EXTREMA POBREZA Y DD.HH.
El Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó los Principios Rectores sobre Extrema Pobreza y Derechos Humanos por consenso en setiembre de 2012. Se trata de los primeros lineamientos de políticas a nivel mundial, destinados a los gobiernos para que los implementen en sus políticas públicas.
Los Principios Rectores incluyen los esfuerzos para erradicar la pobreza con respeto y defensa de los derechos, tomando en cuenta los significativos obstáculos sociales, económicos y estructurales que enfrentan las personas sumidas en la pobreza para gozar de los derechos humanos.
Los primeros nueve puntos son definiciones imperdibles que resumen los ejes principales para todas las políticas públicas.
I.- PREFACIO
- En un mundo caracterizado por un nivel sin precedentes de desarrollo económico, medios tecnológicos y recursos financieros, es un escándalo moral que millones de personas vivan en la extrema pobreza.
- La pobreza no es solo una cuestión económica; es un fenómeno multidimensional que comprende la falta tanto de ingresos como de las capacidades básicas para vivir con dignidad. La extrema pobreza, a su vez, ha sido definida como "una combinación de escasez de ingresos, falta de desarrollo humano y exclusión social"
- La pobreza es en sí misma un problema de derechos humanos urgente. Y las personas que viven en la pobreza se ven expuestas regularmente a la denegación de su dignidad e igualdad.
- Las personas que viven en la pobreza tropiezan con enormes obstáculos, de índole física, económica, cultural y social, para ejercer sus derechos. Las personas sumidas en la extrema pobreza viven en un círculo vicioso de impotencia, estigmatización, discriminación, exclusión y privación material que se alimentan mutuamente.
- La pobreza extrema no es inevitable. Las desigualdades estructurales y sistémicas de orden social, político, económico y cultural, que a menudo no se abordan, profundizan aún más la pobreza.
- El enfoque basado en los derechos humanos proporciona un marco para erradicar la extrema pobreza a largo plazo partiendo del reconocimiento de las personas que viven en ella como titulares de derechos y agentes de cambio.
- El enfoque basado en los derechos humanos respeta la dignidad y autonomía de las personas que viven en la pobreza y las empodera para participar de manera provechosa y efectiva en la vida pública, incluida la formulación de la política pública, y para pedir cuentas a los que tienen la obligación de actuar.
- Si bien los Estados son responsables de hacer efectivos los derechos humanos, otros agentes, como las organizaciones internacionales, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las empresas, también tienen responsabilidades en relación con los derechos de quienes viven en la pobreza.
Se transcriben a continuación los principales puntos del texto oficial, y se mantiene la numeración originaria de sus párrafos.
II.- OBJETIVOS
- Los Principios Rectores, tienen por objetivo ofrecer orientación sobre la forma de aplicar las normas de derechos humanos en los esfuerzos por combatir la pobreza.
- Los Principios Rectores tienen un alcance mundial. Se basan en una visión relacional y multidimensional de la pobreza.
13… y los factores estructurales con que tropiezan hacen que con frecuencia les sea imposible reivindicar sus derechos y hacer realidad su potencial de manera independiente; necesitan el apoyo activo del Estado y de las otras partes interesadas.
III PRINCIPIOS BÁSICOS
- Dignidad, universalidad, indivisibilidad, relación mutua e interdependencia de todos los derechos.
15) La dignidad humana es el fundamento mismo de los derechos humanos, y está inextricablemente vinculada con los principios de la igualdad y la no discriminación.
- Disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos por las personas que viven en la extrema pobreza.
18) La discriminación es a la vez causa y consecuencia de la pobreza.
19)Los Estados deben revocar o modificar las leyes y reglamentos que menoscaben los derechos, los intereses y los medios de sustento de quienes viven en la pobreza. Deben identificarse y eliminarse todas las formas de discriminación legislativa o administrativa, directa o indirecta.
20) La igualdad y la no discriminación son obligaciones inmediatas y transversales.
21) Los Estados deben prohibir a las autoridades públicas, tanto nacionales como locales, que estigmaticen o discriminen a las personas que viven en la pobreza
22) Deben adoptarse medidas positivas para garantizar la igualdad de facto de las personas que viven en la pobreza.
- Igualdad entre hombres y mujeres.
23) Los Estados tienen la obligación de eliminar la discriminación de jure y de facto de la mujer y de adoptar medidas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres.
24) Exige también a los Estados que tomen medidas para eliminar las prácticas culturales y tradicionales nocivas y todas las demás prácticas que se basen en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos, o en funciones estereotipadas del hombre y la mujer.
25) Los Estados deben adoptar medidas enérgicas para combatir la violencia de género.
26) Las mujeres deben tener igualdad de acceso a las oportunidades económicas.
27) Los Estados deben garantizar que la mujer tenga una capacidad legal plena e igual para poseer, controlar y administrar recursos económicos tales como tierras, crédito y herencias.
28) Las mujeres deben disfrutar también de igual acceso al poder para adoptar decisiones.
29) Las políticas deben promover la igualdad de género en el matrimonio y en las relaciones familiares,
30) Las mujeres deben tener garantizadas la igualdad de acceso a los servicios públicos, como la salud, la educación y la protección social, y la igualdad en el mercado laboral, lo que ha de incluir iguales salarios, condiciones de empleo y prestaciones de la seguridad social.
31) Los Estados deben articular la igualdad de género como un objetivo de sus políticas, estrategias, presupuestos, programas y proyectos. Deben aumentar los recursos nacionales
- Derechos del niño
32) Dado que la mayoría de los que viven en la pobreza son niños, y que la pobreza en la infancia es una causa básica de pobreza en la vida adulta, los derechos de los niños deben tener prioridad.
33) Los Estados deben asegurar que todos los niños tengan igual acceso a los servicios básicos, también dentro del hogar.
34) La pobreza hace que los niños, y en particular las niñas, sean vulnerables a la explotación, el abandono y el maltrato.
- Capacidad de actuación y autonomía de las personas que viven en la extrema pobreza
36) Las personas que viven en la pobreza deben ser reconocidas y tratadas como agentes libres y autónomos.
- Participación y empoderamiento
37) La participación efectiva y fructífera es una afirmación del derecho de todo individuo y grupo a participar en la conducción de los asuntos públicos.
38) Los Estados deben garantizar la participación activa, libre, informada y provechosa de las personas que viven en la pobreza. Debe ponerse especial cuidado en incluir plenamente a las personas más pobres y más excluidas de la sociedad.
39) Los Estados deben velar por que los grupos que corren mayor riesgo de caer en la pobreza, como los que están expuestos comúnmente a desventajas y discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole,
40) Los Estados deben asegurar que los pueblos indígenas, que son particularmente vulnerables a la extrema pobreza, gocen del derecho al consentimiento libre,
- Transparencia y acceso a la información
42) Las personas que viven en la pobreza carecen a menudo de acceso a información crucial sobre las decisiones que afectan a su vida.
44) Esto comprende el acceso a información sobre cómo hacer efectivos los derechos y las libertades y sobre cómo obtener reparación por las violaciones.
- Rendición de cuentas.
46) Los Estados deben garantizar que las personas que viven en la pobreza disfruten del derecho a una reparación efectiva a través de mecanismos judiciales, cuasijudiciales, administrativos y políticos ante las acciones y omisiones que menoscaben o pongan en peligro sus derechos humanos,
47) Los Estados deben establecer procedimientos, con inclusión de mecanismos de denuncia adecuados y accesibles
REQUISITOS DE APLICACIÓN
48) Los Estados tienen la obligación inmediata de adoptar medidas para hacer plenamente efectivos los derechos económicos, sociales y culturales, y la normativa de derechos humanos exige que en todo momento se garanticen por lo menos los niveles esenciales mínimos de todos los derechos.
- Los Estados deben adoptar una estrategia nacional integral para reducir la pobreza y la exclusión social
50) La estrategia debe contener puntos de referencia sujetos a plazos y un plan de aplicación bien definido que tenga en cuenta las consecuencias presupuestarias necesarias, y debe designar claramente a las autoridades y organismos responsables dela aplicación y establecer los recursos y mecanismos de denuncia adecuados para los casos de incumplimiento.
- Los Estados deben velar por que las políticas públicas otorguen la debida prioridad a las personas que viven en la extrema pobreza
53) Los Estados deben asegurarse de que se recauden y utilicen suficientes recursos para hacer efectivos los derechos humanos de las personas que viven en la pobreza.
55) Los recortes en la financiación de los servicios sociales que afecten significativamente a las personas que viven en la pobreza, deben ser medidas de último recurso y adoptarse solo después de haber considerado seriamente todas las otras opciones de política, incluidas las otras posibilidades de financiación.
- Los Estados deben garantizar que las instalaciones, los bienes y los servicios necesarios para el disfrute de los derechos humanos estén disponibles y sean accesibles, adaptables, asequibles y de buena calidad.
57) Los Estados deberían suprimir los obstáculos a fin de brindar a las personas que viven en la pobreza un acceso adecuado y no discriminatorio a las instalaciones, los bienes y los servicios
58) Nadie debe verse denegado al acceso a servicios esenciales por no tener la posibilidad de pagar.
- Los Estados deben garantizar la coherencia de las políticas
Antes de concertar cualquier acuerdo internacional, o de aplicar cualquier medida de política, los Estados deben evaluar si es compatible con sus obligaciones internacionales de derechos humanos.
DERECHOS ESPECÍFICOS
- Derecho a la vida y a la integridad física
63) Las personas que viven en la pobreza están expuestas a menudo a riesgos tanto institucionales como individuales de violencia y amenazas a su integridad física por parte de agentes estatales y privados, que los hacen vivir en constante temor e inseguridad. Quienes viven en la pobreza, con poca o ninguna independencia económica, tienen menos posibilidades de encontrar seguridad y protección.
64) Los Estados deben:
- a) Adoptar medidas especiales para asegurar que el derecho a la vida y a la integridad física de las personas que viven en la pobreza se respete, proteja y cumpla en pie de igualdad
- b) Elaborar estrategias y sistemas específicos para combatir la violencia de género cometida contra las personas que viven en la pobreza,
- c) Asegurar que las personas que viven en la pobreza tengan acceso por lo menos a los alimentos esenciales mínimos necesarios para una nutrición adecuada
- Derechos a la libertad y la seguridad de las personas
65) Diversos factores estructurales y sociales, entre ellos la discriminación, hacen que las personas que viven en la pobreza entren en contacto con el sistema de justicia penal con una frecuencia desproporcionadamente alta, y que tropiecen también con obstáculos considerables para salir del sistema. En consecuencia, el número de personas de los grupos más pobres y más excluidos que son arrestadas, detenidas y encarceladas es desproporcionadamente alto.
66) Los Estados deben:
- a) Determinar y subsanar todo efecto desproporcionado de las sanciones penales
- b) Revocar o enmendar toda ley que penalice la realización de actividades necesarias para la supervivencia en los lugares públicos
- Derecho a igual protección ante la ley, igual acceso a la justicia y medios de reparación efectivos.
67) Las personas que viven en la pobreza carecen a menudo de capacidad para acceder a la justicia o buscar reparación por las acciones u omisiones
68) Los Estados deben:
- a) Establecer procedimientos efectivos, asequibles y accesibles, con inclusión de mecanismos informales de solución de controversias, de conformidad con las normas de derechos humanos
- b) Establecer, sistemas de ayuda letrada de alta calidad y servicios jurídicos ampliados para quienes no puedan pagar los costos de una representación legal
- e) Invertir en la formación de los jueces, abogados, fiscales y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para que tengan en cuenta las necesidades específicas de los diversos grupos que viven en la pobreza
- f) Establecer mecanismos de denuncia independiente, dotada de suficientes recursos y sensible a las cuestiones de género
- g) tengan en cuenta las necesidades de los niños y que estén al alcance de los niños que viven en la pobreza
- i) Establecer medios de reparación efectivos
- Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
69) Numerosos obstáculos jurídicos, económicos, de procedimiento, prácticos y culturales dificultan a las personas que viven en la pobreza la inscripción de los nacimientos y la obtención de documentos de identidad legales.
70) Los Estados deben:
- a) Desplegar todos los esfuerzos necesarios para inscribir a todos los niños inmediatamente después del nacimiento.
- c) Asignar los recursos necesarios para el establecimiento de sistemas de inscripción que sean accesibles y adecuados para las personas que viven en la pobreza. Estos sistemas deben ser gratuitos, sencillos y rápidos.
- e) Cuando no sea razonablemente posible expedir partidas de nacimiento o documentos de identificación, velar por que los tribunales concedan el reconocimiento jurídico sin discriminación.
- Derecho a la vida privada y a la protección del domicilio y la familia.
71) Los niños de las familias que viven en la pobreza corren un mayor riesgo de ser separados de su medio familiar por las autoridades y ser internados en instituciones.
72) Los Estados deben:
- a) Revisar los marcos jurídicos y administrativos para proteger a las personas que viven en la pobreza de la intromisión inadecuada de las autoridades en su vida privada.
- b) Velar por que la pobreza económica y material no sea nunca la única justificación para apartar a un niño de la tutela parental o impedirle su reintegración en la familia.
- c) Elaborar y aplicar programas de apoyo a la familia que sean adecuados,
- Derecho a un nivel de vida adecuado.
73) Los Estados tienen la obligación de mejorar progresivamente las condiciones de vida de las personas que viven en la pobreza. En las comunidades rurales, importa sobre todo el acceso seguro y equitativo a la tierra
74) Los Estados deben:
- a) Eliminar los obstáculos económicos, sociales y administrativos que impiden a las personas que viven en la pobreza participar en actividades de sustento productivas, entre otras cosas creando bienes, competencias y capacidades de producción;
- b) Invertir en infraestructura a fin de mejorar el acceso a los servicios básicos
- d) Asegurar que los pueblos indígenas tengan derecho a las tierras
- f) Asegurar que las políticas relativas a todos los ámbitos del derecho a un nivel de vida adecuado, como la alimentación, el agua y el saneamiento y la vivienda, sean amplias e integradas.
- Derecho a una alimentación y nutrición adecuadas
75) La falta de soberanía alimentaria compromete la autonomía y la dignidad. Las personas que viven en la pobreza suelen tener un acceso limitado a alimentos adecuados y asequibles, o a los recursos que necesitan para producirlos o adquirirlos.
76) Los Estados deben:
- b) Adoptar una estrategia nacional para alcanzar la seguridad alimentaria y nutricional para todos
- c) Establecer mecanismos de alerta temprana idóneos para prevenir o mitigar los efectos de los desastres naturales o causados por el hombre
- d) Asegurar un acceso adecuado a los recursos productivos
- e) Ejecutar programas eficaces de reforma agraria y distribución de tierras
- f) Revisar y revocar las leyes discriminatorias y las prácticas administrativas conexas que obstaculizan el reconocimiento de la propiedad
- g) Adoptar medidas para erradicar todo tipo de práctica discriminatoria en la distribución de alimentos
- h) establecer y mantener redes de seguridad en materia de alimentos vinculadas a otras intervenciones complementarias
- i) Velar por que existan mecanismos de distribución eficaces que reconozcan las deficiencias del mercado y pongan alimentos adecuados al alcance físico y económico de las personas que viven en la pobreza
- Derecho al agua y el saneamiento.
77) Las personas que viven en la pobreza sufren de manera desproporcionada de un acceso limitado al agua y a un saneamiento adecuado. El agua insalubre y la falta de acceso al saneamiento son la causa principal de las enfermedades diarreicas que provocan elevados niveles de mortalidad infantil y de lactantes entre las familias que viven en la pobreza
78) Los Estados deben:
- a) Velar por que las personas que viven en la pobreza tengan acceso por lo menos a la cantidad esencial mínima de agua, que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico (incluida el agua para beber, para el saneamiento personal, para la colada, para la preparación de alimentos y para la higiene personal y doméstica), y a un saneamiento que tenga en cuenta las necesidades de ambos sexos y sea seguro, físicamente accesible y económicamente asequible.
- c) Asegurar el acceso al agua y el saneamiento de las personas sin hogar, y abstenerse de penalizar las actividades de saneamiento, como el hecho de lavarse, orinar y defecar en lugares públicos, cuando no haya servicios adecuados de saneamiento disponibles.
- Derecho a una vivienda adecuada, seguridad de la tenencia y prohibición del desalojo forzoso
79) El hacinamiento, la inseguridad y la exposición desproporcionada a los desastres naturales o los peligros ambientales amenazan comúnmente la vida o la salud de esas personas.
80) Los Estados deben:
- a) Otorgar prioridad a la erradicación de la carencia de vivienda mediante una estrategia nacional,
- b) Aprobar leyes que protejan a todos los individuos, grupos y comunidades, incluidos los que viven en la pobreza, contra el desalojo forzoso por agentes
- f) Asegurar un gasto público adecuado en viviendas asequibles y promover políticas y programas que permitan el acceso de las personas que viven en la pobreza a esas viviendas.
- g) Otorgar prioridad a la mejora de la infraestructura y los servicios en las zonas habitadas por personas que viven en la pobreza, con inclusión de caminos transitables todo el año, agua potable, evacuación de desechos y de aguas servidas e instalaciones de saneamiento, servicios de atención de salud y de educación, y electricidad.
- Derecho al más alto nivel posible de salud física y mental.
81) las personas que viven en la pobreza son más vulnerables a los accidentes, las enfermedades y la discapacidad.
82) Los Estados deben:
- a) Adoptar medidas multidimensionales para abordar la relación entre la mala salud y la pobreza
- b) Mejorar la accesibilidad y la calidad de la atención de salud preventiva y curativa para las personas que viven en la pobreza, con inclusión de la atención de salud sexual y reproductiva y de la atención de salud mental.
- d) Establecer centros de atención de salud a los que puedan acudir en tiempo útil
- f) Aplicar políticas específicas y debidamente financiadas para combatir la violencia de género
- Derecho al trabajo y derechos en el trabajo.
83) Esas personas suelen trabajar al margen de la economía formal y sin prestaciones de la seguridad social, por ejemplo, sin licencias de maternidad
84) Los Estados deben:
- a) Aprobar reglamentos laborales rigurosos y garantizar su aplicación
- b) Velar por que todos los trabajadores perciban un salario suficiente
- c) Asegurar que las normas jurídicas relativas a las condiciones de trabajo justas y favorables
- d) Adoptar medidas positivas para lograr la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso y en régimen de servidumbre y las formas dañinas y peligrosas de trabajo infantil
- g) Eliminar la discriminación en el acceso al empleo y la formación, y asegurar que haya programas de capacitación
- h) Respetar, promover y hacer efectiva la libertad de asociación
- Derecho a la seguridad social
86) Los Estados deben:
- a) Establecer un sistema de seguridad social integral y asignar los recursos necesarios para lograr progresivamente el acceso a la seguridad social para todos y el disfrute de por lo menos los niveles esenciales mínimos de los derechos económicos, sociales y culturales.
- d) Velar por que los sistemas de seguridad social se establezcan por ley de manera transparente, sostenible e incluyente
- Derecho a la educación
87) Los niños que viven en la pobreza tiene más probabilidades de abandonar los estudios, o de ni siquiera asistir a la escuela, para realizar actividades que generen ingresos o ayudar en las tareas del hogar.
88) Los Estados deben:
- a) Velar por que todos los niños, incluidos los que viven en la pobreza, puedan disfrutar del derecho a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria
- b) Crear escuelas en las zonas desfavorecidas
- c) Adoptar medidas para lograr progresivamente la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad y calidad de la educación en todas las formas
- d) Adoptar medidas para introducir progresivamente la educación gratuita en los niveles secundario y superior
- e) Examinar y modificar la legislación para asegurar que la edad límite de escolaridad obligatoria sea compatible con la edad mínima para contraer matrimonio y para la admisión al empleo.
- g) Adoptar medidas para erradicar el analfabetismo, también entre los adultos.
- Derechos a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones
90) Los Estados deben:
- b) Respetar y proteger el patrimonio cultural de los grupos que viven en la pobreza
- d) Crear oportunidades para que las personas que viven en la pobreza participen en la vida cultural y tengan acceso y contribuyan a ella, en particular facilitando el acceso a espacios públicos
- e) Adoptar medidas positivas para que las personas que viven en la pobreza puedan cosechar los frutos del progreso científico, y asegurar el acceso de esas personas a la información, los procesos y los productos científicos.
Obligaciones de asistencia y cooperación internacionales
91) Los Estados tienen el deber de ofrecer asistencia y cooperación internacionales en consonancia con sus capacidades, recursos e influencia, tal como se establece en la Carta de las Naciones Unidas
93) Los Estados que estén en condiciones de hacerlo deben proporcionar asistencia internacional para contribuir al ejercicio de los derechos humanos y la reducción de la pobreza como uno de los elementos del deber de proporcionar asistencia y cooperación internacionales.
Función de los agentes no estatales, incluidas las empresas
99) Cuando se trata de empresas transnacionales, todos los Estados pertinentes deben cooperar para asegurar que esas empresas respeten los derechos humanos en el extranjero, incluidos los de las personas y comunidades que viven en la pobreza.
100) Los agentes no estatales, incluidas las empresas, tienen, como mínimo, la responsabilidad de respetar los derechos humanos, lo que significa que deben evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan.
101) Las empresas deben contraer el compromiso de política claro de respetar los derechos humanos, incluidos los de las personas que viven en la pobreza, y emprender un proceso de diligencia debida
Aplicación y vigilancia
- Para una aplicación eficaz de los Principios Rectores es necesario que esos principios se traduzcan en estrategias nacionales de reducción de la pobreza y de derechos humanos y que se creen mecanismos internos eficaces de vigilancia y control del cumplimiento
Interpretación
Los Principios Rectores no se interpretarán de forma que se limiten, modifiquen o perjudiquen de otro modo los derechos reconocidos en la normativa internacional de derechos humanos y las normas conexas.
Fuente: www.ohchr.org (Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos)