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Revista digital
OPINION
27.02.2015

NUEVOS PARADIGMAS SOBRE DD.HH.

Por Dra. María Teresa del Rosario Moya
La Dra. María Teresa Moya recorre la historia de los DDHH, y destaca los nuevos paradigmas entre ellos el derecho ambiental.

INTRODUCCIÓN

Para iniciar el tema propuesto, haré una breve referencia  a los DDHH, su concepto, evolución y clasificación, a fin de efectuar la comparación entre el tratamiento de estos derechos y sus garantías en la Constitución Nacional (CN) y en la Constitución de la CABA (CCABA), teniendo en cuenta las circunstancias jurídico políticas del país y la influencia de los acontecimientos mundiales en 1853; 1949; 1994; y 1996.

DDHH, concepto, evolución y clasificación

El progreso operado en el campo de la protección de los derechos humanos es una característica de la segunda mitad del siglo XX a partir de la Segunda Guerra Mundial; sin embargo ya antes se hicieron numerosas declaraciones referidas particularmente a los derechos civiles, que son anteriores en el tiempo y a los políticos. La Declaración de Filadelfia de 1776, consecuencia de la lucha por la emancipación en EE.UU y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano[i] aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26-08-1789, demuestran que estos derechos se conquistaron con luchas y movimientos revolucionarios[ii]

Derechos humanos y derechos constitucionales. Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales. Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados, pero como señalan las teorías iusnaturalistas los derechos de los ciudadanos no siempre son derechos humanos[iii].  

Clasificación de los DDHH. Hay varios criterios para clasificar los derechos humanos. La división de estos derechos en tres generaciones fue propuesta por Karel Vašák en 1979, y cada una de ellas se asocia a uno de los grandes valores proclamados por la Revolución francesalibertad, igualdad, fraternidad.

Los derechos de primera generación: son los civiles y políticos vinculados con el principio de libertad. Estos fueron los primeros en ser reconocidos por  los ordenamientos jurídicos internos e internacionales y son producto de las luchas y los movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII en occidente. Estos derechos[iv] están destinados a la protección del ser humano individualmente, contra cualquier agresión de algún órgano público. Se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. El Estado tiene el deber de organizar la fuerza pública y crear mecanismos judiciales que los protejan.

Los derechos de segunda generación son los económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad[v]. Tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Su reconocimiento en la historia de los DDHH fue posterior a la de primera generación. Surgieron a consecuencia del impacto social de la Revolución Industrial y ante la inexistencia de derechos regulatorios y protectorios del trabajo.

Por su parte, la tercera generación de derechos[vi], generada en los ochenta, se vincula con la solidaridad. Son derechos que inciden en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización de la cooperación a nivel planetario. Se incluye entre ellos al derecho a un ambiente sano.

                                              

Primera Parte

Análisis comparado de los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y sus reformas, y en la Constitución de la Ciudad:

 

La Constitución Nacional de 1853, fue consecuencia de haberse alcanzado la organización nacional tras la derrota del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, don Juan Manuel de Rozas, por las tropas dirigidas por el Gral. Justo José de Urquiza, Gobernador de Entre Ríos, en la batalla de Caseros. Su texto incorpora los “derechos civiles y políticos” proclamados en el siglo XVIII, y difundidos por Europa y América Latina en el siglo XIX.

Alberdi y los Constituyentes de 1853 adoptaron para la CN la estructura impulsada por el “constitucionalismo moderno”, dedicando la primera parte a  las “Declaraciones, Derechos y Garantías”, y la segunda parte a las “Autoridades de la Nación”, con dos Títulos: Gobierno Federal y Gobierno de las Provincias.

A nivel nacional, las reformas Constitucionales de 1949 y de 1994, consagraron los derechos humanos conquistados en el orden mundial, en cada una de esas fechas.

La Constitución de 1949  fue sancionada por Juan Domingo Perón durante su primera presidencia. Se trata de un texto moderno, enrolado en la tendencia del “constitucionalismo social” que consagró los “derechos laborales  y sociales”, calificados como la segunda generación de derechos humanos. La ideología de Perón, el justicialismo, se inspiraba en la “Doctrina Social de la Iglesia”. En efecto, el art. 37 del Capítulo III, de la Primera Parte, del texto constitucional incorpora el Decálogo del Trabajador, los derechos de la familia incluyendo la igualdad de hombres y mujeres en las relaciones familiares; la atención y asistencia de la madre y del niño; los derechos de la ancianidad, y de la educación y la cultura. A su vez, los arts. 38 a 40 del Capítulo IV proclaman la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica. Esa Constitución fue derogada luego por el Gobierno de la Revolución Libertadora surgido del golpe de estado del 16 de septiembre de 1955.

La Reforma Constitucional de 1994, cuya declaración de necesidad fue aprobada por la ley Nro.24309, fue una iniciativa política, de contenido programático, consensuada entre el peronismo y el radicalismo en el Pacto de Olivos (nov.1993) y el Pacto de la Rosada, (dic.1993), firmados por Menem y Alfonsín. En el “Núcleo de Coincidencias Básicas”, se acuerda que la primera parte de la Constitución, referida a los Derechos y Garantías, no estaba sujeta a revisión. Sin embargo se autorizó a incorporar como Capítulo Segundo de la Primera Parte a “Nuevos derechos y garantías”, destinados a la defensa de la democracia y del Estado de Derecho (art.36); los derechos políticos (art. 37); los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático (art. 38); la iniciativa popular (art. 39); la consulta popular (art. 40); el derecho a un ambiente sano (art. 41); los derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios (art. 42) y el derecho a interponer recurso de amparo (art. 43). La actualización de la temática de los derechos humanos fue acompañada por su jerarquización con la reforma al art. 67 de la CN de 1853, mediante el texto del art. 75 inc.22 párrafo 2do, vigente[vii].

Relación entre la CN y la CCABA respecto a sus atribuciones. El análisis de sus textos a la luz del sistema federal nos lleva a la conclusión que las relaciones entre ambas, son de cuatro tipos: 1) subordinación: arts. 5,31, 128 de la CN y art.10 CCABA, las normas provinciales  deben seguir las pautas de la CN; 2) de participación, porque las provincias se reservan el derecho a participar en la formación de la voluntad federal; 3) de exclusión, a favor de las provincias que conservan el poder no delegado o a favor de Nación si se trata de las facultades delegadas al gobierno federal; 4) de concurrencia, ya que Nación y provincias pueden ejercer atribuciones al mismo tiempo. La CSJN amplió el criterio de aceptación de los poderes concurrentes.

 

Constitución de la CABA (CCABA): En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el esquema adoptado por la Convención Constituyente para el texto constitucional local, tiene un Título Preliminar con dos capítulos: Principios y Límites; y Recursos. Un Libro Primero sobre Derechos, Garantías y Políticas Especiales y un Libro Segundo: “Gobierno de la Ciudad”; una cláusula derogatoria (art.140) y 24 cláusulas transitorias.

El Libro Primero de la CCABA, comienza con el Título Primero sobre “Derechos y Garantías”, a los que enuncia, disponiendo procedimientos que debe cumplir la Ciudad por medio de sus autoridades y funcionarios, para garantizar su efectividad.  El art. 10, de conformidad con nuestro sistema federal, recepta “todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen”, por lo que reconoce la primacía de las normas constitucionales de la Nación. Dispone que rige para la interpretación de estos derechos el “principio de buena fe” y en cuanto a su reglamentación, expresa que no pueden ser negados ni limitados por omisión o insuficiencia de su reglamentación.

En materia de igualdad ante la ley, el art. 11, se inspira en el art. 16 de la CN y también sostiene, que “todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley”. Además, reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose ningún tipo de discriminación, y promueve el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad[viii].

El art.12 consagra el derecho a la identidad a fin de evitar los hechos ocurridos en la última dictadura militar (1976-1983), en donde se produjeron crímenes contra la humanidad y sustracciones de menores con alteración de su identidad[ix]. El numeral 2, de esta norma se refiere a la libertad de prensa y de expresión por cualquier medio y sin censura. El punto 3, a la privacidad, intimidad y confidencialidad como lo hace el principio de reserva del art. 19 de la CN. Reconoce como inviolables la libertad religiosa y de conciencia (punto 4); y el derecho de propiedad, salvo el caso de sentencia fundada en ley o expropiación legal conforme a la Constitución local.  Finalmente postula el acceso a la justicia de todos sus habitantes que no puede ser limitado por razones económicas.

El art.13 garantiza la libertad de los habitantes de la Ciudad, y consagra las garantías penales y procesales contempladas en el art. 18 CN y en los Tratados Internacionales enunciados en el art.75 inc. 22 párrafo 2do.

A su vez, los arts. 14, 15 y 16 de la CCABA, en consonancia con el art. 43 de la CN referido al amparo, crean mecanismos procesales idóneos para brindar solución eficaz e inmediata a la violación de derechos y garantías de carácter constitucional, o internacional. El art. 14 de la CCABA trata la acción de amparo, el art. 15 el hábeas corpus y el art. 16 el hábeas data. Es decir que regula por separado cada uno de estos recursos, en lo que se diferencia y supera formalmente al texto del art. 43 de la CN.

Puntos de relevancia: El amparo es una acción popular que viene a colectivizar procesalmente la tutela de todos los derechos incluidos en el sistema normativo; gratuidad de los procedimientos; condena sin costas (salvo temeridad o malicia); para su interposición no se necesita patrocinio letrado; a diferencia de la CN se incluyó como derechos colectivos al derecho del trabajo, de la seguridad social y del patrimonio cultural e histórico de la ciudad; procede el amparo aunque no se haya agotado la vía administrativa; está desprovisto de formalidades que implica operatividad de la norma; plazos breves y perentorios; los jueces pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de la norma en que se funda la lesión del derecho.

Regulación del amparo por la CCABA: La Ley local N° 2145 reglamenta el amparo en esta jurisdicción  teniendo en cuenta, en general, la jurisprudencia del Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad[x].

 

El amparo colectivo: El Dr. Fernando Juan Lima[xi], miembro de la Cámara de Apelaciones del FCAyT considera que “la ciudad de Buenos Aires podría haber sido pionera en esta materia pero, al momento de sancionarse la Ley de Amparo, el Poder Ejecutivo vetó la normativa relativa a la acción de amparo colectivo”, aclarando que en el fuero ya se había creado el Registro de Amparos Colectivos. Se entiende por “amparo colectivo” todo aquel en que se debatan derechos o intereses colectivos, así como también el dirigido contra actos u omisiones susceptibles de afectar el derecho de varias personas o, bien, cuando la legitimación activa se funde en lo dispuesto en el párr. 2, art. 14, CCABA.

 

El Título Segundo sobre “Políticas Especiales” comienza por establecer “Disposiciones Comunes” a estas Políticas, en los arts. 17, 18 y 19. Corresponde destacar el aporte de la Constitución local, en lo que hace a:

 

  1. desarrollo de políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos (art.17)[xii].

 

  1. promueve el desarrollo humano y económico equilibrado[xiii], que evite y compense las desigualdades zonales dentro de su territorio (art. 18).

 

  1. crea el Consejo de Planeamiento Estratégico (art.19)[xiv].

 

El mismo Título, a partir de su capítulo segundo y hasta el capítulo veinte, se refiere a los derechos humanos, y las políticas especiales que desarrolla la Ciudad con particular interés. Se trata de “Salud” (arts. 20 a 22; Educación (arts. 23 a 25); Ambiente (arts. 27 a 30); Habitat (art. 31); Cultura (art. 32); Deporte (art.33); Seguridad (arts. 34 y 35); Igualdad entre Varones y Mujeres (art. 36 al 38); Niños, niñas y adolescentes (art. 39); Juventud (art.40); Personas Mayores (art. 41); Personas con necesidades especiales (art. 43); Trabajo y Seguridad Social (arts. 43 a 46); Comunicación (art- 47); Economía, finanzas y presupuesto (arts. 48 a 55); Función Pública (arts. 56 y 57); Ciencia y Tecnología (art. 58); Turismo (art. 59).

 

Teniendo en cuenta la extensión del tema, trataré en particular, los derechos, garantías y políticas especiales relacionados con el “derecho humano a un ambiente sano”.  Se trata de un derecho moderno, de tercera generación, que se ha impuesto con fuerza a nivel internacional por los problemas globales que genera la contaminación ambiental.

 

El Derecho Ambiental Internacional.  La historia de esta nueva disciplina  que tiene por base el reconocimiento del derecho humano a un  ambiente sano, se puede dividir en tres etapas, separadas por las conferencias internacionales más relevantes: la Conferencia de Estocolmo (1972), la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro (1992) y Rio+20 (2012).

  1. Declaración de Estocolmo (1972). Producto de la 1ra Conferencia de las Naciones Unidas (ONU) sobre el Medio Ambiente Humano, fue el primer documento en reconocer el derecho a un medio ambiente sano mediante 26 principios, como el de responsabilidad del Estado, y el de cooperación internacional. En el período Estocolmo y Río se produjeron cambios políticos a nivel interno de las naciones, y en el orden mundial[xv].
  2. 2. Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro (1992)[xvi]. la “Declaración de Río” se consagraron: el Principio de Precaución, la forma más avanzada de prevención y el Principio 10, que reconoce el derecho a la información, a la participación y a la justicia en asuntos ambientales.

Luego de Río, los tratados económicos importantes[xvii] comenzaron a incluir la protección del medio ambiente y la cuestión ambiental se instaló en las organizaciones especializadas que constituyen el sistema de cooperación internacional dependiente de la ONU a través del Consejo Económico y Social (ECOSOC) y de la Asamblea General. Vinculadas al desarrollo abordaron el tema  la UNCTAD, la ONUDI, el Banco Mundial y el GATT sucedido por la OMC. 

3ra Conferencia sobre el Desarrollo Sostenible Río + 20 (2012)

La ONU convocó a 192 Estados miembros, empresas del sector privado, ONG y otras organizaciones. El resultado fue un documento no vinculante llamado “El Futuro que Queremos”. En él los Estados renuevan su compromiso al desarrollo sostenible y a la promoción de un futuro sustentable.                         ­­­­­                                                      

 

Influencia del derecho internacional ambiental en la Reforma Constitucional de 1994.

 La evolución que se produjo en materia ambiental hasta ese año fue tenida en cuenta especialmente por los constituyente convocados en Santa Fe. Por esa razón, el art. 41 de la CN del Título Segundo “Los Nuevos Derechos” consagra el derecho humano del que gozan todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras (compromiso intergeneracional).

Los criterios de “utilización racional de los recursos naturales” y los de “justicia social”, también están contemplados en el art.41 CN y la Nación tiene a su cargo las políticas nacionales que armonicen su utilización en beneficio del conjunto del país, respetando el adecuado reparto de los beneficios económicos en toda la población nacional, actual y futura. El último párrafo del artículo analizado prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires: En el texto de la CCABA se trata el Ambiente en los arts. 26 al 30.  Allí se lo consagra como “patrimonio común”; se reconoce el derecho a gozar de un ambiente sano, imponiendo la obligación de preservarlo para las generaciones presentes y futuras. En el segundo párrafo se refiere al “daño ambiental”, dispone que debe cesar, y que genera la obligación de recomponer”. En el punto 3, el  art.26, declara que la Ciudad es territorio no nuclear. Prohíbe la producción de energía nucleoeléctrica y el ingreso, la elaboración, el transporte y la tenencia de sustancias y residuos radiactivos.

El Gobierno de la Ciudad debe ocuparse además, del saneamiento, control de contaminación y mantenimiento de las áreas costeras del Río de la Plata y de la cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas hídricas y de los acuíferos (art. 28).

La Ciudad elabora un Plan Urbano Ambiental que constituye la ley marco de la normativa urbanística y las obras públicas, y establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto. Impone además que la cuestión se debata en audiencia pública (arts. 29 y 30).

 

CONCLUSIONES

La investigación realizada para aseverar que existen nuevos paradigmas sobre derechos humanos en la Constitución Nacional y en la de la Ciudad de Buenos Aires, nos permite afirmar que en el orden nacional se produjo un cambio profundo con la inclusión de los arts. 36 a 43 del capítulo “Nuevos derechos y garantías”, de la Primera Parte. Estos artículos reflejan la experiencia nefasta que la sociedad argentina vivió durante la dictadura militar (1976/1983). Se hizo imprescindible defender la CN manteniendo su imperio aun cuando se interrumpieren el orden institucional y el sistema democrático, imponiendo penas severas a los que incurran en esos actos. Se garantizaron los derechos políticos reconociendo el carácter de instituciones fundamentales del sistema democrático a los partidos políticos, entre otros derechos como el de los consumidores y usuarios y el recurso de amparo. Además, influenciados nuestros constituyentes por los avances del derecho internacional ambiental proclamaron para todos el derecho a gozar de un ambiente sano.

Sin embargo, no se alcanzará esta aspiración en un mundo en donde se practica impunemente el “crimen de la guerra”; mientras se mantienen y agravan las causas desencadenantes de los conflictos; cuando el acceso a la salud, la educación y la vivienda, están reservados a algunos; y en donde no se protege de su degradación al ser más preciado del planeta: el hombre. Hace falta una concepción de las relaciones humanas, fundada en la justicia social y en una nueva ética.  Eso es lo que queremos los hombres y mujeres de buena voluntad.

 

Bibliografía

 

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Diario de Debates de la Convención Constituyente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1996. Proyectos de Texto producidos por la Comisión de Declaraciones Derechos y Garantías integrada por  María E. Barbagelata; Patricia Bullrich; Jorge J. Castells; Jorge R. Enríquez; Nilda C. Garré; Raúl Garré; Aníbal Ibarra; Eduardo Jozami; Eugenio Zaffaroni; María J. Lubertino; Alfredo J. Carella y Enrique O. Rodríguez.

Ferreyra, Raúl Gustavo. “La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Ediciones Depalma Buenos Aires. Buenos Aires, 1997.

López Alfonsín, Marcelo Alberto. “El Paradigma Ambiental del Desarrollo Humano”. XV Cursos Intensivos de Posgrado, Facultad de Derecho, UBA “Derecho Constitucional para la Integración Judicial”, Buenos Aires, 14 al 31 de julio de 2014.

Lorenzetti, Ricardo L., “La protección jurídica del ambiente”, LL 1997-E, p. 1463.

Quiroga Lavié, H., Benedetti, M.A. y Cenicacelaya, María de las Nieves. “Derecho Constitucional Argentino”. Segunda Edición. Rubinzal Culzoni Editores.

Pinto, Mónica. “Temas de derechos humanos”. Editorial del Puerto. Buenos Aires, 1997.

Moya Domínguez, María Teresa. “Manual de Derecho Internacional Público”. Editorial Ediar. Buenos Aires, 2006.

 

[i]Es uno de los documentos fundamentales de la Revolución Francesa.

[ii] Este último documento sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791. La Declaración de 1789 inspirará, en el siglo XIX, textos similares en numerosos países de Europa y América Latina. La tradición revolucionaria francesa está también presente en la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.

[iii] Para algunos autores, como Francisco Laporta, existiría un pequeño número de derechos humanos básicos, de los que se derivarían los derechos constitucionales más concretos. Luigi Ferrajoli, en su teoría del garantismo jurídico, sostiene que, siendo los derechos constitucionales o fundamentales los reconocidos en la carta magna de los Estados, los derechos humanos son aquellos que se reconocen a todos, independientemente de su ciudadanía y su capacidad de obrar:

[iv] Derechos de 1ra generación: Son el derecho a la vida, a la integridad física; a la libertad y a la seguridad jurídica; a circular libremente y a elegir su residencia; a tener una nacionalidad; a casarse;  la libertad de culto; libertad de opinión y expresión de ideas. Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.      

[v] La razón de ser de los Derechos de 2da generación se basa en el hecho de que el pleno respeto a la dignidad del ser humano, a su libertad y a la vigencia de la democracia, solo es posible si existen las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos hombres y esos pueblos. Estos derechos, pueden exigirse al Estado en la medida de los recursos que efectivamente tenga.

[vi] Los Derechos de 3ra generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano. Se entiende por generación al periodo de tiempo en que un movimiento sostiene la vigencia de ciertos derechos de las personas.

[vii] El nuevo texto dispone que “los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”. El segundo párrafo incorpora once Declaraciones y Tratados Internacionales de DDHH, y aclara que “en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la 1ra Parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”.

[viii] Con estos reconocimientos se enrola en una posición más avanzada que la CN, acorde con los movimientos europeos de DDHH.

[ix] Esta es la causa de la formación de la “Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo”.

[x]No obstante, hay que tener en cuenta que el Tribunal Superior de Justicia declaró inconstitucional el plazo de caducidad del art.4, por considerarlo inadecuado a un recurso de la naturaleza del amparo.  

[xi] Lima, Fernando Juan, “Revista Iberoamericana de Derecho Administrativo y Regulación Económica”, del 27-03-2014, Buenos Aires, R.A.

[xii] Asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades

[xiii] El concepto de “desarrollo humano” se ha divulgado por acción de la ONU y de la Doctrina Social de la Iglesia a través de las Encíclicas Papales.   Esta noción y la de “desarrollo sostenible” requieren de la instauración a nivel global de una nueva ética.

[xiv] Este Consejo se encarga de la elaboración de planes estratégicos consensuados para cumplir los fines señalados en 1 y 2. Está integrando por el Jefe de Gobierno y representantes de instituciones y organizaciones sociales. El desempeño de estas entidades demuestra el carácter participativo de la elaboración de políticas, lo que bien puede realizarse en las Comunas.

[xv] La ONU creó la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1983) a la que se conoce como la Comisión Brundtland, que fue su primer presidente y quien produjo en 1987 el informe  “Nuestro Futuro Común”,  documento que acuñó “el concepto de desarrollo sostenible” definido como “la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades, compromiso intergeneracional que guió la evolución del derecho ambiental.DIA de ahí en adelante. Además, en la Conferencia de Montreal, se firmó un Protocolo (1987) para combatir el agotamiento de la capa de ozono.

[xvi] Durante su desarrollo se firmaron dos convenciones: Convenio de la ONU sobre la Diversidad Biológica y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).

[xvii] Acuerdo de Marrakech (1994): creó la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 1994, fue el primer tratado económico en reconocer las metas de desarrollo sostenible y protección del medio ambiente; Convención sobre el Cambio Climático: desde 1995, sus firmantes se han reunido cada año en la llamada Conferencia de las Partes (COP); Protocolo de Kioto (1997): trata los peligros del efecto invernadero fue el primer acuerdo internacional en establecer obligaciones jurídicamente vinculantes para los países desarrollados; Declaración del Milenio (2000): fortaleció la importancia del desarrollo sostenible con un enfoque en los pobres y el respeto a los derechos humanos; Declaración sobre el Desarrollo Sostenible (2002): adoptada en la Cumbre Mundial de la ONU sobre el Desarrollo  Sostenible, Johannesburgo (2002), que se centró en el desarrollo y la erradicación de la pobreza con un enfoque jurídico-económico sobre las “asociaciones público-privadas”. En lo que va de la segunda década de este siglo, tantos los órganos de la ONU como las organizaciones especializadas realizaron importantes sesiones especiales sobre distintos aspectos de la cuestión ambiental.