DERECHO PÚBLICO PARA VIDENTES Y VISIONARIOS
Derecho Público para videntes y visionarios: Un proyecto para armar
Por Juan Antonio Travieso (i)
Siempre o casi siempre hay una tendencia en el derecho a asignar dificultades y obstáculos, especialmente cuando no existen puntos simples de partida. Todos creen, con razón, que una encrucijada es un cruce de caminos, una situación difícil y comprometida con varias posibilidades, entre las que hay que escoger una. El derecho opera en estos casos como el argumento de una historia en el momento de salir del papel en blanco, como dique o como eclosión, para un proyecto que se presenta como una faena para videntes o visionarios.
El punto es adivinar el contenido de esos caminos en la bruma e inundar los papeles en blanco. Para ese propósito, hay que indicar las señales que nos permitan salir de los laberintos y de esa manera establecer la operación que nos permita describir activamente un estado de cosas, un pronóstico que no se presenta de manera lineal.
El hombre o mujer del derecho tienen siempre el recurso de volver a sus barrios intelectuales, arrabales habituales del conocimiento que son los ámbitos del lenguaje técnico, que inequívocamente habilitan lo más fácil, y menos comprometido, que es escapar por la tangente.
La otra variante, por la que nos inclinamos, es optar por el arriesgado compromiso de los videntes y visionarios.
Entre ortodoxia y heterodoxia
Las primeras opciones nos plantean el cuestionamiento acerca de si en el derecho público conviene ser heterodoxos, o si es preferible el cómodo refugio de la ortodoxia.
Vamos al punto y veamos el primer camino, el de la ortodoxia, para enfocar los cambios en el derecho público. Es cierto que no podernos evitar referirnos a los cambios en los ámbitos del derecho público sin la presión de la historia personal que irremisiblemente, por una moderada egolatría, nos resulta terreno fértil. Para un ingeniero o arquitecto todo es cuestión de medidas, de atmósferas. En cambio para los juristas el tema es la intensidad, el contenido: la sandía calada en el medio.
Se trata de enfocar lo que más nos influye, aunque en definitiva no sea lo que impacta a todos. Hay una cierta situación de ventaja del que escribe, en el que las historias nunca son rectilíneas y el ratón se come al gato.
En la actualidad es paradojal que el derecho, en especial el derecho público, también se presente como una obra de ingeniería y de arquitectura. Octavio Paz decía que la arquitectura es el testigo menos sobornable de la historia, seguramente respetando a Aristóteles, quien afirmaba que cuando se construye bien se llega a ser un buen arquitecto.
De la misma manera en el derecho, cuando se piensa bien, se construye mejor.
Ese derecho interrelacionado, se matiza con la globalización, la regionalización y los nuevos esquemas del mundo que obligan a analizar todo de nuevo, desde cero, con reflexiones inevitables, producto de los nuevos escenarios y el mapa de ruta para los videntes y visionarios.
Hagamos una pausa. Pasemos a la feliz heterodoxia.
Mientras se agotaba el siglo XX el derecho público se desarrollaba con prisa y sin pausa. Se consolidó en la posguerra con la interdependencia que hizo del Estado el sujeto y agente generador de las relaciones internacionales.
Ese Estado siempre refutado y culpable de las mayores atrocidades lucía solitario en el curso de la historia, y los Derechos Humanos se instalaron para evitar o por lo menos aminorar esos males.
Pero hay algo más en ese contexto. Nos hallamos a caballo de la realidad que tiene tal velocidad que nos encuentra narrando un film en 3D mientras estamos en pleno decolage de un avión, con sus turbinas en fabricación dentro de una ingeniería popperiana. En ese nuevo mundo en cuatro dimensiones 4D hay fuerzas que operan de manera tradicional y otras de manera modernizadora, con efectos centrífugos y centrípetos, hacia el centro y fuera del centro(ii) .Esa concepción 4D suma a las cuatro dimensiones los factores tiempo y movimiento, necesarios para el enfoque integral que pretendemos.
El punto de conflicto se produce ante los institutos tradicionales del derecho público.
Por ejemplo, el caso del Derecho de los Tratados, sus desarrollos y factores de expansión. Más allá de estos factores de aceleración persisten los lineamientos generales clásicos de la formación de las normas y predomina la presencia activa de los Estados y otros sujetos del derecho que filtran, esto es, aceptan o rechazan, y en general siguen siendo los guardianes de la formación de derecho. En realidad, lo difícil en este tiempo es que, a estas alturas del siglo XXI y de la globalización, seguir con el cuento de las viejas naciones del siglo XIX e incluso del XX resulta una maniobra distractiva pues no se atiende la realidad de los hechos.
El proceso de desarrollo del Derecho Público
El proceso de desarrollo del derecho público tiene que ver con etapas que en la naturaleza son elementales, aunque resulta complejo aplicarlo en el derecho.
Veamos: en este caso, el derecho público opera como en un proceso de la naturaleza debido a que los pasos de siembra, expansión y establecimiento, tienen paralelos muy significativos. En primer lugar se produce en las instituciones del derecho público la llamada “cross fertilization”, (fertilización en cruz) que llega a ser una “gross fertilization”, una fertilización masiva que actúa barriendo y haciendo crecer a los ordenamientos. La fertilización es de tal magnitud que aporta un nuevo producto que actúa dentro de nuevas concepciones del Estado y su redefinición.
Pero eso no es todo porque una vez operado el proceso descripto se produce una situación que denominamos “transportation”, que podríamos traducir libremente como difusión activa y que en los hechos significa la conjunta importación y exportación de normas, que se va efectivizando en el sentido de una internacionalización de las normas que se yuxtaponen en los distintos ámbitos superadores de las periferias jurídicas.
Estos conceptos constituyen algo más que simples paralelismos explícitos o causales fruto de concepciones jurídicas compatibilizadas. Representan un intercambio intenso y un aporte significativo a la cultura jurídica que supera el esquema del derecho tradicional. Se trata pues de un espacio dinámico que supera la concepción clásica, con instituciones fertilizadas, transportadas y transformadas en los nuevos principios del derecho público.
Lo cierto, que adquiere un valor de verdad de Perogrullo más allá de su trivialidad, es que la sociedad cambió y lo que antes era imperceptible ahora es exponencial. Para muestra basta un botón.
Veamos otros ejemplos: disciplinas como el derecho internacional clásico y el nuevo derecho internacional de los derechos humanos con sus horizontes renovados, la lucha planteada contra todos los extremismos, el enfoque de la contaminación ambiental, el tema de la privacidad vinculado con Internet, los drones y la seguridad, son algunos de los nuevos temas que representan esa nueva atmósfera.
Los nuevos tiempos y nuevos campos
La enumeración de los nuevos campos del derecho público sería imposible por su extensión.
Hoy hay una atmosfera y ámbitos diferentes en los que en vez de disparar balas se difunden ráfagas de metralla virtuales continuas, como en los medios de comunicación y las redes sociales. En la actualidad para ser militante solo hace falta empuñar un mouse.
Lo cierto es que se han producido grandes cambios que varios pensadores han ido adelantando. Zigmunt Bauman ha marcado la existencia de un nuevo mundo, el de la modernidad líquida, que en contraposición con la modernidad sólida nos plantea un mundo frágil, desgarrado, heterodoxo.(iii)
Lo mismo ha sucedido con el diseño de sociedad que cambió tan profundamente que en quinientos años hemos pasado de descubrir que la tierra era redonda a considerar que luego de internet y otros factores, la tierra es plana. (iv)
La situación es de tal magnitud que Patrick Modiano, en su discurso en ocasión de recibir el Premio Nobel de Literatura, y refiriéndose a la acción del novelista en estas épocas, puso el acento y afirmó que “dentro de esta perspectiva pertenezco a una generación intermediaria y estaría curioso de saber cómo las generaciones siguientes que nacieron con la internet, el celular, los mails y los tweets expresarán por medio de la literatura este mundo al cual cada uno está « conectado» en permanencia y donde las «redes sociales» merman la parte de intimidad y de secreto que aún era nuestro bien hasta una época reciente, el secreto que daba profundidad a las personas y podía ser un gran tema novelesco. Pero quiero permanecer optimista respecto al porvenir de la literatura y estoy persuadido que los escritores del futuro asegurarán el relevo como lo ha hecho cada generación desde Homero…”(v)
Una lección de optimismo la de Modiano, quien nos plantea interrogantes y acertijos para que los videntes descifren. Pero sin embargo, pensando en el relevo en el derecho, estamos convencidos de esa lucha desigual de las personas desconectadas de la realidad.
Lamentablemente el mundo actual no está dividido por la ideología, sino por la tecnología y sólo una pequeña parte del planeta, en la que vive aproximadamente el 15% de la población del mundo, produce casi todas las innovaciones tecnológicas que presionan al derecho y generan progresos y peligros. ¿Un derecho público que pertenece sólo al 15% de la población del mundo?
El nuevo modelo social
El nuevo modelo social que se avecina va a producir cambios de gran calado respecto a la sociedad industrial, que van a influir no sólo en la vida cotidiana sino también en las estructuras políticas, económicas y sociales. Algunos conceptos firmemente arraigados como el de soberanía nacional, el sometimiento al principio de legalidad, los sistemas de control y la propia democracia representativa, van a tener que ser revisados ante esta nueva realidad. No faltan voces que temen que la utilización de las técnicas de información y comunicaciones nos lleven a una sociedad vigilada y que algunos derechos, fundamentalmente el derecho a la privacidad, se vean gravemente afectados.
Un caso paradigmático es la representación política, que desde el punto de vista tradicional a veces luce anacrónica. Rousseau continúa en su estatua de bronce mientras el contrato social amarillea en las bibliotecas.
En defensa de Rousseau, sin embargo, las nuevas tecnologías van a servir también de instrumentos de democratización del poder social por medio del derecho y es allí donde Internet opera como instrumento de participación democrática. Recordemos los procesos democratizadores de Egipto, Kuwait y otros estados en los que los cambios no se produjeron en el fragor de la Plaza de la Bastilla sino en las computadoras y redes sociales que convocaban a las plazas.
Pasaron más de 500 años desde la invención de la imprenta y ahora nos estamos refiriendo a MB, a MSM, a WebCam, Skype, Facebook, Twitter, whatsapp ¿Nuevos términos, nuevas realidades? ¿Cómo influyen en el derecho público?
A veces existe la sensación de que el proceso de cambios tecnológicos va en un ascensor vertiginosamente, en tanto la transición del derecho público asciende por una escalera medieval paso a paso, lentamente.
Mientras tanto, en la oscuridad, la realidad se refleja en nuestras caras con esa luz blancuzca, golpea en las pantallas de nuestras computadoras y smartphones y supera a cualquier ficción.
La tecnología encandila y produce un efecto hipnótico en todo este proceso. Así se ha dicho, irónicamente, que si a la máquina expendedora de cambios sociales le metemos monedas del siglo XXI sale burbujeante la tecnología que nos deja en éxtasis.
Ése es el mundo de las muchedumbres que no admite la soledad. Herman Melvielle, quien consideraba que el mundo es un barco en su viaje de ida y es un viaje sin vuelta, lo adelantaba diciendo que el aislado es un recluido y otros, con más criticismo, impugnan la conectividad y se plantean su presunta inutilidad. La conclusión es dramática: teléfonos cada vez más inteligentes utilizados por gente cada vez más estúpida.
El resultado nos lleva a concebir un derecho público cada vez más eficiente para una sociedad pobre e incomunicada. Se han preguntado muy dramáticamente: ¿el mundo es un barco en busca de su Moby Dick?
Dejemos que Modiano nos ayude a desentrañar estos misterios en esta reflexión para novelistas, extensiva para juristas, cuando les aconseja que “su imaginación, lejos de deformar la realidad, debe penetrarla en profundidad y revelar esta realidad a sí misma, con la fuerza de los infrarrojos y de los ultravioletas para detectar lo que se esconde detrás de las apariencias. Y no estaría lejos de creer que en el mejor de los casos el novelista es una especie de vidente e incluso de visionario. Y también un sismógrafo dispuesto a grabar los movimientos más imperceptibles.”
Aquí se comprueba que novelistas y juristas tienen algo en común.
Ahora, bienvenidos los videntes y visionarios.
(i) Juan Antonio Travieso es Abogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Profesor Titular de Derecho Internacional Público y de Derechos Humanos y Garantías, en la Facultad de Derecho de la UBA, Director del Departamento de Derecho Público en la facultad citada.
(ii) Juan Antonio Travieso “Garantías fundamentales de los Derechos humanos, Hammurabi, Buenos Aires, 1999, pag. 249.
TRAVIESO, Juan Antonio, “La reforma constitucional argentina de 1994.
Relaciones entre derecho internacional, derecho interno y derechos humanos”, LL del 12/12/1994
(iii) Zigmunt Bauman: Modernidad liquida, Fondo de cultura económica 2003
ver reportaje en http://www.youtube.com/watch?v=X4YGdqgCWd8
ver también discurso en http://www.youtube.com/watch?v=hEu_mQ7qUwg
(iv) (The WorldIs Flat: A BriefHistory of the Twenty-First Century.- La tierra es plana Edit. Planeta 2006).
ver Thomas Friedman en http://www.youtube.com/watch?v=53vLQnuV9FY
(v) LA FONDATION NOBEL 2014
"Patrick Modiano - Conférence Nobel". Nobelprize.org. Nobel Media AB 2014. Web. 8 Dec 2014. http://www.nobelprize.org/nobel_prizes/literature/laureates/2014/modiano-lecture_fr.html