PensarJusbaires
Revista digital
Presentación JusBaires Nº 2
03.03.2015

CORTI: LA DIFUSIÓN DE LA CULTURA DE DERECHOS

Por Dr. Horacio Corti
En la presentación del Nº 2 de JusBaires el Dr. Horacio Corti aludió a un Poder Judicial en directa relación con la sociedad.

LA DIFUSIÓN DE LA CULTURA DE DERECHOS,

UNA FUNCIÓN INSTITUCIONAL

 

 

El Defensor General del Poder Judicial de la C.A.B.A. Dr. Horacio Corti, en la presentación del último número de PensarJusBaires, estimó que la difusión de la cultura del derecho es una función institucional que involucra al conjunto del Poder Judicial.

Sus palabras se transcriben a continuación:

1. Creo que colectivamente estamos generando una política pública cuyo eje es la difusión de la cultura de los derechos. El derecho se desarrolla no solo a través  de los jueces en el momento de juzgar, sino también por medio de la actuación de los defensores, asesores tutelares y de fiscales en el momento de ejercer cada uno su función particular. Vale decir que la difusión de la cultura de derechos es una función institucional que involucra al conjunto del Poder Judicial.

El Poder Judicial porteño no espera que un vecino venga a plantear un problema o a exigir el cumplimiento de un servicio, sino que sus miembros van hacia la ciudad, salen de su escritorio y tratan de estar en contacto con la realidad efectiva. Ello así, porque no vivimos en un espacio abstracto, sino en un lugar real.

Uno de los grandes problemas tradicionales del Poder Judicial es su enclaustramiento, una forma de vida a su vez basada en privilegios institucionales. Necesitamos tener una nueva forma de pensar el Poder Judicial para que permita una relación directa con la gente. Y para estar en esa relación cotidiana se requiere hacer más políticas institucionales hacia afuera.

2. Me dio mucha satisfacción el suplemento con los mejores discursos de la Convención Constituyente de 1994.  Destaco y agradezco que esté en sus páginas presente uno de los grandes juristas de la Argentina: Héctor Masnatta.  Además de haber sido un maestro personal, creo que él merece un reconocimiento por parte de toda la comunidad jurídica y de la comunidad judicial en particular. Masnatta, además de haber sido convencional constituyente, ha tenido una gran trayectoria como estudioso, primero del Derecho Civil (en particular en la materia contractual) y luego del Derecho Público. Como es sabido, también fue miembro de la Corte Suprema entre los años 1973 y 1976, hasta que fura sacado de su cargo, como tantos otros, por la dictadura cívico-militar.

3. Uno de los aspectos más significativos de la reforma constitucional de 1994 fue la de haber dado solución al tradicional debate acerca de la jerarquía normativa de los tratados internacionales. Como es sabido se generó una nueva y clara estructura jerárquica de los tratados. Sin embargo, lo que se ha producido tiene mayor profundidad, fundamentalmente en virtud de la jurisprudencia de la Corte Suprema, que implica una apertura del derecho nacional al derecho internacional  de los derechos humanos. Más precisamente, una apertura no sólo a los textos de los tratados individualmente tomados, sino a una práctica colectiva internacional sobre la interpretación de los tratados constitucionalizados.

Como bien dijo la Corte al interpretar el artículo 75, los tratados se incorporan en las condiciones de su vigencia, expresión genérica que significa: en las condiciones en que tales tratados son entendidos por los organismos internacionales de aplicación.

Esto implica una enorme apertura del derecho interno a una inmensa elaboración  interpretativa que hacen comités, cortes, órganos consultivos, etc., caracterizada por una enorme riqueza conceptual  acerca de cómo entender cada uno de los términos, instituciones y conceptos que están contenidos en los tratados internacionales.

4. Me gustaría hacer un señalamiento más. La reforma constitucional de 1994, así como sucedió con la reforma de 1949, ha adquirido la significación que conocemos porque previamente hubo procesos históricos y políticos  que hicieron posible, por ejemplo, la expansión de derechos en tales reformas contenidas. Decisiones de ese tipo son posibles, no sólo por acción de abogados, juristas, jueces o de la cultura jurídica en general, sino por la acción colectiva que hacen los pueblos y las sociedades por sí mismos.

Lo que hizo posible que nosotros hoy tengamos un pensamiento y una práctica de los derechos humanos fue justamente que ellos fueron el eje de la lucha política y de la movilización popular en contra de la dictadura política cívico-militar.

Hubo personas concretas en un lugar concreto que con esa presencia física le dieron en ese momento una energía política a los derechos humanos. 

Y si nosotros hoy podemos tomar decisiones como jueces, defensores, fiscales o asesores tutelares, otros como constituyentes y otros como legisladores, es porque existió previamente esa energía política en un lugar concreto de la sociedad que le dio sustancia colectiva y real a los derechos humanos.

Antes de la imaginación e inteligencia jurídica individual se encuentra la práctica política colectiva de los pueblos.

 

Nota: desgrabación editada del discurso del 2-12-2014 en la Legislatura al presentarse la revista PensarJusBaires Nº 2 y su Suplemento “La Constituyente de 1994 y los Derechos Humanos”.