurisdicción supranacional, ¿qué sentido tiene modificar la Constitución? Es una pregunta absolutamente lógica, pero cuya respuesta es muy sencilla: con el rango constitucional propuesto no hubiera sido necesario recurrir a la legalidad supranacional. Con derechos humanos con rango constitucional, la defensa de los presos políticos argentinos hubiera tenido un resultado positivo en nuestro país.

 

¡Qué distinta hubiera sido la historia reciente de nuestra patria de haber tenido la Argentina una estructura jurídica que concediera rango constitucional a los derechos humanos! El rango constitucional y la operatividad plena de los tratados internacionales sobre derechos humanos que propone nuestro dictamen en última instancia no persigue otra finalidad que la de garantizar a los argentinos del futuro la vigencia real del "Nunca más".

 

Quiero efectuar una reflexión. El "Nunca más" a la prepotencia, a la intolerancia, al autoritarismo y a la violencia de cualquier signo es la marca de este dictamen de mayoría que, más allá de pertenencias partidarias, suscribimos en la Comisión de Integración y Tratados Internacio­nales. Tampoco quiero desaprovechar esta oportunidad que me brinda este marco histórico, sin dejar de destacar dos hitos, que desde la recuperación de la democracia -en el año 1983- han dado lugar a dos avances trascendentes en nuestra democracia en cuanto a los derechos humanos. El primero de ellos se vincula con el gobierno del doctor Alfonsín, cuando se produjo la condena penal en el proceso Strassera a los autores del mayor genocidio en la Argentina. ¡Rindo homenaje a ese hito histórico que marcó a fuego la defensa de los derechos humanos! (Aplausos)

 

El segundo está relacionado con la actual presidencia del compañero doctor Carlos Menem, ya que se dictó la legislación más progresista que no recuerda antecedentes desde Nuremberg a la fecha, que significó una reparación para las víctimas de la violación de los derechos humanos. Me estoy refiriendo al decreto 70 de 1991 y a la ley 24.043.

 

Se trata de dos hitos históricos por la vida y por la plena vigencia de los derechos humanos desde que se recuperó el Estado de derecho. Cuando hace poco visitaron esta tierra los profetas del odio y de la muerte, que hicieron sangrar en lo más profundo de su corazón a todos los argentinos por el atentado que sufrió la comunidad judía, en este recinto levantamos contra la violencia, el derecho, y contra la muerte, la vida.

 

No nos podemos detener. Muchos de nuestros hombres, muchos de los que hoy están aquí decían, al igual que el compañero Menem: "Si desde lo más profundo de nuestros calabozos fuimos capaces de vencer la tortura, fuimos capaces hasta de vencer a la muerte, ¿por qué no nos vamos a quedar ahora con la plena vigencia de los derechos humanos, superando instancias arcaicas que ya no rigen en el derecho internacional, para que tengan plena vigencia, plena tutela y plena garantía en la Constitución de todos los argentinos?"

 

El dictamen que vamos a votar es un mensaje al mundo, es un mensaje a toda la humani­dad para decirles que en la Argentina, ahora sí, "Nunca más”.

 

Discurso pronunciado por el convencional Esteban Llamosas en el plenario del 2 de agosto de 1994.

 Fuente: “http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/debate-constituyente.htm”