ESTEVEZ BOERO: EL ESPIRITU DE 1853 Y EL ACTUAL
Vengo en nombre de mi bloque a fijar nuestra posición con relación al dictamen en consideración, vinculado con la cuestión de los tratados internacionales.
Personalmente lamento que un problema de salud no me permitiera firmar éste, que a mi juicio es uno de los mejores dictámenes que ha sido tratado por esta Convención hasta el momento, y que fuera firmado en forma amplia en la Comisión de Redacción por representantes de diversas fuerzas. A su amplitud y a la comprensión de los gravísimos problemas que han tratado se debe que hoy estemos aquí discutiendo este texto de gran trascendencia.
Parecería que cuando comenzamos a tratar la incorporación y la jerarquización de los tratados y los derechos que éstos amparan, monstruos fantásticos de un aquelarre goyesco, comenzaran a volar sobre este recinto. Se levantan voces espantadas de que puedan incorporarse a nuestra legislación positiva, con fuerza constitucional, derechos cuya vigencia nadie duda. Todos dicen estar de acuerdo con ellos, pero piden que no se les dé rango constitucional. Se advierte que ocurrirán gravísimos males si se les acuerda dicho rango, acotando de inmediato que ninguna utilidad surge de su incorporación a la Constitución. Las mismas voces de siempre, extraordinariamente viejas en su concepción filosófica, y los mismos argumentos de siempre se oponen a esta inclusión criticándola por exceso o por defecto. Ellas invocan razones socioeconómicas, alegando que si se otorgan derechos se producirá una crisis en la economía, que la gente –por ejemplo– se quedará sin trabajo.
Los Diarios de Sesiones de la Cámara de Diputados nos recuerdan que cuando Alfredo Palacios presentaba las primeras leyes laborales vinculadas con la protección de la mujer se le advertía que ésta quedaría sin trabajo porque nadie se lo daría. Se sostenía que no había que proteger a la mujer porque ello provocaría el efecto contrario al deseado, de modo tal que la mujer se iba a quedar sin trabajo por culpa de la ley que pretendía defenderla.
A través de la historia este mismo argumento se ha ido reiterando: la inclusión de los derechos humanos es responsable de su violación, la protección de los niños es responsable de que estos estén en la calle, e incluso cuando hablamos del medio ambiente resulta que no se puede pedir su recomposición. ¿Cómo se va a pedir a alguien recomponer el medio ambiente? Según esta postura parecería que lo grave es intentar recomponer el medio ambiente y que su alteración es simplemente un descuido. Haber contaminado un río es un descuido, ¿pero cómo se va a obligar a recomponer un río? (Aplausos) Esto es gravísimo: no se puede obligar a nadie a recomponer algo, porque el hecho de provocar un destrozo obedece a una "negligencia". Se trata de algo no deseado. Lo que no podemos hacer es dar la misma eficacia al querer proteger el medio de la vida; esa vida que tanto se trae y se lleva, pero por la cual en cada momento y en cada día hay tanta preocupación. Parece que hoy estamos atentando contra esa vida pero, sin embargo, cuando pretendemos la defensa de las condiciones de la calidad humana y de la vida, las voces no surgen porque ella queda librada a las leyes del mercado.
Otros invocan razones jurídicas que no comparto ya que el artículo 31 no es una jerarquización de leyes o dogmas de valor. En nuestra Constitución, el ordenamiento del artículo 31 no implica jerarquización. ¿Quiere decir que si analizamos un artículo son más importantes los primeros incisos que los últimos? ¿Hay un orden de preeminencia y de interpretación en el sentido de que el inciso 1. prevalece sobre el 5. en caso de que surja alguna contradicción? No, señor presidente.
Para nosotros está claro que el artículo 31 restablece el derecho federal frente al ámbito de las posibilidades de las provincias, y esta es otra opinión que se suma a las que ya se han dado en este recinto. De esta manera, vamos a analizar el artículo 31 de la Constitución Nacional: hay un ámbito federal que jerarquiza, y otro –la legislación provincial– que debe ser respetuoso del ámbito federal. Esto no quiere decir que la Constitución, las leyes y los tratados tengan un orden según dicho artículo.
Si queremos acotar los tratados sería más lógico remitirnos al artículo 27, donde se dice que ellos deben estar de acuerdo con los principios generales de la Constitución. Este espíritu fue recogido específicamente en el dictamen de comisión. Además, los constituyentes de 1853 no eran videntes, pero sí eran grandes y muy capaces patriotas. Algunos de ellos hubieran tenido choques, sobre todo Alberdi, quien había escrito sobre el arte socialista casi cuarenta años antes de pergeñar las bases de la Constitución.
¡Este "pobre" Alberdi, de joven, era socialista! ¡Le gustaban las ideas socialistas y escribió artículos sobre el arte socialista! Estaba con Saint-Simón, con Fourier; ¿sería "gente extraviada? Sin embargo, a pesar de sus "extravíos", en aquel entonces ya dio las bases para nuestra Constitución.
Pero el mundo cambió: hoy existe un derecho internacional que supera al de la guerra y la paz. Se trata del derecho de la convivencia y la integración. No nos estamos refiriendo fundamentalmente a los tratados bilaterales sino a aquellos que hacen a la existencia de la comunidad internacional, que protegen y jerarquizan sus bienes éticos y materiales. Estamos hablando de esos tratados y no de los bilaterales.
Por eso, cuando se hace referencia al problema del país y de la Carta Magna, es evidente que el valor Constitución va cediendo paso al de la normatividad internacional. Para millones de europeos, hoy es más importante la interpretación y acepción del Tratado de Maastricht que las de sus propias Constituciones. Esto es innegable. Se escriben toneladas de papel sobre Maastricht, pero no sucede lo mismo con las respectivas Constituciones de los países europeos porque el futuro de cada mujer, niño, anciano, enfermo, discapacitado y joven que habita en ellos depende más del Tratado de Maastricht que de su propia Constitución. Esta es la realidad. Por eso, esto se relativiza. El nuevo derecho comunitario que se va generando día a día no nos asusta ya que este es el novel derecho internacional que rige en las comunidades que se van integrando.
En relación al artículo 31, el mismo Bidart Campos dice que, pese a quedar situados en tercer lugar, los tratados internacionales siempre se situaron por encima de las leyes en nuestro derecho interno. Pero también hay un fondo en esta cuestión porque estos tratados que, con gran unidad de criterio y concepto de parte de las diversas fuerzas políticas integrantes de la mayoría de la comisión van a ser incorporados a la Constitución, reflejan lo que hoy decía el señor convencional De Vedia en el sentido de que se trata de devolver a la Argentina un nivel de jerarquización de los derechos básicos de las personas y de los seres humanos. Esto es fundamental porque jerarquiza su defensa y posibilita el surgimiento de nuevas jurisprudencias, de nuevas interpretaciones y de nuevas aplicaciones que protejan a la persona humana.
Por eso, hemos incorporado estos tratados que han sido enunciados, y se ha creado un mecanismo absolutamente inteligente y coherente por el que adquieren categoría constitucional con los dos tercios de los votos de ambas Cámaras del Congreso, y cuando son ratificados exclusivamente por mayoría, tienen una jerarquía supralegal, pero no constitucional. Pero tanto para dar esta jerarquía como para quitarla –que también es posible– se ha establecido la misma mayoría a los efectos de ser absolutamente coherentes. Además, de esta manera vamos a evitar los choques con esta parte dogmática de la Constitución que algún día también entraremos a modificar, aunque no lo haremos ahora.
Así, un día, en una nueva reforma vamos a modificar las bases filosóficas de nuestra Constitución de 1853, pero lo haremos con el consenso de las grandes mayorías y no con el de dos partidos solamente. Este dictamen ha sido respetuoso en este sentido porque ha establecido que estos tratados deben interpretarse en forma complementaria con los derechos y garantías allí reconocidos.
Quiero citar a alguien que está más allá de estas sospechas a las que se ha referido un señor constituyente, y está más allá de esa famosa palabra que utilizan todos los servicios represivos de la Tierra, que es la infiltración. ¿Quiénes han infiltrado estos principios en el Pacto de San José de Costa Rica? ¿Quiénes los infiltran aquí? ¿Quiénes los infiltran allí?
Seguimos a un hombre que está más alejado de estos temas. Este gran constitucionalista, que fue un hombre con quien manteníamos muchas disidencias filosóficas, y cuya honradez jerarquizó siempre todos los cargos que ocupó en las diversas responsabilidades públicas que enfrentó en su vida, fue Pablo Ramella. Él nos dijo que "lo fundamental es afirmar los principios jurídicos y el respeto a la persona humana por sobre todas las cosas, frente a lo cual los Estados no pueden invocar en una hipertrófica idolátrica de sus potestades ni la soberanía ni el concepto de no intervención, porque el Estado ha sido creado para la persona y no la persona para el Estado."
Por eso, me agrada poder coincidir alguna vez con la señora constituyente coetánea Martino de Rubeo en su defensa de la especificación. Aquí no se ha señalado que esto se trata de algo revolucionario, porque vamos a incorporar en esta enunciación a las personas discapacitadas.
Quizá parezca un agregado vacío para quien no tiene el problema; pero para un padre, un familiar o un amigo que tiene cerca a una persona con un problema de discapacidad resultará un agregado bendito. Como consecuencia de este inciso y de tantas otras cosas, pensarán que en esta Convención entró en la gente.
Por eso, pedíamos la incorporación de los jóvenes, que son los que pagan los platos rotos de un país que le dejamos en quiebra, de una comunidad que le dejamos sin valores, y del hecho de que los arrojamos al abandono y a la droga y de que a veces pensamos que incrementando la penalidad resolvemos el problema, con lo cual nos podemos ir a dormir. Entiendo que es necesario incorporar la palabra "jóvenes" en las enunciaciones que aquí se han hecho y que tienen un gran significado, porque todas no son igual a nada. Digo esto porque esta enunciación de cláusulas declarativas obliga jurídicamente a no poder trabajar en contra de ellas. No tendrá la fuerza imperativa de otras modificaciones que figuran en este dictamen, pero la simple incorporación de una norma declarativa le da la posibilidad a esa expectativa hacia adelante de evitar cualquier norma restrictiva. No es una concreción hacia adelante, pero es un límite hacia atrás, que es importante y que técnicamente se logra -de acuerdo con nuestro criterio- con estas incorporaciones.
También hemos avanzado mucho en el tema de la integración latinoamericana, que hace a nuestra esencia y a nuestro real camino de integración, al tratar en forma preferente la suscripción de integración y de reconocimientos de organismos supranacionales, lo que se hace con una mayoría menor en lugar de una mayor cuando se trata de América Latina. Pienso que todos los países de América latina, sus pueblos y sus gobiernos recibirán con notorio beneplácito esta parte del dictamen, porque muchas veces hacemos un doble discurso o no sabemos qué queremos: si ser o no más amigos del moreno que del rubio. Pero acá hay una definición importante en nuestro derecho internacional, que será recibida de esa manera por la comunidad latinoamericana.
Sobre esta América latina, que es nuestro destino y nuestro camino, a veces esas voces de los fantasmas de Goya nos preguntan qué tenemos en común con un boliviano o con un peruano. En este sentido, además de todo lo común que tenemos, habría que ver qué se entiende por común. Esto no significa ser monogámico, sino nuestras posibilidades de destino en la historia y en la marcha de la humanidad.
Por ello quería traer algún párrafo de Benedetti sobre la América latina, que dice: "América latina debe asimilar que de ahora en adelante dependerá primordialmente de sí misma." A esto me referí cuando hablé de la monogamia y de qué tenemos en común. Luego agrega Benedetti: "El promisorio futuro de nuestra América no reside en su falsa homogeneidad sino en la real y aceptada cercanía de sus heterogeneidades. En Europa, el repudio al diferente, al no semejante, envenena el futuro; América latina, en cambio, parece estar llegando a la reconfortante convicción de que la paz es la aceptación del otro."
En este tema de los tratados no podía eludir algo que ha estado sobrevolando; me refiero al derecho a réplica que, como lo expresara el señor convencional De Vedia en su magnífico discurso, es la garantía del derecho a la honra. Alguien expresó en este recinto que esto no tenía sentido porque existía la querella por calumnias e injurias, pero si aceptara esta afirmación estaría traicionando mi propia experiencia, mi propia vida.
Digo eso porque hace aproximadamente treinta y cinco años -corría el año 1960 ó 1961- un periódico de la ciudad de Buenos Aires -nos encontrábamos a poco tiempo de la revolución cubana-, sacó una edición especial sobre la penetración comunista en América latina. Una de las páginas interiores estaba dedicada por entero a la penetración china en Latinoamérica; esa página estaba dedicada a quien les habla. De acuerdo con esa nota yo era el enlace -fíjense que constituyente importante que soy- entre el Comité Central del Partido Comunista chino y todos los comités centrales comunistas de América latina. De esto hace ya treinta y cinco años; fíjense que prodigio que era.
Eso causó una gran conmoción pública y privada. Personalmente me dolió más la privada, porque cayó sobre mi madre. Tengan en cuenta que si en la actualidad se le otorga cierta relevancia al tema de la infiltración, podrán imaginarse qué pasaba hace treinta y cinco años, más aún en el seno de una familia de clase media. Entonces, le hablan a mi madre -persona de clase media y de instrucción normal- y le dicen: "¡Tu hijo es agente del comunismo de Pekín, de los chinos!". Mi delito consistía en que había ido a China antes de que Nixon la descubriese nuevamente para occidente. Como me había adelantado a Nixon eso no era perdonable. (Aplausos y risas.) Pero cuál sería el temor terrible que tenía mi pobre madre -si lo piensan lo podrán dimensionar- que cuando le llevan el fascículo lo puso arriba del ropero y no se animó a leerlo por miedo a lo que ahí se podía decir sobre su hijo.
Cuál sería mi dolor, mi preocupación y mi bronca que como en aquella época trabajaba de último -no barría pero hacía algo parecido- con don Luis Jiménez de Asúa, le pregunté: "¿Puedo hacer una querella, don Luis?" A lo que me respondió que no. Pero como mi hermano -con el que pienso diferente -trabajaba con otro penalista, con Sebastián Soler, le dije: "¿Por qué no le preguntás a Sebastián qué piensa?" Se lo preguntó formal y seriamente, y también le contestó que no. Es decir que las dos escuelas del derecho penal, en sus máximas expresiones, respondieron que no.
Por lo tanto, el hombre político no puede ir a la querella, porque no puede contestar al medio, pues las fuerzas no son parejas.
Y cuando no conteste, saldrá en la primera página que no contestó y por qué. El hombre político está condenado. Podría darse respecto de temas económicos, cuando se dice que alguien está fundido o no, en cuyo caso podría haber una querella por calumnias e injurias que prospere y repare la honra. Pero sin el derecho a réplica estos dos abogados, gigantes del pensamiento del derecho penal, con escuelas diferentes, dijeron hace treinta y cinco años que no había posibilidad de salir adelante con una querella.
Por eso creo que el derecho a réplica correctamente utilizado, no para el supuesto de tres ejemplares de diario, y además para casos en los que racionalmente corresponda, puede contemplarse; y no implica ninguna calamidad que termine con el derecho de prensa, que tampoco es similar al derecho de empresa, pues son dos cosas distintas. La libertad de imprenta y la libertad de pensamiento son cuestiones que los argentinos hemos defendido desde Mariano Moreno y vamos a seguir protegiendo, pero esto no quita que busquemos la posibilidad de poner las cosas en su lugar cuando éstas se desubican.
También se ha hecho referencia a otro asunto muy delicado que no está habilitado, pero que se ha mencionado e impresiona y despierta diversas sensibilidades y sentimientos: el aborto.
Se lo ha presentado como el tema de la vida o la muerte. El día que el tema se habilite no será ese el eje de la discusión, porque aquí nadie está en el campo de la muerte. Lo que puede haber es un largo y racional debate entre una y otra vida, entre la madre y el hijo, entre la mujer y el hijo. ¿Cuáles son los derechos de esa persona? Porque no es una incubadora, sino un ser humano que afronta una responsabilidad, y sabemos que esa responsabilidad la va a afrontar en la medida en que ella valore y recepcione dicha responsabilidad. Pero es un ser humano, con derechos y obligaciones, claro está, que no nacen del más allá sino del acá, porque estaremos tratando no el derecho sobrenatural, sino el derecho positivo; no entraremos en el terreno de las convicciones, sino en el de los derechos y obligaciones basados en cuadros de valor y de bienes que cada sociedad jerarquiza en un momento dado.
La legislación sobre este tema tendrá que evaluar todas estas cuestiones: la vida, pero también la vida de la madre, los derechos y su voluntad, porque ella también es un ser humano, no una incubadora automática.
Allí estará el debate. Habrá diversas posiciones, todas respetables, pero no es la vida y la muerte. Aquí estamos todos con la vida, no hay nadie con la muerte. Por eso creemos que en su momento esto también se va a discutir, que entrará entre los temas a debatir; y no nos asusta que se incorpore. Por el contrario, queremos que se confronte y surja una ley en la materia que clarifique al país, que sea una cuestión que dé lugar a un debate que ingrese no por la ventana, sino por la puerta grande. Esto también está incluido en el Pacto de San José de Costa Rica.
Pensamos que esta cuestión debe aprobarse porque implica llevar a la Argentina por medio de un arco muy fuerte de fuerzas políticas -quizá el más fuerte que pueda constituirse en una Convención Constituyente- hacia un conjunto de derechos que todos estamos resueltos a defender y proteger, no sólo respecto de su inclusión en la Constitución, sino por las leyes que habremos de sancionar sobre la base de nuestra conducta de cada día.
Discurso pronunciado en el plenario del 2 de agosto de 1994, durante la Reforma Constitucional.
Fuente:http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/debate-constituyente.htm