SEGURIDAD PÚBLICA Y DERECHOS HUMANOS
La autonomía adquirida por la Ciudad de Buenos Aires a partir de la última reforma de la Constitución Nacional, ha modificado radicalmente las estructuras de la Seguridad Pública con especial énfasis en la necesidad de que la formación y capacitación de su nueva fuerza de seguridad se desarrolle bajo un marco de respeto estricto a los Derechos Humanos. Sobre ello tratará este artículo.
Dicha reforma del año 1994 estableció una autonomía para Ciudad tanto legislativa, como jurisdiccional y administrativa[1], contribuyendo así al fortalecimiento del sistema federal argentino. La situación anómala preexistente implicaba que sus habitantes no pudieran elegir sus autoridades ni administrar sus recursos. Más allá del debate doctrinario sobre el "status" de la ciudad en cuanto a su identificación o analogía con las provincias, resulta claro que la voluntad del constituyente fue concluir en una autonomía jurisdiccional plena.
Los intereses nacionales evidenciados en la llamada “Ley Cafiero”[2] evitaron, hasta el año 2007, que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pudiera ejercer plenamente sus funciones y facultades en materia de seguridad[3].
Esta reforma dio paso a una batería de normas emanadas del poder legislativo de la ciudad en materia de seguridad, las que tomaron y profundizaron los ejes fundamentales establecidos en el año 1996 con la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reafirmando su “albedrío” y estableciendo como horizontes de esta carta fundamental la libertad, la igualdad, la solidaridad, la justicia y los derechos humanos[4].
La Ley de Seguridad Pública[5], sancionada en Octubre de 2008, regula las bases jurídicas e institucionales fundamentales del sistema de seguridad pública de la ciudad y amplía los principios ya mencionados desde la Constitución de la Ciudad en lo que refiere a la autonomía[6], delegando en el Poder Ejecutivo la conducción político-institucional de este sistema[7]. También otorga la potestad de elaborar los lineamientos generales en materia de seguridad, el diseño de las acciones preventivas necesarias, las tareas de fiscalización al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad y el control disciplinario sancionatorio sobre la actuación policial[8].
En este marco se creó la Policía Metropolitana, para cumplir las funciones de seguridad general, prevención, protección y resguardo de las personas y bienes y ser también un auxiliar de la justicia [9] , con dependencia jerárquica y funcional del Jefe de Gobierno por medio del Ministro de Justicia y Seguridad [10].
El legislador local define a la nueva policía como una fuerza civil armada y jerarquizada profesionalmente, a la vez que califica las tareas que desarrolla el personal de la Policía Metropolitana como un servicio público esencial [11]. Durante el ejercicio de su actividad, el personal policial debe actuar con el grado de ética profesional que su función exige; teniendo como metas la preservación, protección y promoción de las libertades y los derechos de las personas[12]. Este diseño institucional sienta las bases de un nuevo paradigma en lo que hace a la constitución de una fuerza de seguridad, que proyecta su indudable influencia en los procesos de formación y capacitación de sus integrantes.
Toda actuación del personal de la Policía Metropolitana debe adecuarse a los principios de legalidad, oportunidad, razonabilidad, gradualidad y responsabilidad establecidos dentro de la ley de Seguridad Pública[13]. Tales parámetros delimitan cualquier tipo de acción que pudiera efectuar el personal policial. Con base y sustento en los derechos humanos, así como también en el contexto que surge del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los Principios de las Naciones Unidas sobre el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego, toda persona que registre condena por violación a los derechos humanos presenta incompatibilidad absoluta, prohibiéndose expresamente su incorporación como miembro de la Policía Metropolitana[14].
Con el claro objetivo de formar una policía profesional, respetuosa del ordenamiento jurídico vigente, surgió la necesidad de crear una institución educadora que fuera autárquica, dependiendo orgánica y funcionalmente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires[15]. De esta forma, mediante la sanción de las leyes 2.894 y 2.895, cobró vida el Instituto Superior de Seguridad Pública como una instancia de apoyo de la conducción política del sistema integral de seguridad pública a través de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad, estableciéndose además en esa norma los principios básicos del sistema educativo policial[16].
La formación y capacitación del personal civil con estado policial tiende específicamente a inculcar en los funcionarios policiales el estricto cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, mediante la asimilación de los conocimientos necesarios para que el personal pueda desempeñar su accionar con objetividad, responsabilidad, respeto a la comunidad, imparcialidad e igualdad en el cumplimiento de la ley, protegiendo los derechos y garantías fundamentales de las personas, establecidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y en las Declaraciones, Convenciones, Tratados y Pactos complementarios[17].
La misma normativa citada precedentemente establece -en lo que respecta a la capacitación de los Oficiales Metropolitanos- claras referencias a normas y tratados internacionales en materia de derechos humanos, entre ellos, el “Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979 y los “Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990[18].
El planeamiento curricular fue proyectado con miras a lograr la incorporación de los conocimientos necesarios para ejercer esta función, privilegiándose los aspectos relacionados con la comunidad y la resolución de conflictos de forma autónoma, autosuficiente y responsable[19] e incluye el desarrollo permanente de las competencias propias del quehacer policial.
Una de las metas esenciales en la capacitación policial finca en la internalización de actitudes encaminadas a dar respuesta de manera profesional a las necesidades de la acción policial, mediante el entrenamiento en el uso de herramientas enfocadas a la resolución pacífica de conflictos, jerarquizándose la evaluación de alternativas posibles al uso de la fuerza y de armas de fuego[20], en el contexto de la formación integral de la persona en una sociedad democrática y culturalmente pluralista, en un marco de afianzamiento de los derechos humanos.
Pautas de Formación
El Curso de Formación Inicial para Aspirantes a Oficial de Policía Metropolitana tiene una duración de 10 meses y está organizada en dos cuatrimestres académicos (32 semanas), debiendo cada aspirante cursar y aprobar 32 asignaturas, obteniendo en su egreso el certificado correspondiente a Oficial de la Policía Metropolitana. La Carga horaria Total es de 2224 hs. Cátedra o 1484 hs. Reloj.
Dicho Curso se articula en función a los siguientes núcleos que se constituyen como pautas de formación de la estructura pedagógica y curricular[21]:
- Núcleo legal-institucional dirigido a introducir a los/as estudiantes en los contenidos teórico-prácticos relacionados con la normativa vigente en materia de seguridad pública, profundizando sobre las implicancias del ordenamiento jurídico en el desarrollo de la labor policial, en particular los contenidos inherentes a la administración pública, el sistema institucional administrativo, judicial y legislativo, el derecho público y administrativo, el derecho penal y procesal penal, el régimen Contravencional y de faltas y los procedimientos administrativos y jurisdiccionales;
- Núcleo social-criminológico orientado a la formación teórico-práctica de los/as estudiantes referida a los conocimientos propios de las ciencias sociales aplicados a las problemáticas delictivas e institucionales referidas a la seguridad pública, tales como los conocimientos propios de la ciencia política, sociología y criminología;
- Núcleo ético-profesional destinado a la formación teórico-práctica de los/as estudiantes en los conocimientos propios de la profesión y función policial, contemplando los principios básicos de actuación y resolución de conflictos y mitigación de sus efectos, el respeto de los derechos humanos y demás garantías legales en el desarrollo de las funciones propias de los/as oficiales;
- Núcleo policial para la formación teórico-práctica de los/as estudiantes en los conocimientos propios del ejercicio de las labores policiales, la obtención de los métodos, técnicas y entrenamiento para el desempeño de sus servicios, en especial aquellas referidas a las medidas de seguridad, la gestión policial estratégica y táctica, las acciones técnico-operacionales, de supervisión y de dirección superior policiales, la investigación criminal y la logística;
- Núcleo de orientación especializada destinado a la formación práctica de los/as estudiantes en relación a las labores propias del agrupamiento y especialidad seleccionados durante la última etapa de su formación inicial.
En el siguiente cuadro se muestra cómo queda constituida la trama curricular:
RASGOS PROFESIONALES DE UN OFICIAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA
La matriz curricular descripta se propone desarrollar los siguientes rasgos profesionales que caracterizan al perfil del Oficial de la Policía Metropolitana egresado del ISSP:
Relaciones interpersonales:
Capacidad para comprender a otras personas, asociarse con ellas y respetar sus ideas, factor muy importante al momento de atender una denuncia o un requerimiento ciudadano. Aptitudes conciliatorias y sobre todo vocación de servicio.
Dinamismo e iniciativa:
Conducta dinámica evidenciada por las expresiones de interés frente a una denuncia o aviso ciudadano. Un policía indiferente o desinteresado que no demuestra una atención personalizada, trae como consecuencia duda y desconfianza.
Integridad:
Fortalecimiento de la autoestima basada en un sistema de virtudes, valores éticos y morales. El policía comunitario requiere tener una conducta honesta y ecuánime, evitando en todo momento que sus demostraciones, actitudes o comentarios puedan poner en duda su integridad profesional.
Cooperación:
Acción conjunta dirigida hacia el logro de un objetivo de grupo, con la finalidad de obtener mayor eficacia en el trabajo policial. La cooperación entendida como la participación de la comunidad organizada, las autoridades locales, la policía y las fuerzas vivas del lugar donde se presta el servicio.
Sensibilidad social:
Actitud frente a los grupos sociales, porque le otorga sentido a toda obra humana, la que fortalece a los pueblos y las instituciones, preparándolos para enfrentar grandes retos en conjunto.
Pero la capacitación de los/as oficiales de la Policía Metropolitana consiste en el entrenamiento, perfeccionamiento y actualización permanente a lo largo de toda la carrera profesional. Por lo tanto se orienta a la producción de capacidades y competencias específicas derivadas de las tareas básicas propias de los perfiles y especialidades policiales[22].
Completando la formación humanista integral que el Instituto brinda a los funcionarios policiales, se organizan actividades extracurriculares que propician la capacitación en aspectos específicos y temáticos, sociales y culturales que permiten al oficial conocer y contextualizar el marco de actuación donde llevará a cabo su tarea. Estas actividades revisten vital importancia ya que por sus características aportan visiones diferentes a problemáticas conocidas, ampliando el campo de herramientas disponibles para permitir el abordaje de los conflictos con soluciones alternativas y diversas al uso de la fuerza.
Por lo expuesto, la Policía Metropolitana se encuentra enmarcada en un paradigma particular y específico de seguridad: la relación entre la ciudadanía y sus gobernantes, tal como es concebida en la Constitución de la ciudad, se vuelve el eje fundamental.
La Seguridad entendida, abordada y resuelta desde la integralidad.
Contraponiéndose a los paradigmas tradicionales que entienden al orden social como concepción primordial y dominante, como punto de partida de la actuación policial, la formación profesional en seguridad que brinda el ISSP tiene como objetivo primordial y fundante comprender y considerar la seguridad ciudadana como un derecho humano. Este nuevo modelo implica necesariamente la adaptación integral de las políticas del Sistema de Seguridad Pública, permitiendo que la población se sitúe en un rol protagónico dentro de este esquema.
La policía debe garantizar el libre y pacífico ejercicio de los derechos y libertades de todas y cada una de las personas. Su actuación ha de someterse siempre a la legalidad y al estricto control público.
Es necesario formar a los policías en una cultura de valores humanitarios y democráticos en la que prevalezcan las ideas de servicio público, respeto al ciudadano y conciencia de la importancia de su rol en la preservación de la seguridad de cada una de las personas y de la comunidad en general.
Es imprescindible que la formación y capacitación de la policía sea permanente, continua, actualizada, interdisciplinar, impartida por técnicos expertos en las distintas áreas. La carrera policial se convierte así en una carrera profesional equivalente en su nivel académico a una de nivel de Educación Superior.
La oferta académica del ISSP
Desde el año 2011, el ISSP amplió su oferta académica a toda la comunidad abriendo tres carreras terciarias: Tecnicatura Superior en Seguridad Pública, Tecnicatura Superior en Criminalística de Campo y Scopometría y Tecnicatura Superior en Seguridad Ambiental.
Dichas carreras fueron aprobadas por el Ministerio de Educación del GCBA, otorgando Títulos Oficiales a sus egresados. En los tres casos sus currículos están articulados con la formación inicial del Oficial, otorgándose homologaciones de asignaturas lo que reduce el tiempo de cursada de las Tecnicaturas Superiores.
Asimismo, y a través de varios convenios con Universidades Nacionales se instrumentó la articulación de los trayectos de formación descriptos en el párrafo anterior, con instancias de grado Universitario posibilitando los estudios a través de diferentes Licenciaturas y Diplomaturas, tales como: la Licenciatura en Tecnología aplicada a la Seguridad con la UTN; la Licenciatura en Seguridad y Licenciatura en Criminalística con la Universidad de Morón y por Extensión Universitaria de la UAI se dictan la Diplomatura en Técnicas Modernas de Investigación Criminal y la Diplomatura en Investigación de Delitos Informáticos y Evidencia Digital.
Podemos afirmar que el elemento clave de la reforma de las instituciones de seguridad pública es, sin duda alguna, la profesionalización de los funcionarios policiales, y ello demanda planes de estudio adecuados desde el punto de vista académico, teórico y práctico, con una duración que permita al estudiante asimilar los conocimientos y desarrollar debidamente habilidades y destrezas para que, incorporando los valores de manera sustentable, al terminar la formación en sus aulas, los egresados se conviertan no sólo en los policías preventivos que la sociedad demanda y necesita, sino también en verdaderos profesionales de la seguridad.
Tal como fuera concebido desde el programa de capacitación, la formación de los futuros oficiales de la Policía Metropolitana aborda el contenido legal y jurisprudencial, bajo el estricto respeto del ordenamiento jurídico vigente, enraizado en una concepción pluralista, democrática, republicana y de afianzamiento de los derechos humanos de la población.
Información Específica sobre la Formación en contenidos de Derechos Humanos integrados al programa de Capacitación de Oficiales de Policía Metropolitana.
Materias que Integran el Plan de Estudios:
En cada caso se detallará la carga horaria estimativa de clases para el abordaje temático en Derechos Humanos y el porcentaje de impacto formativo parcial.
Materia |
Abordaje temático en Derecho Humanos |
Carga horaria sobre el total materia |
Derecho Constitucional y Derechos Humanos I |
27 horas cátedras |
56% |
Derecho Constitucional y Derechos Humanos II |
32 horas cátedras |
50% |
Policía Comunitaria I |
8 horas cátedras |
20% |
Seguridad Pública I |
24 horas cátedras |
50% |
Seguridad Pública II |
9 horas cátedras |
30% |
Derecho Penal y Contravencional I |
12 horas cátedras |
25% |
Derecho Penal y Contravencional II |
16 horas cátedras |
30% |
Derecho Penal Contravencional y Penal Juvenil |
22 horas cátedras |
48 % |
Ética Profesional |
11 horas cátedras |
35% |
Tiro |
20 horas cátedras |
10 % |
Actividades Extracurriculares (jornadas, talleres, video conferencias, etc.) que se planifican para complementar la formación y sensibilización en materia especifica de Derechos Humanos:
- Jornada de Capacitación de la Secretaria de Inclusión y Derechos Humanos, Organizadas por el Museo Parque de la Memoria, en las que se observan obras conmemorativas de las víctimas del Terrorismo de Estado de artistas internacionales. Carga horaria asignada: 6 horas cátedras.
- Jornadas organizadas por el Museo del “Holocausto: historia y Memoria”, se trata de una actividad académica que integra charlas de Historia de la Shoá y Memoria; proyección de materiales fílmicos y testimonio de la sobreviviente Mónica Dawidowicz. Carga horaria asignada: 6 horas cátedras.
- Conferencia dada por el juez estadounidense Robert Kalish, especialista en violencia doméstica.
- Video conferencia sobre Género y Derechos Humanos Internacionales dictado por la especialista Dra. Christine Chinkin en el marco de la presentación de su libro “Violencia de género. Estrategias de litigio para la defensa de los derechos de las mujeres”. Carga horaria asignada: 3 horas cátedras.
- Cursos y Talleres sobre el Sistema de Protección Integral de Derechos Humanos : Taller sobre Intervención con Niños, Niñas y Adolescentes; Taller sobre Convivencia en la Diversidad; Cursos sobre Discriminación, estereotipos y prejuicios organizados y dictados por especialistas del Instituto Superior de la Carrera. Carga horaria asignada: 4 horas cátedras en cada caso.
- Participación de los Cadetes en el Foro Judicial Internacional "Nuevas propuestas para la prevención y sanción del delito del Genocidio” organizado por la UBA. Carga Horaria asignada: 10 horas reloj.
Comparativa de la carga total respecto de la formación específica en materia de Derechos Humanos y su impacto en la formación del Oficial.
- Impacto en la Formación: 14% de la carga horaria Total de la Formación del Oficial se destina a contenido específico en la materia.
En síntesis, este nuevo modelo de formación policial que decididamente se adopta, cristaliza los valores que sustenta y defiende el Instituto Superior de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires y que se encuentran inscriptos y condensados en la sigla de su denominación:
Integridad
Solidaridad
Servicio
Profesionalismo
[1] Artículo 129 de la Constitución Nacional.
[2] Ley 24.588, ley que garantiza los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires.
[3] Ley 26.288, modificación a la ley 24.588, sobre competencias en materia de seguridad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
[4] Preámbulo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
[5] Ley 2.894 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
[6] Artículos 34 y 35 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
[7] Artículo 10 de la Ley 2.894.
[8] Artículo 6 de la Ley 2.894, Ley de Seguridad Púbica.
[9] Artículo 18 de la Ley 2.894, Ley de Seguridad Púbica.
[10] Artículo 20 de la Ley 2.894, Ley de Seguridad Púbica.
[11] Artículo 25 de la Ley 2.894, Ley de Seguridad Pública.
[12] Artículo 26 de la Ley 2.894, Ley de Seguridad Pública.
[13] Artículo 27 de la Ley 2.894, Ley de Seguridad Pública.
[14] Artículo 47, inciso de la Ley 2.894, Ley de Seguridad Pública.
[15] Artículo 56 de la Ley 2.894, Ley de Seguridad Pública.
[16] Artículo 1 y 2 de la Ley 2.895, Ley del Instituto Superior de Seguridad Pública.
[17] Artículo 3 de la Ley 2.895, Ley del Instituto Superior de Seguridad Pública.
[18] Artículo 4 de la Ley 2.895, Ley del Instituto Superior de Seguridad Pública.
[19] Artículo 8 de la Ley 2.895, Ley del Instituto Superior de Seguridad Pública.
[20] Artículo 6 de la Ley 2.895, Ley del Instituto Superior de Seguridad Pública.
[21] Artículo 10 de la Ley 2.895, Ley del Instituto Superior de Seguridad Pública.
[22]Artículo 12 de la Ley 2.895, Ley del Instituto Superior de Seguridad Pública.