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Cláusula del Progreso
18.05.2015

CAFIERO: “TIEMPO DEL UNIVERSALISMO DE LAS REIVINDICACIONES VITALES”

Por Antonio Cafiero
El convencional Antonio Cafiero propuso un Proyecto Nacional para el siglo XXI: Desarrollo Humano y Progreso Económico con Justicia Social”.

 

“PROYECTO NACIONAL PARA LOS ARGENTINOS DEL SIGLO XXI:

DESARROLLO HUMANO Y PROGRESO ECONÓMICO CON JUSTICIA SOCIAL”.

 

Fragmentos del discurso del convencional constituyente Antonio Cafiero pronunciado el 10 de agosto de 1994 sobre la Cláusula del Progreso que evidencian riqueza conceptual en el análisis del pasado y en las propuestas a futuro:

 

“Se ha incluido un proyecto que viene a actualizar para nuestro tiempo la llamada "cláusula para el progreso", que los constituyentes de 1853 incorporaron en el texto constitucional.

 

Tal cláusula fue un dato original para las constituciones de entonces. Y se debió al genio de Juan Bautista Alberdi, quien sostenía que las constituciones debían tener por objeto "propender a organizar y constituir los grandes medios prácticos para sacar a la América emancipada del estado oscuro y subalterno en que se encuentra".

 

Más aún: en el prólogo a la segunda edición de Las Bases aclara que "este libro hubo de tener el siguiente título: 'Medios de Libertad, de Orden y de Engrandecimiento para las Repúblicas Americanas de origen español'... No es que la América de hoy olvide la libertad y la independencia como los grandes fines de su derecho constitucional, pero así como antes colocábamos la independencia, la libertad, el culto, hoy debemos poner la inmigración libre, la libertad de comercio, los ferrocarriles, la industria sin trabas, no en lugar de aquellos grandes principios sino como medios esenciales para conseguir que dejen ellos de ser palabras y se vuelvan realidades".

 

Sin embargo no se le escapaba a Alberdi, no obstante el credo liberal que profesaba, que para alcanzar la prosperidad general y el adelanto de las provincias, se hacía necesario recurrir a "leyes protectoras y concesiones temporales de privilegios y recompensa de estímulo", como dice la última parte de su cláusula para el progreso. La misma fue virtualmente repetida en la reforma de 1949, si bien se sustituyó "privilegios" por "franquicias".

 

La orientación de la cláusula de 1853, sus referencias a la "construcción de ferrocarriles", "exploración de ríos interiores", "construcción de canales navegables", "inmigración", etc., indican claramente que tanto el poder como el progreso se basaba entonces en la tierra, como propiedad y dominio y también como espacio a conquistar y poblar. En la posesión de ese espacio y en la extensión del mismo, en la prolongación de las fronteras, se hallaban los fundamentos de un Estado que además invocaba el valor supremo de la libertad.

 

No es necesario recapitular cómo el tiempo histórico -nacional y universal- fue transformando la primacía de aquellos principios fundacionales. Nos bastará situarnos en la época de la posguerra para advertir los cambios en los fundamentos del progreso y, por ende, en la estructura del poder.

Es ahora el vertiginoso crecimiento y difusión universal de la industria y el adelanto técnico que le es inherente, la fuente principal de uno y de otro y los que definen el perfil de una sociedad fundada en la idea de la protección y la certidumbre en lo económico y la institucionalización de redes de seguridad en lo social. A esa nueva sociedad quisieron  interpretar los constituyentes de 1949.

 

Aquel poder fincado en la tierra y sostenido por el bien jerárquico de la libertad, se correspondió con el Estado de Derecho, llamado también Estado Constitucional, el que históricamente surgió de la lucha contra el Antiguo Régimen (basado en el "Estado Policía"), en el que el Príncipe era una instancia suprema, colocado por encima de los jueces y del ordenamiento jurídico.

 

Los nuevos poderes emergentes en las sociedades complejas, modernas, urbanas y democráticas, surgidas con la Segunda Revolución Industrial y aceleradas por las consecuencias de la Segunda Guerra Mundial, aparejaron la creación de un Nuevo Estado. En el año 1941 el arzobispo inglés Temple acuñó una expresión que se iba a hacer famosa: le opuso al Estado de Guerra de los alemanes (Warfare State), el Estado de Bienestar de los ingleses (Welfare State). Terminada la guerra otro estadista inglés, el laborista Lord Beveridge, enunció su contenido: liberar a todos los hombres de sus necesidades básicas ("freedom from wants"). "Si no somos iguales en la satisfacción de nuestras necesidades básicas, no somos libres". Y para ello propuso un conjunto de leyes sociales e intervenciones estatales que iban "desde la cuna a la tumba", las que fueron adoptadas en la Gran Bretaña, extendidas luego en la mayoría de los países occidentales, consagradas en muchos de ellos a través de reformas constitucionales y que fueron perfilando la vigencia universal del Estado de Bienestar, el que no negó al Estado de Derecho, sino que lo superó, insertándolo en una función no meramente formal de gestión del bien común.

 

Como producto del irresistible dinamismo de la historia y tal vez de sus propias falencias, el Estado de Bienestar y el constitucionalismo social que le fue inherente han entrado en crisis.

 

La idea que en el automatismo de los mercados y en la reducción de las funciones del Estado radican las condiciones del progreso moderno puede, tal vez, haber influido a la Comisión Redactora para que en su despacho proponga el "progreso económico", sin ninguna otra calificación, como el principal "fin constitucional".

 

El convencional Jesús Rodríguez, con el talento que todos reconocemos, -siguiendo a ese gran economista argentino que es el Dr. Julio Olivera- señaló que el "progreso económico" es el aprovechamiento de todas las potencialidades de los recursos naturales, humanos, de capital y tecnológicos, pero que además incorpora (a diferencia del "crecimiento" o del "desarrollo") el concepto de equidad, de justicia y solidaridad.

 

Es que el concepto de "progreso" es propio del enciclopedismo del siglo XVIII y fue formulado por Condorcet en 1748 en su "Discurso sobre el progreso". Allí planteó las tesis axiales que iluminaron el informaron a todo el siglo siguiente (el XIX): es el supuesto de la civilización como sinónimo de progreso. Su tesis central es la refutación a Vico (y su idea de los "corsi e ricorsi"), ya que sostiene que la historia humana avanza de manera análoga al crecimiento del hombre, siempre hacia adelante: nacimiento, infancia, juventud y madurez. No toca el tema de la muerte, que luego será el eje del pensamiento de Oswald Spengler en su tesis sobre la "la decadencia de occidente". Condorcet sostiene que la evolución humana es lineal, que no se repite y que de generación en generación, de manera inercial y espontánea, se produce el incremento de los conocimientos, no sólo aquellos vinculados a las ciencias y a las artes, sino también el "conocimiento moral", al que llama "virtud". Esto es para Condorcet el progreso.

 

Pudo decirse entonces que cada siglo significaba un avance con relación al anterior, de manera automática. Esta visión ha empapado y teñido el uso de la palabra progreso, incluso hasta nuestros días. El "progreso" no incluye la voluntad humana y política de darle sentido y orientación al cambio y a la evolución de la historia. Repito: sería espontáneo, lineal, inercial, automático. Sin embargo, el siglo XX con su espectacular auge científico y difusión del conocimiento ha presenciado los retrocesos y los horrores del totalitarismo y de los fundamentalismos, de las guerras y los holocaustos. El "progreso", tal como lo entendiera Condorcet y los "progresistas" de su tiempo, no ha podido superar esta inmensa refutación histórica.

 

Trasladado al campo social y económico, el progreso, más que sugerir implícitamente los conceptos de equidad, justicia y solidaridad, queda anclado a la visión inercial y espontaneísta de su origen filosófico.

Si, como se propone en la nueva cláusula constitucional que estamos debatiendo, el progreso en general tiene como finalidad el desarrollo humano, entonces el "progreso económico" debe hacerse cargo de los desequilibrios que genera. En este "hacerse cargo" cobra plena significación la anexión explícita de la Justicia Social como valor inescindible del progreso económico.

 

No quisiera proceder a un rastreo demasiado exhaustivo de los pensadores de la Justicia Social. Pero no puedo dejar de recordar que Santo Tomás de Aquino enseña que la justicia ordena al hombre con sus semejantes, haciéndole dar lo que le pertenece. Ahora bien: se puede tomar al otro como particular-individuo o como parte de la comunidad. En el primer caso se habla de justicia particular (contrato). En el segundo, si se toma a la persona como miembro activo de la sociedad que aporta sus esfuerzos al bien común y que debe recibir de la sociedad lo que necesita para perfeccionarse como tal persona, hablamos de justicia general o social.

 

La Doctrina Social de la Iglesia, a partir de Pío XI (Encíclicas Divini Redemtoris y Quadragésimo Anno) emplea el término "Justicia Social" como sinónimo de justicia general.

 

Esta Justicia Social a diferencia de la justicia particular o conmutativa, no implica igualdad aritmética en la relación (por ejemplo: doy o hago esto a cambio de recibir algo equivalente), sino una igualdad geométrica o proporcional: la persona es considerada con relación a su posición relativa en la sociedad, en función no sólo de lo que aritméticamente aporta, sino también de sus necesidades concretas, de sus potencialidades personales y de su ubicación familiar. Con su lenguaje común lo mismo decía Evita: "para mí la justicia está un poco más allá que la mitad del camino..."

 

Podríamos continuar las citas. Pero preferimos concluirlas con las del profesor Sánchez Agesta quien sostiene que el término "Justicia Social" ha sido una de las expresiones que más fácil y rápidamente se ha afincado en el vocabulario popular y que no debemos ni podemos prescindir de este hecho al fijar su sentido. "El instinto ha sido aquí más luminoso que el saber conceptual, para comprender el alcance de una expresión inquietante e imprecisa. Aunque ofrezca dudas al sociólogo o al filósofo, lo que no ha fallado es la intuición popular certera de que nos hallamos ante una sociedad que clama por la justicia. Este sentido popular intuitivo de la Justicia Social es percibida, como todas las instituciones de la justicia, en su proyección negativa: denunciando una injusticia. La injusticia de que haya hombres que no viven como seres humanos, como criaturas de Dios. En este sentido, esta expresión da certeramente en el blanco mismo de la idea de justicia: hay hombres que no tienen lo que es suyo, lo que les corresponde como seres humanos, lo que está indisolublemente unido a su dignidad personal".

 

En términos constitucionales podríamos sostener entonces que la Justicia Social es una concepción del derecho no estática, sino enteramente dinámica que, conforme con las mutaciones constantes de las condiciones económicas y sociales, busca la realización efectiva del bien común. Resulta en este sentido más que un derecho: una doctrina jurídica que corresponde a todos los demás derechos y que hace a la esencia de la dignidad de la criatura humana, individual y colectivamente considerada. Supera en sus efectos al derecho ordinario, cuya acepción conmutativa, legal y distributiva encuadra en un "sincretismo de virtudes", corrigiéndola en la práctica en cuanto sea necesario y aspira, en suma, a realizar la armonía fecunda de todos los factores y grupos sociales, suprimiendo cualquier forma de la injusticia social.

 

Ferraz Alvin, ilustre sociólogo brasileño, obtuvo esta definición sintética: "la Justicia Social se refiere a la realización del bien social o común y tiene mayor comprensión que las anteriores, porque encierra mejor el conjunto de caracteres esenciales a la idea de justicia y mayor extensión, porque comprende a todos los componentes del grupo social".

 

(…)

Un neoliberal moderno, como John Rawls, sostiene que el valor supremo de una sociedad es la justicia, "que procura un grupo de personas libres y racionales, que pactan su vida en sociedad antes de saber el lugar y los intereses que cada uno de ellos va a tener en ella". A esta situación la denomina "velo de la ignorancia".

 

El pacto contendría dos principios: el de la libertad y el de la diferencia, a los que agrega el de la rectificación y del justo ahorro. La libertad ya no nace del derecho natural, sino del pacto entre los que contraen. Pactan las condiciones de la igualdad y la desigualdad entre ellos. Pactan como graduar esa mezcla de igualdad y desigualdad que es la justicia.

 

Esta suerte de pacto o contrato que Rawls retoma en la línea de Hobbes, Locke, Rousseau o Kant, contiene cuatro principios: 

1.- La libertad, o sea, "el derecho a igual libertad". La misma no nace del derecho natural, sino de la idea de pacto.

 

2.- Las condiciones de igualdad y desigualdad entre ellos: ¿en qué condiciones los pactantes aceptarían las desigualdades económicas-sociales? La desigualdad es condición del progreso, siempre que el progreso personal mayor de algunos redunde específicamente en beneficio de los demás.

 

3.- El principio de "rectificación": las ventajas que tienen algunos en la carrera de la vida, si no se deben a mérito propio, deben ser específicamente orientadas a quienes están peor.

 

4.- El principio del "justo ahorro": el contrato o pacto se hace de tal manera que cada generación invierta lo suficiente para las que van a venir.

 

La idea de justicia, y más específicamente de Justicia Social, subyace en toda esta construcción intelectual. Los neoliberales de fin de siglo deberían extraer algunas enseñanzas y ponderar de otra manera el significado de la Justicia Social en el pensamiento y en la praxis política de este tiempo.

 

Los justicialistas creemos que ésta -que junto a la Soberanía Política y la Independencia Económica fue una de nuestras banderas fundantes y la que nos dio finalmente el nombre-, ya no nos pertenece con exclusividad, ni es patrimonio privativo de nuestro ideario, no podemos dejar de recordar que el primer peronismo  fue el primer intento exitoso de articulación política, axiológica y jurídica del Estado de Bienestar en la Argentina.

 

Pero por las características especiales que asumió nos parece más propio denominarlo Estado de Justicia. Fue también una superación del Estado de Derecho. Siguiendo la inmortal frase de Hegel ("Nunca entendí lo que significa libertad, si libertad no significa poder"), el Estado de Justicia define un Estado que asegura no sólo la libertad y el derecho en abstracto, sino el efectivo acceso a esos derechos por parte de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad, en condiciones si bien no de una absoluta igualdad económica, sí de una igualdad jurídica y de una "equivalencia de condiciones" o igualdad de oportunidades que es generada por el mismo Estado. Este, en efecto, no sólo ejerce su función tradicional de Poder de Policía (Estado de Derecho) o la de prestador de un servicio social público (Estado Benefactor), sino también la de tutela positiva, promoción y fomento de las personas, sectores o regiones rezagadas o desfavorecidas.

 

Desde 1945, entonces, la Justicia Social no consistió solamente en una distribución más justa del ingreso a los trabajadores industriales, en otorgar la "ciudadanía social" tanto a éstos como a los más postergados trabajadores rurales y en la creación de una vasta red de protección social. El rasgo más distintivo y definitorio del nuevo Estado de Justicia -cuya expresión simbólica máxima fue el discurso y el accionar de Evita- fue el de romper con la "diferencia", o sea, con los modos de acatamiento, subordinación e integración hacia los superiores -autoridades o patrones- propios de una sociedad estamental en que habían vivido sumidos los trabajadores, para dar paso a una sociedad sustancialmente más democrática, participativa e igualitaria. Y en los casos de ancianos, niños, desvalidos y sumidos en el pauperismo transformar sus necesidades en derechos y hacerlos sujeto de un asistencialismo "reivindicativo", es decir, no fundado en la beneficencia sino en la justicia. Tal fue en esencia, el mensaje de Evita. Aspectos, todos ellos, no implícitos al Estado de Bienestar social-demócrata pero sí entroncados con las denuncias proféticas de la tradición bíblica judeo-cristiana.

 

Por ejemplo, cita textual: "Ahora les toca a los ricos. Lloren y laméntense por las desgracias que les vienen encima. Sus reservas se han podrido y sus vestidos están comidos por la polilla... Unos trabajadores vinieron a cosechar sus campos y uds. no les pagaron, pero su jornal clama al cielo. Las quejas de los segadores han llegado a los oídos del Señor..." (Stgo.,5).

 

Evita es tributaria del mensaje profético antes que del discurso griego-romano sobre la justicia que se agota en una mera relación contractual del sesgo individualista.

 

Los profetas del Antiguo Testamento (entre ellos Isaías y sobre todo Amós, considerado el primer demagogo de la historia) no ahorraban expresiones para denunciar las injusticias de los ricos, la negligencia del gobernante hacia la suerte de los "marginados" es el colmo de la injusticia y anuncia la ruina de los opulentos. "Ay de los que acumulan una casa tras otra -y anexionan un campo tras otro, hasta no dejar más espacio y habitar sólo en el medio del país" (Isaías 1, 5, 8) -Ay de los que cambian en ajenjo el juicio y tiran por la tierra la injusticia, detestan al testigo veraz en el tribunal y aborrecen al que habla con sinceridad. Pues bien ya que vosotros pisoteáis al débil y cobráis de el tributo de grano, casas de sillares habéis construido, pero no las habitaréis (Amós, 5, 7-11)".

 

Los profetas no solo apelaban a la "conversión interior" sino que también ilustraban el conflicto de clases: -"¿qué paz puede tener la hiena con el perro? ¿qué paz el rico con el indigente?" "Habla el rico y todos se callan, y exaltan su palabra hasta las nubes. Habla el pobre y dicen: ¿quién es éste? y si se equivoca, se lo echa por tierra" (Eclesiastés, 13, 18-23).

 

Los profetas no eran "pensadores" abstractos, inocuos, restringidos al campo "religioso". Ciertamente el objeto de la prédica es el hombre en relación con Dios y el pecado como desviación de esa relación pero también el hombre en comunidad, enfrentado con el pecado "social": la injusticia.

 

Nosotros vivimos esta gran transformación, que fue la obra más perdurable del primer gobierno justicialista. No estaba basada solamente en leyes -que pueden revocarse-, ni consistió únicamente en distribución de ingresos o en mejores condiciones de trabajo. Implicó transferencia de poder aún en la micro-esfera de la vida cotidiana y aseguró  la vigencia de la dignidad aún para los más humildes. Tan significativa fue esta transformación que involucró no sólo a los sectores sociales más pobres, sino que también se hizo cargo de diferencias étnicas y culturales y de un proceso masivo de migraciones internas resolviéndolas en forma inédita de integración. Esta transformación se estructuró en nuestro sistema de relaciones sociales, en la cultura de los sectores populares y se reprodujo generacionalmente.

 

El advenimiento del peronismo implicó por lo tanto, una redefinición del sistema de relaciones sociales: encarnó la Justicia Social como valor central, partió de las experiencias históricas y luchas anteriores de los trabajadores, tuvo en cuenta los grandes cambios producto de las crisis del capitalismo a escala mundial de los años '30 y las respuestas sociales y políticas que se dieron en el continente europeo y americano, especialmente el New Deal del Presidente Roosevelt  y el constitucionalismo social de post guerra. Todo lo cual se expresó en la Reforma Constitucional de 1949.

 

Estas transformaciones y transferencias de poder afectaron intereses y concepciones dominantes y muchas veces los defensores del "statu quo" usaron hasta el último recurso material en defensa de sus privilegios o de su concepción del orden social. Sabemos también que una mala comprensión sobre la naturaleza de ese enfrentamiento separó a muchos argentinos idealistas, desgarró ambientes y familias y finalmente nos llevó en conjunto a muchas frustraciones.

 

Hoy (1994) estamos en condiciones de apreciar ese pasado con mucha más objetividad, junto con los que fueron nuestros encarnizados adversarios. Pero de esa historia queremos siempre rescatar lo que le dio sentido: los esfuerzos y los logros para la implantación de la Justicia Social. Los medios entonces aplicados fueron respuestas que se pensaron adecuadas a situaciones históricas concretas. Pero más allá de políticas específicas que deben ser juzgadas por su oportunidad y los criterios propios de la racionalidad (eficacia y eficiencia) el criterio clave de equidad, y su consecuencia la solidaridad, que entonces primó con un énfasis que impregnó un período histórico y caracterizó nuestra identidad política, son los que deben seguir siendo asumidos por la sociedad en su conjunto. Aún en un mundo y en un país, como el nuestro, que viene experimentando profundas transformaciones y en el que ha variado substancialmente la situación y el rol de los trabajadores.

 

En "La Comunidad Organizada" Perón define a la Justicia Social como "una persuasión general; existe entonces un régimen de alegría, porque donde lo democrático puede robustecerse en la comprensión universal de la libertad y el bien general, es donde, con precisión puede el individuo realizarse a sí mismo, hallar de un modo pleno su euforia espiritual y la justificación  de su existencia"

 

En respuesta a quienes insisten con el argumento falaz acerca de que el peronismo edificó su legitimidad de origen popular, su formidable capacidad de resistencia y su vitalidad creativa a lo largo de cincuenta años de historia, en base al reparto "de sidra, pan dulce y máquinas de coser",  me quedo con una frase del General De Gaulle a su ministro de Cultura e Informaciones, el intelectual André Malraux: "La Justicia Social es el problema de la dignidad de un pueblo, no sólo de zapatillas".

 

Esta norma que hoy sancionamos no se trata de una cláusula voluntarista, ni meramente enunciativa. Ella es portadora de ideas, creencias y valores que nutren el modelo de país a construir en el próximo milenio. Asimismo, tiene valiosos antecedentes constitucionales. Me permito mencionar sólo algunos de ellos.

 

El artículo 40 de la Constitución española dice: "Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo".

 

El artículo 110 de la Constitución de Perú dice: "El régimen económico de la República se fundamenta en principios de Justicia Social orientados a la dignificación del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realización de la persona humana.

 

El artículo 132 de la Constitución de Bolivia dice: "La organización debe responder esencialmente a principios de Justicia Social que tiendan a asegurar para todos los habitantes, una existencia digna del ser humano."

 

El artículo 101 de la Constitución de El Salvador dice: "El orden económico debe responder esencialmente a principios de Justicia Social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano".

 

El artículo 2º de la Carta de Maastricht, instituto fundante de la Unión Europea, de febrero de 1992, dice: "La Comunidad tendrá por misión promover, mediante el establecimiento de un mercado común y de una unión económica y monetaria y mediante la realización de políticas o acciones comunes, un desarrollo armonioso y equilibrado de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un crecimiento sostenible y no inflacionista que respete al medio ambiente, un alto grado de convergencia de los resultados económicos, un alto nivel de empleo y de protección social, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros".

 

Volviendo específicamente al concepto general de la nueva cláusula, advertimos con satisfacción que se incorpora como componente fundamental del progreso al "desarrollo humano". Han cambiado los tiempos en que la idea de progreso era asociada exclusivamente a la existencia de un marco de libertades propicias al crecimiento económico.

 

Ahora, conforme a criterios modernos de las Naciones Unidas, en los que son perceptibles conceptos arraigados desde antiguo en varias de las fuerzas políticas, "al desarrollo humano le interesa tanto la generación de crecimiento económico, como su distribución, tanto las necesidades básicas como el espectro total de las aspiraciones humanas, tanto las aflicciones humanas del Norte como las privaciones humanas del Sur. El concepto de desarrollo humano no comienza a partir de un modelo predeterminado. Se inspira en las metas a largo plazo de una sociedad. Teje el desarrollo en torno a las personas, y no las personas en torno al desarrollo".

 

"El objetivo básico del desarrollo humano es ampliar las oportunidades de los individuos para hacer que el desarrollo sea más democrático y participativo. Una de ellas es el acceso al ingreso y al empleo, a la educación y a la salud, y a un entorno físico limpio y seguro. A cada individuo debe dársele también la oportunidad de participar a fondo en las decisiones comunitarias y de disfrutar de la libertad humana, económica y política".

 

He aquí un programa, un proyecto nacional para los argentinos del siglo XXI.

 

Ahora bien, como diría Alberdi, ¿cuáles son los "medios prácticos" para alcanzar el "fin constitucional" del desarrollo humano? La cláusula bajo consideración los enumera correctamente: el progreso económico con Justicia Social, ya que si bien es cierto que el crecimiento no es el objetivo del desarrollo humano, la ausencia de crecimiento puede significar su fin. Pero el crecimiento no debe ser un simple número agregado, también es importante su calidad, a la que genéricamente alude el término Justicia Social.

 

La productividad de la economía nacional, entendida como el uso eficiente de todos los recursos naturales, humanos, de capital y tecnológicos disponibles. La defensa del valor de la moneda como garantía de la estabilidad económica sin la cual se hace no sólo difícil el progreso económico, sino también la Justicia Social y el propio desarrollo humano.

 

Permítaseme recordar que una cláusula similar fue incorporada en mi propuesta de reforma constitucional elevada al Bloque de Senadores Justicialistas en abril de 1993, a la que agregaba las funciones del Estado de "promover el desarrollo armónico de la economía nacional, con sustentabilidad ambiental y equidad social. El fomento del crecimiento competitivo de la economía nacional promoviendo las innovaciones tecnológicas, el desarrollo del conocimiento, la creatividad y la excelencia. Y de asegurar la igualdad de oportunidades para que todos los habitantes tengan acceso a los recursos necesarios para una vida digna y plena".

 

La generación de empleo está indisolublemente ligada a las posibilidades del desarrollo humano. El drama moderno del crecimiento "sin corazón", como ha dicho el presidente de los Estados Unidos, el fantasma del desempleo masivo que recorre el mundo y llega crecientemente a nosotros, es el mayor desafío a superar en el camino al desarrollo humano.

 

La nueva cláusula instala el principio vertebral del progreso en nuestro tiempo: la educación y el conocimiento. Ya no es la propiedad y explotación de los recursos naturales,  o el efecto multiplicador de la actividad industrial, lo que genera, en última instancia, la "riqueza de las naciones".

 

Hemos dado en reparar -y así lo testifican no sólo los principales intelectuales contemporáneos, sino también la experiencia universal- que sin la valoración de los recursos humanos, esto es de la gente o del "pueblo" ("Lo mejor que tenemos", solíamos decir) a través de la educación y del acceso al conocimiento, no hay progreso sustentable.

 

La formación profesional de los trabajadores de todo rango y la inversión y desarrollo científico tecnológico, su difusión y aprovechamiento, son los "medios prácticos" para alcanzar ese objetivo.

 

El acceso a la educación -que ya formara parte de las preocupaciones de los constituyentes del '53- completa este aspecto de la cláusula.

 

Y, para redondear, digamos algo sobre el formidable impacto que significa la explosión del conocimiento para el avance de nuestra civilización: en 1750 se duplicaron por primera vez los conocimientos de la humanidad, desde los tiempos de Cristo. Recién en 1900 se repitió el fenómeno. La siguiente duplicación se verificó en 1950. Actualmente se duplica cada cinco años. Se calcula que hacia el año 2020 la duplicación del conocimiento ocurrirá cada 73 días. A principios de siglo se duplicaban alrededor de 10.000 libros por año. Hoy se superan los 10 millones de documentos científicos y técnicos.

 

Finalmente, la nueva cláusula del progreso concluye en una recomendación que no figuró en las preocupaciones de los constituyentes de 1853: el crecimiento armónico de la Nación y el poblamiento equilibrado de su territorio, a cuyo fin dispone promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones.

 

Concluyo con dos recomendaciones. Una de orden formal: no nos parece útil que el texto constitucional conserve algunas de las prescripciones originales del inciso 16 del artículo 67. Vincular el progreso a la "construcción de ferrocarriles", a la "exploración de los ríos interiores" o a la "inmigración" resulta tan anacrónico como las prescripciones que facultan otorgar "patentes de corso" o "conservar el trato pacífico con los indios" Pensamos que deberían suprimirse.

 

La otra es de orden más positivo. Si bien la nueva cláusula del progreso contiene preceptos generales, propios de la normativa constitucional, su interpretación por el legislador y por la jurisprudencia debe ajustarse al espíritu del constituyente. De la misma manera que la cláusula original inspiró el proyecto de la llamada "Generación del Ochenta" y frecuentes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, esta nueva prescripción constitucional que estamos introduciendo -de la que, humildemente, me considero uno de sus forjadores- deberá constituir el Proyecto Nacional para los argentinos del siglo XXI.

 

Por último, la nueva cláusula del progreso fija como criterio interpretativo esencial, que le corresponde al Estado y a la sociedad -y no al mercado- asumir la responsabilidad de proveer el marco general de los fines que integran el desarrollo humano.

 

Desde ahora en  más, el progreso económico ha de interpretarse como inescindible del progreso de las personas. Alumbramos el tiempo del  "universalismo de las reivindicaciones vitales". No hablamos de abstracciones ni de proclamas voluntaristas.

 

Esta cláusula deberá entenderse de manera unívoca como pronunciándose taxativamente a favor de un crecimiento de la economía asociado a los salarios dignos, al empleo pleno y a condiciones equitativas de trabajo; a asignaciones presupuestarias que permitan un gasto social suficiente, eficaz y equitativo en materia de educación, salud, vivienda, y servicios sanitarios; a la participación de la comunidad en la propiedad y la administración de la infraestructura social básica; a la eliminación de toda forma de exclusión y marginalidad social mediante el estímulo de fórmulas autogestionarias que contemplen el potencial productivo de las poblaciones pobres; al desarrollo de programas de asistencia específica para la niñez, las mujeres  embarazadas, los ancianos y cualquier grupo social desfavorecido; al disfrute de un medio ambiente sano y seguro. En suma: a un desarrollo económico que sirva para ampliar las opciones de las personas en el acceso a la plenitud de su condición humana.

 

No dudo que estamos en presencia del mejor legado constitucional para las generaciones futuras: el desarrollo humano, paradigma por excelencia de los tiempos por venir.

 

 

Fuente documental: sesión constituyente del 10 de agosto de 1994, sobre despachos de las Comisiones de Redacción, de Competencia Federal y del Régimen Federal, para modificar art 6º, y el inciso 16 bis del artículo 67 de la Constitución Nacional vigente, corresponde al Orden en del Día Nº8.

Nota 1: En texto constitucional reformado la “cláusula del progreso” quedó en el art. 75 inc.18 y 19. Nota 2: algunos párrafos del discurso de Antonio Cafiero se han omitido por ser meramente circunstanciales.

 

Investigación y transcripción: Dra. Alicia Pierini.