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INFORME
29.12.2017

CÓDIGO IBEROAMERICANO DE ÉTICA JUDICIAL

Por Cumbre Judicial Iberoamericana
“Los principios éticos como núcleos concentrados de ética judicial, ...configuran el repertorio de las exigencias nucleares de la excelencia judicial...”

PRINCIPIOS DE ÉTICA JUDICIAL IBEROAMERICANA 

CAPÍTULO I 

Independencia 

ART. 1º.- Las instituciones que, en el marco del Estado constitucional, garantizan la independencia judicial no están dirigidas a situar al juez en una posición de privilegio. Su razón de ser es la de garantizar a los ciudadanos el derecho a ser juzgados con parámetros jurídicos, como forma de evitar la arbitrariedad y de realizar los valores constitucionales y salvaguardar los derechos fundamentales. 

ART. 2º.- El juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo.

ART. 3º.- El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno al orden judicial.

ART. 4º.- La independencia judicial implica que al juez le esta éticamente vedado participar de cualquier manera en actividad política partidaria. 

ART. 5º.- El juez podrá reclamar que se le reconozcan los derechos y se le suministren los medios que posibiliten o faciliten su independencia. 

ART. 6º.- El juez tiene el derecho y el deber de denunciar cualquier intento de perturbación de su independencia. 

ART. 7º.- Al juez no solo se le exige éticamente que sea independiente sino también que no interfiera en la independencia de otros colegas. 

ART. 8º.- El juez debe ejercer con moderación y prudencia el poder que acompaña al ejercicio de la función jurisdiccional.

 

CAPÍTULO II

Imparcialidad 

ART. 9º.- La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional. 

ART. 10.- El juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo el proceso una equivalente distancia con las partes y con sus abogados, y evita todo tipo de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposición o prejuicio. 

ART. 11.- El juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que hay motivo para pensar así. 

ART. 12.- El juez debe procurar evitar las situaciones que directa o indirectamente justifiquen apartarse de la causa. 

ART. 13.- El juez debe evitar toda apariencia de trato preferencial o especial con los abogados y con los justiciables, proveniente de su propia conducta o de la de los otros integrantes de la oficina judicial. 

ART. 14.- Al juez y a los otros miembros de la oficina judicial les está prohibido recibir regalos o beneficios de toda índole que resulten injustificados desde la perspectiva de un observador razonable. 

ART. 15.- El juez debe procurar no mantener reuniones con una de las partes o sus abogados (en su despacho o, con mayor razón, fuera del mismo) que las contrapartes y sus abogados puedan razonablemente considerar injustificadas. 

ART. 16.- El juez debe respetar el derecho de las partes a afirmar y contradecir, en el marco del debido proceso.

ART. 17.- La imparcialidad de juicio obliga al juez a generar hábitos rigurosos de honestidad intelectual y de autocrítica.

 

CAPÍTULO III 

Motivación 

ART. 18.- La obligación de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales. 

ART. 19.- Motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente validas, aptas para justificar la decisión. 

ART. 20.- Una decisión carente de motivación es, en principio, una decisión arbitraria, solo tolerable en la medida en que una expresa disposición jurídica justificada lo permita. 

ART. 21.- El deber de motivar adquiere una intensidad máxima en relación con decisiones privativas o restrictivas de derechos, o cuando el juez ejerza un poder discrecional. 

ART. 22.- El juez debe motivar sus decisiones tanto en materia de hechos como de Derecho. 

ART. 23.- En materia de hechos, el juez debe proceder con rigor analítico en el tratamiento del cuadro probatorio. Debe mostrar en concreto lo que aporta cada medio de prueba, para luego efectuar una apreciación en su conjunto. 

ART. 24.- La motivación en materia de Derecho no puede limitarse a invocar las normas aplicables, especialmente en las resoluciones sobre el fondo de los asuntos. 

ART. 25.- La motivación debe extenderse a todas las alegaciones de las partes, o a las razones producidas por los jueces que hayan conocido antes del asunto, siempre que sean relevantes para la decisión. 

ART. 26.- En los tribunales colegiados, la deliberación debe tener lugar y la motivación expresarse en términos respetuosos y dentro de los márgenes de la buena fe. El derecho de cada juez a disentir de la opinión mayoritaria debe ejercerse con moderación. 

ART. 27.- Las motivaciones deben estar expresadas en un estilo claro y preciso, sin recurrir a tecnicismos innecesarios y con la concisión que sea compatible con la completa comprensión de las razones expuestas.

 

CAPÍTULO IV 

Conocimiento y Capacitación 

ART. 28.- La exigencia de conocimiento y de capacitación permanente de los jueces tiene como fundamento el derecho de los justiciables y de la sociedad en general a obtener un servicio de calidad en la administración de justicia. 

ART. 29.- El juez bien formado es el que conoce el Derecho vigente y ha desarrollado las capacidades técnicas y las actitudes éticas adecuadas para aplicarlo correctamente. 

ART. 30.- La obligación de formación continuada de los jueces se extiende tanto a las materias específicamente jurídicas como a los saberes y técnicas que puedan favorecer el mejor cumplimiento de las funciones judiciales. 

ART. 31.- El conocimiento y la capacitación de los jueces adquiere una especial intensidad en relación con las materias, las técnicas y las actitudes que conduzcan a la máxima protección de los derechos humanos y al desarrollo de los valores constitucionales. 

ART. 32.- El juez debe facilitar y promover en la medida de lo posible la formación de los otros miembros de la oficina judicial. 

ART. 33.- El juez debe mantener una actitud de activa colaboración en todas las actividades conducentes a la formación judicial. 

ART. 34.- El juez debe esforzarse por contribuir, con sus conocimientos teóricos y prácticos, al mejor desarrollo del Derecho y de la administración de justicia.

 

CAPÍTULO V 

Justicia y Equidad 

ART. 35.- El fin último de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del Derecho. 

ART. 36.- La exigencia de equidad deriva de la necesidad de atemperar, con criterios de justicia, las consecuencias personales, familiares o sociales desfavorables surgidas por la inevitable abstracción y generalidad de las leyes. 

ART. 37.- El juez equitativo es el que, sin transgredir el Derecho vigente, toma en cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve basándose en criterios coherentes con los valores del ordenamiento y que puedan extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes. 

ART. 38.- En las esferas de discrecionalidad que le ofrece el Derecho, el juez deberá orientarse por consideraciones de justicia y de equidad. 

ART. 39.- En todos los procesos, el use de la equidad estará especialmente orientado a lograr una efectiva igualdad de todos ante la ley. 

ART. 40.- El juez debe sentirse vinculado no solo por el texto de las normas jurídicas vigentes, sino también por las razones en las que ellas se fundamentan.

 

CAPÍTULO VI 

Responsabilidad institucional 

ART. 41.- El buen funcionamiento del conjunto de las instituciones judiciales es condición necesaria para que calla juez pueda desempeñar adecuadamente su función. 

ART. 42.- El juez institucionalmente responsable es el que, además de cumplir con sus obligaciones específicas de carácter individual, asume un compromiso activo en el buen funcionamiento de todo el sistema judicial. 

ART. 43.- El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administración de justicia. 

ART. 44.- El juez debe estar dispuesto a responder voluntariamente por sus acciones y omisiones. 

ART. 45.- El juez debe denunciar ante quien corresponda los incumplimientos graves en los que puedan incurrir sus colegas. 

ART. 46.- El juez debe evitar favorecer promociones o ascensos irregulares o injustificados de otros miembros del servicio de justicia. 

ART. 47.- El juez debe estar dispuesto a promover y colaborar en todo lo que signifique un mejor funcionamiento de la administración de justicia.

 

CAPÍTULO VII 

Cortesía 

ART. 48.- Los deberes de cortesía tienen su fundamento en la moral y su cumplimiento contribuye a un mejor funcionamiento de la administración de justicia. 

ART. 49.- La cortesía es la forma de exteriorizar el respeto y consideración que los jueces deben a sus colegas, a los otros miembros de la oficina judicial, a los abogados, a los testigos, a los justiciables y, en general, a todos cuantos se relacionan con la administración de justicia. 

ART. 50.- El juez debe brindar las explicaciones y aclaraciones que le sean pedidas, en la medida en que sean procedentes y oportunas y no supongan la vulneración de alguna norma jurídica. 

ART. 51.- En el ámbito de su tribunal, el juez debe relacionarse con los funcionarios, auxiliares y empleados sin incurrir -o aparentar hacerlo- en favoritismo o cualquier tipo de conducta arbitraria. 

ART. 52.- El juez debe mostrar una actitud tolerante y respetuosa hacia las críticas dirigidas a sus decisiones y comportamientos.

 

CAPÍTULO VIII 

Integridad

ART. 53.- La integridad de la conducta del juez fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura.

ART. 54.- El juez integro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su función. 

ART. 55.- El juez debe ser consciente de que el ejercicio de la función jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos.

 

CAPÍTULO IX 

Transparencia 

ART. 56.- La transparencia de las actuaciones del juez es una garantía de la justicia de sus decisiones. 

ART. 57.- El juez ha de procurar ofrecer, sin infringir el Derecho vigente, información útil, pertinente, comprensible y fiable. 

ART. 58.- Aunque la ley no lo exija, el juez debe documentar, en la medida de lo posible, todos los actos de su gestión y permitir su publicidad. 

ART. 59.- El juez debe comportarse, en relación con los medios de comunicación social, de manera equitativa y prudente, y cuidar especialmente de que no resulten perjudicados los derechos e intereses legítimos de las partes y de los abogados. 

ART. 60.- El juez debe evitar comportamientos o actitudes que puedan entenderse como búsqueda injustificada o desmesurada de reconocimiento social.

 

CAPÍTULO X 

Secreto profesional 

ART. 61.- El secreto profesional tiene como fundamento salvaguardar los derechos de las pastes y de sus allegados frente al use indebido de informaciones obtenidas por el juez en el desempeño de sus funciones. 

ART. 62.- Los jueces tienen obligación de guardar absoluta reserva y secreto profesional en relación con las causas en trámite y con los hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de esta. 

ART. 63.- Los jueces pertenecientes a órganos colegiados han de garantizar el secreto de las deliberaciones del tribunal, salvo las excepciones previstas en las normas jurídicas vigentes y atendiendo a los acuerdos dictados sobre la publicidad de sus sesiones, guardando un justo equilibrio entre el secreto profesional y el principio de transparencia en los términos previstos en la legislación de cada país. 

ART. 64.- Los jueces habrán de servirse tan solo de los medios legítimos que el ordenamiento pone a su alcance en la persecución de la verdad de los hechos en los actos de que conozcan.

ART. 65.- El juez debe procurar que los funcionarios, auxiliares o empleados de la oficina judicial cumplan con el secreto profesional en torno a la información vinculada con las causas bajo su jurisdicción.

ART. 66.- El deber de reserva y secreto profesional que pesa sobre el juez se extiende no solo a los medios de información institucionalizados, sino también al ámbito estrictamente privado. 

ART. 67.- El deber de reserva y secreto profesional corresponde tanto al procedimiento de las causas como a las decisiones adoptadas en las mismas.

 

CAPÍTULO XI 

Prudencia 

ART. 68.- La prudencia está orientada al autocontrol del poder de decisión de los jueces y al cabal cumplimiento de la función jurisdiccional. 

ART. 69.- El juez prudente es el que procura que sus comportamientos, actitudes y decisiones sean el resultado de un juicio justificado racionalmente, luego de haber meditado y valorado argumentos y contraargumentos disponibles, en el marco del Derecho aplicable. 

ART. 70.- El juez debe mantener una actitud abierta y paciente para escuchar o reconocer nuevos argumentos o críticas en orden a confirmar o rectificar criterios o puntos de vista asumidos. 

ART. 71.- Al adoptar una decisión, el juez debe analizar las distintas alternativas que ofrece el Derecho y valorar las diferentes consecuencias que traerán aparejadas cada una de ellas. 

ART. 72.- El juicio prudente exige al juez capacidad de comprensión y esfuerzo por ser objetivo.

 

CAPÍTULO XII 

Diligencia 

ART. 73.- La exigencia de diligencia está encaminada a evitar la injusticia que comporta una decisión tardía. 

ART. 74.- El juez debe procurar que los procesos a su cargo se resuelvan en un plazo razonable. 

ART. 75.- El juez debe evitar o, en todo caso, sancionar las actividades dilatorias o de otro modo contrarias a la buena fe procesal de las partes. 

ART. 76.- El juez debe procurar que los actos procesales se celebren con la máxima puntualidad. 

ART. 77.- El juez no debe contraer obligaciones que perturben o impidan el cumplimiento apropiado de sus funciones específicas. 

ART. 78.- El juez debe tener una actitud positiva hacia los sistemas de evaluación de su desempeño.

 

CAPÍTULO XIII 

Honestidad profesional 

ART. 79.- La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma. 

ART. 80.- El juez tiene prohibido recibir beneficios al margen de los que por Derecho le correspondan y utilizar abusivamente o apropiarse de los medios que se le confíen para el cumplimiento de su función. 

ART. 81.- El juez debe comportarse de manera que ningún observador razonable pueda entender que se aprovecha de manera ilegítima, irregular o incorrecta del trabajo de los demás integrantes de la oficina judicial.

ART. 82.- El juez debe adoptar las medidas necesarias para evitar que pueda surgir cualquier duda razonable sobre la legitimidad de sus ingresos y de su situación patrimonial.