PensarJusbaires
Revista digital
INFORME
27.09.2018

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS GENERACIONES FUTURAS

Por UNESCO
PensarJusbaires quiere resaltar en esta edición los derechos humanos para las generaciones futuras en el convencimiento de que la Humanidad, a esta altura del siglo XXI, ha avanzado lo suficiente en la limitación de los aspectos discriminativos que entorpecieron durante centurias la convivencia y el bienestar de los seres humanos.

ARTÍCULO 1

Derecho a una Tierra preservada

Las personas pertenecientes a las generaciones futuras tiene derecho a una Tierra indemne y no contaminada, comprendido el derecho a un cielo puro; tienen derecho a disfrutar de esta Tierra que es el soporte de la historia de la humanidad, de la cultura y de los lazos sociales, lo que asegura a cada generación y a cada individuo su pertenencia a la gran familia humana.

ARTÍCULO 2

Derecho a la libertad de opción de las generaciones futuras

Cada generación que recibe como herencia momentánea la Tierra tiene solamente el mandato de administrarla, con el compromiso ante las generaciones futuras de impedir todo atentado irreversible a la vida sobre la Tierra y de respetar la libertad de opción, que debe permanecer total, en cuanto a su sistema económico, social y político.

ARTÍCULO 3 

Derecho a la vida y a la preservación de la especie humana

Las personas pertenecientes a las generaciones futuras tienen derecho a la vida y al mantenimiento y perpetuación de la Humanidad en las diversas expresiones de su identidad. Por consiguiente, está prohibido causar daño de cualquier manera que sea a la forma humana de la vida, en particular con actos que comprometan de modo irreversible y definitivo la preservación de la especie humana, así como el genoma y la herencia genética de la Humanidad, o tiendan a destruir, en todo o en parte, un grupo nacional, étnico, nacional o religioso.

ARTÍCULO 4

Derecho a conocer sus orígenes y su identidad

Las personas pertenecientes a las generaciones futuras tienen derecho a conocer su origen, su identidad y su historia, tanto personales como colectivos, conforme a la ley y en la medida que sea compatible con el derecho a la intimidad, y de recibir información sobre los diferentes sistemas de valores para permitir la libre formación de sus voluntades.

ARTÍCULO 5

Exención de toda responsabilidad individual por las acciones cometidas por las generaciones precedentes

Las personas pertenecientes a las generaciones futuras no pueden jurídicamente, salvo si de ello extrajeran un provecho personal, ser hechas individualmente responsables por las acciones u omisiones contrarias al derecho de gentes o a las leyes de la humanidad que hayan sido cometidas en el pasado, especialmente por individuos o grupos con los que tengan lazos de parentesco o cualquier otro vínculo étnico o nacional.

ARTÍCULO 6

Limitación de perjuicios futuros al derecho de propiedad

Las personas pertenecientes a las generaciones futuras, solas o en colectividad, son susceptibles de tener y ejercer el derecho de propiedad. Este derecho no ha de ser vaciado de su substancia por leyes que tengan como consecuencia hacer soportar a las generaciones futuras, de forma injusta y no equitativa, la carga de las medidas juzgadas necesarias en interés del momento.

ARTÍCULO 7

Derecho a la conservación y transmisión de los bienes culturales

Las personas pertenecientes a las generaciones futuras tienen derecho a disfrutar de los bienes culturales que están formados por las aportaciones de todas las culturas del mundo. Sus elementos constitutivos deben ser preservados en su marco y transmitidos a las generaciones futuras como patrimonio común de la humanidad.

ARTÍCULO 8

Derecho al desarrollo individual y colectivo sobre la Tierra

El derecho al desarrollo es un derecho inalienable del hombre, en virtud del cual las personas pertenecientes a las generaciones futuras tienen derecho a beneficiarse de las mejores condiciones económicas, sociales y culturales que propicien su desarrollo individual y colectivo, espiritual y material. La adquisición, difusión y utilización de los conocimientos científicos, técnicos y médicos, entre otros, debe siempre tener lugar en beneficio de las generaciones futuras.

ARTÍCULO 9

Derecho a un Medio Ambiente ecológicamente equilibrado

Las personas pertenecientes a las generaciones futuras tienen derecho a un medioambiente sano y ecológicamente equilibrado, propicio para su desarrollo económico, social y cultural. Por consiguiente, los Estados, los individuos y todas las entidades públicas y privadas tienen el deber de no aportar modificaciones desfavorables a las condiciones de vida, especialmente a las condiciones climáticas y a la biodiversidad, y, de modo general, de vigilar constantemente y en todos los dominios, el progreso científico y técnico, para que sus consecuencias no perjudiquen a la vida sobre la tierra, a los equilibrios naturales y al bienestar de las generaciones futuras. Además, los Estados tienen la obligación de vigilar la calidad y diversidad del medio ambiente y de terminar en particular las consecuencias de los grandes proyectos sobre las generaciones futuras.

ARTÍCULO 10

Derecho de uso respecto del patrimonio común de la humanidad

Nadie puede reivindicar un derecho exclusivo sobre el patrimonio común de la humanidad, tal como es reconocido hoy y en el porvenir. Todas las generaciones tienen derecho al uso del patrimonio común de la humanidad, siempre y cuando este derecho no agote su substancia de forma irreversible o no modifique su calidad.

ARTÍCULO 11

Derecho a la paz y a ser resguardados de las consecuencias de guerras pasadas

Las personas pertenecientes a las generaciones futuras tienen derecho a ser resguardadas del azote de la guerra. Todas las medidas necesarias a tal efecto deberán ser siempre adoptadas, en particular las destinadas a que las personas pertenecientes a las generaciones futuras no queden expuestas a las consecuencias perjudiciales para su vida, salud o medio ambiente de los conflictos armados pasados, especialmente del uso de armas prohibidas y de destrucción masiva y de todas las acciones preparatorias y conexas con tales conflictos.

ARTÍCULO 12

Prohibición de futuras discriminaciones

Las personas pertenecientes a las generaciones futuras tienen derecho a nacer libres e iguales en dignidad y en derechos. En consecuencia, cada generación debe comprometerse a no tomar ninguna medida que tenga por efecto provocar en el futuro cualquier tipo de discriminación entre los seres humanos, así sea fundada en la etnia, raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, posición económica, nacimiento o cualquier otra situación.

ARTÍCULO 13

Intangibilidad de los derechos humanos de las personas pertenecientes a las generaciones futuras

Cada generación debe velar en todo momento por que los derechos de las personas pertenecientes a las generaciones futuras estén plenamente salvaguardados y no resulten sacrificados a los imperativos del interés contingente. Ningún derecho enunciado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en los Pactos de Derechos Humanos, en los instrumentos regionales de protección de los derechos humanos, así como en cualquier otro instrumento jurídico presente o por venir, y en particular en los Convenios dedicados a la protección de los bienes culturales y del medio ambiente, podrá ser interpretado o aplicado en el sentido de que confiera derecho alguno a un Estado, a un grupo o a una persona, para emprender actividades o realizar actos tendientes a la destrucción de los derechos humanos de las generaciones futuras. En consecuencia, las personas pertenecientes a las generaciones futuras tienen un derecho inalienable y oponible a toda fuente de poder a ejercer todos los derechos humanos tal como están garantizados por la comunidad internacional.

ARTÍCULO 14

Puesta en práctica de los derechos humanos de las generaciones futuras

Los Estados, las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales, los individuos y, de una manera general, todas las entidades públicas y privadas deben asumir plenamente sus deberes para con las generaciones futuras y deben velar siempre para que los derechos humanos de las generaciones futuras no se sacrifiquen a los imperativos de la facilidad inmediata y del interés actual. A tal efecto, los estados, teniendo en su espíritu las exigencias de la solidaridad internacional, adoptarán las medidas apropiadas, de orden legislativo o cualquier otro, y con el recurso a la cooperación internacional especialmente en los planos jurídico y político, económico, cultural y técnico, y en los dominios de la enseñanza y la investigación, para preservar y garantizar los derechos humanos de las generaciones futuras.